El Despido Disciplinario, Objetivo y Colectivo
1. El Despido Disciplinario
El despido disciplinario es aquel basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Al enjuiciarlo, deben realizarse dos valoraciones fundamentales:
- Juicio de gravedad: Evaluación del bien jurídico lesionado y la intensidad de dicha lesión.
- Juicio de culpabilidad: Análisis de la imputabilidad y voluntariedad del trabajador.
Causas del artículo 54.2 del ET:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia injustificada, grave y culpable.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a personas del entorno empresarial.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión negativa en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo.
Forma del despido (Art. 55 ET):
- Notificación escrita: Mediante una carta de despido que detalle los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
- Afiliación sindical: Si el trabajador está afiliado a un sindicato, se requiere audiencia previa a los delegados sindicales.
- Representantes de los trabajadores: Es obligatorio realizar un expediente contradictorio.
- Plazo de prescripción: El trabajador dispone de 20 días hábiles desde el despido para ejercer la acción (plazo de caducidad).
Calificación del despido disciplinario:
- Procedente: El empresario acredita el incumplimiento alegado. La extinción se convalida sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Improcedente: El empresario no acredita el incumplimiento, este no es grave y culpable, o no se observan los requisitos formales. El juez condena al empresario a optar entre:
- Indemnización: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos anteriores al 12/02/2012, se aplican 45 días/año para el tramo previo, con un máximo de 720 días en total).
- Readmisión: Con abono de los salarios de tramitación.
- Nulo: Cuando el despido tenga causas discriminatorias prohibidas por la Constitución Española o vulnere derechos fundamentales. También en supuestos del art. 55.5 ET (embarazo, nacimiento, permiso parental, etc.). Efecto: readmisión inmediata con abono de salarios dejados de percibir.
2. El Despido por Causas Objetivas (Art. 52 ET)
El artículo 52 del ET establece una lista taxativa de causas de extinción objetiva:
- Ineptitud del trabajador: Inhabilidad o carencia de facultades profesionales (funcional, física/psíquica o normativa). La empresa debe realizar ajustes razonables antes de despedir.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas: Requiere que los cambios sean razonables, que se haya ofrecido un curso de adaptación y que hayan transcurrido al menos 2 meses.
- Causas ETOP: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a un número inferior de trabajadores al del despido colectivo.
Exigencias formales (Art. 53 ET):
- Comunicación escrita expresando la causa.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades).
- Preaviso mínimo de 15 días.
La calificación puede ser procedente, improcedente (indemnización de 33 días/año) o nula.
3. El Despido Colectivo (Art. 51 ET)
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, afecta a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- 10% en empresas de entre 100 y 300.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más.
- La totalidad de la plantilla si son más de 5 trabajadores y cesa la actividad.
Procedimiento:
- Comunicación a los representantes de la intención de iniciar el proceso.
- Constitución de la comisión negociadora.
- Inicio del periodo de consultas (máximo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 empleados).
- Comunicación del resultado a la autoridad laboral.
- Notificación individual a los trabajadores.
La indemnización mínima es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
1. Servicio del Hogar Familiar
Regulada por el RD 1620/2011, se concierta entre el titular del hogar familiar y el empleado. Sus especialidades incluyen:
- Periodo de prueba: Máximo 2 meses.
- Retribución: Mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las prestaciones en especie no pueden superar el 30% del salario.
- Jornada: Máximo 40 horas semanales. El personal interno debe tener 2 horas diarias para comidas.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas.
- Vacaciones: 30 días naturales (mínimo 15 consecutivos).
- Extinción: Incluye causas adicionales como la disminución de ingresos o pérdida de confianza.
2. Abogados en Despachos Individuales o Colectivos
Regulada por la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 22/2005 y el RD 1331/2006. Se aplica cuando el abogado presta servicios retribuidos y por cuenta ajena bajo la dirección de un despacho.
Esta relación es especial porque el abogado está sometido tanto al poder de dirección del despacho como a las normas éticas y deontológicas de la profesión. Quedan excluidos los abogados por cuenta propia, socios titulares y colaboraciones profesionales independientes.
Movilidad Geográfica y Periodo de Prueba
1. Movilidad Geográfica: Traslado y Desplazamiento
Regulada en el artículo 40 del ET, implica un cambio de residencia del trabajador.
- Traslado: Cambio definitivo o superior a 12 meses en un periodo de 3 años. Requiere notificación con 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato (20 días/año) o impugnar.
- Desplazamiento: Cambio temporal (máximo 12 meses en 3 años). Requiere preaviso de 5 días si excede los 3 meses. El empresario abona gastos de viaje y dietas.
2. El Periodo de Prueba (Art. 14 ET)
Es la fase inicial para comprobar la aptitud del trabajador. Sus requisitos son:
- Debe constar por escrito.
- Debe pactarse antes de iniciar la prestación de servicios.
- Es nulo si el trabajador ya realizó las mismas funciones anteriormente en la empresa.
La característica principal es la extinción libre: cualquiera de las partes puede desistir sin causa ni indemnización, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.
Duración máxima (en defecto de convenio):
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses (3 meses en empresas de menos de 25 empleados).
- Contratos temporales (≤6 meses): 1 mes.
