Índice
1. La Representación Colectiva
1.1. La Representación Colectiva Unitaria
1.2. La Representación Colectiva Sindical
2. El Convenio Colectivo
3. Los Conflictos Colectivos
3.1. La Huelga
3.2. El Cierre Patronal
3.3. Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos
1. La Representación Colectiva
El derecho de participación de los trabajadores en la empresa se reconoce en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Existen dos formas de representación:
1.1. Representación Unitaria
La representación unitaria la constituyen los delegados de personal y los comités de empresa, que representan a todas las personas trabajadoras de la empresa con independencia de su afiliación a un sindicato.
Delegados de Personal
Son representantes de las personas trabajadoras en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50.
En las empresas con plantillas de entre 6 y 10 personas trabajadoras se puede elegir un delegado de personal. Para ello es necesario que la plantilla de la empresa lo decida por mayoría.
Comités de Empresa
- Es el órgano de representación colegiado de las personas trabajadoras en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de 50 o más.
- El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de personas trabajadoras.
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen, entre otras, las siguientes competencias y garantías.
1.2. Representación Sindical
Los sindicatos son asociaciones, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejoría de sus condiciones de trabajo.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituir dentro de su empresa o centro de trabajo secciones sindicales, que son el conjunto de personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, dentro de una empresa.
Delegados Sindicales
Las secciones sindicales podrán elegir a los delegados sindicales siempre que la empresa tenga más de 250 trabajadores y que el sindicato al que pertenezca dicha sección cuente con representación en el comité de empresa.
Los delegados sindicales que representan a las secciones sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa y se les reconocen algunas competencias de este.
Libertad Sindical
La libertad sindical en España es un derecho fundamental de las personas reconocido en el artículo 28 de la Constitución de 1978, que establece que todas tienen derecho a sindicarse libremente.
2. El Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo. Tiene carácter vinculante (empresarios y trabajadores están obligados a cumplirlo).
Se negocia entre los representantes de los trabajadores y los empresarios.
Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo
- Funcional: sector de actividad a la que se aplica (hostelería, metal, construcción, etc.).
- Territorial: territorio de aplicación (local, provincial, autonómico o nacional).
- Personal: Se aplica a las empresas y a las personas trabajadoras.
- Temporal: Periodo de vigencia.
3. Los Conflictos Colectivos
Las partes implicadas en un conflicto colectivo pueden adoptar medidas de presión: la huelga (trabajadores) y el cierre patronal (empresarios).
3.1. La Huelga
Consiste en el cese temporal de la prestación laboral acordada por los trabajadores con motivo de un conflicto laboral.
Efectos de la Huelga
- El contrato de trabajo queda en suspenso (los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos).
- Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
- Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
3.2. El Cierre Patronal
Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Son motivos para un cierre patronal:
- Peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
- Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para la huelga.
3.3. Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos
Los conflictos colectivos del ámbito laboral pueden resolverse por vía judicial o por métodos extrajudiciales.