La Jornada Laboral y Derechos Asociados
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. En España, la duración máxima legal es de 40 horas semanales. El promedio se calcula dividiendo el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales.
Según el Estatuto de los Trabajadores, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Para los menores de 18 años, el límite es de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral establece que, mediante la negociación colectiva o acuerdos con el empresario, los trabajadores pueden adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a dicha conciliación. Asimismo, la Ley de Igualdad propone medidas que pueden ser recogidas por la negociación colectiva o por un acuerdo entre empresario y trabajador.
Ampliación o Reducción de la Jornada Laboral
La jornada laboral puede ser reducida por circunstancias personales en los siguientes casos:
- Por guarda legal: De un menor de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen ninguna actividad retribuida.
- Por lactancia: Los trabajadores que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de 1 hora durante la jornada, que pueden dividir en dos fracciones, o bien a una reducción de la misma de media hora. La elección corresponde a la trabajadora.
Periodos de Descanso Obligatorios
- Entre jornadas: Mínimo de 12 horas diarias.
- Descanso semanal: Un día y medio ininterrumpido. Para menores de 18 años, son 2 días ininterrumpidos.
- En jornada continuada: Para jornadas de más de 6 horas seguidas, un descanso de 15 minutos. Para menores de 18 años, si la jornada supera las 4 horas y media, el descanso es de 30 minutos.
- Descanso anual: 30 días naturales (vacaciones).
Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
Características del Trabajo Nocturno:
- Horario nocturno: De 22:00 a 6:00 horas.
- Trabajador nocturno: Aquel que realiza al menos 3 horas diarias de su jornada en horario nocturno, o que dedica al menos un tercio de su jornada anual a trabajo nocturno.
- Periodo máximo: La jornada de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
- Retribución: Se establecerá según convenio, salvo que el salario se haya fijado considerando la naturaleza nocturna del trabajo o que se compense con periodos de descanso.
Trabajo a Turnos
El trabajo a turnos implica que el trabajador presta sus servicios en horas diferentes, rotando en periodos determinados. En empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, se tendrá en cuenta la rotación de turnos de manera que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria. El número máximo es de 80 horas al año.
- Carácter: Son voluntarias, salvo que se haya pactado su obligatoriedad en el convenio colectivo o en el contrato individual. Las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen carácter obligatorio.
- Prohibición: Las horas extraordinarias están prohibidas para los menores de 18 años.
- Retribución: Es fijada mediante acuerdo entre las partes o por el convenio colectivo. Se podrá optar por:
- Retribución económica (no inferior al valor de una hora ordinaria).
- Compensación por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
Las horas extraordinarias compensadas con descanso deben ser disfrutadas en los cuatro meses siguientes a su realización.
Las Vacaciones Anuales
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales. Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
Retribución de las Vacaciones:
La compensación económica por vacaciones no disfrutadas solo procede en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de las vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional del año trabajado en la liquidación que le practique el empresario.
- Cuando los trabajadores contratados por periodos inferiores a un año no hayan podido disfrutar las vacaciones correspondientes.
El Calendario Laboral y las Fiestas
Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral que incluya los días inhábiles a efectos laborales y festivos.
El Salario y sus Garantías
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sean en dinero o en especie. El salario en especie no podrá superar el 30% del salario total.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. El SMI se establece como una base, a la que se pueden añadir los complementos salariales correspondientes. Es inembargable en la cuantía establecida para el salario mínimo.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el indicador de nivel de rentas utilizado para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas.
Garantías del Salario
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas para que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario. El salario está garantizado con las siguientes medidas:
- La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo.
- Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito.
- Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados.
- La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones por despido.
- En los dos casos anteriores, los créditos salariales gozan de preferencia, salvo aquellos que establezca la Ley Hipotecaria.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya finalidad es garantizar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.
Prestaciones del FOGASA:
- Salarios: Cubre salarios impagados con una cuantía límite legal y días límite legales.
- Indemnizaciones: Cubre indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, con límites de días máximos de pago, límite de salario diario (base de cálculo) y tope máximo.