Régimen Legal de la Suspensión y Modificación del Contrato de Trabajo en España


1. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo deben estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas modificaciones pueden afectar a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Movilidad funcional

2. Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica que los derechos y deberes que configuran la relación laboral quedan suspendidos temporalmente. Es fundamental distinguirla de la extinción: la suspensión implica que el contrato se mantiene en vigor, sin que haya prestaciones por ninguna de las partes.

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece las causas de suspensión, que se clasifican según la voluntad de las partes:

2.1. Causas Derivadas de la Voluntad de Ambas Partes

  • Mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario.
  • Cláusulas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

2.2. Causas Derivadas de la Voluntad del Empresario

  • Suspensión disciplinaria.
  • Cierre patronal.

2.3. Causas Derivadas de la Voluntad del Trabajador

  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Ejercicio de funciones sindicales.
  • Adopción o acogimiento de menores de seis años.
  • Maternidad y paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Huelga legal.
  • Excedencia.
  • Necesidad de abandonar el puesto de trabajo para las víctimas de violencia de género.

2.4. Causas Independientes de la Voluntad de las Partes

  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE).
  • Privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
  • Incapacidad temporal.

2.5. Maternidad y Suspensión del Contrato

En el caso de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, ampliables dos más por cada hijo a partir del segundo. Estas semanas pueden distribuirse a opción de la interesada, siempre que se respeten las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.

La madre puede optar por que el padre disfrute de una parte del periodo de descanso posterior al parto, salvo las seis semanas inmediatamente posteriores.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión.

2.6. Excedencias

Existen tres tipos principales de excedencias:

Excedencia Forzosa

Se concede al trabajador para el ejercicio de cargo público durante el tiempo que dure dicho ejercicio. Da derecho a la reserva del puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.

Excedencia Voluntaria

Pueden solicitarla los trabajadores con al menos un año de antigüedad. El tiempo de duración debe ser de entre 4 meses y 5 años. El trabajador podrá volver a solicitar una nueva excedencia voluntaria al cabo de cuatro años desde su reingreso.

Excedencia para Cuidado de Hijos y Familiares

El trabajador podrá solicitar una excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida.

2.7. Suspensión en Caso de Violencia de Género

Esta suspensión tiene una duración no superior a 6 meses, ampliables hasta 18 meses por periodos de tres meses, mientras duren las actuaciones judiciales que lo justifiquen.

3. La Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar debido a una enfermedad (común o profesional) o bien un accidente (sea o no de trabajo).

Durante la IT, el contrato de trabajo queda en suspenso. El trabajador tendrá derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social siempre que esté afiliado y en alta. A la empresa le corresponde la gestión y el pago delegado de la prestación económica.

3.1. Situaciones Protegidas

  • Enfermedad, común o profesional.
  • Accidente, sea o no de origen laboral.
  • Periodos de observación por enfermedad profesional.

3.2. Requisitos para el Beneficiario

Para acceder a la prestación, el trabajador debe:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • En caso de enfermedad común: Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
  • En caso de accidente o enfermedad profesional: No se exige periodo de cotización previo.

4. El Riesgo Durante el Embarazo y la Lactancia Natural

El riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de 9 meses es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

Durante este tiempo, la trabajadora tendrá derecho a una prestación consistente en un subsidio del 100% de la Base Reguladora de Contingencias Profesionales (BRCP). La prestación durará desde el mismo día en que se suspende el contrato hasta que la mujer pase a la situación de maternidad, o bien se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible.

Al ser considerada una contingencia profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

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