La Libertad Sindical
La libertad sindical tiene dos vertientes: la positiva y la negativa.
- La positiva establece que todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse.
- La negativa: Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
En definitiva, la Constitución establece tanto la libertad de afiliarse como la de no afiliarse.
Modelos de Participación: Representación Unitaria
(Comité de empresa y delegados de personal): Han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones, donde se pueden presentar tanto los trabajadores de sindicatos como los independientes que no pertenecen a ninguno de ellos. Al ser elegidos por la plantilla de la empresa, representan a todo el personal de la misma.
La Representación Unitaria: Representantes de los Trabajadores
La representación unitaria está formada por los representantes que son elegidos directamente por los trabajadores a través de unas elecciones, que se realizan cada 4 años.
- Se pueden presentar todos los mayores de 18 años que tengan una antigüedad de al menos 6 meses, y pueden votar todos los mayores de 16 años con antigüedad mínima de un mes.
- La mesa electoral está formada por un presidente (el trabajador más antiguo) y 2 vocales (el más mayor y el más joven). Hay una mesa electoral cada 250 trabajadores o fracción.
- Si hay al menos 50 trabajadores, hay un comité de empresa, y se forman 2 colegios electorales: uno para técnicos y administrativos (cuello blanco) y otro para operarios, trabajadores cualificados y no cualificados (cuello azul).
- Si hay menos de 50 trabajadores en el centro, se eligen de 1 a 3 delegados de personal.
- Para el comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada, y para delegados de personal hay una sola lista ordenada alfabéticamente con todos los candidatos, donde se rellena de 1 a 3 casillas de la lista.
- Las candidaturas con menos del 5% de votos no tienen representantes y sus votos son anulados.
Los Delegados de Personal
Son los representantes de los trabajadores en aquellos centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.
Comité de Empresa
Es el órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores.
Comité Conjunto
En aquellos centros de trabajo de la misma provincia o de distinta, pero cuyos municipios sean fronterizos, si cada uno no llega a 50 trabajadores, pero sumándolos todos sí se alcanza esa cifra, se creará un comité de empresa conjunto para todos los centros.
Los Sindicatos
Tratan de mejorar la vida del trabajador (Asociación independiente).
Los sindicatos se financian a través de dos vías principales: las cuotas de afiliados y las ayudas y subvenciones públicas que reciben.
- No pueden pertenecer a un sindicato: los jueces, magistrados y fiscales, el ejército, la guardia civil y la policía.
El Convenio Colectivo
Conjunto de condiciones que se establecen en un sector económico y que son negociadas entre trabajadores y empresarios.
- Ámbito personal: Obliga a todos los trabajadores y empresarios.
- Ámbito territorial: Es el territorio en el que se aplican: estatal, de comunidad autónoma, de provincia…
- Ámbito funcional: Es el sector económico donde se aplica, como el metal.
- Ámbito temporal: Son los años por los que se pacta el convenio. Lo habitual es que lo firmen para 2 – 4 años.
Modificación del Salario del Convenio
Las empresas podrán modificar la estructura del salario que fija el convenio, así como la cuantía.
- Para ello se buscará el acuerdo con los representantes de los trabajadores, así como que existan unas causas objetivas que lo justifiquen, como tener una disminución de las ventas de 2 trimestres consecutivos.
- También es posible realizar las cláusulas de descuelgue salarial, las cuales pueden utilizar las empresas en condiciones de pérdidas económicas con el fin de no realizar la subida salarial que fija el convenio colectivo del sector.
El Derecho de Reunión
Tienen derecho a reunirse dentro de la empresa.
- La convocatoria la pueden realizar los representantes de los trabajadores o el comité de la empresa si estos suponen un 33% de la plantilla.
- Los que acuden a las reuniones deben estar fuera del horario de trabajo.
- La presiden los representantes y no se puede tratar de otros temas.
- Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación.
- Los acuerdos que afectan a la plantilla requieren un acuerdo de la mitad más uno de toda la plantilla.
Limitaciones al Derecho de Reunión
El empresario puede limitar este derecho si:
- No han transcurrido más de dos meses desde la anterior reunión, salvo para la negociación de un convenio colectivo.
- Cuando no se han reparado los daños causados en anteriores reuniones.
- Si existe un cierre patronal y la empresa está cerrada.