El Contrato de Trabajo y la Capacidad para Contratar
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo se firma por el trabajador y por el empresario o el representante legal de la empresa.
Capacidad para ser Trabajador
Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo es necesario ser persona física y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (tener 18 años cumplidos).
- Tener 16 ó 17 años y contar con la autorización de los padres o tutores. Una vez que el menor obtiene dicha autorización, el resto de las decisiones sobre la relación laboral pueden ser tomadas por él mismo (por ejemplo, puede decidir cuándo finalizar su contrato).
- Estar emancipado.
Excepciones para Menores de 16 Años
Excepcionalmente, se permite trabajar a los menores de 16 años en espectáculos públicos (teatro, televisión, circo, etc.), siempre y cuando:
- Tengan un permiso de la Autoridad Laboral para cada uno de los espectáculos en los que intervengan.
- No suponga un peligro para su salud física.
Capacidad para ser Empresario
La otra parte de la relación laboral es la empresa. Puede celebrar un contrato de trabajo en calidad de empresario:
- Una persona jurídica.
- Una persona física, mayor de edad o emancipada. Si se trata de un incapacitado, podrá firmar a través de su representante legal.
- Una comunidad de bienes.
Forma, Validez y Obligaciones Contractuales
Forma y Contenido del Contrato
La forma del contrato puede ser escrita o verbal. En la actualidad se exige que todos los contratos laborales se celebren por escrito, excepto:
- El contrato indefinido ordinario.
- El contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas.
Contenido Mínimo Obligatorio
El contrato debe incluir, al menos, la siguiente información:
- Las partes que celebran el contrato: la identidad del empresario y del trabajador.
- Los tiempos de trabajo: la fecha de comienzo de la relación laboral y la duración del contrato, así como la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- El lugar de trabajo: el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador tuviera que trabajar en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador o una descripción del contenido específico del trabajo a realizar.
- El salario: la cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- Las vacaciones: su duración, atribución y distribución entre los trabajadores.
- Los plazos de preaviso que deban respetar, tanto trabajador como empresario, para poner fin al contrato.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación y localización.
Validez y Obligaciones del Empresario
El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada; no obstante, si hubiera alguna cláusula abusiva o en fraude de ley, esta no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta.
Obligaciones del Empresario
El empresario tiene las siguientes obligaciones:
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para que la firmen.
- Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.
Modalidades de Contratación Laboral
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Este contrato proporciona incentivos a la empresa que lo celebra, principalmente una reducción de las cuotas que pagan a la Seguridad Social, si se concierta con:
- Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, que pertenezcan a los siguientes colectivos:
- Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
- Mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.
- Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos.
- Trabajadores empleados en la misma empresa con un contrato temporal.
Forma: Siempre por escrito.
Limitaciones a la contratación: No podrá concertar este tipo de contratos la empresa que en los 6 meses anteriores hubiera extinguido contratos de trabajo por despido improcedente o por despido colectivo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Finalidad: Conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria.
Requisitos:
- Tener entre 16 y 21 años.
- No tener el título o certificado de profesionalidad requerido.
- No haber desempeñado antes un puesto de igual categoría.
- El número de trabajadores en una empresa con este contrato está limitado.
Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Para ciertos colectivos, el máximo es de 3 años.
Jornada: Tiempo completo.
Retribución: Establecida por convenio colectivo, que nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Incentivos: Bonificación del 100% de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social.
Contrato en Prácticas
Finalidad: Conseguir que el trabajador adquiera práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Requisitos:
- Tener un título universitario o de Formación Profesional (FP) de grado medio o superior.
- No deben haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios (o siete años si el trabajador tiene discapacidad).
Forma: Por escrito, y debe constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto.
Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
Jornada: Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
Retribución: Será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% del salario fijado para un trabajador comparable durante el primer año, o al 75% durante el segundo año.
Periodo de prueba: No será superior a un mes para titulados de grado medio, ni superior a dos meses para titulados superiores.
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Finalidad: Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (es decir, distinta de la actividad normal de la empresa) y cuya ejecución sea, en principio, de duración incierta, aunque limitada en el tiempo.
Forma: Por escrito, y debe identificarse claramente la obra o servicio.
Duración: El contrato finalizará cuando termine la obra o servicio, sin que pueda superar 3 años (salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, hasta un máximo de 4 años).
Jornada: Tiempo completo y a tiempo parcial.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Finalidad: Estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias especiales en el mercado: acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa (por ejemplo, en la época navideña).
Forma: Por escrito, aquellos cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Duración: Como máximo 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Por convenio colectivo se puede ampliar el periodo de referencia hasta 18 meses.
Jornada: Tiempo completo y a tiempo parcial.
Contrato de Interinidad
Finalidad:
- Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, un trabajador que está de baja).
- Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
Forma: Por escrito. Debe constar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Duración:
- Cuando se trata de sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, su duración será la misma que la de la baja.
- Si es un proceso de selección, la duración máxima del contrato será de 3 meses.
Extinción: El trabajador no recibe indemnización.
Jornada: A tiempo completo. Solo puede celebrarse a tiempo parcial cuando la persona sustituida trabajase a tiempo parcial.
Incentivos: Si el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un trabajador que se acoge a un descanso relacionado con la maternidad o con la conciliación de la vida familiar y laboral, o para sustituir a una víctima de violencia de género o a un discapacitado, el empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga a la Seguridad Social.
Contrato de Relevo
Finalidad: Para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial.
Requisito: El trabajador relevista debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
Duración: Por tiempo indefinido o temporal.
Extinción: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.
Jornada: Puede ser la jornada del trabajador sustituido o a tiempo completo.
Contrato a Tiempo Parcial
Concepto: Se concierta para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que sea inferior a la jornada de trabajo de un «trabajador a tiempo completo comparable».
Forma: Escrito.
Especialidades (Horas Complementarias)
- No pueden superar el 15% de las horas ordinarias (salvo pacto en convenio colectivo).
- Se retribuyen igual que las horas ordinarias.
- Se pactan por escrito.
- Pueden dar lugar a una ampliación de la jornada ordinaria.
Contratación a Través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal)
Modalidad: Indefinido o Temporal.
Limitación: Hasta el 1-01-2011 no se podrá realizar un contrato de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
Forma: Escrito.
Extinción: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Derechos del trabajador: Las mismas condiciones de trabajo (remuneración, duración de la jornada, horas extra, periodos de descanso…) que los trabajadores de la empresa usuaria.
Responsabilidades y Potestades
- De la ETT: Cumplir las obligaciones salariales y de Seguridad Social. Destinar anualmente el 1% a formación. Sancionar al trabajador.
- De la Empresa Usuaria: Informar al trabajador de los riesgos. Disponer de la organización. Responder de las obligaciones salariales subsidiariamente.
Pactos Contractuales: Periodo de Prueba
Al firmar un contrato de trabajo, se puede establecer, mediante un pacto escrito, un período de prueba, por el que se pretende verificar si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Durante este periodo, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización, y los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro trabajador.
Duración Máxima del Periodo de Prueba
La duración máxima del período de prueba se puede establecer por convenio colectivo. En ausencia de regulación por el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ET), según el cual, el período de prueba no podrá exceder:
- De seis meses para los técnicos titulados.
- De dos meses para los demás trabajadores, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no superará los tres meses.
El ET establece una duración máxima diferente para el contrato en prácticas.
Aspectos Comunes de los Contratos Temporales
Preaviso
Si el contrato temporal es superior a un año, la parte que quiera darlo por finalizado debe notificarlo a la otra con una antelación mínima de quince días.
Indemnización
A la finalización de los contratos temporales (salvo los de interinidad y los formativos), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Tiempo de Trabajo y Descansos
La Jornada de Trabajo
Jornada Diaria
No puede ser superior a nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que, por negociación colectiva, se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso de al menos 12 horas entre jornadas.
Duración Máxima de la Jornada
Será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo largo del año, la jornada se puede distribuir de una forma irregular, que deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
Limitaciones para Menores de Edad
Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
Jornadas Especiales (Real Decreto 1561)
Este Real Decreto permite:
- Ampliar la jornada en sectores como: empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, en el comercio y la hostelería.
- Limitar la jornada para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores cuando lo aconsejen las características de la actividad, en trabajos expuestos a riesgos ambientales.
Horas Extraordinarias (Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores)
Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. Su realización es voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato.
- Están prohibidas para los menores de 18 años y durante el periodo nocturno.
- Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas.
Organización del Trabajo (Art. 36 del ET)
Trabajo Nocturno
- El trabajador nocturno es aquel que realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria.
- Tiene derecho a una retribución específica.
- Queda prohibido para menores de 18 años.
Trabajo por Turnos
En el trabajo por turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos. Se organizará el trabajo según un cierto ritmo, adaptándolo a la persona.
Descansos y Festivos
Descanso Semanal
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
- Los menores de 18 años tienen derecho a dos días de descanso ininterrumpido.
Descanso entre Jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas.
Descanso en la Jornada Continuada
- En la jornada continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos, si excede de 6 horas.
- Los menores de edad disfrutarán de un descanso de 30 minutos.
Fiestas Laborales
Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional la Natividad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre.
Calendario Laboral
Anualmente, las empresas han de elaborar el calendario laboral, que deberá exponerse en cada centro de trabajo en un lugar visible. En él hay que incluir el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descanso.
Vacaciones, Permisos y Conciliación
Vacaciones Anuales
Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica.
- La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual, no pudiendo ser inferior a 30 días naturales.
- Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Deben ser conocidas por el trabajador con dos meses de antelación.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos:
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
- Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 si se necesita desplazamiento.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo imprescindible o el que legalmente determine.
- Para realizar funciones sindicales o de representación: Tiempo establecido por normativa.
A estos permisos hay que añadir los permisos para acudir a exámenes, permisos de formación o perfeccionamiento, y 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador.
Medidas para Conciliar la Vida Laboral y Familiar
Jornada (Art. 34 ET)
Para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajador puede adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral, según lo dispuesto en la negociación colectiva o en un acuerdo con el empresario.
Reducción de Jornada (Art. 37 ET)
El trabajador tiene derecho a reducir entre un octavo y la mitad la jornada habitual, con la disminución proporcional del salario, por los siguientes motivos:
- Por lactancia de un hijo menor de nueve meses (derecho que puede ejercer la madre o el padre, si ambos trabajan).
- Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Por cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Por ser víctima de violencia de género.
Vacaciones (Art. 38 ET)
Se pueden disfrutar en fecha distinta, incluso si ha finalizado el año natural a que correspondan, cuando coincidan con la suspensión por maternidad, paternidad o acogimiento.
Flexibilidad en la Organización Laboral
Flexibilidad Contractual
Permite variar el número de trabajadores en función de las necesidades empresariales. Para ello se utiliza:
- El trabajo temporal.
- Los servicios de los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- La cesión de parte de la actividad a las contratas.
- La contratación de trabajadores fijos discontinuos.
Flexibilidad en la Cantidad y Tiempo de Trabajo
Permite modificar el número de horas de trabajo en función de la evolución de la producción:
- Trabajo a tiempo parcial o reducción de la jornada.
- Horario flexible en la entrada y salida del trabajo.
- Anualización, donde se acuerdan las horas totales a realizar.
- Horas extraordinarias.
- Trabajo por turnos.
Flexibilidad en la Duración de la Vida Laboral
Se utiliza en situaciones de crisis o como medida para rejuvenecer la plantilla:
- Programas de prejubilación, jubilación parcial o anticipada.
- Bajas incentivadas.
- Recolocación de los trabajadores despedidos.
Flexibilidad Salarial
Adaptación de las retribuciones a la productividad y a la actividad realizada por el trabajador.
Flexibilidad o Movilidad Funcional
Los trabajadores rotan de puesto de trabajo, realizando funciones diferentes.
Flexibilidad o Movilidad Geográfica
Los operarios son trasladados a otro centro de trabajo, lo que puede suponer un cambio de domicilio.
