Introducción al Derecho Sindical
El Derecho Sindical abarca fundamentalmente tres grandes áreas:
- El derecho de los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de representación unitaria en la empresa.
- El derecho relativo a los conflictos colectivos.
- El derecho de la negociación colectiva.
La autonomía colectiva se integra por los siguientes componentes:
- Autonomía institucional o autorregulación interna: Capacidad de los sindicatos para dotarse de sus propias normas de funcionamiento.
- Autonomía normativa: Potestad de crear normas jurídicas a través de la negociación colectiva (convenios colectivos).
- Autonomía representativa: Derecho a designar representantes para la defensa de los intereses de los trabajadores.
- Autotutela colectiva: Capacidad de defender los intereses colectivos mediante acciones como la huelga o el conflicto colectivo.
El Sindicato: Concepto y Elementos
Se define el sindicato a través de varios elementos:
- Elemento subjetivo: Es una organización constituida fundamentalmente por trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
- Elemento objetivo: Su finalidad principal es la autotutela y promoción de los intereses generales del trabajo asalariado.
- Elemento organizativo: Puede manifestarse como:
- Una coalición: Agrupación temporal de trabajadores para un asunto determinado, destinada a desaparecer una vez alcanzado el objetivo (estructura asociativa simple).
- Una asociación o unión estable: Organización permanente de trabajadores (como una asamblea de trabajadores organizada de forma estable).
Es crucial distinguir entre el sindicato, entendido como la organización que defiende la igualdad de los trabajadores y promueve sus intereses económicos y sociales conforme a la Constitución Española (CE), y la mera asociación sindical.
Aunque los sindicatos deben mantener una separación entre la esfera política y la sindical, esta distinción resulta compleja en la práctica, dado que la promoción de los intereses de los trabajadores inevitablemente incide en aspectos de la vida política. Cabe destacar que se prohíbe expresamente a jueces, magistrados y fiscales en activo la pertenencia a sindicatos.
La Libertad Sindical
La libertad sindical es el derecho fundamental de los trabajadores a fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, o a no afiliarse a ninguno, sin ser obligado a ello.
Titularidad del Derecho a la Libertad Sindical
Son los trabajadores quienes ostentan el derecho a afiliarse para promover y defender sus intereses. La titularidad de este derecho se atribuye a:
- Trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y funcionarios públicos. También se incluye a aquellos en situación de incapacidad, desempleo o jubilación.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que no tengan trabajadores a su cargo.
- Los propios sindicatos de trabajadores, así como las federaciones, confederaciones y organizaciones sindicales internacionales.
Exclusiones
Quedan excluidos del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar (incluida la Guardia Civil), así como los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo.
Extranjeros
Los trabajadores extranjeros gozan del derecho a sindicarse en las mismas condiciones que los españoles, siempre que posean autorización de estancia o residencia en España.
Empresarios
Respecto a los empresarios, prevalece la tesis que considera que el asociacionismo empresarial no se enmarca dentro del derecho de libertad sindical, sino en el derecho general de asociación.
Contenido Individual de la Libertad Sindical
Este derecho, en su vertiente individual, comprende:
- El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa.
- El derecho a afiliarse al sindicato de su elección.
- El derecho a la actividad sindical dentro y fuera de la empresa.
Contenido Colectivo de la Libertad Sindical
En su dimensión colectiva, la libertad sindical incluye:
- La capacidad de los sindicatos para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores que representan.
- El derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
Derecho de Fundación de Sindicatos
Aunque el ejercicio del derecho corresponde a los particulares (trabajadores), se requiere una intervención administrativa mínima consistente en el depósito de los estatutos de la organización en la oficina pública correspondiente, a efectos de publicidad. Los estatutos deberán contener, como mínimo:
- La denominación de la organización.
- El domicilio y los ámbitos territorial y funcional de actuación.
- Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento.
- Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
- El régimen de modificación de estatutos, fusión y disolución del sindicato.
- El régimen económico de la organización.
El procedimiento de fundación y el de modificación de estatutos deben publicarse en el tablón de anuncios de la oficina pública y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La administración competente verificará que los estatutos cumplen los requisitos legales y procederá a su depósito o lo rechazará mediante resolución motivada. Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en el ámbito de sus competencias, así como por los actos individuales de sus afiliados cuando actúen en el ejercicio de funciones representativas o por cuenta del sindicato. La autoridad pública, el Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a Derecho de los estatutos.
Derecho de Afiliación y Libertad Sindical Negativa
La libertad sindical positiva se refiere al derecho de todo trabajador a afiliarse al sindicato de su elección. Complementariamente, la libertad sindical negativa garantiza el derecho a no ser obligado a afiliarse a ningún sindicato. Además, ningún trabajador afiliado puede sufrir discriminación o perjuicio alguno a causa de su afiliación o actividad sindical.
Asimismo, existe un derecho a la actividad sindical por parte de los trabajadores afiliados.
Libertad Sindical Colectiva: Contenido y Derechos Derivados
Contenido Esencial y Adicional
El contenido esencial de la libertad sindical colectiva comprende derechos instrumentales clave como:
- El derecho a la negociación colectiva.
- El derecho a la huelga.
- El derecho al planteamiento y gestión de conflictos colectivos.
El contenido adicional se refiere a la posibilidad de establecer legal o convencionalmente otros medios que favorezcan la promoción y el desarrollo de la actividad sindical.
Derechos Derivados del Ejercicio de la Libertad Sindical
Del ejercicio de la libertad sindical se derivan importantes derechos para las organizaciones sindicales:
- Derecho de autoorganización: Elaborar sus propios estatutos y reglamento interno, elegir a sus representantes, organizar su administración y formular su programa de acción.
- Derecho de Federación: Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, y afiliarse a ellas.
- Derecho a la igualdad de trato: No ser discriminadas respecto a otras organizaciones sindicales.
- Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical: Sin injerencias de la administración pública, salvo las que deriven de una resolución judicial firme.
Derecho a la Actividad Sindical
Este derecho se materializa en diversas facultades:
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la huelga.
- Derecho al planteamiento de conflictos individuales o colectivos, tanto en vía administrativa como judicial.
- Derecho a la presentación de candidaturas para la elección de órganos de representación de los trabajadores en las empresas (comités de empresa y delegados de personal) y de los funcionarios en las administraciones públicas.
- Derecho de reunión sindical.
- Derecho a la protección de la actividad de los representantes legales y sindicales.
Legitimación Procesal de los Sindicatos
Los sindicatos poseen legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Además, están legitimados para intervenir en procesos judiciales donde estén en juego los intereses colectivos de los trabajadores. Existe también un supuesto específico de legitimación procesal del sindicato en procesos relativos a derechos individuales de sus trabajadores afiliados; para ello, únicamente se requiere que el afiliado otorgue su consentimiento expreso. El trabajador podría oponerse a la iniciación del proceso por parte del sindicato manifestando su negativa, pero si no lo hace inicialmente, no podrá revocar posteriormente el consentimiento tácito.
Representatividad Sindical
La ley establece distintos grados de representatividad sindical, atribuyendo determinadas funciones y capacidades únicamente a los sindicatos que alcanzan ciertos umbrales de implantación, conocidos como sindicatos más representativos.
Sindicatos Más Representativos a Nivel Estatal
Determinación de la Audiencia Electoral
La representatividad se mide a través de la audiencia electoral del sindicato, determinada por los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria en los centros de trabajo (delegados de personal y miembros de comités de empresa) y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. Serán considerados sindicatos más representativos a nivel estatal aquellos que acrediten obtener, al menos, el 10% del total de delegados de personal, miembros de comités de empresa y representantes en los órganos de las Administraciones Públicas.
Representatividad por Afiliación o Federación
También se consideran sindicatos más representativos a nivel estatal aquellos sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical que ya ostente la condición de más representativa a nivel estatal.
Funciones de los Sindicatos Más Representativos a Nivel Estatal
Estos sindicatos gozan de una capacidad jurídica singular que incluye:
- Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal.
- Ejercer el derecho a la negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Actuar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo (mediación, arbitraje, conciliación).
- Promover elecciones para delegados de personal, comités de empresa y órganos de representación en las administraciones públicas.
- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
- Cualquier otra función que específicamente se establezca por ley.
Sindicatos Más Representativos a Nivel de Comunidad Autónoma (CC.AA.)
Los criterios y funciones son análogos a los del nivel estatal, con la salvedad de que el umbral de audiencia electoral exigido es del 15% de los representantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. Estos sindicatos pueden ejercer las funciones mencionadas en el ámbito autonómico, incluyendo la representación institucional ante las administraciones públicas autonómicas.
Sindicatos Simplemente Representativos en un Ámbito Funcional o Territorial Específico
Son aquellos sindicatos que, sin alcanzar los umbrales para ser considerados ‘más representativos’ a nivel estatal o autonómico, acrediten una representatividad del 10% o más de los representantes en un ámbito territorial y funcional específico. Estos sindicatos tienen derecho a ejercer la negociación colectiva, participar en sistemas de solución de conflictos y promover elecciones en dicho ámbito específico, pero no gozan de representación institucional general ni del derecho a la cesión de inmuebles públicos.
Tutela de la Libertad Sindical
La protección de la libertad sindical se articula principalmente a través de un procedimiento judicial especial, basado en los principios de preferencia y sumariedad, ante la jurisdicción social. Subsidiariamente, cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La violación de la libertad sindical por parte del empresario puede manifestarse a través de diversas conductas, consideradas antisindicales:
- Actos de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo por razón de afiliación (o no afiliación) a un sindicato o por la participación en actividades sindicales.
- Condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o deje de estar afiliado a un sindicato.
- Despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o por participar en actividades sindicales (especialmente fuera de las horas de trabajo o durante estas con consentimiento del empresario).
- Actos de injerencia por parte del empresario en la constitución, funcionamiento o administración de organizaciones de trabajadores, como la creación o sostenimiento de ‘sindicatos amarillos’ (controlados por el empresario).
Cláusulas de Seguridad Sindical
Son pactos, generalmente incluidos en convenios colectivos, destinados a fortalecer la posición del sindicato en la empresa. Algunas modalidades son:
- Taller cerrado (Closed shop): Obligación de estar afiliado a un sindicato determinado para ser contratado. (Ilegal en España).
- Taller sindicado (Union shop): Obligación de afiliarse al sindicato tras un periodo de prueba. (Ilegal en España).
- Empleo preferente (Preferential hiring): Preferencia en la contratación para afiliados al sindicato. (Ilegal en España).
- Mantenimiento de la afiliación (Maintenance of membership): Obligación de permanecer afiliado durante la vigencia del convenio. (Ilegal en España).
- Reserva de ventajas: Otorgar beneficios del convenio solo a los afiliados. (Generalmente considerada ilegal por discriminatoria).
- Canon o cuota por negociación (Agency fee): Obligación de los trabajadores no afiliados beneficiados por un convenio negociado por un sindicato de pagar una cuota económica a este. Permitida y regulada en España si se establece por convenio colectivo y con el consentimiento individual del trabajador afectado.
- Retención de cuotas sindicales (Check-off): Descuento de la cuota sindical en la nómina por parte del empresario, previa conformidad escrita del trabajador. Permitida y regulada en España.
Consecuencias de la Violación de la Libertad Sindical
Las conductas antisindicales que vulneran la libertad sindical conllevan:
- La declaración judicial de nulidad de la conducta o acto lesivo.
- El cese inmediato del comportamiento antisindical.
- La reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluyendo, en su caso, la readmisión del trabajador despedido y/o una indemnización por daños y perjuicios.