Planilla Electrónica PLAME: Aspectos Generales
La Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, que contiene la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación (modalidad formativa laboral y otros, por ejemplo, practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1 de agosto de 2011, la Planilla Electrónica tiene dos componentes principales: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
PLANILLA ELECTRÓNICA | COMPONENTE | DESCRIPCIÓN | MEDIO DE ACCESO |
Registro de Información Laboral | Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. | A través de la Clave SOL, opción MI RUC Y OTROS REGISTROS. | |
PLAME | Planilla Mensual de Pagos | Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados (trabajadores y derechohabientes). | Se descarga el programa en www.sunat.gob.pe, se elabora, genera archivo y envía en SUNAT Operaciones en Línea. |
¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, que contiene la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.
Componentes de la Planilla Electrónica
La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.
Información Contenida en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
- Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
- Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
- Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): El monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
- Personal en formación: El monto pagado de la subvención económica o estipendio.
- Personal de terceros: Base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con ESSALUD.
El PDT PLAME: Declaración y Presentación
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones generadas a partir de noviembre de 2011, a través del Formulario Virtual N° 0601, con presentación obligatoria desde diciembre de 2011.
Empleadores Obligados a Utilizar la Planilla Electrónica
Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los empleadores que:
OBLIGADOS |
Tengan a su cargo uno (1) o más trabajadores. |
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. |
Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos. |
Contraten a personal en formación – modalidad formativa laboral. |
Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. |
Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría. |
Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 28131. |
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790. |
Hubieran suscrito con ESSALUD un contrato por SCTR. |
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. |
Categorías de Sujetos Involucrados en la Planilla Electrónica
CATEGORÍA | DEFINICIÓN |
Empleador | Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
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Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. También está comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. | |
A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular a ESSALUD. | |
Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros | Se consideran como tales a:
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Al trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el declarante. | |
Trabajador de Construcción Civil Eventual | Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial de dichos sujetos. |
Empleadores Exceptuados de la Planilla Electrónica
Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica aquellos empleadores que únicamente:
EXCEPTUADOS |
Empleen trabajadores del hogar. |
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales. |
Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría. |
Derechohabientes en la Planilla Electrónica
Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular a ESSALUD a quienes el empleador podrá inscribir a través de la Clave SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que ESSALUD brinda. Estos incluyen:
- El/la cónyuge o concubino(a).
- El/la hijo(a) menor de edad o el mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
- La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación.
Es importante tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes siempre que ellos, a su vez, no sean asegurados regulares.
Por ejemplo: si el esposo de la titular es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en ESSALUD como asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
Para que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta, la baja o la modificación de sus datos:
Requisitos para el Registro de Derechohabientes
Para el Alta
DERECHOHABIENTE | REQUISITOS |
Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle: | |
CÓNYUGE |
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CONCUBINO |
Según la Resolución de ESSALUD – Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015. |
HIJO MENOR DE EDAD |
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HIJO MAYOR DE EDAD |
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GESTANTE |
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Para la Modificación de Datos
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTES |
En todos los casos: Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar. |
Para la Baja
DERECHOHABIENTE | REQUISITOS |
Fotocopia de los documentos que sustentan la baja, según el siguiente detalle: | |
CÓNYUGE |
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CONCUBINO |
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HIJO MENOR DE EDAD |
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Instalación del Programa PDT PLAME
¿Cómo Obtener e Instalar el PDT PLAME?
Para obtener el PDT PLAME, ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT”, donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.
Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 – Planilla Electrónica PLAME.
Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecutar el auto instalador del PDT.