Costas Procesales: Concepto y Contenido
A. Concepto
Son costas procesales los gastos del proceso, que se determinan en el art. 241 LEC y que comprenden diversos conceptos:
- Los honorarios del Abogado: Formarán parte de las costas sólo cuando su intervención sea obligatoria. El art. 32.5 LEC regula supuestos donde, aun siendo voluntaria, se incluyen si existe temeridad en la conducta del condenado o si el domicilio de la parte está en un lugar distinto al del juicio. El art. 6.3 LAJG prevé su cobertura cuando la intervención es requerida por el órgano judicial para garantizar la igualdad.
- Los derechos del Procurador: Al estar fijados por arancel, su inclusión en la tasación es menos polémica. La jurisprudencia excluye gastos como fotocopias, material de despacho, correo, teléfono, locomoción o desglose de poder.
- Los depósitos necesarios para recurrir: Es un desembolso realizado por la parte recurrente para evitar el abuso de impugnaciones. Si se estima la pretensión, el recurrente obtiene un reembolso doble: el recuperado por la Administración y el abonado por la parte condenada en costas.
- Los honorarios de los peritos: Para ser reembolsados, las actuaciones no deben ser inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley. Además, la parte que los satisface no debe tener reconocido el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Los peritos pueden ser designados por las partes o por el juez.
- Auxilio e indemnizaciones a testigos: Aunque no tienen un reconocimiento expreso, se incluyen bajo la regla 4 del art. 241.1 LEC. Según los arts. 363 y 375 LEC, solo pasarán a costas los auxilios o indemnizaciones referidos a un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido.
- Otros gastos legalmente previstos:
- Publicación de anuncios o edictos: Solo los previstos por la Ley de forma obligada. No se incluyen publicaciones voluntarias en Boletines Oficiales.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos: Gastos exigidos por la Ley. Se excluyen los documentos que el Tribunal reclame de Registros y Protocolos Públicos, que son gratuitos.
- Tasas judiciales: Incluidas en el art. 241.1.7 LEC, aplicables a personas jurídicas en órdenes civil y administrativo.
Otros gastos previstos fuera de la enumeración del artículo
Existen gastos adicionales con cabida en la tasación:
- Gastos por transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de bienes en depósito judicial (art. 628 LEC).
- Gastos por la comparación de documentos públicos cuando la impugnación de la parte contraria no prospere (art. 320 LEC).
- Gastos de los anuncios de subasta en medios de difusión (art. 645 LEC).
