Conceptos Esenciales de la Normativa Laboral y Previsional


La Jornada Laboral

La jornada laboral es el número de horas pactadas en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.

Tipos de Jornada

  • Jornada semanal y jornada diaria: La jornada semanal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Jornada continua: Se realiza de manera ininterrumpida. Si la jornada supera las 6 horas, corresponden 15 minutos de descanso. En el caso de los menores, si supera las 4,5 horas, les corresponden 30 minutos de descanso.
  • Jornada partida: Jornada dividida como mínimo en dos periodos.
  • Jornada nocturna: Se considera jornada nocturna si al menos 3 horas de trabajo se realizan entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Periodos de Descanso Obligatorios

  • Descanso diario: 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal: 1,5 días o 2 días ininterrumpidos.
  • Descanso durante la jornada: 15 minutos cada 6 horas de jornada continua (para mayores de edad) y 30 minutos cada 4,5 horas (para menores de edad).

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo que se realiza por encima de la jornada de trabajo ordinaria contratada.

  • Horas extraordinarias voluntarias: El límite máximo es de 80 horas al año.
  • Horas extraordinarias obligatorias:
    • Pactadas: El límite máximo es de 80 horas al año, pero la suma de las horas voluntarias y las pactadas no puede superar las 80 horas anuales.
    • Fuerza mayor: No computan para el límite anual de 80 horas.

Las horas extras deben pagarse como mínimo igual o superior al valor de la hora ordinaria. Los menores de edad no pueden realizar horas extras.

Permisos Retribuidos

Son ausencias del puesto de trabajo que el trabajador puede disfrutar manteniendo su derecho a la retribución.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento, fallecimiento o enfermedad grave: 2 días, ampliables a 4 días si se requiere desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.

Vacaciones Anuales

Las vacaciones son un descanso anual retribuido no sustituible por compensación económica. Por cada año de servicio, corresponden un mínimo de 30 días naturales.

Días Festivos

El calendario laboral anual incluye 14 días festivos: 2 locales, 2 autonómicos y 10 nacionales.

Contratos de Trabajo

Contratos Formativos

Contrato de Prácticas

  • Finalidad: La práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores.
  • Requisitos: Poseer un título universitario, de Formación Profesional (FP) o un certificado de profesionalidad.
  • Duración: Máximo 2 años y mínimo 6 meses.
  • Periodo de prueba: 1 mes para Grado Medio (GM) y 2 meses para Grado Superior (GS).
  • Salario: Nunca inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, respecto al salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Contrato para la Formación en Alternancia (anteriormente Formación y Aprendizaje)

  • Finalidad: Adquisición de la cualificación profesional de los trabajadores con la actividad retribuida en la empresa.
  • Requisitos: Menores de 30 años (o sin límite de edad para personas con discapacidad o en situación de exclusión social) y que carezcan de la cualificación profesional adecuada.
  • Duración: Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Periodo de prueba: Según lo establecido en el convenio colectivo.
  • Jornada: La jornada de trabajo se distribuye entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo dedicado a la formación teórica, que no podrá ser inferior al 25% el primer año y al 15% durante el segundo y tercer año.

Contratos de Duración Determinada (Temporales)

Nota: La reforma laboral de 2021 ha modificado sustancialmente la regulación de los contratos temporales, limitando sus causas y duración.

  • Contrato por obra o servicio determinado (figura anterior a la reforma laboral de 2021): Realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pero que no constituye su actividad normal. La fecha de fin es desconocida, no superior a 3 años, aplicables hasta 12 meses más por convenio.
  • Contrato por circunstancias de la producción (anteriormente Eventual): Se indica la circunstancia de la actividad de la empresa que justifica la temporalidad (ej. rebajas, Navidad). Duración máxima de 6 meses.
  • Contrato de sustitución (anteriormente Interinidad): Sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo hasta su reincorporación, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección. Duración máxima de 3 meses para procesos de selección.

Contrato Indefinido

Es aquel contrato que se concierta sin conocer en ese momento cuándo se producirá su extinción.

  • Contrato indefinido ordinario: Se formaliza sin una duración preestablecida.
  • Particularidades del periodo de prueba: En ciertos casos o para determinados colectivos, el periodo de prueba podrá ser ampliado hasta un máximo de 1 año, según lo establecido en la normativa o convenio colectivo.

Contrato Fijo Discontinuo

  • Características: Es un contrato indefinido, pero no es un contrato fijo periódico, dado que los trabajos no se repiten en fechas ciertas.
  • Duración: Indefinida.
  • Forma: Escrito.
  • Llamamiento: Se llevará a cabo al reanudarse la actividad.
  • Ejemplos: Socorristas, monitores de esquí.

Otros Contratos de Trabajo

  • Contrato a tiempo parcial: Servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Contrato de relevo: Tiene como finalidad permitir la sustitución de un trabajador de la empresa parcialmente jubilado, que accede a la pensión parcial de jubilación.
  • Contrato de trabajo a distancia: La prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.

Seguridad Social

La Seguridad Social es el conjunto de normas e instituciones cuya finalidad es prestar asistencia y protección a los ciudadanos.

Campo de Aplicación de la Seguridad Social

  • Nivel contributivo: Protege a todos los que desarrollan una actividad profesional y a sus familiares. Requiere un periodo mínimo de cotización al sistema y estar dado de alta en el mismo o en situación asimilada. Las prestaciones son financiadas por las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Nivel no contributivo: Se financia con los Presupuestos Generales del Estado. Sus beneficiarios carecen de recursos económicos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

Organismos de la Seguridad Social

Entidades Gestoras

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas del nivel contributivo.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas, entre otras prestaciones sociales.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Gestiona el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestiona las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla.

Servicios Comunes

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Unifica y administra todos los recursos económicos del Sistema de la Seguridad Social.
  • Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS): Controla y coordina los servicios informáticos del sistema.

Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: Incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  • Regímenes Especiales:
    • Trabajadores del Mar
    • Autónomos (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos – RETA)
    • Minería del Carbón
    • Seguro Escolar
    • Funcionarios Civiles y Militares

Actos Administrativos en la Seguridad Social

  • Inscripción de la empresa: Modelo TA.6, previo al inicio de la actividad.
  • Afiliación del trabajador: Modelo TA.1, previo al inicio de la actividad.
  • Alta del trabajador: Modelo TA.2, previo al inicio de la actividad.
  • Baja del trabajador: Modelo TA.2, en un plazo de 3 días naturales desde el cese de la actividad.

Bases de Cotización

Las bases de cotización son los importes sobre los que se aplican los tipos de cotización para calcular las cuotas a la Seguridad Social.

  • Contingencias Comunes: Cubren enfermedades comunes, accidentes no laborales, maternidad, paternidad, etc. (ej. gripe, caída en fin de semana).
  • Contingencias Profesionales: Cubren enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • Cotización por Horas Extraordinarias.

La fórmula para calcular la cuota es: Cuota = Tipo de cotización × Base de cotización

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