Glosario de Derechos Humanos: Conceptos Clave de Especial Protección, Discriminación y Género


Grupos de Especial Protección y Sujetos de Derechos

Definición de Grupos de Especial Protección

Son grupos de personas que, por su edad, condición sexual, creencia o etnia, no han podido hacer uso íntegro de sus Derechos Humanos (DD. HH.). A excepción de las mujeres, generalmente se trata de grupos minoritarios.

Mujeres

Pueden presentar dificultades para ejercer sus derechos en razón de su género. El enfoque de género permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres, expresadas en opresión, injusticia, subordinación y discriminación.

Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

  • Niño o niña: Considerado desde su nacimiento hasta los 14 años de edad.
  • Adolescente: Toda persona mayor de catorce y menor de 18 años de edad.

Son sujetos de derecho puesto que pueden presentar dificultades para hacer valer sus derechos al no haber alcanzado su pleno desarrollo físico y mental.

LGTBIQ+

Considera lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer y más. Se encuentran en situación de vulnerabilidad cuando hay estigma, discriminación y violencia debido a su orientación sexual o identidad de género.

Personas con Discapacidad (PCD)

Personas que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales (psíquica o intelectual) o sensoriales de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ven impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Pueblos Indígenas

Aquellos colectivos que poseen condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres, tradiciones o por una legislación especial.

Migrantes

Personas que por diferentes razones se desplazan de su lugar de origen a otro destino.

  • Emigrar: Salir de su país o ciudad para establecerse en otro.
  • Inmigrar: Llegar a un país extranjero para establecerse en él.

Personas Mayores

Se considera a toda persona que ha cumplido más de 60 años, en concordancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, salvo que la ley interna determine una edad menor (siempre que esta no sea superior a 65 años).

El Enfoque de Especial Protección: Un Cambio de Paradigma

Al referirnos a la especial protección, entendemos que el foco está en la responsabilidad de los Estados de asegurar y proteger los derechos de las personas, considerándolas no solo como un objeto de derecho, sino como sujetos de derechos que participan activamente en la creación de leyes y políticas públicas.

Transición de «Grupos Vulnerables» a «Grupos de Especial Protección»

De esta forma, ya no se establecen como grupos vulnerables, sino que, actualmente, se habla de grupos de especial protección. Este cambio de paradigma se enfrenta a la situación de vulnerabilidad. Cuando se hablaba de grupos vulnerables, el foco estaba en las características de las personas, clasificándolas como si estas fueran el problema a enfrentar. Esto llevaba a entender que el pertenecer a estos grupos hacía a la persona vulnerable, invisibilizando la interseccionalidad y las vivencias únicas de cada individuo.

Conceptos Clave de Derechos Humanos y Género

Discriminación

Se considera como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. En particular, cuando se funde en motivos como la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión, entre otros.

Tipos de Discriminación

  • Directa: Tiene lugar cuando se hace una distinción explícita entre grupos de personas, como resultado de la cual los individuos de algunos grupos tienen menos capacidad que los de otros para ejercer sus derechos.
  • Indirecta: Tiene lugar cuando una ley, una política o una práctica se presenta en términos neutrales, es decir, no hace ninguna distinción explícita, pero perjudica de modo desproporcionado a un grupo o grupos específicos.
  • Interseccional: Tiene lugar cuando varias formas de discriminación se combinan y dejan a un grupo o grupos específicos en una situación aún mayor de desventaja.

Sexo y Género

Sexo Biológico

Es el hecho biológico/natural que, mediante características biológicas (anatómicas, fisiológicas, hormonales, etc.), distingue a las mujeres de los hombres. Corresponde a las características físicas-biológicas que diferencian a los individuos a nivel sexual, incluyendo los órganos, hormonas y cromosomas.

  • Clasificación: Macho → Hembra
  • Naturaleza: Universal y adquirido al nacer.

Género

Papel social asignado y ejercido por las mujeres y los hombres como resultado de construcciones sociales y culturales asumidas históricamente y no como producto de diferencias biológicas naturales.

  • Clasificación: Masculino / Femenino
  • Naturaleza: Contextual e histórico.

Identidad y Orientación

Identidad de Género

Se considera como la vivencia del género que cada persona escoge, en base a lo que siente que la identifica. Esto puede corresponder o no con el sexo biológico.

Expresión de Género

Se vincula con lo que la persona muestra al mundo sobre su género mediante su vestimenta, comportamiento, entre otras acciones. (Es la manifestación externa de cómo se siente la persona respecto a sí misma).

Orientación Sexual

Es la atracción afectiva, física, emocional, erótica y espiritual que sentimos hacia otra persona.

Ejemplos: heterosexual, bisexual, homosexual, lesbiana.

Protocolos de Actuación Específica

Interés Superior del Niño (Actuaciones)

Principios rectores en las actuaciones que involucran a NNA:

  • Interés superior del niño.
  • Presunción legal de minoría de edad.
  • Constatación de lesiones.
  • Derecho al contacto familiar.
  • Principio de separación.
  • Comunicación efectiva.
  • Prohibición en las custodias.
  • Coordinación entre el INDH y la Defensoría de la Niñez.
  • Identificación del personal y trato humano y digno a los NNA involucrados.

Personas con Discapacidad (Actuaciones)

Adecuar el actuar policial para resguardar la dignidad, comprensión, seguridad y accesibilidad de personas con discapacidad, usando comunicación clara y fuerza diferenciada. Esto implica:

  • Respeto a la dignidad, trato natural, igualdad y confianza.
  • Constante capacitación y formación.
  • Accesibilidad e inclusión.

Conceptos de Convivencia Social

Exclusión

Se refiere a la negación de las diferencias: todo aquel que es considerado diferente a la norma será socialmente excluido y librado a su suerte.

Inclusión

El respeto a las características personales y a la diversidad humana convierte a las diferencias individuales en un valor intrínseco, trasladando el desafío de lograr una justa convivencia a toda la sociedad y a cada uno de nosotros. Para lograrlo, contamos con las posibilidades que nos dan los apoyos personales, profesionales y tecnológicos.

Contexto Histórico: La Noche de los Cristales Rotos

Se refiere al pogromo (violencia organizada) antijudío ocurrido la noche del 9 al 10 de noviembre de 1938, cuando el régimen nazi organizó ataques violentos contra la comunidad judía en Alemania, Austria y los Sudetes.

Durante esa noche:

  • Se quemaron sinagogas.
  • Se destruyeron tiendas y casas.
  • Las calles quedaron cubiertas de cristales rotos de las vitrinas y ventanas destrozadas, lo que dio origen al nombre.

La Noche de los Cristales Rotos fue un ataque masivo, violento, coordinado y sistematizado contra los judíos, que marcó el inicio de una persecución todavía más brutal dentro del Holocausto (El Holocausto fue el genocidio sistemático llevado a cabo por el régimen nazi entre 1933 y 1945, cuyo objetivo principal fue exterminar al pueblo judío de Europa).

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