El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.
Capacidad para Celebrar un Contrato
El Trabajador
Para que el trabajador pueda celebrar válidamente un contrato debe cumplir unos requisitos:
- Requisitos de Edad:
- Ser mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado.
- Los mayores de 16 años podrán celebrar un contrato con autorización de los padres o tutores, siempre que no sea un trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
- Los menores de 16 años no pueden celebrar contratos de trabajo, excepto para espectáculos públicos, siempre que cuenten con autorización de los padres o tutores y que no perjudique su salud o su formación profesional.
- Requisitos de Nacionalidad:
- Podrán celebrar un contrato dentro del territorio español los ciudadanos de la Unión Europea sin que se les exija un permiso de trabajo.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener permiso de trabajo, y los empresarios que deseen contratarlos deberán obtener un permiso para contratar trabajadores extracomunitarios.
El Empresario
Debe ser mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, requerirá permiso de la administración laboral.
El empresario puede ser tanto una persona física, jurídica o también una comunidad de bienes.
Elementos del Contrato de Trabajo
Elementos Sustanciales del Contrato
La validez de un contrato de trabajo depende de que sean válidos sus tres elementos sustanciales:
- El consentimiento debe ser de mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido llevada a engaño.
- El objeto del contrato debe ser posible y lícito (no ser contrario a las leyes).
- La causa real debe ser un servicio determinado a cambio de una retribución y esta causa tiene que ser lícita.
La Forma del Contrato
El contrato de trabajo puede ser por escrito o de forma verbal en algunos casos. Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito. Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
El Contenido del Contrato
El contenido mínimo que debe figurar en el contrato es:
- El lugar y la fecha donde se realiza el contrato.
- La identificación de las partes.
- Nombre del puesto de trabajo y categoría profesional.
- Lugar donde se realizará el trabajo.
- Jornada y horario de trabajo.
- Duración: fecha de comienzo y finalización en su caso.
- Retribución: salario base y demás complementos.
- Duración de las vacaciones anuales.
- Plazo de preaviso para rescindir el contrato.
- Convenio colectivo que regula este contrato.
- Otras cláusulas voluntarias.
En el caso de que en el contrato no figurasen datos como la jornada, retribución o duración de las vacaciones, el propio contrato suele señalar que estos aspectos se pactan según lo establecido en el convenio colectivo.
La Duración del Contrato
Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos (si tienen fecha de inicio pero no de fin) o bien temporales (en el momento en el que se firma el contrato se sabe cuándo va a terminar). Se presumirá que es por tiempo indefinido y a tiempo completo, salvo que se pruebe lo contrario, si ocurriesen las siguientes circunstancias:
- Cuando fuese obligado a realizarlo por escrito y se realizase de palabra.
- Cuando no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Cuando se realice en fraude de ley.
El Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación.
Pacto
Para que exista periodo de prueba, este debe ser pactado en el contrato, por lo que debe figurar antes de empezar a trabajar. No se puede pactar si el trabajador ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato.
Duración
La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupo profesional del trabajador. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que será: para técnicos titulados que posean un título medio o superior, un máximo de 6 meses; para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores que es de 3 meses. Si el contrato es en prácticas, la duración es de 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para grado superior. Si el contrato es temporal de obra y servicio, eventual o de interinidad, cuya duración es inferior a 6 meses, el periodo máximo de prueba será de 1 mes. Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, nacimiento de hijo o hija, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o condición de víctima de violencia de género, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.
Derechos
El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla.
Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
El empresario debe abonar al trabajador el salario correspondiente a los días trabajados, pero no una indemnización por despido.
Contratos Formativos
Son aquellos contratos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se da un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Es el contrato cuyo objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria, o bien de un certificado de profesionalidad de la Formación Profesional para el Empleo, o también enseñanzas artísticas o deportivas. La “FP para el empleo” hace referencia a la anterior formación ocupacional que se ofrecía a los desempleados y a la formación continua para trabajadores en activo.
Requisitos:
- Poseer un título de FP o universidad, o certificado de profesionalidad.
- Realizar el contrato en los 3 años siguientes a la finalización de los estudios, salvo personas con discapacidad que será en los años siguientes a la finalización de los estudios.
- No se puede realizar con quien haya realizado este contrato por 1 año por la misma titulación con la misma o distinta empresa.
- Tampoco se puede realizar con quien haya sido contratado para ese puesto por 1 año.
Duración:
- Máximo de 1 año, si bien no hay duración máxima para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- La situación de baja laboral, nacimiento de hijo o hija, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o víctima de violencia de género, interrumpen la duración.
- El periodo de prueba es de 1 mes para todos los contratos (ya no se diferencia por grado de titulación). Se puede ampliar por convenio.
Retribución:
- La pactada en convenio para estos contratos, y en su defecto la del grupo profesional al que pertenezca (ya no se establece un porcentaje sobre el salario del grupo).
Contratos Temporales
Contrato por Circunstancias de la Producción
Objeto:
A partir del 30-03-2022 solo podrán realizarse estos contratos por 2 motivos:
- Un incremento ocasional e imprevisible, que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita. Este contrato temporal también se usará para sustituir a trabajadores por las vacaciones.
- Un incremento ocasional y previsible, que tenga una duración reducida y delimitada.
Duración, Indemnización y Recargo:
- Cuando se trate de incremento imprevisible, no puede ser superior a 6 meses, si bien el convenio lo puede ampliar a 1 año.
- Cuando se trata de un incremento previsible, tantos contratos como sean necesarios, pero con el máximo de 90 días al año los cuales no tienen por qué ser continuos.
- Tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
Contrato de Sustitución
Objeto:
- Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por situaciones de baja laboral, nacimiento de hijo o hija, etc.
- Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora.
- Mientras se produzca el proceso de selección de una vacante.
Duración e Indemnización:
- Por sustitución: hasta que se reincorpore el otro trabajador, y siempre mientras que este tenga reservado su puesto. En caso de que el trabajador sustituido no se reincorpore, el trabajador interino no tiene derecho a consolidar su puesto.
- Por selección de vacante: mientras se realice el proceso de selección con un máximo de 3 meses, salvo en administraciones públicas.
- Este contrato temporal no tiene indemnización por finalización de contrato.
Encadenamiento de Contratos Temporales
La normativa indica que los trabajadores que hayan sido contratados para el mismo puesto o distinto con una cadena de contratos temporales, de forma continua o discontinua, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, sea con la misma empresa o grupo de empresas o bien a través de ETTs, adquirirán la condición de fijos.
Contratos a Tiempo Parcial
Contrato Fijo-Discontinuo
Se trata de un contrato que alterna periodos de trabajo y de no trabajo. El trabajador se encuentra fijo en la empresa. A partir del 30-03-2022, las causas para celebrar este contrato son:
Causas:
- Trabajos estacionales o de temporada. Existe la obligación de llamamiento por el empresario cuando se reanuda la actividad, y si no fuese llamado se entiende que ha sido despedido.
- Trabajos que no son estacionales pero que son intermitentes con períodos de ejecución ciertos, sean determinados o indeterminados.
- Para prestar servicios en la ejecución de contratos. Los periodos de inactividad son periodos de espera entre las subcontrataciones. Transcurrido el período máximo de espera entre contrata y contrata que señale el convenio, o como máximo de 3 meses, la empresa tomará las medidas definitivas que procedan (un ERTE o un despido).
- También se podrán celebrar entre las ETTs y los trabajadores cedidos, coincidiendo los períodos de inactividad con el plazo de espera entre varios contratos.
Características:
- Llamamiento: Los criterios de llamamiento a los trabajadores para incorporarse al trabajo se establecerán por convenio, o bien por acuerdo de empresa. Debe realizarse por escrito, o por cualquier medio que deje constancia de la notificación, con indicaciones precisas de su incorporación y con la antelación suficiente.
- Bolsa Sectorial de Empleo: Por convenio se puede aprobar esta bolsa para favorecer a los trabajadores su contratación y su formación continua.
- Antigüedad: Según las sentencias del Tribunal Supremo, el tiempo entre llamamientos se computa como antigüedad.
- Vacantes de Fijo Ordinario: Los fijos discontinuos tienen derecho a solicitar estas vacantes que se generen en la empresa.
Contrato Indefinido
Contrato Indefinido Ordinario
Contrato indefinido que puede celebrar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Contrataciones Indefinidas Bonificadas
Existen otros contratos indefinidos con determinados colectivos de trabajadores, que conllevan bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Transformación de Contratos Temporales en Indefinidos
- Contratos para la formación: 1.500 €/año para hombres y 1.800 €/año para mujeres.
- Contratos en prácticas, de relevo o sustitución por anticipo de la jubilación, realizados por empresas de menos de 50 trabajadores: 500 € para hombres, 700 € para mujeres.
Contratación Indefinida de Parados de Larga Duración
- En 2019 se ha introducido una nueva bonificación al contratar de forma indefinida a personas desempleadas que lleven al menos 12 meses inscritas como demandantes de empleo en los últimos 18 meses.
- La bonificación es de 1.300 €/año, siendo 1.500 € para mujeres. Si el contrato es a tiempo parcial se reduce proporcionalmente.
- Se debe mantener al trabajador contratado durante al menos 3 años y la plantilla durante 2 años.
Contratos con Víctimas de Violencia de Género, Terrorismo o Trata de Seres Humanos
- Contrato indefinido: 1.500 €/año.
- Contrato temporal: 600 €/año.
Contratos con Personas con Discapacidad
- Contratos indefinidos: entre 4.500 € y 6.000 €/año, varía en función de: si la discapacidad es superior al 65 % o no, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de 45 años. Igual cantidad recibe la transformación de temporales en indefinidos. Novedad 2021: Si se trata de una persona con capacidad intelectual límite, se contempla una subvención de 2.000 € y una ayuda de hasta 901,52 € para adaptar el puesto de trabajo a sus características.
- Para contratos temporales: la bonificación es algo menor, entre 3.500 € y 5.300 € al año.
Contratos con Excluidos Sociales en Empresas de Inserción
- Contratos con menores de 30 años: 1.650 €/año; si es mayor de 30 años: 850 €/año. Para el resto de empresas: en contratos indefinidos 600 €/año y en temporales 500 €/año.
Otras Bonificaciones
- Prolongación del período de actividad de fijos discontinuos en los sectores del turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo: Cuando se mantenga la actividad productiva en los meses de febrero, marzo o noviembre de cada año, se recibirá una bonificación del 50 % en las cuotas de esos meses.
- Mantenimiento del empleo para trabajadores mayores de 65 o 67 años que cumplan los requisitos de edad y cotización para jubilarse: 100 % de la cuota de contingencias comunes.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Empresas cuya actividad principal es contratar a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias, donde el trabajador presta sus servicios. Se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria (EU) y el trabajador.
Se han asumido nuevas competencias: a) actuar como agencias privadas de colocación, b) celebrar contratos para la formación, encargándose de las actividades de formación de estos contratos, c) celebrar contratos en prácticas, d) realizar actividades de formación para la cualificación profesional (FP), y e) asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
Relación ETT-Empresa Usuaria (EU)
Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición. Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente. Se permite en actividades peligrosas, excepto en aquellas que impliquen exposición a radiaciones ionizantes, agentes biológicos o agentes cancerígenos y tóxicos.
Relación ETT-Trabajador
Se firma un contrato de trabajo por escrito. La ETT es la responsable de pagar los salarios y la Seguridad Social, debe proporcionar formación en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador tiene derecho a percibir la misma retribución que otro trabajador de la empresa usuaria que realice el mismo puesto. La ETT paga una indemnización de 12 días/año cuando finalice el contrato. El trabajador no abona ninguna cantidad a la ETT.
Relación Empresa Usuaria (EU)-Trabajador
La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador. Debe informar sobre los riesgos laborales. El trabajador puede usar el transporte de la empresa usuaria y sus instalaciones. También pueden acudir a los representantes de los trabajadores de la empresa.
Nuevas Formas Flexibles de Organización del Trabajo
El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Autónomo que trabaja principalmente para una sola empresa y que por tanto tiene una gran dependencia económica de esta, limitándose la “autonomía” que posee en un principio un autónomo. Entre el TRADE y su cliente se firmará un contrato donde figurarán las condiciones del mismo.
Requisitos:
- Que los ingresos derivados del cliente principal sean al menos de un 75 % de sus ingresos totales.
- No tener contratados a otros trabajadores, salvo por sustitución de TRADE por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o por cuidado de un menor de 7 años o de familiar con dependencia hasta 2º grado.
- No contratar ni subcontratar con otras empresas esa actividad.
- No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios en una sociedad.
- No ejercer la actividad de forma indiferenciada o mezclada con los trabajadores propios del cliente.
- No ser titular de locales, establecimientos u oficinas abiertas al público.
- Disponer de infraestructura y materiales propios para realizar la actividad y ejercerla.
- Correr con el riesgo de la actividad.
Características del Contrato Mercantil:
- El TRADE puede interrumpir temporalmente la actividad.
- Se establece un descanso anual de la actividad (vacaciones) que no será menor a 18 días hábiles al año, así como en los descansos semanales y los festivos.
- La extinción del contrato mercantil puede ser:
- Por incumplimiento grave del contrato.
- Si la extinción no se basa en una causa justa.
El Teletrabajo
Es aquel trabajo a distancia que no exige una presencia en el lugar del trabajo y para el que se utiliza como herramienta principal de trabajo las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Características:
- Para ser considerado teletrabajo, debe trabajar durante al menos un 30 % de la jornada en un período de referencia de 3 meses.
- En el caso de contratos en prácticas y para la formación, debe existir al menos un 50 % de presencialidad debido a su carácter formativo.
- Es voluntario para ambas partes. Al ser pactado, también es reversible.
Contenido Mínimo del Contrato:
- Inventario de medios, equipos y herramientas necesarias.
- La enumeración de los gastos y la compensación económica que obligatoriamente debe abonar la empresa, y la forma de pago.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Centro de trabajo al que está adscrito el trabajador y el domicilio desde el que se realiza el trabajo a distancia.
- Plazo de preaviso para comunicar la reversibilidad del teletrabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad laboral.
- Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el desarrollo del teletrabajo.
- Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Derechos del Teletrabajador:
- Tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, cobrarán la misma retribución que aquellos.
- Podrán acceder a los cursos de formación continua de la empresa.
- Deberán ser informados de las vacantes de puestos presenciales en la empresa.
- Tienen derecho a ejercer como representantes de los trabajadores.
- Estarán protegidos por la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Derecho a la dotación por la empresa y al mantenimiento de los equipos y herramientas.
- Derecho a la flexibilidad horaria.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.