Constitución de servidumbres y protección legal
El edificio Turquino1ª. ¿Cuál de las dos a) El propietario de una finca puede constituir sobre ella todas las servidumbres que tenga por conveniente esto es lo que establece el art. 594cc viene referido a las servidumbres voluntarias, las que el art. 536cc distingue de las que inapropiadamente denomina servidumbres legales, y cuya denominación más […]
