Derecho Laboral en España: Conceptos Clave y Relaciones Laborales


Elementos Personales de la Relación Laboral

La relación laboral surge entre trabajadores y empresarios como consecuencia del contrato de trabajo. El derecho del trabajo define al empresario o empleador como la persona física o jurídica que recibe prestaciones de servicio retribuidas por parte de los trabajadores que dependen del mismo.

Condiciones del Empresario y Trabajador

La condición de empresario se extiende a las comunidades de bienes, los trabajadores deben actuar en el ámbito de organización del empresario y el trabajo es una actividad retribuida. Se considera trabajador a la persona física que presta sus servicios bajo las órdenes de un empresario al que cede los frutos y riesgos de su actividad nada más producirse. Un aspecto esencial es el de la cesión de frutos y riesgos de la actividad que realiza el trabajador por cuenta ajena. Quien lo realiza tiene que ser una persona individual.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del derecho laboral son las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los convenios colectivos, la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, y los usos y costumbres locales y profesionales. El derecho del trabajo se regula por las siguientes fuentes formales de mayor a menor importancia:

  1. Leyes y reglamentos del Estado
  2. Convenios colectivos
  3. Usos y costumbres locales y profesionales
  4. Principios generales del derecho laboral

El contrato de trabajo no se considera fuente de derecho. El núcleo central de las leyes laborales lo constituye el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

Convenios Colectivos

Los convenios colectivos son normas que establecen las condiciones de trabajo en una empresa, en parte de la misma o en un sector que agrupa a varias empresas.

Costumbres Jurídicas

Las costumbres jurídicas son comportamientos reiterados a los que se atribuye la cualidad de ser instrumentos de regulación de conductas; dichas costumbres no pueden ir en contra de una norma escrita. Deben ser locales y referirse a una profesión.

Principios Generales

Los principios generales son los criterios éticos sobre los que se construyen las normas y que, en defecto de otras fuentes, sirven para regular casos concretos o para interpretar disposiciones que pudieran resultar oscuras.

Órganos de Aplicación de la Normativa Laboral

La aplicación de la normativa laboral se controla desde una doble vertiente: las Administraciones Públicas para tutelar, promover y controlar la actividad laboral, y los órganos jurisdiccionales del orden social que interpretan normas y contratos para resolver conflictos que surgen entre empleados y trabajadores.

Funciones Administrativas

Las comunidades autónomas se encargan de ejecutar funciones administrativas de promoción e inspección de la actividad laboral. Si no se producen dichas funciones, las realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Inspección de Trabajo

Es el órgano encargado de comprobar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, así como de arbitrar los mecanismos oportunos para que los trabajos se ajusten a las disposiciones vigentes. La función recae en los inspectores de trabajo y seguridad social y en los subinspectores de empleo y seguridad social que realizan tareas de apoyo.

Jurisdicción Laboral

El poder judicial garantiza el cumplimiento de las normas y resuelve conflictos entre trabajadores y empleadores.

Concepto de Trabajo y Contrato de Trabajo

Se puede decir que un contrato es el acuerdo entre voluntades que se produce entre dos o más partes para crear obligaciones, modificarlas o regular una situación relativa a las mismas.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual este se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios retribuidos y a actuar bajo su dirección.

Simulación del Trabajo

Si el trabajador cede al empresario los frutos y riesgos de su actividad desde el principio, existe contrato de trabajo.

Naturaleza del Contrato

El contrato es consensual, nace en el momento en que las partes hacen efectivo su consentimiento, surgen las obligaciones desde que deciden dar efecto al contrato. El contrato es:

  • Bilateral: dos partes
  • Oneroso: salario
  • Tracto sucesivo: no se extingue
  • Normativizado: respetar los mínimos
  • Consensual

Nacimiento del Contrato de Trabajo

Si no concurren estos requisitos del contrato consensual, nos encontramos ante un caso de contrato anulable, en menor gravedad se puede impugnar por cualquiera de las partes. La nulidad de un contrato debe ser declarada por un juez. Los efectos se producen desde el momento de la declaración del juez y no desde el instante en que se perfeccionó el contrato.

Periodo de Prueba

Para paliar la incertidumbre de una nueva contratación se puede pactar por escrito un periodo de prueba, pudiendo romper el contrato sin indemnización. La duración será la que acuerden sin superar la que exceda el convenio. El trabajador gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones.

Elementos Personales del Trabajo

Edad

Un menor de edad no emancipado necesita la intervención de su padre o madre. Entre 16 y 28 años, si no está emancipado, necesita el consentimiento de su padre o madre.

Sexo

Los españoles son iguales ante la ley.

Extranjería

Los extranjeros gozarán de las libertades que garantiza el Título I de la Constitución Española. Deben gozar de los mismos derechos. La ley concede a los trabajadores por cuenta propia y ajena el derecho a ejercer el derecho de huelga, asistencia sanitaria, acceder a prestaciones y derechos de la Seguridad Social y a los servicios sociales.

Los extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que quieren trabajar en España deben obtener la oportuna autorización que les faculta el periodo de su vigencia. La autorización inicial para trabajar por cuenta ajena y residir en España tiene una duración de 1 año y puede limitarse a un ámbito geográfico y a un sector de actividad determinado.

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Concepto de ETT

Una ETT es aquella actividad que consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, a trabajadores contratados por ella. Han de ser autorizadas por la autoridad laboral que exige condiciones de seriedad, publicidad y dedicación.

Contrato de Puesta a Disposición

Es el que se celebra entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria con el fin de ceder a esta última trabajadores por la primera. La ETT puede celebrar contratos para:

  • Realización de obra o servicio determinado
  • Eventual por circunstancias del mercado
  • Sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo
  • Ocupar de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva

La ETT no puede celebrar contratos para:

  • Sustituir a trabajadores en huelga
  • Actividades peligrosas
  • Despido improcedente
  • Ceder asalariados a otras ETT

Contratos en ETT

Pueden ser por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Se celebrarán por escrito.

Personas Excluidas de la Relación Laboral

Se excluyen de la relación laboral los funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, consejeros y administradores de sociedades, trabajos realizados por buena vecindad, trabajos familiares, personas que intervienen como comisionistas asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones y exclusiones de carácter general.

Relaciones Laborales Especiales

Existen relaciones laborales especiales para abogados, estibadores, trabajo marítimo, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, artistas, penados, menores internados, deportistas profesionales y personal de alta dirección.

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