Fuentes y Normas del Derecho Laboral
Normativa Comunitaria y Constitucional
- Reglamentos: Normas aplicables directamente y destinadas a los ciudadanos de la Unión Europea.
- Directivas: No son aplicables directamente; obligan a los Estados miembros a adaptar su legislación interna.
Derechos y Principios Constitucionales
- Derechos Fundamentales: Incluyen el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga.
- Libertades no Fundamentales (Derechos Sociales): Incluyen el derecho a un trabajo y a la negociación colectiva.
- Principios Rectores de la Política Social y Económica: Orientan la acción de los poderes públicos, como velar por la seguridad e higiene en el trabajo o mantener un régimen público de Seguridad Social (SS) para todos los ciudadanos.
Normas con Rango de Ley
- Decreto Legislativo: Instrumento de colaboración entre el Gobierno y el Parlamento que permite al Gobierno dictar normas con rango de ley, previa autorización (delegación legislativa). Se emplea para:
- La elaboración de textos articulados.
- La elaboración de textos refundidos (Ejemplo: El Estatuto de los Trabajadores).
- Decreto-Ley: Norma emanada del Gobierno. Se utiliza para afrontar circunstancias excepcionales «en casos de extraordinaria y urgente necesidad».
Acuerdos y Fuentes Subordinadas
- Convenio Colectivo: Es un acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores, resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Regula las condiciones de trabajo y productividad, y establece obligaciones recíprocas que garantizan la paz laboral.
- Contrato de Trabajo: Acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, personal, dependiente y retribuida.
- Costumbre Laboral: Son hechos o acontecimientos que se repiten reiteradamente y que gradualmente se convierten en normas no escritas aplicables en el ámbito laboral.
Principios y Jerarquía Normativa en el Derecho Laboral
Principios Generales del Derecho Laboral
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior.
- Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda sobre la aplicación de una norma, se deberá seleccionar aquella interpretación que más favorezca al trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías establecidos por las normas laborales.
Jerarquía de Normas (De Mayor a Menor Rango)
La pirámide jerárquica de normas en el ordenamiento laboral es la siguiente:
- Derecho Comunitario (UE).
- Constitución Española.
- Normativa Internacional (Tratados y Convenios).
- Leyes y Normas con Rango de Ley (Decretos Legislativos y Decretos-Leyes).
- Reglamentos.
- Convenio Colectivo.
- Contrato de Trabajo.
- Costumbre Laboral.
- Principios Generales del Derecho.
El Contrato de Trabajo: Características Esenciales
Para que una relación se considere laboral y esté regulada por el Derecho del Trabajo, debe cumplir con las siguientes notas:
- Personal: El trabajo debe ser llevado a cabo por el propio trabajador que ha sido contratado.
- Voluntario: El contrato de trabajo requiere del consentimiento libre de las partes.
- Dependiente: El trabajador está sometido al poder de dirección y organización, así como al poder sancionador o disciplinario del empresario.
- Por Cuenta Ajena (Ajenidad): El fruto del trabajo no le pertenece al trabajador, sino al empresario para quien realiza su labor. En contraprestación, el trabajador recibe una compensación económica denominada salario.
- Retribuido: La contraprestación al trabajo realizado es el salario.
Tipos de Relaciones Laborales
Relaciones Laborales de Carácter Especial
Relaciones que, aunque se rigen por el Derecho Laboral, poseen regulaciones específicas debido a sus particularidades:
- Personal de alta dirección.
- El servicio del hogar familiar.
- Los deportistas profesionales.
Relaciones no Laborales o Excluidas
Relaciones que, aunque implican trabajo, quedan fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- Los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos).
Derechos y Deberes Fundamentales del Trabajador
Derechos Laborales
Derechos Básicos (Constitucionales)
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho de huelga.
- Derecho de reunión.
Derechos en la Relación de Trabajo
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Deberes Laborales
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
El Poder Disciplinario Empresarial: Faltas y Sanciones
El empresario puede ejercer el poder disciplinario ante incumplimientos laborales, aplicando sanciones según la gravedad de la falta. Los plazos de prescripción son cruciales:
Tipos de Faltas y Prescripción
- Faltas Leves: Pueden acarrear amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo durante unos días. Prescriben a los 10 días.
- Faltas Graves: Pueden implicar inhabilitación para ascender durante un tiempo, traslado o suspensión de empleo y sueldo (generalmente hasta quince días). Prescriben a los 20 días.
- Faltas Muy Graves: Pueden acarrear la suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados forzosos o el despido disciplinario. Prescriben a los 60 días.
Limitaciones a las Sanciones
Nota: En ningún caso las sanciones podrán consistir en la reducción de las vacaciones o de los derechos al descanso, ni en la imposición de multas de haber.
Administración y Jurisdicción Laboral
Organismos de la Administración Social
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Le compete el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. También realiza funciones de asistencia técnica, arbitraje, conciliación y mediación.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Tiene la competencia en el reconocimiento y control de las prestaciones económicas contributivas (Jubilación, Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, etc.).
Estructura de la Jurisdicción Social
El orden jurisdiccional social se estructura de la siguiente manera (de menor a mayor rango):
- Juzgados de lo Social: Conocen de los conflictos individuales o colectivos cuyo ámbito no supera la provincia.
- Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. (TSJ): Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social, así como de los conflictos sindicales y colectivos superiores a la provincia.
- Audiencia Nacional (AN): Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando el ámbito de aplicación es superior a una Comunidad Autónoma. Su sede está en Madrid.
- Tribunal Supremo (TS): Conoce de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Tiene ámbito nacional y sede en Madrid.
