Contrato de Trabajo en Chile: Remuneraciones, Finiquito e Inducción


Contrato de Trabajo en Chile

Según el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Según el Código del Trabajo, los plazos para que el contrato conste por escrito son:

  • 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
  • Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a treinta días).

Su objetivo es proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal forma que ambas partes conozcan en forma clara y precisa los derechos y las obligaciones que los rigen.

Información Esencial en el Contrato

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable o mixta).
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido).

Remuneración

Es la retribución que el trabajador recibe de acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo. Esta puede consistir en:

  • Dinero.
  • Prestaciones adicionales en especies, siempre que sean avaluables en dinero, por ejemplo: habitación, luz, agua, vestuario, etc.

El monto mensual de la remuneración no puede ser inferior al ingreso Mínimo Mensual que se fija anualmente, como piso, por ley.

Componentes de la Remuneración

  1. Sueldo: Es la cantidad fija de dinero que recibe el trabajador por la labor realizada.
  2. Sobresueldo: Es el pago que recibe el trabajador por las horas extraordinarias de trabajo.
  3. Comisión: Es el porcentaje calculado sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
  4. Participación: Es la proporción de las utilidades de un negocio determinado, de una empresa o solo la de una o más secciones o sucursales de la misma.
  5. Gratificación: Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. El pago de gratificaciones es obligatorio cuando las empresas obtienen utilidades, y es una remuneración que se paga además de lo pactado en el contrato.

Elementos que NO se consideran parte de la Remuneración

  1. Asignación de movilización.
  2. Asignación por pérdida de caja.
  3. Asignación de desgaste de herramientas.
  4. Asignación por colación.
  5. Viáticos.
  6. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  7. Indemnización por años de servicio.
  8. Las indemnizaciones que procedan pagarse al extinguirse la relación laboral.
  9. Devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Liquidación de Sueldos

Ejemplo: Sueldo base: $500.000

  • Gratificación: 25% del sueldo base o 4,75 sueldos mínimos mensuales ($257.500) y mensualizado ($101.927). Lo que sea menor: $101.927.
  • Comisiones:
  • Bono:
  • Horas extra: Horas extras calculadas para un trabajador con jornada de 45 horas semanales y con un recargo del 50%.
  • Colación: $10.000.
  • Movilización: $10.000.
  • Total haberes: Es el dinero que desembolsa el empleador por el empleado (sueldo bruto): $621.927.
  • Base imponible (sin colación y movilización): Es la base de dinero desde donde se descontará un % para AFP y SALUD. Corresponde al sueldo base siempre y cuando no sea mayor al 73,2 UF, en cuyo caso se considera este valor: $601.927.
  • AFP: Corresponde al 10% de base imponible, más % de comisión AFP (ej. PlanVital): $62.661.
  • Isapre: Corresponde al 7% de base imponible: $42.135.
  • Seguro de cesantía: Corresponde al 0,6% de base imponible: $3.612.
  • APV:
  • Base tributable: Base para cálculo de impuestos. Total haberes (sin colación y movilización) menos descuentos: $493.520.
  • Impuesto: Impuesto Único de Segunda Categoría: $0.
  • Total descuentos: $108.407.
  • Sueldo líquido: Corresponde al dinero a recibir. Total haberes – descuentos: $513.520.

Inducción del Trabajador

Su objetivo es familiarizar al nuevo trabajador con la empresa y con los compañeros de trabajo, su cultura, sus principales directivos, su historia, sus políticas, manuales, procedimientos y riesgos que existen dentro de la organización.

Se deben considerar:

  • Inducción General: Conocimientos del negocio y de la cultura empresarial, así como los beneficios a los que puede acceder.
  • Inducción Específica: Métodos de trabajo y procedimientos de trabajo (ODI), formación en sistemas u otros.
  • Presentación: Protocolo de bienvenida, adecuadas relaciones interpersonales.
  • Evaluación del proceso: Medir efectividad del proceso.

Finiquito

El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral, a partir de un acto voluntario. El propósito del mismo es dar constancia del término de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las cuentas que existieren, y que se derivan del mismo contrato.

La carta de aviso

  • Es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral.
  • Debe contener la causal legal de terminación del contrato que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en que éste se funda. También, debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por último, si se despide por el artículo 161 del Código del Trabajo, debe darse un aviso anticipado de a lo menos 30 días, salvo que se comprometiere el pago de una indemnización por falta de tal aviso prevista en la ley o superior, y debe indicarse el monto total de indemnizaciones a pagar.

Causas de Despido

  • Objetivas (Artículo 159, no se pueden atribuir al trabajador):
    • Mutuo acuerdo de las partes.
    • Renuncia del trabajador.
    • Muerte del trabajador.
    • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
    • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Subjetivas (Artículo 160, se pueden atribuir al trabajador):
    • Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual, entre otras).
    • Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas en la escrituración del contrato.
    • Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante un mes).
    • Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin causa justificada).
    • Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
    • Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • Necesidades de la empresa (Artículo 161):
    • Racionalización o modernización.
    • Bajas en la productividad.
    • Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
  • Desahucio del empleador: Esta causal le otorga libertad al empleador. Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración.
  • Causal del artículo 163 bis: Entró en vigencia el 09.10.2014, la que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento.

Consideraciones para el pago de finiquito

  • Remuneraciones pendientes.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización legal por años de servicio.
  • Indemnización pactada contractualmente.
  • Feriado anual pendiente.
  • Feriado proporcional.

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