Contrato de trabajo: concepto y elementos esenciales
El contrato de trabajo es el instrumento mediante el cual se constituye una relación laboral y representa no solo un acuerdo del que se derivan derechos y obligaciones, sino también el sistema por el que se establecen las características de la relación laboral. No cualquier persona puede firmar: intervienen el empresario y el trabajador. Se define como el acuerdo entre el trabajador y el empresario, en el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización y dirección de un empresario, a cambio de un salario; por tanto, hablamos del contrato de trabajo.
Elementos esenciales del contrato
Para que el contrato sea válido tiene tres elementos esenciales:
- Consentimiento: es el acuerdo, prestado libremente por las partes que intervienen en el contrato: el empresario y el trabajador. Es necesario que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
- Objeto: está formado por la prestación que cada parte se compromete a realizar a favor de la otra (trabajo por parte del trabajador y salario por parte del empresario). El objeto debe ser posible, lícito y determinado.
- Causa: es el fin por el que se realiza el contrato; en general, el intercambio de trabajo por salario.
Forma y condiciones del contrato
El contrato de trabajo puede estar en forma escrita o verbal, pero actualmente los contratos laborales deben realizarse por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo cuya duración sea inferior a 4 semanas, que podrán ser de manera verbal. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se realice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Si el contrato de trabajo supera las 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los contenidos esenciales del contrato en los plazos que se establezcan reglamentariamente. No será necesario facilitar esta información al trabajador cuando ya se encuentre recogida en el contrato formalizado por escrito y lo tenga el trabajador en su poder.
Contenido mínimo del contrato escrito
El contenido mínimo que debe figurar en un contrato escrito será el siguiente:
- Tipo de contrato (indefinido, temporal, en prácticas, etc.).
- Datos de las partes que lo firman: empresario y trabajador.
- Puesto de trabajo que realizará el trabajador.
- Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.
- Lugar de trabajo, que debe indicarse cuando exista habitualidad en el cambio de centros.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Duración del contrato, indicando la fecha de comienzo y su duración previsible (en el caso de contratos temporales).
- Periodo de prueba, si existiese.
- Retribución: salario inicial y complementos salariales.
- Vacaciones: la duración de las vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales por año).
- Plazos de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
- Cláusulas adicionales: las cláusulas abusivas o en fraude de ley no serán válidas aunque el trabajador las haya firmado. La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en un plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos de trabajo que realicen o las prórrogas de los mismos.
- Fecha y firma de las partes, así como el lugar donde se realizan.
Periodo de prueba
Periodo de prueba. El periodo de prueba se entiende como el plazo durante el cual tanto el empresario como el trabajador pueden comprobar si es conveniente o no la contratación. Condiciones del periodo de prueba:
- Forma: siempre deberá aparecer por escrito en el contrato de trabajo antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios; si no es así, no existe periodo de prueba.
- Duración: se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, la duración será la establecida por el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima del periodo de prueba puede ser: 6 meses para los técnicos titulados (tanto universitarios como de formación profesional); para el resto de trabajadores: 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses en empresas con 25 o más trabajadores.
Derechos y efectos: durante el periodo de prueba, los trabajadores tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador. Cualquiera de las partes (empresario o trabajador) puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin alegar causa o motivo alguno, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. En el caso de una trabajadora embarazada, la resolución del contrato no sería válida si la solicita el empresario. El periodo de prueba computará como antigüedad.
No renovable: no podrá establecerse periodo de prueba a trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Si trabajasen en otra empresa, sí les podrían establecer un nuevo periodo de prueba.
Cláusulas adicionales del contrato
9. Retribución: salario inicial y complementos salariales.
10. Vacaciones: la duración de las vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales por año).
11. Plazos de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de extinción del contrato.
12. Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
13. Cláusulas adicionales: las cláusulas abusivas o en fraude de ley no serán consideradas válidas aunque el trabajador las haya firmado. La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en un plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos de trabajo que realicen o las prórrogas de los mismos.
14. Fecha y firma de las partes, así como el lugar donde se realizan.
Contratos temporales
Contratos temporales son aquellos cuya fecha de finalización es conocida en el momento de la realización del contrato. Existe un límite para la realización continuada de contratos temporales. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe el encadenamiento de contratos temporales durante cierto tiempo; por eso el artículo 15.5 establece que los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de forma continua o discontinua, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, ya sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Una vez realizados los 24 meses en el periodo de 30 meses, la empresa deberá comunicar al trabajador la condición de fijo en un plazo de 10 días. De la misma forma, el trabajador también puede solicitar al Servicio Público de Empleo que le certifique los contratos temporales realizados y probar así su condición de fijo en la empresa.
Contrato temporal por obra o servicio determinado
Finalidad: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, se vincula a la finalización de la obra o servicio causa del contrato.
Características de la obra: no puede consistir en la realización de una obra o servicio determinado que forme parte del ciclo productivo constante o de las tareas habituales de la empresa. El contrato por obra o servicio tiene por objeto una actividad concreta e independiente de las tareas habituales de la empresa y que será limitada en el tiempo.
Forma: el contrato deberá formalizarse siempre por escrito e identificar claramente la obra o el servicio que constituye su objeto, la duración (aunque sea orientativa) y el trabajo que se debe desarrollar.
Duración: el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio. Si no se superan los 2 años, se amplía a 12 meses. Si finaliza la duración máxima y el trabajador continúa trabajando en la empresa, pasará a ser considerado fijo.
Jornada: puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Extinción: el contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o el servicio objeto del contrato. No es necesario que esté finalizada la obra completamente para que el empresario pueda extinguir progresivamente los contratos de trabajo. Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo de preaviso le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Indemnización: a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, en la parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.
Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción
Finalidad: estos contratos se celebran para atender incrementos de trabajo temporales de la empresa por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Es importante aclarar que el incremento de trabajo debe ser ocasional y que no se debe repetir de manera continua en el tiempo.
Forma: podrá concertarse de forma verbal si su duración es inferior a 4 semanas. Será obligatorio realizarlo por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si se realiza a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
Duración:
- La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en que se produzca la circunstancia que lo motiva.
- Los convenios colectivos podrán ampliar el periodo de referencia hasta los 18 meses y la duración máxima del contrato hasta los 12 meses o hasta tres cuartas partes del periodo de referencia que se fije.
- El contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida.
Jornada: puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Indemnización: a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, o la parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.
Contratos formativos y en prácticas
Contrato para la formación y el aprendizaje
6. Contrato para la formación y el aprendizaje: bajo este tipo de contrato se agrupan los destinados a favorecer la inserción laboral y la formación de personas jóvenes. Se combina la práctica laboral con la formación teórica del empleado. Para que un contrato pueda considerarse de formación, la actividad formativa relacionada debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional (de grado medio o superior) o un certificado de profesionalidad.
Finalidad: este contrato tiene por objeto que los trabajadores obtengan una cualificación profesional en un régimen que alterna actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa (formación teórica). La formación teórica podrá impartirse en centros educativos públicos o concertados que ofrezcan formación profesional, en otros centros formativos acreditados o por la propia empresa si dispone de instalaciones, personal y autorización para hacerlo.
Forma: deberán formalizarse por escrito el contrato y sus prórrogas.
Requisitos:
- Se podrá realizar este contrato a trabajadores de 16 a 25 años que no tengan la cualificación de Formación Profesional para el empleo reconocida o del sistema educativo necesaria para realizar un contrato en prácticas.
- No habrá límite de edad cuando se trate de personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido ocupado anteriormente por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses.
Duración:
- La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años.
- Mediante convenio colectivo podrá establecerse otra duración, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
- Si el contrato se realiza por menos de 3 años, se podrán efectuar hasta dos prórrogas, sin que la duración de cada prórroga sea inferior a 6 meses ni que la duración total exceda de 3 años.
- Finalizada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación vinculada al nuevo contrato tenga como objetivo la obtención de una cualificación distinta.
Jornada:
- Debe realizarse solo a tiempo completo.
- En este tipo de contrato, una parte de la jornada se dedica a trabajo efectivo y otra a recibir formación teórica.
- Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo las horas extras por fuerza mayor), ni trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Retribución:
- El salario será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.
- La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato en prácticas
7. Contrato en prácticas: tiene como objetivo la adquisición de experiencia laboral por parte de personas que posean un título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. Se pretende que el trabajador consiga la formación práctica adecuada a su nivel de estudios y que dicha experiencia tenga relación con los estudios cursados.
Forma: deberá formalizarse por escrito y se harán constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Requisitos:
- Poseer un título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
- Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 años en el caso de trabajadores con discapacidad). Si el trabajador es menor de 30 años no existe límite de tiempo para la celebración de un contrato en prácticas desde la finalización de sus estudios.
Duración:
- Debe concertarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años.
- Si el contrato en prácticas se hubiese celebrado por tiempo inferior a 2 años, se podrán realizar hasta 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una, hasta alcanzar la duración máxima.
Jornada: puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución:
- La retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior el primer año al 60% ni durante el segundo año al 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Características adicionales:
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en proporción a la jornada realizada.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o el mismo certificado de profesionalidad.
- Si a la finalización del contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba; la duración de las prácticas computará a efectos de antigüedad en la empresa.
- A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que consten la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Otras modalidades y jornadas
Contrato a tiempo parcial
8. Contrato a tiempo parcial: en realidad no se trata de un tipo de contrato, sino de un tipo de jornada (parcial) que puede aplicarse a cualquier tipo de contrato, excepto al contrato para la formación y el aprendizaje, que deberá realizarse siempre a jornada completa.
Finalidad: el contrato será a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Forma: por escrito en el modelo oficial establecido, en el que deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Duración: el contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal; el trabajador realizará una jornada menor que la jornada completa pudiendo estar fijo en la empresa o tener un contrato temporal. Todas las modalidades de contrato pueden celebrarse a tiempo parcial, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje.
Jornada y distribución:
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
- Horas extraordinarias: los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (horas extras por fuerza mayor).
- Horas complementarias: se podrá ampliar la jornada en el contrato a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias.
- Horas complementarias pactadas: el pacto deberá realizarse por escrito en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser exigida por el empresario. Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias.
- El número de horas complementarias no podrá superar determinados porcentajes establecidos legalmente o por convenio; por ejemplo, en algunos supuestos no podrá superar el 30% y, en contratos a tiempo parcial indefinido, el límite puede ser del 15% para las horas complementarias voluntarias.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
10. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Finalidad: contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas (usuarias o clientes), para las que trabajarán con carácter temporal. El trabajador firma un contrato laboral con la ETT, que firma a su vez un contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria. Características de la contratación mediante ETT:
- Modalidades de contrato: solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente (obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad) o bien para contratos en prácticas o para la formación.
- Forma: escrita.
- Salario: como mínimo, el trabajador recibirá el mismo salario que un trabajador de la empresa usuaria que esté realizando el mismo trabajo y tenga la misma categoría o grupo profesional.
- Poder de dirección y organización: corresponde a la empresa usuaria, que además deberá informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto y las medidas de prevención y protección que deban adoptarse.
- Poder sancionador: corresponde a la ETT, que también deberá cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Convenio aplicable: se aplicará el convenio colectivo de la empresa usuaria.
- Extinción del contrato: el trabajador tiene derecho a recibir, a la finalización del contrato, una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Limitaciones: no se podrá contratar para sustituir a trabajadores que estén haciendo huelga ni para trabajos peligrosos (radiación, biológicos, etc.).
