Cooperación con las confesiones principio
3.4. El principio de cooperación Estado/confesiones (art.16.3 CE)Es un principio derivado y subordinado al de libertad religiosa, en concreto a la consideración positiva de la libertad religiosa por el Estado. Se vincula a la postura del Estado de incentivar y favorecer el ejercicio del derecho de libertad religiosa.Se reconocerá este principio a los grupos. Tendrá […]
