Este documento aborda las principales modalidades contractuales en el ámbito laboral español, conforme a la legislación vigente.
Contrato Indefinido
Salvo que exista una causa específica y legal que justifique lo contrario, todo contrato de trabajo se considera indefinido, según el Art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las excepciones son:
- Por circunstancias de la producción.
- Por sustitución de persona trabajadora.
Circunstancias de la Producción
Se refiere al incremento del trabajo ocasional e imprevisible o al incremento ocasional y previsible. Este último solo puede ser usado durante 90 días al año, que pueden ser consecutivos.
Sustitución de Persona Trabajadora
Se entiende por sustitución cuando se contrata temporalmente para reemplazar a alguien que tiene el puesto reservado. Puede comenzar hasta 15 días antes de que la persona sustituida se incorpore. Se puede celebrar para:
- Completar jornada reducida.
- Cubrir temporalmente un puesto mientras se selecciona a alguien fijo, con un máximo de 3 meses.
Conversión a Contrato Indefinido
Las personas se convierten en fijas automáticamente si:
- No se cumplen los apartados anteriores (causas de temporalidad).
- No se está dado de alta en la Seguridad Social pasado el período de prueba.
También adquirirán la condición de fijo:
- Personas que, en 24 meses (2 años), hayan estado contratadas 18 meses (1 año y 6 meses) con dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción.
- En casos de sucesión o subrogación empresarial (cambio de empresario), la nueva empresa debe mantener los contratos existentes.
- Falta de contrato de forma escrita.
- Si el trabajador sigue prestando servicios una vez terminado el plazo o la obra para la que fue contratado.
Derechos del Contrato Indefinido
Los contratos indefinidos tienen los mismos derechos que los temporales en cuanto a:
- Extinción del contrato.
- Indemnizaciones.
- Protección legal.
Contrato Fijo Discontinuo
Regulado por el Art. 16 del ET, es un tipo de contrato indefinido que no se realiza de forma continua, pero sí es repetitivo. Debe ser escrito (de lo contrario, se considerará indefinido ordinario).
Obligación de Llamamiento
Si se llama a otro trabajador y no a ti, puedes reclamar judicialmente. Si es un error de llamamiento, tienes derecho a compensación económica. Se suele utilizar en actividades estacionales como la pesca o la agricultura. Aunque no se trabaje todo el año, la antigüedad se cuenta desde la firma del contrato.
Contratos Temporales
No es un contrato indefinido. Requiere de una necesidad temporal y demostrable de la empresa, es decir, se basa en el principio de causalidad. Se puede celebrar por:
- Circunstancias de la producción.
- Sustitución de persona trabajadora.
- Contrato por obra o servicio (Nota: Este tipo de contrato fue modificado por la reforma laboral de 2021 y su uso es muy limitado o ha sido sustituido por el de circunstancias de la producción o el fijo discontinuo, según el caso. Es importante revisar la normativa actual.)
Debe celebrarse por escrito, indicando la causa, la justificación y la duración. Tiene las mismas condiciones laborales que un trabajador indefinido y el empresario está obligado a informar a la representación legal de los trabajadores. Un trabajador temporal se convierte a indefinido si lleva trabajando 18 meses en un período de 24 meses.
Contratos a través de ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
Se rige por la Ley 14/1994, de 1 de junio. La ETT contrata trabajadores y los pone temporalmente a disposición de otra empresa. Solo puede hacerse por ETT que estén debidamente autorizadas, según el Art. 43 del ET. Existen excepciones en las que no se puede acudir a ETT (referencia a Artículo 8, probablemente de la Ley 14/1994).
Contratos Formativos
Regulados por el Art. 11 del ET, existen dos tipos:
a) Contrato de Formación en Alternancia
El objetivo es que el trabajador obtenga cualificación profesional combinando trabajo remunerado en una empresa con formación del sistema educativo o del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Estudios Válidos:
- Universidad.
- Especialidades formativas del SNE.
Formalización:
Mediante convenio o acuerdo de cooperación entre empresa e institución educativa. El plan individualizado de formación es obligatorio.
Duración:
Entre 3 meses y 2 años, incluso si no son seguidos. Puede haber un contrato formativo de formación, y pueden celebrarse varios contratos con distintas empresas si es en el mismo ciclo formativo y no se superan los dos años.
Limitaciones:
- No se puede hacer este contrato si el trabajador estuvo 6 meses o más en ese puesto previamente.
- Tiempo de trabajo: Debe ser compatible con la formación. Máximo el 65% de la jornada el primer año y máximo el 85% el segundo.
- Retribución: Según el convenio colectivo. Si no hay convenio, según el grupo profesional. Primer año: mínimo 60%. Segundo año: mínimo 75%.
- No se pueden realizar horas extras.
- No se permite trabajo nocturno.
- Solo un contrato por ciclo formativo, salvo que se trate de diferentes actividades.
b) Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
El objetivo es que el trabajador pueda desarrollar y perfeccionar lo que ya aprendió en sus estudios, adquiriendo experiencia práctica.
Requisitos:
Tener un título universitario, grado, etc. El plan individualizado de formación es obligatorio. No requiere convenio o acuerdo de cooperación.
Duración:
Mínimo 6 meses, máximo un año.
Limitaciones:
- Prohibidas horas extras o complementarias.
- No se puede usar el mismo puesto durante más de 1 año para distintas titulaciones.
- Puede tener período de prueba, sin superar un mes.
Contrato a Tiempo Parcial
Regulado por el Art. 12 del ET. El trabajador acepta voluntariamente trabajar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable.
Trabajador a Tiempo Completo Comparable
Se considera aquel que trabaja en la misma empresa, con el mismo tipo de contrato y realiza un trabajo igual o similar. La jornada se mide a través del convenio colectivo y la jornada máxima legal.
Formalización y Condiciones
Debe constar por escrito, indicando el número de horas y si es de duración determinada o indefinida. Debe informarse a la representación legal de los trabajadores y al Servicio Público de Empleo. El trabajador tiene igualdad de condiciones con el resto de trabajadores.
Limitaciones y Obligaciones
- No se pueden realizar horas extraordinarias, pero sí horas complementarias.
- Se permite una jornada partida con más de una interrupción.
Obligaciones del Empresario:
- Llevar un registro diario de la jornada.
- Informar sobre puestos vacantes a tiempo completo.
Contrato de Relevo
Se celebra con una persona desempleada o que ya tenía un contrato temporal con la empresa, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente. Si el trabajador relevado no se jubila a la edad prevista, el contrato se prorroga hasta que lo haga.
Duración y Horario
- Duración: Puede ser indefinido por el tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación.
- Horario: Puede ser complementario o simultáneo al del jubilado. La jornada del relevista debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del jubilado.
El trabajador relevista debe cumplir todos los requisitos de la jubilación, salvo la edad.
Contrato de Trabajo a Distancia
Regulado por el Art. 13 del ET y la Ley 10/2021. Es una forma de organización del trabajo en la que la persona trabaja desde su domicilio o desde otro lugar elegido por ella. Se puede realizar durante toda la jornada o parte de ella, siempre que tenga carácter regular; es decir, que el trabajo a distancia sea, como mínimo, el 30% de la jornada en un período de tres meses, o el 50% si son menores o con contrato formativo.
Debe ser voluntario y constar por escrito, ya sea desde el inicio de la relación laboral o de forma posterior. Debe entregarse copia a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). El contenido mínimo del acuerdo se establece en el Art. 7 de la Ley de Trabajo a Distancia (LTAD). Las personas que trabajan a distancia tienen prioridad para ocupar puestos presenciales de forma total o parcial.