Sistema de Relaciones Laborales en Italia: Sindicatos, Negociación Colectiva y Evolución


Sistema de Relaciones Laborales en Italia: Características y Evolución

El sistema de relaciones laborales en Italia se caracteriza por la ambigüedad, la debilidad de las instituciones, la informalidad y una gran interdependencia del sistema político. La evidencia de un bajo grado de institucionalización se manifiesta en:

  • La ausencia de legislación sobre negociación colectiva (NC), huelgas o consultas.
  • El desajuste entre los diversos niveles de NC: central, industrial, regional o de centro de trabajo.
  • La representación de los trabajadores únicamente a través de los sindicatos divididos ideológicamente.
  • La débil autoridad interna de las asociaciones empresariales.

Consecuencias del bajo nivel de institucionalización

  • Falta de credibilidad y de confianza entre los actores.
  • Ausencia de instituciones fuertes.
  • Inestabilidad en la influencia de los actores.
  • Conflictividad laboral.

No existen marcos reguladores de los derechos de información, consulta y participación de los empleados (modelo alemán). En Italia, los representantes sindicales no tienen medios para hacer cooperar a la dirección.

La otra cara de la moneda es que el sistema italiano es altamente flexible y adaptable. La ausencia de un marco legal regulador ha hecho que las relaciones industriales (RI), tanto en las grandes como en las pequeñas empresas, se basen más en el pragmatismo y en la cooperación por ambas partes. Este aspecto, junto con la debilidad institucional, hace que las RI en Italia se caractericen por su diversidad y volatilidad.

Los Sindicatos en Italia

Los sindicatos en Italia presentan una estructura centralizada, tradición revolucionaria y socialista, y una tendencia hacia la conflictividad social.

Las relaciones entre las tres confederaciones han cambiado a lo largo del tiempo. El sindicalismo italiano se fragmenta entre tres formaciones históricas diferenciadas ideológicamente:

  1. Confederación General Italiana del Trabajo (Confederazione Generale Italiana del Lavoro, CGIL): combina tres corrientes: una mayoría comunista, socialistas y otros afiliados más a la izquierda.

  2. Confederación Italiana de los Sindicatos de los Trabajadores (Confederazione Italiana dei Sindicati Lavoratori, CISL): cercano a la Democracia Cristiana, aunque no sea formalmente confesional. Contiene algunos elementos socialistas y radicales, se considera cercano a los sindicatos norteamericanos. Agrupa trabajadores asalariados de cuello blanco/azul.

  3. Unión Italiana del Trabajo (Unione Italiana del Lavoro, UIL): Políticamente representa a la oposición reformista a los comunistas y socialistas, pero desde un punto de vista laico, manteniendo una tradición anticlerical, oponiéndose a la influencia de la Iglesia Católica. Juega un papel muy importante en la CES.

Características de los Sindicatos Italianos

  • Pluralismo asociativo histórico (guerra fría).
  • Unidad de acción sindical (CGIL, CISL y UIL).
  • Primacía confederal con respecto a las federaciones sectoriales.
  • Peso predominante del centro con respecto a las estructuras periféricas.
  • Sistema de canal único de la representación en los lugares de trabajo (RSU), elegido por afiliados y no afiliados.
  • Fuerte capacidad de movilización.
  • Elevada propensión a la concertación, tanto interconfederal como tripartita: acuerdos en materia de política de rentas, el sistema de negociación, el mercado laboral, el sistema de pensiones y sanitario.
  • Intervención legislativa y estatal en materia de relaciones laborales (representación, huelga, negociación colectiva): nivel bajo de intervención.

Afiliación Sindical

  • Caída en las federaciones del sector industrial, compensada por el aumento en el sector público y privado.
  • Transporte (52%) y construcción (63%) son las federaciones sectoriales con mayor afiliación.
  • Distribución territorial:
    • CGIL: se concentran en Lombardía y Emilia Romagna.
    • CISL: Campania y Sicilia.

Modelo mixto de representación con predominio sindical: 2/3 de las RSU son elegidos por los trabajadores (candidaturas sindicales) y el otro 1/3 designado por los sindicatos.

Recursos de los Sindicatos
  • Recursos directos: posibilidad de retener la cuota de afiliación de la nómina del trabajador.
  • Recursos indirectos: crédito horario y costes de funcionamiento de la RSU a cargo de las empresas.

Las Asociaciones Empresariales en Italia

Las asociaciones empresariales en Italia presentan diversidad según propiedad (pública o privada), tamaño, sector económico y región geográfica. Existen problemas organizativos siempre presentes en CONFINDUSTRIA: sin cohesión interna y autoridad sobre sus miembros (fragmentación).

La Asociación más importante y representativa de los empresarios privados es la Confederación General de la Industria Italiana, Confindustria, que tiene una estructura dual:

  1. Sectorial
  2. Territorial

Novedades Importantes en las Asociaciones Empresariales

  1. R.ETE. Imprese Italia (Representación y TErritorio, 2010): surge de la coordinación de cinco organizaciones de varios que configuran una nueva estructura y obtener representación ante el gobierno y las autoridades públicas.

  2. Alleanza delle Cooperative Italiane: los tres miembros fundadores comenzaron a transformar la alianza en una organización formal.

  3. Reforma del estatuto y organización de Confindustria (Comisión Pesenti, 2014): Problema: excesivo tamaño, duplicación de niveles y funciones, conflictos en ámbito territorial.

Los empresarios italianos han variado sus actitudes hacia los sindicatos, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores con el tiempo. El panorama resultante es variado y complejo a la hora de establecer una filosofía común por parte de los empresarios italianos respecto a las relaciones industriales.

Estructura compleja: (ámbitos funcionales desde el final de la II GM) Multisectorial nacional, Sectorial nacional y Empresa o centro de trabajo. Hasta 1993 la negociación colectiva no es objeto de regulación (carácter voluntarista).

Negociación Colectiva en Italia

Acuerdo Marco Tripartito (estado, cofindustria, CGIL, CISL y UIL 1993):

  • Reconocimiento de los sindicatos en el centro de trabajo (RSU).
  • Se fijan las normas que regulan los procedimientos de negociación, la duración de los convenios y la huelga.
  • Los convenios de ámbito nacional: duración 4 años, excepto los salarios cada dos años junto con los objetivos de inflación.
  • Los convenios de empresa: primas de productividad y otros complementos salariales.
  • La estructura de la negociación colectiva se articula alrededor del convenio nacional de sector (o industria) complementado por una negociación descentralizada en el ámbito de la empresa o del territorio en el caso de las pequeñas empresas.
  • Los convenios superiores definen los procedimientos de los niveles inferiores.
  • Cualquier incremento salarial se vincula a la productividad y al comportamiento de la empresa.
  • Fin de la indexación de los salarios a los precios, del sistema de revisión automática de los salarios (la “scala mobile”).

Acuerdo Tripartito (Gobierno S Berlusconi, Cofindustria, CSIL y UIL 2009):

  • Vigencia del acuerdo tripartito: 4 años.
  • Define la negociación colectiva.
  • Convenios: tres años (cuatro años, y cada dos revisión salarial).

Estructura Compleja de la Negociación Colectiva

  • Convenios sectoriales.
  • Convenios de empresa o territoriales: la articulación de la negociación colectiva en el ámbito inferior no podrá renegociar los temas salariales o normativos que ya estén regulados en los convenios sectoriales.
  • No existe la institución legal del SMI: son los convenios nacionales sectoriales los que negocian los salarios mínimos de referencia para cada sector.

En 2010 (congreso CGIL) se observa una posición moderada y la necesidad de unidad de acción.

Debates Actuales en la Negociación Colectiva

  1. El caso FIAT. ¿Una crisis del sistema?
  2. El art. 18 del Estatuto de los Trabajadores y la reforma del mercado de trabajo.
  3. Ley de empleo: ley marco desarrollada en decretos leyes.
  4. Ley de empleo y (temas pendientes). Se produce una FRAGMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

La Negociación Colectiva: Aspectos Clave

  1. La Constitución de 1947 no toca la negociación colectiva, ni existe un estatuto jurídico especial para establecer la representatividad de los sindicatos y de las organizaciones patronales.
  2. Su actividad y la estructura negociadora se rige por el acuerdo tripartito de 1993 que reconoce la capacidad de negociación de los sindicatos y articula la negociación colectiva en dos niveles: sistema jerárquico de especializaciones y no repetición.
  3. No existen datos oficiales de la CNC ni mecanismos de extensión para ampliar la cobertura de los convenios a pesar de estar recogido en el art. 39 de la Constitución de 1947.
  4. Vía indirecta (Tribunales de Trabajo): utilizan los convenios sectoriales nacionales como referencia para juzgar conflictos individuales sobre temas salariales (art. 36.1, Constitución 1947).

Situación Actual (SXXI)

Matteo Renzi (2014- ; Reforma Política), Ley Electoral (Italicum) y el Objetivo: terminar con la inestabilidad crónica de los ejecutivos italianos. Reforma Constitucional (referéndum: 04-12-2016).

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *