Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal: Preguntas y Respuestas


Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

101. ¿Cuál es el objeto general de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASC)?

Son de orden público e interés social y de observancia general. Tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Estos mecanismos propician, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad (Artículo 1, LNMASC).

102. ¿Cuál es el ámbito de competencia de la LNMASC?

La ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local, en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (Artículo 2, LNMASC).

103. ¿Cuáles son los derechos de los intervinientes en un proceso desarrollado mediante un mecanismo alternativo?

  1. Recibir la información necesaria en relación con los mecanismos alternativos y sus alcances.
  2. Solicitar al titular del órgano o al superior jerárquico del facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del mecanismo.
  3. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta ley.
  4. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un mecanismo.
  5. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los mecanismos sin más límite que el derecho de terceros.
  6. Dar por concluida su participación en el mecanismo alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el acuerdo.
  7. Intervenir personalmente en todas las sesiones del mecanismo alternativo.
  8. De ser procedente, solicitar al órgano, a través del facilitador, la intervención de auxiliares y expertos.
  9. Los demás previstos en la presente ley (Artículo 7, LNMASC).

104. ¿Cuáles son las obligaciones de los intervinientes?

  1. Acatar los principios y reglas que disciplinan los mecanismos alternativos.
  2. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones.
  3. Cumplir con los acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un mecanismo alternativo.
  4. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta ley y demás normas aplicables.
  5. Las demás que contemplen la presente ley y otras disposiciones aplicables (Artículo 8, LNMASC).

105. ¿Qué debe contener la solicitud para participar en un mecanismo de solución de controversias?

De acuerdo con el artículo 9, debe incluir la conformidad del solicitante para participar voluntariamente y su compromiso de ajustarse a las reglas. También se precisarán los datos personales del solicitante, así como el nombre y datos de localización de personas complementarias que podrán ser invitadas a las sesiones.

106. ¿Cuándo es posible que los intervinientes elijan llevar a cabo un proceso ante un órgano adscrito a la procuraduría o al poder judicial?

Cuando el imputado ha sido vinculado a proceso y es el juez de control quien lo deriva.

107. ¿Qué es el expediente?

Según el artículo 13 (Registro del Mecanismo Alternativo), cuando una solicitud es planteada, se abre y registra un expediente que debe contener una breve relación de los hechos, el mecanismo alternativo a aplicar y el resultado obtenido. El expediente consigna toda la información desarrollada a lo largo de las negociaciones.

108. ¿En qué momento el órgano hace la invitación al requerido para iniciar el procedimiento?

La invitación al requerido la realizará el órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso.

109. ¿Qué se entiende por la aceptación de sujetarse al proceso?

Es el acto en el que el solicitante y el requerido manifiestan su voluntad de sujetarse al mecanismo alternativo, circunstancia que se registrará por escrito.

110. ¿Durante cuánto tiempo se suspende la prescripción penal cuando el imputado se somete al mecanismo alternativo?

El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los mecanismos alternativos, a partir de la primera sesión y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que esta produzca la extinción de la acción penal.

111. ¿Cómo es el desarrollo de la primera sesión en la mediación?

Una vez que los intervinientes acuerdan sujetarse a la mediación, el facilitador hará una presentación general y explicará el propósito de la sesión, su papel, las reglas, principios y fases. Acto seguido, formulará preguntas para que los intervinientes expongan el conflicto, planteen preocupaciones y pretensiones, e identifiquen soluciones. El facilitador clarificará los términos de la controversia, eliminando aspectos negativos y descalificaciones para resaltar áreas de consenso. Con la anuencia de los interesados, el facilitador podrá sustituir el mecanismo si lo considera idóneo. Si se alcanza un acuerdo, el facilitador lo registrará y preparará para la firma (Artículo 22, LNMASC).

112. ¿Las sesiones son orales o por escrito?

Todas las sesiones de mediación serán orales y solo se registrará el acuerdo alcanzado, en su caso.

113. ¿El acuerdo reparatorio se realiza durante una o varias sesiones?

Depende. Si una sesión es suficiente para resolver el problema, solo habrá una; en caso contrario, se programarán más sesiones.

114. ¿En qué mecanismo el facilitador siempre organizará reuniones previas con cada uno de los intervinientes y por qué?

En la junta restaurativa, dado que se caracteriza por contar con un mayor número de involucrados, el facilitador podrá entrevistarse previamente con los distintos intervinientes a fin de identificar la naturaleza y las circunstancias de la controversia (Artículo 28, LNMASC).

115. ¿Cuál es el alcance de la reparación en la junta restaurativa?

  1. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado.
  2. El compromiso de no repetición de la conducta y el establecimiento de condiciones para darle efectividad (programas de tratamiento, actividades, etc.).
  3. Un plan de restitución (económico o en especie), la realización u omisión de una conducta, o la prestación de servicios a la comunidad (Artículo 29, LNMASC).

116. Si no es posible resolver el conflicto mediante el mecanismo, ¿qué ocurre con los intervinientes?

Cuando no se alcance un acuerdo, los intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan (Artículo 31, LNMASC).

117. Cuando el mecanismo concluye con una solución mutuamente acordada, ¿cómo hará constar dicha información el facilitador?

El facilitador lo hará constar por escrito incluyendo:

  • Lugar y fecha de celebración.
  • Datos de identificación de los intervinientes.
  • Número de registro del mecanismo.
  • Descripción precisa de las obligaciones (dar, hacer o no hacer) y su plazo de cumplimiento (máximo tres años).
  • Firmas o huellas dactilares.
  • Firma del facilitador y sello de la dependencia.
  • Efectos del incumplimiento (Artículo 18, LNMASC).

118. ¿Quiénes serán los responsables de emitir criterios mínimos de certificación a facilitadores?

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y el Consejo de Certificación (Artículo 47, LNMASC).

119. ¿Cómo es el ingreso y permanencia de los facilitadores en los órganos?

Para ingresar, deben cumplir 180 horas de capacitación teórico-práctica. Para permanecer, deben renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo (Artículo 50, LNMASC).

120. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser facilitador?

  1. Poseer grado de licenciatura afín a las labores que desarrollará, con cédula profesional con registro federal.
  2. Acreditar la certificación que establece la ley.

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