Requisitos para la Adopción de Medidas Cautelares
Los requisitos para la adopción de las medidas cautelares son:
- Fumus boni iuris: Se trata de un requisito para adoptar las medidas cautelares. Consiste en la apariencia de buen derecho, es decir, en que la acción que se ejercita parece tener un fundamento válido.
- Periculum in mora: Se trata de un requisito para adoptar las medidas cautelares. Representa el peligro derivado de la demora en el proceso, cuando el paso del tiempo puede hacer ineficaz la sentencia. Debe existir un riesgo real y justificado, como que el demandado o propietario de los bienes realice actos que hagan sospechar que intentará ocultarlos, disponer de ellos o destinarlos a otros fines, poniendo en peligro la efectividad de la resolución judicial.
Estructura, Forma y Contenido de la Demanda Laboral
La demanda se formulará por escrito y debe contener los siguientes requisitos generales:
- La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
- La designación del demandante.
- La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
- La súplica correspondiente.
- Fecha y firma.
Fundamentación Jurídica Recomendada
En el proceso laboral no es obligatorio incluir una fundamentación jurídica exhaustiva, pero sí se recomienda estructurar la demanda para facilitar su admisión. La fundamentación debe abarcar:
- Todo lo relativo a la jurisdicción y a la competencia, es decir, hay que justificar por qué el órgano judicial es competente objetiva y territorialmente.
- La modalidad procesal.
- La capacidad y la legitimación.
- La representación procesal, es decir, hay que señalar por qué se acude al proceso a través de un representante.
- El fondo del asunto: hay que fundamentar la demanda en la ley concreta, citando artículos y normas aplicables.
Efectos de la Admisión de la Demanda
1. Efectos Procesales
- La iniciación del proceso.
- Perpetuatio iurisdictionis: Significa que los elementos personales y territoriales que se tienen en cuenta para atribuir la competencia a un tribunal se le otorgan desde el principio del procedimiento hasta que se dicta la sentencia. No cambia la competencia.
- Prohibición de la mutatio libellis: Una vez presentada la demanda no se pueden modificar las pretensiones que se han hecho en la misma.
- Litispendencia: Una vez iniciado un procedimiento no se puede reabrir otro por la misma causa y con las mismas partes hasta que no finalice. Tiene como objetivo que no se dupliquen las demandas.
2. Efectos Materiales
- Interrupción de los plazos de prescripción o los plazos de caducidad.
- El demandado queda constituido en mora, lo que implica que deberá responder por los intereses de demora que se generen a partir de esa fecha.
- La deuda reclamada comienza a generar intereses legales del dinero desde la interposición de la demanda.
La Prueba en el Proceso Laboral
¿Qué se prueba? Hechos vs. Derecho
En el proceso laboral se prueban los hechos, no el derecho, pero hay excepciones:
1. Relativa a los Hechos
Como regla general, corresponde a las partes probar los hechos en los que basan sus pretensiones, aunque existen situaciones en las que no es necesario probarlos:
- Hecho notorio.
- Hechos no controvertidos.
- Prueba de los hechos negativos: Corresponde a quien afirma un hecho positivo refutarlo.
- Hechos favorecidos con una presunción: Ni se tienen que alegar ni probar. Se distinguen dos tipos:
- Iuris tantum: Admite prueba en contrario.
- Iure et de iure: No admite prueba en contrario.
2. Relativa al Derecho
Como el juez conoce el derecho interno general, no es necesario que las partes lo prueben. Excepciones:
- El derecho no escrito: Hay que probarlo.
- El derecho extranjero: Hay que probarlo. (El derecho de la Unión Europea sí que se considera interno).
- El derecho interno no generalizado: Hay que probar todo aquello que no sea derecho general, como:
- El derecho reglamentario (depende de su publicación y ámbito de aplicación).
- Convenios colectivos publicados en el boletín de otra comunidad autónoma diferente.
- El derecho foral: Es obligatorio que el juez lo conozca, no hace falta probarlo.
Agotamiento de la Vía Administrativa Previa
Obligación y Requisitos de la Resolución Administrativa
La ley exige la obligación de agotar la vía administrativa como requisito procesal previo para presentar una demanda ante:
- El Estado.
- Comunidades Autónomas.
- Entidades de Derecho Público.
La resolución por parte de la administración tiene que cumplir los siguientes requisitos: incorporar el texto íntegro, indicar si pone fin a la vía administrativa e indicar los recursos posibles, plazos y órganos competentes. Se tiene que notificar al interesado y el plazo empieza a contar al día siguiente.
Tipos de Actos y Plazos de Recurso
Podemos distinguir dos tipos de actos/resoluciones de la administración:
- Si el acto no pone fin a la vía administrativa: Es necesario presentar un recurso de alzada (plazo de 1 mes) para poner fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada se puede presentar una demanda en un plazo de 2 meses. En caso de silencio administrativo en el recurso de alzada, se entiende desestimado en 3 meses y a partir de ahí corren 2 meses para demandar.
- Si el acto sí pone fin a la vía administrativa: Se puede interponer demanda directamente en un plazo de 2 meses desde la notificación.
Excepción para el plazo de los 2 meses: En ciertos casos, el plazo será de 20 días.
Excepciones y Reclamación en Seguridad Social
- No es necesario agotar la vía administrativa cuando la demanda se interpone por tutela de derechos fundamentales.
- La reclamación previa en materia de Seguridad Social (Arts. 71 a 73) es un requisito específico para demandar a la Seguridad Social en materia de prestaciones. El plazo es de 30 días desde la notificación.
Excepciones a la Reclamación Previa en Seguridad Social
- Altas médicas tras 365 días de incapacidad temporal: Se puede interponer una demanda directa en 30 días desde la resolución.
- Altas médicas antes de los 365 días: Sí es obligatoria la reclamación previa. Plazo para reclamar: 11 días. La entidad debe contestar en 7 días. Plazo para demandar: 20 días.
Recursos Judiciales y Ejecución de Sentencias
Clasificación de Recursos
- Recursos ordinarios: Se pueden interponer por el mero hecho de no estar conforme con la sentencia.
- Recursos extraordinarios: Aquellos que solo se pueden interponer cuando se den los motivos que taxativamente establece la Ley.
Recurso de Reposición
El recurso de reposición es un recurso no devolutivo, es decir, resuelve el mismo órgano que lo dictó. Cabe contra las diligencias de ordenación y decretos del LAJ, así como los actos y las providencias de los juzgados y tribunales.
Supuestos en los que no cabe el recurso de reposición:
- Procesos de conflicto colectivo.
- Materia electoral.
- Materia laboral.
- Impugnación de convenios colectivos (consultar sus esquemas).
El recurso se resolverá por auto contra el que no cabe recurso alguno, salvo en aquellos casos en que la ley lo permita expresamente.
La Ejecución Forzosa
La ejecución es una fase procesal que busca la satisfacción coactiva de una obligación previamente reconocida en un título ejecutivo, que no se satisface voluntariamente.
Características de la Ejecución
- Tiene que existir un título ejecutivo previo.
- Acción ejecutiva: Derecho a exigir del órgano judicial que obligue al condenado a cumplir.
- Medidas coercitivas.
- La ejecución siempre es ejecución forzosa.
- Es un procedimiento que está regulado en la Ley.
Tipos de Ejecución
- Ejecuciones dinerarias y ejecuciones no dinerarias: La ejecución dineraria es la ejecución de una sentencia que condena al pago de dinero. La ejecución no dineraria puede consistir en la ejecución de una sentencia que condene a dar algo, hacer algo o no hacer algo.
- Ejecución singular y ejecución universal: Ejecución singular recae sobre determinados bienes del ejecutado. Ejecución universal va contra todos sus bienes presentes y futuros.
- Ejecución definitiva y la ejecución provisional: Ejecución definitiva cabe contra sentencias firmes. Ejecución provisional cabe contra aquellas sentencias definitivas, hasta que se resuelva el recurso.
Principios de las Ejecuciones
- Instancia de parte o a instancia de un tercero interesado.
- Impulso de oficio.
- Irrenunciabilidad de derechos.
- Todas las sentencias se tienen que ejecutar en sus propios términos (in natura).
