Marco General de las Acciones de Filiación
Las acciones de reclamación y de impugnación de la paternidad son mecanismos esenciales en el Derecho de Familia. La filiación, ya sea matrimonial o extramatrimonial, puede determinarse por sentencia firme mediante el ejercicio de la acción de reclamación o destruirse la ya determinada por el ejercicio de la acción de impugnación.
La regulación de las acciones de filiación está sometida a un doble principio: el derecho a la obtención y difusión de la verdad (que los hijos encuentren a sus verdaderos padres y los padres a sus hijos) y la preservación de la paz familiar, y consiguientemente, la limitación de conflictos que puedan alterar el status quo familiar. El Código Civil permite una plena investigación de la paternidad, pero establece medidas restrictivas respecto a la legitimación y los plazos de caducidad.
Con la reforma del 13 de mayo de 1981, se cumplieron los mandatos de la Constitución Española (CE), cuyo artículo 39.2 proclama que la ley posibilitará la investigación de la paternidad y de la maternidad, manteniéndose su regulación sustantiva y procesal.
Acciones de Reclamación de Filiación
Filiación Matrimonial
Tiene por objeto determinar la filiación matrimonial, bien por no existir ninguna, o por ser inexacta la existente. En este último caso, será preciso al tiempo impugnar la filiación contradictoria.
Legitimación y Posesión de Estado
- Con posesión de estado: Puede ejercer esta acción cualquier persona con interés legítimo, lo que debe incluir a los propios interesados (padres e hijos) o todo aquel que pueda acreditar un interés aceptable.
- Definición de Posesión de Estado: Debe entenderse aquella relación del hijo con el padre, madre o ambos en concepto de tal hijo, manifestada en forma continua, por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública. Los elementos tradicionales son: nomen (nombre), tractus (trato) y fama (reputación).
- A falta de posesión de estado: Pueden ejercitarla tan solo el padre, la madre o el hijo.
Plazos
La acción es imprescriptible. Caduca solo en caso de fallecer el hijo antes de cuatro (4) años de alcanzar la capacidad o en el siguiente de descubrir las pruebas.
Filiación Extramatrimonial
Tiene por objeto determinar la relación de filiación entre padre y madre e hijo fuera del matrimonio. Con el ejercicio de esta acción se pretende acreditar la maternidad o la paternidad extramatrimonial.
Legitimación Activa
- Con posesión de estado: Si existe posesión de estado, tiene legitimación activa para ejercitar esta acción (que pretenderá declarar la paternidad o maternidad coincidente con la posesión de estado) cualquier persona con interés legítimo.
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A falta de posesión de estado: La acción corresponde al hijo durante toda su vida.
- Mientras sea menor de edad o si es incapacitado, podrá ejercitar la acción en su nombre su representante legal o el Ministerio Fiscal.
- Si es mayor de edad, solo él mismo podrá ejercitar la acción.
Ejercicio por Herederos y Progenitores
Sus herederos podrán ejercitarla solo si la había ya iniciado el hijo antes de morir. Si el hijo muere dentro del plazo de cuatro (4) años desde que alcance la capacidad, podrán ejercer la acción en el tiempo que reste para completar dicho plazo. También estará capacitado el hijo tenido fuera de matrimonio. Se impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado.
Acciones de Impugnación de Filiación
Impugnación de la Maternidad Matrimonial
La maternidad de la mujer casada puede impugnarse justificando la suposición del parto o probando que no es cierta la identidad del hijo.
Legitimación y Plazos
La legitimación activa de la madre es indudable, pero también la tienen los demás sujetos de la relación de filiación, como el padre o el propio hijo. Esta acción es imprescriptible.
Impugnación de la Paternidad Marital
La paternidad del marido se determina a base de presunciones que pueden no responder a la realidad biológica. Para probar la paternidad se podrán hacer toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Esta acción es muy poco frecuente, a no ser que se realice conjuntamente con la acción de filiación extramatrimonial.
Legitimación y Plazos de Caducidad
La legitimación activa va relacionada con los plazos de caducidad del Código Civil:
- El marido: Tiene legitimación por un plazo de un (1) año desde la inscripción de la filiación, desde que lo supo y no se inscribió, o desde que supo el nacimiento.
- Los herederos del marido: Si este muere antes de que transcurra el anterior plazo de caducidad, también tienen legitimación.
- El propio hijo: Cuyo plazo de caducidad es también de un (1) año desde la inscripción.
Impugnación de la Filiación Extramatrimonial
Su función es acreditar la no paternidad o maternidad de una filiación extramatrimonial. La legitimación y caducidad dependerán de la existencia de la posesión de estado, que no es comparable a la posesión de estado del hijo matrimonial.
Con Posesión de Estado
- Legitimación activa: El padre o la madre, el hijo, y quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos.
- Caducidad: La acción caduca a los cuatro (4) años, siempre que se dé la inscripción de la filiación y la posesión de estado. Pero si el actor es el hijo, no le caduca la acción hasta un (1) año después de haber llegado a su plena capacidad.
Sin Posesión de Estado
- Legitimación activa: Aquellos a quienes perjudique económica y moralmente.
- Caducidad: No se establece plazo de caducidad; la acción es imprescriptible.