1. La Ajenidad como Requisito Esencial de la Relación Laboral
La **ajenidad** es uno de los requisitos esenciales para la existencia de una relación laboral, junto con la **voluntariedad**, la **retribución** y la **dependencia**, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Existe ajenidad cuando el trabajador presta sus servicios por cuenta de otro, de modo que el resultado del trabajo y los riesgos derivados de la actividad corresponden al empresario y no al trabajador. La ajenidad se manifiesta en varios aspectos clave:
- Ajenidad en los frutos: Los beneficios económicos del trabajo pertenecen al empresario.
- Ajenidad en los riesgos: El trabajador percibe su salario con independencia de que la actividad genere beneficios o pérdidas.
- Ajenidad en los medios de producción: El empresario aporta los instrumentos necesarios para la prestación del trabajo.
- Ajenidad en el mercado: El empresario contrata con terceros y asume las relaciones comerciales.
Este elemento es fundamental para diferenciar la relación laboral del **trabajo autónomo**, en el que el trabajador asume el riesgo económico y organiza su actividad por cuenta propia.
2. Forma del Contrato de Trabajo
La forma del contrato de trabajo se regula en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Formalidades Generales
Con carácter general, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, sin que la falta de forma escrita determine su nulidad.
Exigencia de Forma Escrita
No obstante, la ley exige obligatoriamente la forma escrita en determinados supuestos, como:
- Contratos a tiempo parcial.
- Contratos formativos.
- Contratos fijos-discontinuos.
- Contratos de trabajo a distancia, entre otros.
Además, cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito.
Consecuencias de la Falta de Forma Escrita
Cuando el contrato no se formaliza por escrito pese a ser obligatorio, o cuando no se acredita su modalidad, se presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Por tanto, la forma escrita cumple una función esencial de garantía y seguridad jurídica para ambas partes.
3. Casos Prácticos de Contratación
3.A. Supuesto de María y el Periodo de Prueba
¿Es legal el periodo de prueba acordado?
No, el periodo de prueba acordado no es legal.
Aunque el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite pactar un periodo de prueba de hasta seis meses para técnicos titulados, este debe acordarse por escrito y al inicio de la relación laboral.
En este caso, María comienza a trabajar el 1 de enero de 2025 sin contrato escrito, y el periodo de prueba se pacta posteriormente, el 8 de enero de 2025, cuando la relación laboral ya estaba en vigor. Los días trabajados previamente se consideran prestación efectiva de servicios, por lo que el periodo de prueba resulta nulo, al haberse iniciado con posterioridad al comienzo de la relación laboral.
3.B. ¿Es ajustada a derecho la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba?
No, la extinción del contrato no es ajustada a derecho.
Al ser nulo el periodo de prueba, la empresa no puede extinguir válidamente el contrato alegando su no superación. En consecuencia, la extinción realizada el 10 de enero de 2025 carece de causa legal y debe calificarse como despido improcedente. La empresa deberá optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente, conforme a la normativa vigente.
4. Validez del Contrato entre Los Jetas SA y D. Javier
El contrato de trabajo suscrito no es válido ni ajustado a derecho.
Fraude en la Jornada
Aunque formalmente se pacta una jornada de 20 horas semanales, en la práctica D. Javier trabaja 40 horas semanales, lo que evidencia un fraude en la contratación a tiempo parcial, conforme al artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, el contrato debe presumirse celebrado a jornada completa.
Irregularidades Salariales
Asimismo, el abono de parte del salario en un sobre, sin reflejarse en la nómina, vulnera el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el salario se documente mediante recibo oficial. Esta práctica constituye salario no declarado, con incumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
Por tanto, el contrato es fraudulento, obliga a la empresa a regularizar la jornada y el salario reales, y puede dar lugar a sanciones administrativas y a la reclamación de cantidades por parte del trabajador.
Contexto Histórico y Funciones del Derecho del Trabajo
1. Aparición del Derecho del Trabajo y sus Circunstancias
El derecho del trabajo en España no es muy antiguo. Su formación surge del conflicto inherente entre los objetivos del empresario (mayor beneficio al menor coste) y los del trabajador (mayor salario con buenas condiciones laborales).
Etapas Históricas del Trabajo
El derecho del trabajo pasa por tres etapas importantes:
- Edad Antigua: El trabajo se basaba en la esclavitud y no estaba remunerado. Existían trabajadores libres (artesanos) que podían tener personas trabajando para ellos.
- Edad Media: Se divide en zonas rurales, donde desaparece la esclavitud y aparece la servidumbre (el siervo trabajaba para el amo a cambio de sustento, pero no de libertad), y zonas urbanas, donde surgen los gremios con su propia actividad específica y ordenanza.
- Edad Moderna: Se eliminan los gremios y la servidumbre.
- Edad Contemporánea: Comienza el trabajo de los agremiados en las fábricas. Inicialmente se usaban contratos de aprendizaje, pero quienes venían de zonas rurales carecían de contrato por inexistencia de normas. Esto llevó a la creación de contratos civiles de arrendamiento de servicios, lo que generó condiciones muy abusivas.
El Impacto de la Industrialización y la Respuesta Obrera
El problema se agudiza con la introducción de la maquinaria, que hace los trabajos más repetitivos con jornadas muy largas y numerosos accidentes. Al no suponer un coste para el Estado, nadie defendía a los trabajadores.
La sociedad se divide entre la burguesía y la clase obrera. Los obreros ofrecían mano de obra a precios excesivos debido a los despidos. Se pagaba con cualquier medio, incluso con *tickets* para usar en el economato de la empresa.
La sociedad obrera comenzó a unirse para reivindicar sus derechos, creando las sociedades de socorros mutuos (aportando una cuota económica para un fondo de ayuda). Con el tiempo, estas ganaron un carácter reivindicativo, dando origen a las famosas cajas de resistencia y, posteriormente, a los sindicatos.
Intervención Estatal Inicial
El Estado cambia su tendencia y comienza a legislar, empezando por mujeres y niños. Se crean leyes como la Ley de la Silla para las mujeres o la Ley Benot de 1873, que prohibía trabajar a niños menores de diez años, establecía recortes de jornada y prohibía el trabajo nocturno, entre otras medidas.
Más tarde, en 1881, se modifican las normas y surge un órgano capaz de regular todas estas medidas.
Funciones del Derecho del Trabajo
Las funciones principales del derecho del trabajo son tres:
- Función pacificadora: Resuelve los conflictos cotidianos de las empresas.
- Función de tutela o tuitiva: Protege a los trabajadores.
- Función adaptativa: Se adapta a las circunstancias socioeconómicas.
2. Competencias de la Inspección del Trabajo
La Inspección de Trabajo es el conjunto de normas y principios legales creados para asegurar el cumplimiento de las normas laborales. Realizan inspecciones y, si detectan irregularidades, levantan un acta de infracción que puede dar lugar a sanción, dependiendo de la gravedad.
Competencias de la Inspección
La Inspección tiene una serie de competencias clave:
- Vigilancia: Controlar que se cumple la legalidad impuesta por las normas laborales.
- Exigir responsabilidades a los empresarios.
- Asesorar a empresarios y trabajadores.
- Intervenir si es necesario para que los trabajadores resuelvan los conflictos que se dan en el marco de las relaciones laborales.
Estructura de la Inspección
Su estructura está compuesta por:
- Inspectores del Trabajo y la Seguridad Social.
- Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
- Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral.
