Suspensión del Contrato de Trabajo y Despido Disciplinario: Conceptos Clave


T.6: La Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo significa que se interrumpe temporalmente la obligación de trabajar y la de pagar el salario, sin extinguir la relación laboral.

Características

  • 1. El trabajador no presta servicios.
  • 2. El empresario no paga salario.
  • 3. Pero el contrato sigue existiendo, y cuando termina la causa de suspensión, se reanuda con los mismos derechos y deberes.

Causas

  • 1. Mutuo acuerdo de las partes: Las partes acordarían suspender temporalmente el contrato. No hay sueldo. Por ejemplo, en una excedencia.
  • 2. Maternidad y Paternidad: Aquí el empleado recibe una prestación por parte de la Seguridad Social.
  • 3. Cargo Público: No se cobra.
  • 4. Suspensión de empleo y sueldo disciplinaria: No se cobra.

Efectos durante la suspensión

Los efectos serían los siguientes durante la suspensión:

  • 1. No se suele cobrar.
  • 2. No se pierde la antigüedad.
  • 3. Se mantiene la reserva del puesto de trabajo, salvo en excedencias voluntarias o causas especiales.
  • 4. Se cotiza a la Seguridad Social en algunos supuestos (IT, ERTE…).

La Excedencia Forzosa (Art. 46.1)

“La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El trabajador deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.”

Se produce cuando el trabajador debe ausentarse temporalmente para desempeñar un cargo público o sindical que imposibilita asistir al trabajo.

  • Se suspende pero no se extingue.
  • No se cotiza.
  • No se cobra.
  • Sí computa antigüedad.
  • Sí conserva puesto de trabajo.
  • Reingreso automático y obligatorio mientras dure la causa.

La Excedencia Voluntaria (Art. 46.2)

“El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.”

Se trata de una interrupción temporal del contrato de trabajo, solicitada por iniciativa del trabajador.

  • Se suspende pero no se extingue.
  • No se cotiza.
  • No se cobra.
  • No computa antigüedad.
  • No conserva puesto de trabajo.
  • Reingreso condicionado si hay vacante de igual o similar categoría.

T.7: ¿Qué es el Despido Disciplinario?

El despido disciplinario es la manifestación más severa del poder sancionador de una empresa, ya que tiene consecuencias perjudiciales en el futuro inmediato del trabajador. Precisamente por ello, las causas deben estar debidamente respaldadas y documentadas en la carta de despido.

Este tipo de despido puede producirse si se acusa a un empleado de haber cometido una falta grave en el trabajo, de manera culpable. Es importante destacar que es muy distinto del despido objetivo, el cual está relacionado con cambios en la empresa o con la ineptitud del trabajador para realizar sus tareas, pero sin mala fe ni culpa grave.

Causas del despido disciplinario

El Estatuto de los Trabajadores recoge un listado de los incumplimientos del trabajador que llevarían a un cese disciplinario. Pueden ser:

  • a) Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas.
  • b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • c) Ofensas verbales o físicas.
  • d) Transgresión de la buena fe contractual.
  • e) Disminución relevante, continuada y voluntaria del rendimiento.
  • f) Embriaguez o toxicomanía, si es habitual y repercute negativamente en el trabajo.
  • g) Acoso discriminatorio a otros miembros de la empresa (por raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual) o acoso sexual.

El Finiquito

Es un documento que se elabora al finalizar una relación laboral y que detalla las cantidades que se deben pagar al trabajador al momento de su salida.

  • 1. Contenido: El finiquito debe incluir todos los conceptos que se liquidan, como salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.
  • 2. Firma: Es importante que tanto el empleador como el trabajador firmen el documento. La firma del trabajador indica conformidad con los términos y cantidades.
  • 3. Plazo: Debe entregarse en el momento de la finalización del contrato o en un plazo razonable.
  • 4. Implicaciones: Firmar el finiquito puede implicar que el trabajador renuncia a futuras reclamaciones, por lo que es recomendable revisarlo bien antes de firmar.

Frente al despido, el trabajador podrá reclamar mediante el procedimiento de despido en el plazo de 20 días a contar desde la fecha de notificación. No obstante, se exige previamente la presentación ante el servicio de conciliación de la denominada “Papeleta de Conciliación”.

Papeleta de Conciliación

1. Contenido de la Papeleta

  • Datos de identificación de las partes involucradas.
  • Descripción clara del conflicto o la controversia.
  • Hechos relevantes que llevaron a la disputa.
  • Propuestas de solución por parte de cada parte.
  • Cualquier documento adicional que respalde las reclamaciones.

2. Proceso de Conciliación

Una vez presentada la papeleta, se suele convocar a una audiencia de conciliación donde ambas partes pueden exponer sus puntos de vista.

3. Ventajas de la Conciliación

  • Ahorro de tiempo y costes: Suele ser más rápida y menos costosa que un proceso judicial.
  • Control sobre el resultado: Las partes tienen la oportunidad de negociar un acuerdo beneficioso para ambas.
  • Relaciones laborales: Puede ayudar a mantener una relación más armoniosa al fomentar el diálogo.

4. Resultado de la Conciliación

Si se llega a un acuerdo, este se formaliza en un documento firmado. Si no se logra, las partes pueden optar por llevar el caso a un tribunal para su resolución.

Efectos del Despido Disciplinario

  • 1) Despido Procedente: Cuando el juez declara probada la existencia de causa justa. Consecuencias:
    • El contrato queda extinguido.
    • El trabajador no tiene derecho a indemnización alguna.
    • El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo.
  • 2) Despido Improcedente: Cuando el juez estima inexistente, o no merecedora del despido, la causa alegada, o no se han cumplido los requisitos formales exigidos.

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