Finalidades de los Sindicatos según el Código del Trabajo
Según lo establecido en el artículo 220 del Código del Trabajo de Chile, los fines principales de las organizaciones sindicales son los siguientes:
- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. Este requerimiento no es necesario si se trata de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social, en la forma que se indica.
- Actuar como parte en los juicios donde se ventilen prácticas desleales y asumir, en general, la representación del interés social comprometido, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre ellos.
- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
- Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de sus trabajadores.
- Promover el mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Concurrir a la formación de asociaciones mutuales y otros servicios, que pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, etc.
- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.
- Proponer el mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.
Aclaraciones y Modificaciones Legislativas
Nota importante: La Ley 19.759 modificó el artículo 220, invirtiendo el orden de sus numerales. Se colocó como número 1 la representación en la negociación colectiva, rescatando así el rol principal de las organizaciones sindicales.
Debe destacarse que la legislación actual, originada con la Ley 19.069, amplió las facultades de los sindicatos, incorporando:
- La representación de los derechos emanados de instrumentos colectivos del trabajo.
- La representación en la negociación colectiva interempresa.
- La actuación judicial en denuncias de prácticas desleales.
- La formulación de planteamientos en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- La constitución de mutualidades y otros servicios.
- Acciones para la mejora del nivel de empleo.
- La importante facultad de efectuar todo tipo de actividades legales contempladas en sus estatutos.
Es relevante acotar que la ley no prohíbe a los sindicatos tener fines de lucro, facultándolos para realizar este tipo de actividades siempre que sean legales y estén contempladas en sus estatutos.
Constitución de Federaciones y Confederaciones
Las federaciones y confederaciones son organizaciones sindicales de grado superior que agrupan a sindicatos base. Su proceso de constitución y afiliación se rige por normativas similares a las de los sindicatos. Los requisitos clave son los siguientes:
- El acuerdo debe ser tomado por la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato, mediante votación secreta ante un ministro de fe.
- El directorio deberá citar a los asociados con, a lo menos, tres días hábiles de anticipación.
- Previo a la votación, la directiva debe informar a los trabajadores afiliados sobre el contenido del proyecto de estatutos de la organización de grado superior que se propone constituir (o de aquella a la que se proponen afiliar), el monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar y, en caso de afiliarse a una federación, si esta está afiliada a una confederación o central, individualizando a estas últimas.
- Las asambleas estarán constituidas por los directores de las organizaciones afiliadas. Su voto se ponderará según lo contemplen los estatutos; si estos no dicen nada, votarán en proporción al número de sus afiliados (art. 270).
- Es necesario dejar constancia en el acta constitutiva de que el directorio de estas organizaciones estará facultado para introducir en los estatutos todas las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo, en conformidad con el artículo 223 (observaciones de la autoridad administrativa en un plazo de 90 días).
- La participación de una federación en la constitución, afiliación o desafiliación a una confederación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los sindicatos base, siguiendo el procedimiento ya indicado.
- El proceso de asamblea constitutiva, depósito de estatutos y demás trámites se rige por normas similares a las de un sindicato. Se levantará un acta que deje constancia de las actuaciones realizadas (aprobación de estatutos y elección del directorio), los asistentes y los nombres de los miembros del directorio. El directorio elegido depositará el acta y los estatutos en la respectiva Inspección del Trabajo en un plazo de 15 días desde la asamblea. La Inspección inscribirá a la organización en el registro correspondiente, momento en el cual la federación o confederación adquirirá personalidad jurídica.
- En la aprobación y reforma de estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de afiliados que representan sus respectivos sindicatos (art. 270).
- En todo lo que les sea aplicable, se regirán por las normas que regulan a los sindicatos base.
- El número de directores y las funciones de sus cargos se determinarán en los estatutos. Asimismo, los estatutos deberán contemplar una comisión revisora de cuentas y sus atribuciones.
- Para ser elegido director de una federación o confederación, el candidato debe ser director de un sindicato base.