Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral Español: Normativa, Principios y Jurisdicción


Fuentes y Normas del Derecho Laboral

Normativa Comunitaria y Constitucional

  • Reglamentos: Normas aplicables directamente y destinadas a los ciudadanos de la Unión Europea.
  • Directivas: No son aplicables directamente; obligan a los Estados miembros a adaptar su legislación interna.

Derechos y Principios Constitucionales

  • Derechos Fundamentales: Incluyen el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga.
  • Libertades no Fundamentales (Derechos Sociales): Incluyen el derecho a un trabajo y a la negociación colectiva.
  • Principios Rectores de la Política Social y Económica: Orientan la acción de los poderes públicos, como velar por la seguridad e higiene en el trabajo o mantener un régimen público de Seguridad Social (SS) para todos los ciudadanos.

Normas con Rango de Ley

  • Decreto Legislativo: Instrumento de colaboración entre el Gobierno y el Parlamento que permite al Gobierno dictar normas con rango de ley, previa autorización (delegación legislativa). Se emplea para:
    • La elaboración de textos articulados.
    • La elaboración de textos refundidos (Ejemplo: El Estatuto de los Trabajadores).
  • Decreto-Ley: Norma emanada del Gobierno. Se utiliza para afrontar circunstancias excepcionales «en casos de extraordinaria y urgente necesidad».

Acuerdos y Fuentes Subordinadas

  • Convenio Colectivo: Es un acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores, resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Regula las condiciones de trabajo y productividad, y establece obligaciones recíprocas que garantizan la paz laboral.
  • Contrato de Trabajo: Acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, personal, dependiente y retribuida.
  • Costumbre Laboral: Son hechos o acontecimientos que se repiten reiteradamente y que gradualmente se convierten en normas no escritas aplicables en el ámbito laboral.

Principios y Jerarquía Normativa en el Derecho Laboral

Principios Generales del Derecho Laboral

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior.
  • Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda sobre la aplicación de una norma, se deberá seleccionar aquella interpretación que más favorezca al trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías establecidos por las normas laborales.

Jerarquía de Normas (De Mayor a Menor Rango)

La pirámide jerárquica de normas en el ordenamiento laboral es la siguiente:

  1. Derecho Comunitario (UE).
  2. Constitución Española.
  3. Normativa Internacional (Tratados y Convenios).
  4. Leyes y Normas con Rango de Ley (Decretos Legislativos y Decretos-Leyes).
  5. Reglamentos.
  6. Convenio Colectivo.
  7. Contrato de Trabajo.
  8. Costumbre Laboral.
  9. Principios Generales del Derecho.

El Contrato de Trabajo: Características Esenciales

Para que una relación se considere laboral y esté regulada por el Derecho del Trabajo, debe cumplir con las siguientes notas:

  • Personal: El trabajo debe ser llevado a cabo por el propio trabajador que ha sido contratado.
  • Voluntario: El contrato de trabajo requiere del consentimiento libre de las partes.
  • Dependiente: El trabajador está sometido al poder de dirección y organización, así como al poder sancionador o disciplinario del empresario.
  • Por Cuenta Ajena (Ajenidad): El fruto del trabajo no le pertenece al trabajador, sino al empresario para quien realiza su labor. En contraprestación, el trabajador recibe una compensación económica denominada salario.
  • Retribuido: La contraprestación al trabajo realizado es el salario.

Tipos de Relaciones Laborales

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Relaciones que, aunque se rigen por el Derecho Laboral, poseen regulaciones específicas debido a sus particularidades:

  • Personal de alta dirección.
  • El servicio del hogar familiar.
  • Los deportistas profesionales.

Relaciones no Laborales o Excluidas

Relaciones que, aunque implican trabajo, quedan fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos).

Derechos y Deberes Fundamentales del Trabajador

Derechos Laborales

Derechos Básicos (Constitucionales)

  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho de reunión.

Derechos en la Relación de Trabajo

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Deberes Laborales

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

El Poder Disciplinario Empresarial: Faltas y Sanciones

El empresario puede ejercer el poder disciplinario ante incumplimientos laborales, aplicando sanciones según la gravedad de la falta. Los plazos de prescripción son cruciales:

Tipos de Faltas y Prescripción

  • Faltas Leves: Pueden acarrear amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo durante unos días. Prescriben a los 10 días.
  • Faltas Graves: Pueden implicar inhabilitación para ascender durante un tiempo, traslado o suspensión de empleo y sueldo (generalmente hasta quince días). Prescriben a los 20 días.
  • Faltas Muy Graves: Pueden acarrear la suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados forzosos o el despido disciplinario. Prescriben a los 60 días.

Limitaciones a las Sanciones

Nota: En ningún caso las sanciones podrán consistir en la reducción de las vacaciones o de los derechos al descanso, ni en la imposición de multas de haber.

Administración y Jurisdicción Laboral

Organismos de la Administración Social

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Le compete el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. También realiza funciones de asistencia técnica, arbitraje, conciliación y mediación.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Tiene la competencia en el reconocimiento y control de las prestaciones económicas contributivas (Jubilación, Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, etc.).

Estructura de la Jurisdicción Social

El orden jurisdiccional social se estructura de la siguiente manera (de menor a mayor rango):

  • Juzgados de lo Social: Conocen de los conflictos individuales o colectivos cuyo ámbito no supera la provincia.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. (TSJ): Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social, así como de los conflictos sindicales y colectivos superiores a la provincia.
  • Audiencia Nacional (AN): Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando el ámbito de aplicación es superior a una Comunidad Autónoma. Su sede está en Madrid.
  • Tribunal Supremo (TS): Conoce de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Tiene ámbito nacional y sede en Madrid.

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