Derechos Laborales Esenciales: Jornada, Salario y Permisos en el Ámbito Profesional


Condiciones Laborales: Jornada, Horario y Permisos

1. Jornada Ordinaria

  • Duración: 40 horas semanales de media anual (≈1800 horas/año).

  • Tope diario: 9 horas.

  • Descanso diario mínimo: 12 horas (7 si hay cambio de turno).

  • Descanso semanal mínimo: 1,5 días seguidos.

  • Descanso en jornada: Obligatorio si se trabajan más de 6 horas seguidas (15 minutos).

  • Menores de 18 años: Máximo 8 horas/día, 2 días de descanso semanales, 30 minutos de pausa si trabajan más de 4,5 horas seguidas.

Distribución irregular:

  • Se puede variar hasta un 10% de las horas anuales.

  • Debe respetar los descansos mínimos.

  • Preaviso mínimo de 5 días.

  • Compensación en un máximo de 12 meses (según convenio o por defecto).

2. Horario de Trabajo

  • Es el reparto concreto de horas dentro de la jornada.

  • Se acuerda entre empresa y trabajador.

Turnos:

  • Rotación de trabajadores por franjas horarias (mañana-tarde-noche).

  • No más de 2 semanas seguidas en turno de noche, salvo voluntariedad.

  • Preferencia para estudiantes oficiales.

  • Descanso entre turnos: 7 horas mínimo.

Trabajo nocturno:

  • Entre las 22:00 y las 6:00 horas.

  • Tiene plus salarial, salvo compensación por descanso.

  • Prohibido para menores y mujeres embarazadas si existe riesgo.

  • Máximo: 8 horas/día de media en 15 días.

  • No pueden realizar horas extra, salvo por fuerza mayor.

  • Derecho a cambio a turno diurno por motivos de salud.

3. Horas Extraordinarias

  • Son las que superan la jornada ordinaria.

  • Máximo 80 horas/año (las compensadas con descanso no computan).

  • Compensación: Por descanso (preferente) o pago (no inferior al salario normal).

  • Prohibidas para: menores, trabajadores nocturnos y contratos a tiempo parcial (salvo por fuerza mayor).

  • Voluntarias: si el trabajador las acepta.

  • Obligatorias: si están pactadas en convenio o contrato, o por fuerza mayor.

4. Reducción y Adaptación de Jornada

  • Se puede solicitar para conciliación familiar, incluyendo el trabajo a distancia.

  • Empresa y trabajador negocian (máximo 15 días si no hay convenio).

  • Reducciones posibles:

    • Bebés hospitalizados tras el parto: 1 hora/día (hasta 3 horas sin sueldo).

    • Cuidado de hijos menores de 12 años, personas con discapacidad, o familiares dependientes: reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada.

    • Hijos con enfermedad grave: mínimo 50% de la jornada.

    • Lactancia: 1 hora/día hasta los 9 meses (acumulable).

    • Víctimas de violencia de género: reducción o reordenación horaria.

  • Preaviso: 15 días (o según convenio).

  • Por parte de la empresa: vía ERTE (10–70% de la jornada).

5. Permisos Retribuidos y No Retribuidos

Retribuidos (principales):

  • Matrimonio/pareja de hecho: 15 días naturales.

  • Traslado de domicilio: 1 día.

  • Fallecimiento familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad): 2 días (4 con desplazamiento).

  • Hospitalización/enfermedad grave/intervención quirúrgica sin ingreso (familiares): 5 días hábiles.

  • Fuerza mayor familiar urgente: 4 días/año (justificado).

  • Deber público (juicios, elecciones): tiempo necesario.

  • Promoción/formación interna: 20 horas/año (mínimo 1 año de antigüedad).

  • Exámenes oficiales: solo si el convenio lo reconoce.

No Retribuidos:

  • Permiso parental: hasta 8 semanas (hasta que el menor cumpla 8 años).

6. Vacaciones y Festivos

Vacaciones:

  • Mínimo 30 días naturales al año.

  • Proporcionales si no se trabaja el año completo.

  • No sustituibles por dinero (salvo al finalizar el contrato).

  • Deben acordarse con al menos 2 meses de antelación.

  • Se pueden trasladar si hay baja por incapacidad temporal o nacimiento de hijo.

Festivos:

  • 14 al año, retribuidos y no recuperables (2 nacionales, 2 autonómicos, 2 locales).

  • Se fijan anualmente en el calendario laboral de la empresa.

El Salario y sus Componentes

1. El Salario

Definición: Retribución por el trabajo, incluyendo los periodos de descanso.

Tipos:

  • En dinero: efectivo, transferencia o cheque.

  • En especie: bienes o servicios (máximo 30% del salario).

Pago del salario:

Se documenta mediante la nómina, que debe reflejar percepciones y deducciones. Puede entregarse en formato digital desde 2017.

Cómo se establece el salario:

  • A) SMI (Salario Mínimo Interprofesional): Fijado anualmente por el Gobierno. Es inembargable (salvo por pensiones).

  • B) Convenio colectivo: Establece salario base, complementos, pagas extras, etc.

  • C) Contrato de trabajo: Puede mejorar lo anterior.

  • D) Modificación: Posible por necesidad empresarial (flexibilidad interna).

2. Garantías del Salario

  • El SMI es inembargable, salvo por pensiones alimenticias.

  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): Garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones si la empresa es insolvente.

3. Recibo de Salarios o Nómina

Partes:

  • Datos de empresa y trabajador.

  • Periodo de liquidación.

  • Devengos: percepciones salariales y no salariales (brutas).

  • Deducciones: por Seguridad Social e IRPF.

  • Líquido a percibir: salario neto.

  • Bases de cotización e IRPF.

4. Lo que se Cobra: Los Devengos

A) Percepciones salariales:

  • Salario base.

  • Complementos salariales:

    • Personales (antigüedad, idiomas).

    • Por puesto (peligrosidad, nocturnidad).

    • Por rendimiento (asistencia, horas extra).

    • Pagas extras y en especie.

B) Percepciones no salariales:

  • Compensan gastos de trabajo:

    • Transporte, dietas, locomoción, desgaste de herramientas, ropa de trabajo…

    • Indemnizaciones y prestaciones (incapacidad temporal, ERTE…).

5. Las Deducciones

A) Seguridad Social

  • Se aplica sobre la Base de Cotización, que se calcula a partir del salario bruto (algunas percepciones no cotizan).

  • Hay 3 bases:

    • Contingencias Comunes (BCCC).

    • Contingencias Profesionales (BCCP).

    • Horas Extras.

B) Hacienda (IRPF)

  • Se calcula sobre los devengos menos lo que está exento (indemnizaciones, dietas, locomoción).

  • El porcentaje de retención lo fija Hacienda según los ingresos y situación familiar.

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