Funcionamiento y Obligaciones de la Planilla Electrónica PLAME SUNAT


Planilla Electrónica PLAME: Aspectos Generales

La Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, que contiene la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación (modalidad formativa laboral y otros, por ejemplo, practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1 de agosto de 2011, la Planilla Electrónica tiene dos componentes principales: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

PLANILLA ELECTRÓNICA

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

MEDIO DE ACCESO

T-REGISTRO

Registro de Información Laboral

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A través de la Clave SOL, opción MI RUC Y OTROS REGISTROS.

PLAME

Planilla Mensual de Pagos

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados (trabajadores y derechohabientes).

Se descarga el programa en www.sunat.gob.pe, se elabora, genera archivo y envía en SUNAT Operaciones en Línea.

¿Qué es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, que contiene la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

Componentes de la Planilla Electrónica

La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.

Información Contenida en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)

  • Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
  • Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
  • Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): El monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
  • Personal en formación: El monto pagado de la subvención económica o estipendio.
  • Personal de terceros: Base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con ESSALUD.

El PDT PLAME: Declaración y Presentación

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones generadas a partir de noviembre de 2011, a través del Formulario Virtual N° 0601, con presentación obligatoria desde diciembre de 2011.

Empleadores Obligados a Utilizar la Planilla Electrónica

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los empleadores que:

OBLIGADOS

Tengan a su cargo uno (1) o más trabajadores.

Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Contraten a personal en formación – modalidad formativa laboral.

Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.

Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 28131.

Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.

Hubieran suscrito con ESSALUD un contrato por SCTR.

Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

Categorías de Sujetos Involucrados en la Planilla Electrónica

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

Empleador

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:

  • Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
  • Contraten a un prestador de servicios.
  • Contraten a personal en formación, modalidad formativa.
  • Realicen las aportaciones de salud por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
  • Realicen, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
  • Se encuentren obligados por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que les sea asignado.

Trabajador

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

También está comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Pensionistas

A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular a ESSALUD.

Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros

Se consideran como tales a:

  • Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra Ley Especial.
  • Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113.

Personal de terceros

Al trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el declarante.

Trabajador de Construcción Civil Eventual

Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial de dichos sujetos.

Empleadores Exceptuados de la Planilla Electrónica

Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica aquellos empleadores que únicamente:

EXCEPTUADOS

Empleen trabajadores del hogar.

Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.

Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.

Derechohabientes en la Planilla Electrónica

Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular a ESSALUD a quienes el empleador podrá inscribir a través de la Clave SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que ESSALUD brinda. Estos incluyen:

  • El/la cónyuge o concubino(a).
  • El/la hijo(a) menor de edad o el mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
  • La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación.

Es importante tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes siempre que ellos, a su vez, no sean asegurados regulares.

Por ejemplo: si el esposo de la titular es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en ESSALUD como asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.

Para que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta, la baja o la modificación de sus datos:

Requisitos para el Registro de Derechohabientes

Para el Alta

DERECHOHABIENTE

REQUISITOS

Fotocopia de los documentos que sustentan el alta, según el siguiente detalle:

CÓNYUGE

  • Documento de identidad del derechohabiente.
  • Acta o partida de matrimonio civil.
  • En caso de matrimonio celebrado en el extranjero, el Acta o partida inscrita en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizada por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e inscrita en la Municipalidad o RENIEC.

CONCUBINO

  • Documento de identidad del derechohabiente.
  • Escritura Pública de reconocimiento de Unión de Hecho, según trámite señalado en la Ley N° 29560, o
  • Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

Según la Resolución de ESSALUD – Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015.

HIJO MENOR DE EDAD

  • Documento de identidad del hijo menor de edad; el empleador debe verificar la relación de parentesco.
  • En caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento que sustenta la filiación.

HIJO MAYOR DE EDAD

  • Documento de identidad del derechohabiente.
  • Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de ESSALUD, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad.

GESTANTE

  • Documento de identidad del derechohabiente.
  • Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

Para la Modificación de Datos

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS DERECHOHABIENTES

En todos los casos:

Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

Para la Baja

DERECHOHABIENTE

REQUISITOS

Fotocopia de los documentos que sustentan la baja, según el siguiente detalle:

CÓNYUGE

  • Acta o partida de defunción, o
  • Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

CONCUBINO

  • Acta o partida de defunción.
  • Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios.

HIJO MENOR DE EDAD

  • Acta o partida de defunción.
  • Para otros motivos de baja de inscripción, se presentarán los documentos que sustentan la baja.

Instalación del Programa PDT PLAME

¿Cómo Obtener e Instalar el PDT PLAME?

Para obtener el PDT PLAME, ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT”, donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.

Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 – Planilla Electrónica PLAME.

Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecutar el auto instalador del PDT.

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