Concepto del Derecho del Trabajo
Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Este concepto nos ofrece dos de los elementos que definen la relación contractual de trabajo, el contrato y el ámbito de aplicación de las normas laborales: Trabajo dependiente (dependencia) y Trabajo por cuenta ajena (ajenidad), que, junto a la voluntariedad y la retribución, son los cuatro elementos que definen el concepto de trabajador y el ámbito de aplicación de las normas laborales.
Esto está incluido en el Art. 1.1 (que indica el ámbito de aplicación) y el Art. 8 (donde se establece que deben darse estos cuatro elementos para que exista una relación contractual de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, la existencia de una relación laboral se define por la retribución, la voluntariedad, la dependencia, la ajenidad, la existencia de un contrato de trabajo y el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.
Evolución Histórica: Antecedentes
Históricamente, el trabajo dependiente existe desde que surge la explotación del hombre por el hombre. Las primeras normas laborales, cuyos orígenes se remontan a trabajos por cuenta ajena canalizados a través del contrato civil de arrendamiento de servicios, surgen con el cambio de producción capitalista (Revolución Francesa y Revolución Industrial), aumentando su protección como consecuencia de cuatro factores históricos que motivaron el surgimiento del Derecho del Trabajo:
a) Factor Sociológico
Se identifica con los cambios sociales originados por la transformación del sistema de producción (introducción de la maquinaria). Estos cambios son:
- Cambio en la titularidad de los medios de producción: Se produce al introducirse la maquinaria, que requiere mayor inversión.
- Cambio en la organización del trabajo: El trabajo se jerarquiza y especializa.
- Cambio en la estructura de la población trabajadora: Muchos artesanos se convierten en trabajadores. Además, la maquinaria se introduce en el campo, lo que se traduce en una reducción de la mano de obra que afecta a los campesinos, quienes deben desplazarse a la ciudad para buscar trabajo. Por ende, aumentan los demandantes de empleo.
Estos cambios se producen porque, hasta la Revolución Industrial, los trabajadores operaban en pequeños talleres como artesanos con sus ayudantes. El trabajo se realizaba de principio a fin y las relaciones eran familiares. Al cambiar el sistema de producción e implantarse el modelo capitalista, se crearon grandes fábricas. Los artesanos adinerados se convirtieron en propietarios de empresas, mientras que los pequeños artesanos pasaron a ser trabajadores asalariados. De este modo, muchos campesinos emigraron a la ciudad, la población trabajadora creció, mientras que el número de empresarios disminuyó. Se incrementó la demanda de empleo y el trabajo se especializó. Desde esas primeras normas laborales, surgió el conflicto de intereses entre empresarios y trabajadores (que buscaban pagar menos y exigir más trabajo).
b) Influencia de la Ideología Liberal
Se identifica con los cambios derivados de la ideología liberal, que proclamaba la libertad de industria y de trabajo. Esto se manifestó en:
- La lucha contra los gremios: Se derogaron los gremios y se implantaron normas concretas, ya que se consideraba que estos coartaban la libertad de trabajo y la posibilidad de introducir maquinaria en el sistema productivo (solo podían trabajar en esa tarea quienes pertenecían al gremio). Esto se confirma con el Decreto de 6 de diciembre de 1836 y el Decreto del Conde de Toreno de 8 de junio de 1813.
- La libertad de contratación: Significaba que las partes eran libres a la hora de realizar el contrato (Excepciones: Ley Benot de 24 de julio de 1873 y Ley sobre trabajos infantiles peligrosos de 26 de julio de 1878).
- La represión del asociacionismo: El Código Penal de 1848 consideraba las asociaciones profesionales como delito de coligaciones para alterar el precio de las cosas. Esto significaba que si los trabajadores se unían, podían forzar las condiciones de trabajo e ir en contra del sistema basado en la ideología liberal.
c) Reacción Obrera frente a los Factores Anteriores
No existía ningún seguro para los trabajadores y, en consecuencia, los obreros, en un primer momento, se unían con fines de carácter mutualista. Sin embargo, luego adquirieron un carácter revolucionario y surgió el movimiento Ludista. Posteriormente, se promulgó la Ley General de Asociaciones el 30 de junio de 1887. Poco a poco, estos fondos se convirtieron en cajas de resistencia para sostener las huelgas. Así surgió el sindicato obrero y los trabajadores se afiliaron a organizaciones clandestinas, como la UGT y la CNT.
d) Intervención del Estado en las Relaciones Laborales
Como consecuencia de la acción obrera más radical, el Estado empezó a tomar conciencia de la necesidad de intervenir en las relaciones laborales. Se creó la Comisión de Reformas Sociales en 1883, cuya labor consistía en elaborar estudios y emitir informes sobre la situación de los trabajadores. Destacamos la serie de programas de política social de Canalejas, que incluían tres puntos clave:
- La huelga: Ley de Huelgas de 27 de abril de 1909.
- Previsión de legislación protectora: Incluía la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, la Ley sobre Condiciones del Trabajo de Mujeres y Niños de 13 de marzo de 1900, la Ley de Descanso Dominical de 1904 y la «Ley de la Silla» (esta última, de 1912, establecía que todas las mujeres empleadas debían tener una silla para trabajar).
- Sindicación obrera: No se desarrolló.
Cabe destacar la creación de la Inspección de Trabajo (1906), el Instituto de Reformas Sociales (1903) y los Tribunales Industriales (1908).
II. Formación y Consolidación
1. Año 1919
España entra a formar parte de la OIT. Se aprueban los Convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva. También se promulga la Constitución alemana de Weimar, la primera constitución europea que, junto a los derechos de los ciudadanos, incluye los derechos de los trabajadores en su condición de tales (tabla de derechos económicos y sociales). Esto supuso la internacionalización y el reconocimiento del Derecho del Trabajo. Además, se promulgaron una serie de normas importantes:
- Real Decreto de 3 de abril de 1919, sobre jornada máxima de 8 horas.
- Real Decreto de 13 de noviembre de 1919, sobre ordenación sistemática del contrato de trabajo.
Segunda República (1931-1939)
Se inicia en el año 1931. Durante esta etapa se consolida el núcleo básico del Derecho del Trabajo. Se promulga la Constitución de ese año, que define el Estado español como un estado de trabajadores de toda clase. Además, reconoce el derecho de sindicación y una tabla de derechos económicos y sociales. En el ámbito de la política laboral, surgen:
- La Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931, referente a todos los puestos de trabajo.
- La Ley de Jurados Mixtos de 27 de noviembre de 1931, que sustituye a los comités paritarios y estaba formada por representantes de trabajadores y empresarios, presididos por órganos de la carrera judicial o fiscal, que eran imparciales.
- La Ley de Asociaciones Profesionales (sindical) de 8 de abril de 1932.
- En Derecho Individual: Ley de Jornada Máxima de 9 de septiembre de 1931 y Ley de Colocación Obrera de 27 de noviembre de 1931.
- En Seguridad Social: Ley de 12 de junio de 1931 sobre Seguro de Accidentes de Trabajo en la Agricultura y el Decreto de 9 de octubre de 1932 para la industria y el comercio; Ley de 7 de julio de 1934 contra el Paro Forzoso (auxilio a parados).
Importante: En el año 1931 se crea el Tribunal Central de Trabajo y la Sala 6ª del Tribunal Supremo (sala especializada en materia social laboral). La vigente es la Sala 4ª (hoy en día).
III. Guerra Civil (1936-1939)
Durante la Guerra Civil, la situación del Derecho del Trabajo se dividió:
- España Republicana: Reconoce y admite las normas anteriores, aunque se modifican algunos aspectos. La jornada se prolonga hasta 48 horas y se congelan las horas extras (adaptándose a la situación del momento).
- España Nacional: No acepta las normas de la Segunda República, pero las tuvo que aceptar en un primer momento. Posteriormente, se promulgó el Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938 (vigente hasta el primer Estatuto de los Trabajadores en 1980).
V. La Transición Política (1975-1978)
Durante la Transición Política, el avance más significativo se produjo en materia de Derecho Colectivo del Trabajo. Destacamos cuatro normas fundamentales:
- Ley de Relaciones Laborales (LRL) de 1976: Modifica la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 y todas las normas concordantes.
- Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977: Modifica el régimen jurídico de las relaciones colectivas en materia de negociación colectiva, huelga y procedimientos de solución de conflictos. Crea también el despido objetivo y restablece el despido improcedente con indemnización al derogar el Art. 35 de la Ley de Relaciones Laborales, que había impuesto la readmisión obligatoria en caso de despido improcedente. Este Real Decreto-Ley fue matizado por la Sentencia 11/1981 de 8 de abril, en materia de huelga, cuyo contenido matizado está vigente hoy en día.
- Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical de 1 de abril de 1977: Permite la legalización de los sindicatos (en línea con los Convenios 87 y 98 de la OIT).
- Real Decreto de 6 de diciembre de 1977: Sobre elección de representantes de los trabajadores en las empresas (Comités de Empresa y Delegados de Personal). Fue desarrollado por el Real Decreto de 1977.
VI. La Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 es fundamental para el Derecho del Trabajo. Destacamos una serie de artículos importantes:
- Art. 7 CE: Sindicatos y asociaciones empresariales.
- Art. 28 CE: Libertad sindical y derecho de huelga.
- Art. 35 CE: Derecho al trabajo.
- Art. 37 CE: Negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo.
- Art. 38 CE: Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.
También se encuentran otros principios rectores de la política social y económica.
VII. Normativa Postconstitucional
1. Primera Etapa (1980-1982)
- Se promulga el primer texto del Estatuto de los Trabajadores (ET), de 10 de marzo de 1980.
- Se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) de 1980 y el Real Decreto 1590/1980 de 13 de junio.
2. Primer Periodo Socialista (1982-1996)
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/1985, de 2 de agosto.
- Reforma de 1994: Ley 10/1994 de 19 de mayo y Ley 11/1994 de 19 de mayo, que dieron lugar al Texto Refundido del ET de 1995 (derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE 24 de octubre) y al Texto Refundido de la LPL de 1995 (derogada por la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).
- Ley 14/1994 de 1 de junio de ETTs: Ley vigente.
Este período, en el que se aprueban importantes normas, fue también un período de crisis económica y, en consecuencia, de deterioro de los derechos de los trabajadores. En los años 80, el gobierno socialista se encontró con una crisis económica con cifras de desempleo muy altas. Por lo tanto, para crear empleo, se creó un contrato en 1984: el contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo. Este contrato tenía como característica que no era causal, es decir, se podía formalizar un contrato de trabajo temporal sin necesidad de justificar el motivo. Esa intención inicial de fomentar el empleo (contratos por 3 años y luego se convertían en indefinidos) se transformó en una larga serie de contrataciones temporales, y a la práctica totalidad de las personas, en lugar de hacerlas indefinidas, se las despedía. Por tanto, se derogó ese contrato de trabajo y se volvió a imponer la causalidad para la contratación temporal. Sin embargo, desde mediados de los 80, se ha instaurado en nuestro país lo que se denomina la cultura de la temporalidad (no se hacen contratos indefinidos). El uso excesivo de la contratación temporal es lo que se conoce como trabajo precario.
3. Primer Periodo del Partido Popular (1996-2004)
Fue un período de mayor pacto con los interlocutores sociales. Destacan las siguientes reformas:
- Reforma de 1997: Pactada con los sindicatos, crea el fomento del empleo estable mediante un nuevo contrato de trabajo indefinido.
- Reforma de 2001: Prorroga este contrato de fomento de la contratación indefinida.
- Reforma de 2002: Hace referencia al despido y al desempleo.
- Reforma de 2003: Una ley concursal con incidencia en normas laborales en los supuestos de concurso.
4. Segundo Periodo del PSOE (2004-2011)
- Ley 28/2005 de Prevención del Tabaquismo: Prohíbe fumar en los puestos de trabajo.
- Ley de Dependencia 39/2006: Se refiere a la atención a personas dependientes, mayores y enfermas.
- Ley de Igualdad 3/2007 de 22 de marzo: Norma transversal que afecta a muchas materias. En el ámbito laboral, crea el permiso por paternidad.
- Reforma de 2006 (Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, posteriormente Ley 43/2006 de 29 de diciembre): Reforma para el fomento del empleo estable y supresión del contrato de inserción.
- Reforma de 2010 (Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio, posteriormente Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo): Dio lugar a una huelga general y afectó a diversas materias, como la contratación temporal, el contrato de fomento de la contratación indefinida, el concepto de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la calificación del despido nulo, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la movilidad geográfica y los despidos colectivos.
- Real Decreto-Ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva: Introduce nuevas normas sobre legitimación y sobre el contenido mínimo del convenio colectivo.
- Real Decreto-Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo: Incluye un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, y amplía el colectivo de trabajadores del contrato de fomento de la contratación indefinida.
- Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Deroga la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 y es la ley reguladora de la jurisdicción social vigente hoy en día.
5. Segundo Periodo del Partido Popular (2011-2018)
Tras las elecciones del 20 de noviembre de 2011, se promulgaron diversas normativas, entre las que destacan:
- Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 11/02), que supuso una reforma importantísima en materia laboral y dio lugar a la huelga general del 29 de marzo de 2012.
- Real Decreto-Ley 3/2012 de 6 de julio: Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio: Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio).
- Real Decreto-Ley 11/2013 de 2 de agosto: Para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE de 3 de agosto).
- Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre: Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 21 de diciembre).
- Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de febrero: Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE 1 de marzo).
- Real Decreto-Ley 8/2014: Derogado, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre: Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre).
- Real Decreto-Ley 8/2015 de 30 de octubre: Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Elecciones generales: 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016.
6. Tercer Periodo del Partido Popular (2016-2018)
- Derogación de la Relación Laboral de Carácter Especial de los Estibadores Portuarios: Real Decreto-Ley 8/2017, que modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Permiso de Paternidad: Entra en vigor la nueva duración del permiso de paternidad que estaba en suspenso a partir de 2017. La última modificación del permiso por paternidad es del 1 de abril de 2019.
7. Tercer Periodo del PSOE (2018-2019)
Principales objetivos en materia de Derecho del Trabajo (gobierno en minoría):
- Devolver la prevalencia del convenio colectivo sectorial sobre el convenio colectivo de empresa.
- Recuperar la ultractividad de los convenios colectivos (significa que se mantienen vigentes hasta que sean sustituidos por un nuevo convenio colectivo).
- Modificar la legislación sobre subcontratas para equiparar los salarios de los trabajadores.
- Luchar contra el abuso de la temporalidad en los contratos y contra el fraude en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
Se utilizó la figura del decreto-ley para introducir modificaciones en materia laboral:
- Real Decreto-Ley 6/2019: Medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto-Ley 8/2019: Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo.
Elecciones generales en abril de 2019, resultando en un gobierno en funciones que no pudo llegar a un acuerdo, lo que llevó a la convocatoria de nuevas elecciones para el 10 de noviembre de 2019.
8. Gobierno de Coalición PSOE-Unidas Podemos (Enero 2020 – Actualidad)
Entre las medidas adoptadas, destacan:
- Supresión del Art. 52 d) del ET (Febrero 2020): Despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes.
- Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo: Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Incluye medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa o de producción (Art. 23), así como medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Art. 25).
- Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo: Medidas sociales en defensa del empleo. Entre otras cosas, habilita al Consejo de Ministros a prorrogar los ERTE por fuerza mayor más allá del 30 de junio de 2020.
- Normativa sobre Teletrabajo: Promulgada en septiembre de 2020, motivada en gran medida por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de muchos trabajadores y empresas de recurrir al teletrabajo.
- Real Decreto-Ley 9/2021 de 11 de mayo: Para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
9. Reforma Laboral de Diciembre de 2021
Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre (BOE 30 de diciembre): Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (convalidación publicada en BOE 8 de febrero de 2022). Sus principales aspectos son:
- Contratación: Se prioriza el contrato indefinido y el contrato de fijos discontinuos se utiliza como medida para desincentivar la contratación temporal. Ciertos contratos de trabajo temporales desaparecen, como el contrato por obra o servicio determinado (desde diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 se pudieron seguir haciendo, pero no podían durar más de 2 meses).
- Ultraactividad de los convenios colectivos.
- Cambios en los ERTE (Mecanismo RED): Se introduce una nueva modalidad llamada Mecanismo RED, que son ERTE que se activan por el Consejo de Ministros y tienen dos modalidades: cíclica y sectorial. En estos casos, las empresas podrán solicitar reducción de jornadas y contratos, potenciando la adopción de medidas para evitar los ERE.
- Sistema Sancionador: Se incrementa la cuantía de sanciones graves y se fortalece el papel sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
10. Elecciones Generales y Gobierno de Coalición (23 de julio de 2023)
Tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023, se formó un Gobierno de coalición PSOE-Sumar. Entre otras medidas, se prevén cambios en la regulación de la jornada de trabajo.