Normativa Sindical: Asambleas, Estatutos y Directorio
Este documento detalla las disposiciones clave que rigen el funcionamiento de las organizaciones sindicales, abarcando desde la celebración de asambleas hasta la conformación y derechos de sus directorios, así como la importancia de sus estatutos.
Asambleas de Socios: Ordinarias y Extraordinarias
Las asambleas de los socios serán de dos tipos principales: ordinarias y extraordinarias, cada una con sus propias características y propósitos.
Asambleas Ordinarias
Se realizarán con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos y serán citadas por el presidente o quien los estatutos determinen.
Asambleas Extraordinarias
Serán convocadas por el presidente o por el 20% de los socios.
El estatuto deberá disponer los mecanismos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar.
Los estatutos determinarán los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos en los que se exprese la voluntad colectiva. Esto sin perjuicio de aquellos actos que la ley o los propios estatutos requieran la presencia de un ministro de fe.
Los estatutos establecerán el número de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse el derecho de las minorías.
La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros.
Disposiciones Estatutarias Clave
Publicidad y Transparencia de Estatutos
Los estatutos deberán ser públicos.
El estatuto regulará los mecanismos de control y la rendición de cuenta anual (relativa a la administración financiero-contable) que el directorio sindical deberá presentar a la asamblea de socios. Debe garantizarse a los afiliados el acceso a la información y documentación sindical.
Reforma de Estatutos
La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y su aprobación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, mediante votación secreta y unipersonal.
Fusión de Organizaciones Sindicales
La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical.
Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de las organizaciones, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización sindical dentro de los 10 días siguientes a la asamblea celebrada.
Los bienes y obligaciones de las organizaciones que se fusionan pasarán de pleno derecho a la nueva organización (para ello, se validarán las actas de la asamblea).
Directorio de los Sindicatos
Representación y Composición del Directorio
El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente.
Los sindicatos de empresa que afilien a menos de 25 trabajadores serán dirigidos por un Director, el cual actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.
En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.
Solo gozarán de fuero laboral y de los permisos y licencias las más altas mayorías relativas, quienes elegirán entre ellos a: Presidente, Secretario y Tesorero. El número de directores con fuero dependerá del tamaño del sindicato:
- Si el sindicato reúne entre 25 y 249 trabajadores, se elegirán 3 directores.
- Si el sindicato reúne entre 250 y 999 trabajadores, se elegirán 5 directores.
- Si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, se elegirán 7 directores.
- Si el sindicato está conformado por 3000 o más trabajadores, se elegirán 9 directores.
En el caso de los sindicatos con presencia en 2 o más regiones, el número de directores se aumentará en 2 cuando el sindicato tenga más de 3000 trabajadores.
Duración y Reemplazo de Directores
- Podrán durar entre 2 y 4 años.
- Podrán ser reelegidos.
El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener esa calidad por cualquier motivo.
El número de directores debe ser tal que no impida el funcionamiento del directorio. De lo contrario, deberá convocarse a una nueva elección.
Para la primera elección de directorio, serán candidatos todos los trabajadores que asistan a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser Director Sindical.
Proceso de Elección del Directorio
En las siguientes elecciones de Directorio sindical, las candidaturas deberán presentarse de forma oportuna y con la publicidad que señalen los estatutos. Si los estatutos no lo especifican, estas candidaturas deberán presentarse ante el Secretario del Directorio, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de elección. La presentación debe ser comunicada a la Inspección del Trabajo dentro de los 2 días hábiles siguientes a su formalización.
Resultarán elegidos aquellos que obtengan las más altas mayorías relativas. En caso de igualdad de votos, se aplicará lo dispuesto en el estatuto; de lo contrario, se realizará una nueva elección.
Las votaciones para elegir el directorio serán secretas y en presencia de un ministro de fe. Ese día no se realizará asamblea del sindicato.
Fuero Laboral de Directores Sindicales
Los Directores Sindicales gozarán de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en su cargo, siempre y cuando la cesación no haya sido por censura de la asamblea, sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.
Fuero Laboral en Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS)
En empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS), uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. Este representante será designado por los propios representantes de los trabajadores y su designación debe ser comunicada a la administración de la empresa al día siguiente.