Introducción al Derecho de Familia: Conceptos Fundamentales
Concepto de Familia: La familia es una agrupación social de personas que se encuentran unidas por lazos de sangre o por vínculos jurídicos. Nace de la unión de dos adultos que viven juntos, de los hijos que ellos tengan y del reconocimiento social y legal que hagan otros miembros de la sociedad.
Concepto Jurídico de Familia: Es el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio o civiles, a los que el ordenamiento jurídico impone deberes y obligaciones.
Formas de Organización Familiar
- Familia Nuclear: Puede estar formada por esposos, ambos padres e hijos, o uno de los padres y el o los hijos.
- Familia Extensa: Se forma por varias familias que tienen parentesco entre ellas. Incluye esposos, hijos, abuelos, tíos, sobrinos, que habitan en el mismo domicilio.
Instituciones Jurídicas Fundamentales de la Familia
- Matrimonio
- Concubinato
- Filiación
- Patria Potestad
Intereses Protegidos por el Derecho de Familia
- Económicos
- Sociales
- Políticos
- Religiosos
- Jurídicos
Fundamentos Legales del Derecho Familiar
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 1 y 4)
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes
Evolución Histórica de la Familia: Cuatro Etapas Clave
1. Familia Consanguínea
Los grupos conyugales se clasifican por generaciones; la reproducción, desarrollo y crecimiento de la familia quedaba dentro de la misma. La única limitante es que el matrimonio debía realizarse con los parientes colaterales, es decir, con sus primos, que debido a la relación de sus padres, eran considerados hermanos.
2. Familia Punalúa
Relaciones entre grupos de hermanos de diferentes familias, es decir, un grupo de hombres con un grupo de mujeres, aunque de diferentes familias, los cuales, dentro de cada grupo, tenían un nivel de parentesco lateral. Podían relacionarse siempre y cuando el primer apellido no los relacionara como parientes.
3. Familia Sindiásmica
El hombre vive con una sola mujer, en donde las relaciones extramaritales y la poligamia continúan siendo un derecho para el hombre, convirtiéndose en una práctica poco común a causa del nivel económico que debía tener el marido para la manutención de las familias. Se obliga a la mujer a la absoluta fidelidad a su marido y se comienza el castigo por adulterio.
4. Familia Monogámica
Otorga certeza sobre la paternidad de sus hijos para el hombre. Se caracteriza por la solidez existente en los lazos matrimoniales. Esta etapa otorga al hombre el derecho a la infidelidad conyugal, a diferencia de la mujer que, si pretende tener las antiguas costumbres maritales y prácticas sexuales, será castigada y humillada.
Formas Históricas de Celebración Matrimonial
- Compraventa: El hombre elegía y compraba a la mujer al padre.
- Rapto: Mujeres tomadas como botín de guerra o por la fuerza.
- Estrategia Familiar: Matrimonios concertados por beneficios económicos y políticos.
El Derecho de Familia: Concepto y Alcance
Concepto de Derecho de Familia
Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan los aspectos biológicos y sociales que resultan de la unión entre personas a través de instituciones como el matrimonio y el concubinato, y la procreación resultante, así como las consecuencias de la adopción y de la filiación.
Aspectos Regulados por el Derecho Familiar
Educación, paternidad, obligaciones alimentarias, patria potestad, custodia, tutela, herencia.
Sujetos del Derecho de Familia
Personas unidas entre sí por filiación, por tipo de parentesco o por ley.
Partes Circunstanciales
Los tutores que representan a los incapaces.
- Cónyuges o concubinos
- Hermanos, abuelos, tíos, primos (por afinidad, adopción, consanguinidad)
Funciones Esenciales de la Familia
Función Biosocial
Relacionada con las relaciones sexuales y afectivas de la pareja, así como la procreación, crecimiento y cuidado de los hijos, la estabilidad familiar, la formación emocional de los hijos y su identificación con la familia.
Función Económica
Garantizar el abastecimiento, la producción de bienes y servicios, la satisfacción de necesidades materiales individuales, así como los cuidados y la salud de sus integrantes.
Función Espiritual y Cultural
El aprendizaje de la cultura que posibilita la formación del ser humano, la satisfacción de las necesidades culturales, el desarrollo cultural y estético, y la recreación.
Función Educativa
La formación y desarrollo psíquico del niño desde su nacimiento y durante toda la vida, inculcando y desarrollando sentimientos, hábitos, habilidades, convicciones, y educando el carácter y la personalidad.
Función de Integración Social
La integración del niño al medio social, transmitiéndole cultura, normas sociales, lenguaje, afectividad, y desarrollando habilidades, valores y costumbres.
Función Afectiva
La protección, caricias, cuidados, motivaciones, elogios y regaños.
Clasificación de los Tipos de Familia
Familia Nuclear
Pareja de adultos que se hacen cargo de uno o más hijos biológicos. Su función principal es la crianza.
Familia Homoparental
Dos padres o madres homosexuales y uno o más hijos, con un rol de género más flexible.
Familia Monoparental
La que está formada por un solo padre, ya sea hombre o mujer, y uno o más hijos.
Familia Ensamblada
Formada por los hijos biológicos de uno de los cónyuges y los hijos biológicos del otro (hermanastros).
Familia Extensa
Formada por miembros de distintas generaciones que conviven juntos (ej. padres, hijos, abuelos).
Familia sin Hijos
Formada por dos adultos, heterosexuales u homosexuales, que no tienen hijos (ya sea por decisión o imposibilidad).
Familia de Abuelos
Se da cuando los abuelos asumen el cuidado de sus nietos, debido a que los padres los han abandonado, han fallecido o enfrentan problemas de adicciones o legales.
Otros Tipos de Familia
- Familias con padres separados.
- Familia matrifocal.
- Familia comunal.
- Familias unipersonales.
- Familias con mascotas.
El Matrimonio: Naturaleza Jurídica y Concepto Legal
Naturaleza Jurídica del Matrimonio
Institución
Crea un estado permanente de vida, fuente de relaciones jurídicas.
Acto Jurídico
Determina y crea situaciones jurídicas concretas que constituyen un estado.
Acto Mixto
Implica el consentimiento de los consortes y además del Juez del Registro Civil.
Contrato
Debido a la necesidad de capacidad, ausencia de vicios, licitud del objeto, motivo y fin del acto.
Contrato de Adhesión
Porque los consortes no son libres de estipular derechos y obligaciones diferentes a los impuestos por la ley.
Estado Jurídico
Crea una situación permanente que origina consecuencias jurídicas constantes a lo largo de la vida matrimonial.
Acto de Poder Estatal
Porque intervienen autoridades facultadas por el Estado.
Nacimiento de Relaciones Jurídicas
Art. 138 Quintus: Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.
Concepto de Matrimonio (Código Civil)
Artículo 146: Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil.
Impedimentos para Contraer Matrimonio (Art. 156 del Código Civil)
- Falta de edad requerida por la ley.
- Parentesco por consanguinidad sin límite en línea recta ascendente o descendente.
- Parentesco de afinidad en línea recta sin limitación de grado.
- Adulterio cuando haya sido judicialmente comprobado.
- Atentar contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre.
- Violencia física o moral.
- Impotencia incurable para la cópula.
- Enfermedad crónica e incurable, contagiosa o hereditaria.
- Padecer un estado de incapacidad que impida manifestar el consentimiento.
- Tener otro matrimonio subsistente.
- Parentesco civil entre adoptante y adoptado.
Impedimentos Dispensables
III, VII y IX.
Otros Impedimentos
- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa.
Matrimonio Celebrado en el Extranjero
Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en la Ciudad de México (Art. 161).
- Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio.
- Si se hace después, solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
Formalidades para la Celebración del Matrimonio
Requisitos Documentales y Procedimentales
- Presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil (Art. 97), que contenga:
- Nombres, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes y de sus padres (si no tienen ocupación y domicilio, se indicará).
- Declaración de que no tienen impedimento legal para casarse.
- Declaración de que es su voluntad unirse en matrimonio.
El escrito debe firmarse por los solicitantes y contener su huella digital.
Tramitar y obtener registro para constar si alguno está en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.Tomar el curso prenupcial impartido por el gobierno de la Ciudad de México.Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.Constancia de su consentimiento.Documento de identificación de cada pretendiente.Convenio de los bienes presentes y futuros (régimen patrimonial).Si uno es viudo, el acta de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de nulidad matrimonial.Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.Formalidad de la Ceremonia
- Los pretendientes y padres o tutores deberán firmar.
- Se celebra en los 8 días siguientes a su solicitud.
- Deben presentarse los pretendientes o su apoderado especial.
- El Juez leerá el acta y sus derechos y obligaciones para hacer la pregunta de si aceptan o no unirse en matrimonio.
Información Contenida en el Acta de Matrimonio
- Nombres, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los cónyuges.
- Nombres, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres.
- Consentimiento del tutor (si es que aplica).
- Constancia de que no hubo impedimento o, en su caso, hubo dispensas.
- Declaración de voluntad de unirse de los pretendientes y del Juez.
- Manifestación de los cónyuges sobre el régimen de Sociedad Conyugal o Separación de Bienes.
Derechos y Obligaciones Derivados del Matrimonio
1. Respecto de los Cónyuges
- Deber de Cohabitación: Vivir bajo el mismo techo, en el «domicilio conyugal» establecido por ellos.
- Deber de Ayuda Mutua: Incluye obligación alimentaria, cuidado, etc.
- Deber de Débito Carnal: Actos sexuales con fines de procreación.
- Deber de Fidelidad: Evitar relaciones sexuales con una persona distinta al cónyuge.
2. Respecto de los Bienes
3. Respecto de las Personas y Bienes de los Hijos
Otros Efectos Jurídicos del Matrimonio
- Emancipación de los menores de edad.
- Adquisición de la nacionalidad mexicana.
- Sucesión legítima.
- Tutela legítima.
- Seguridad social.
- Mandato conyugal tácito.
- Uso del apellido del cónyuge (opcional y de uso social).
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
Concepto de Regímenes Patrimoniales
Conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como de los derechos y las obligaciones que al respecto se generan entre ellos y entre los cónyuges y terceros, en el momento de celebrarse el matrimonio, mientras dura y cuando llega su disolución.
Clasificación General de Regímenes Patrimoniales
- Por voluntad de los contrayentes: voluntarios, forzosos y predeterminados.
- Por situación del patrimonio de los mismos: absorción, comunidad absoluta, separación absoluta, mixto.
Capitulaciones Matrimoniales
En ellas se regula la situación de los bienes presentes y futuros, así como las deudas, desde el momento en que el matrimonio se celebra, pues en estas se establece el régimen patrimonial que habrá de regir el estado matrimonial para enfrentar las cargas económicas de la vida en común.
Tipos Principales de Regímenes Patrimoniales
Sociedad Conyugal
Es un régimen de comunidad absoluta, en el que los patrimonios de los esposos se fundan para constituir uno solo, del cual ambos son titulares o, si prefieren, dueños en común.
Los cónyuges pueden organizarse como les convenga tanto en la administración como en el destino de los productos y ganancias. Se establecen las reglas para su constitución y supletorias de voluntad en caso de omisión de los contratantes.
- A falta de establecimiento corresponde a cada uno una parte igual.
Constitución de la Sociedad Conyugal
Se hace mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Se hace al celebrarse el matrimonio o durante el mismo.
Integración del contrato:
- Lista y avalúo de bienes muebles e inmuebles con su valor y gravámenes.
- Lista de deudas de las que deba responder la sociedad.
- Indicar que se trata de comunidad absoluta (bienes presentes y futuros).
- Indicar destino de los productos del trabajo de cada cónyuge.
- Indicar la división de utilidades.
- Indicar quién administrará los bienes.
- Indicar bienes futuros.
- Indicación de bienes adquiridos por herencia, legado o donación.
- Bases para la liquidación de la sociedad.
Causas de Suspensión de la Sociedad Conyugal
Declaración de ausencia de un cónyuge, abandono del domicilio conyugal (más de 6 meses).
Causas de Terminación de la Sociedad Conyugal
Cuando termina el matrimonio o durante el mismo.
Liquidación de la Sociedad Conyugal
a) De común acuerdo entre los cónyuges.
b) Nombrando un liquidador, por los interesados o por el Juez.
- Formar inventario de bienes y deudas.
- Pago de acreedores del fondo común.
- Devolver a cada cónyuge lo que aportó.
- Dividir los remanentes si los hay.
Separación de Bienes
- Pertenece al grupo de separación absoluta.
- Cada cónyuge conserva la propiedad, el usufructo y la administración de su patrimonio.
- Facultad de disposición sin autorización del otro.
- Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.
- Pueden establecerse antes y durante el matrimonio.
- Puede incluir bienes anteriores o adquiridos durante el matrimonio.
- Se formaliza en documento privado.
- Requiere elaboración de inventario y deudas.
Sistema Mixto
- Cuando el régimen de separación de bienes es parcial.
- Solo parte de los bienes, deudas y derechos se rige por separación y la otra por sociedad conyugal.
- No involucra la totalidad de bienes.
- Las partes tienen plena libertad para pactarlas.
Donaciones en el Ámbito Matrimonial
Donaciones Antenupciales (por razón de matrimonio)
- Las realizan los prometidos entre sí, con motivo del matrimonio.
- Las realizan terceros.
- Son inoficiosas.
- No requieren aceptación expresa.
- No son revocables por supervivencia de hijos.
- Son revocables por otras conductas.
- Quedan sin efecto si el matrimonio no se realiza.
- Su límite es la sexta parte de la fortuna del contrayente que haga la donación.
- Pueden hacerla los menores de edad con consentimiento.
- Son revocables en caso de ingratitud de ambos esposos.
Donaciones entre Consortes
- No deben ser contrarias a las capitulaciones matrimoniales.
- Deber de devolución por el cónyuge culpable en caso de nulidad.
- Son inoficiosas.
- No revocables por supervivencia de hijos.
- Se confirman con la muerte del donante.
Nulidad del Matrimonio
Concepto de Nulidad Matrimonial
La nulidad del matrimonio es una forma en que este deja de existir, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley, como es el caso de los que se refieren a los hijos. Es una forma de terminación del matrimonio.
- Lo que se afecta es la validez del vínculo matrimonial entre los cónyuges desde su celebración, por un vicio que existió desde ese momento, y que representa el incumplimiento o la ausencia de alguno de los requisitos para contraer matrimonio.
Causas de Nulidad del Matrimonio
- El error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio.
- Que el matrimonio se haya celebrado presentándose alguno de los impedimentos establecidos por la ley para contraer matrimonio.
- Celebrado en contravención con los requisitos establecidos (solicitud y documentos).
- Violencia física y moral que:
- Ponga en peligro la vida, honra, libertad, salud, bienes.
- Existente al tiempo de celebrarse el matrimonio (70 días para accionar la nulidad).
- Nulidad exigible por el cónyuge del primer matrimonio, hijos o herederos o por el cónyuge del segundo matrimonio; si no, lo hará el Ministerio Público.
Legitimación para Ejercitar la Acción de Nulidad
Corresponde a las personas a las que la ley les reconoce este derecho.
- Nulidad por Error: Solo el cónyuge engañado (30 días).
- Nulidad por Parentesco Consanguíneo no Dispensado: Cualquiera de los cónyuges, ascendientes o por el Ministerio Público.
- Nulidad por Impotencia o Enfermedad: Corresponde a los cónyuges.
- Nulidad por Matrimonio Anterior Subsistente: Cónyuge del primer matrimonio, cónyuges del segundo matrimonio.
- Nulidad por Incumplimiento de Formalidades: Cualquiera con interés y/o por el Ministerio Público.
Supuestos de Cesación de las Causas de Nulidad
- Si han pasado los treinta días sin que se haya solicitado la declaración de nulidad.
- La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del Juez cesará si antes de presentarse la demanda formalmente se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial confirmando el matrimonio.
- En los casos de parentesco por consanguinidad, cuando este no ha sido dispensado, siempre que la dispensa, en los casos en los que proceda, se otorgue antes de que se declare la resolución sobre la acción de nulidad.
- El matrimonio entre menores o con menores de edad dejará de ser causa de nulidad cuando estos hubieren llegado a la mayoría de edad y no hubieren invocado antes la nulidad.
Reglas Procesales para la Acción de Nulidad
- Si al momento de declarar la nulidad del matrimonio la mujer se encuentra embarazada, se tomarán las medidas cautelares que deben adoptarse cuando la viuda queda esperando un hijo, que se encuentran reguladas en las disposiciones comunes para las sucesiones testamentarias y legítimas.
- Ejecutoriada la sentencia de nulidad, la autoridad judicial, de oficio, enviará copia certificada de la resolución al Juez del Registro Civil que celebró el matrimonio, para que haga las anotaciones al margen del acta.
- El matrimonio que se celebra de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos a favor de los cónyuges mientras dure, y en todo tiempo a favor de los hijos, en el interés superior de la infancia.
- En caso de que solo haya existido buena fe por parte de uno de los cónyuges, solo producirá efectos para este y los hijos del matrimonio.
- Cuando existe mala fe por parte de ambos cónyuges, solo produce efectos para los hijos.
Inexistencia y Tipos de Nulidad Matrimonial
Requisitos para la Existencia Legal del Matrimonio
A) La manifestación de la voluntad libre y solemne.
B) Las voluntades deben ser de los consortes y del Estado.
C) Tener por objeto crear el estado de casados con los derechos y deberes inherentes.
D) Celebrarlo ante el Oficial del Registro Civil.
E) Que el Oficial del Registro Civil realice la declaración de casados.
F) Redactar el acta respectiva.
G) Constatar el acto en las formas oficiales diseñadas expresamente para ello.
Causas de Nulidad (Clasificación Doctrinal)
- Vicios en el consentimiento (error en la persona, violencia y rapto).
- Falta de capacidad (menores e interdictos).
- Falta de aptitud física o mental (impúberes, impotencia, enfermedades, vicios).
- Parentesco consanguíneo, por afinidad y civil.
- Incompatibilidad de estado.
- Delito (incesto o bigamia).
Nulidad Relativa
- El error en la persona.
- La violencia física o moral.
- La falta de capacidad por minoría de edad.
- La falta de aptitud física que constituya impedimento.
- La falta de autorización del padre, tutor o Juez de lo Familiar.
- La impotencia incurable para la cópula, anterior al matrimonio, las enfermedades crónicas e incurables, además contagiosas o hereditarias, previas al acto matrimonial.
- La relación de parentesco entre adoptante y adoptado (en caso de adopción simple).
- La tentativa de homicidio u homicidio consumado.
- El adulterio judicialmente probado.
- La celebración del matrimonio entre tíos y sobrinos en tercer grado colateral desigual, sin dispensa.
Nulidad Absoluta
- El incesto.
- La bigamia.
Matrimonios Ilícitos
Aquellos que se celebran a pesar de que existe un impedimento que puede ser dispensado, son ilícitos y no pueden declararse nulos:
- 1) Parentesco por consanguinidad.
- 2) Entre tutor o curador y pupilo.
Matrimonios Putativos
Al momento de celebrarse el matrimonio, ambos o uno de ellos ignoran la existencia de un impedimento, se considera de buena fe.
Aunque es nulo, produce efectos civiles hasta que se declara su nulidad y en todo tiempo en favor de los hijos.
El Divorcio: Disolución del Vínculo Matrimonial
Concepto de Divorcio
Es la disolución del vínculo matrimonial, decretada por una autoridad (administrativa o judicial) que deja a los promoventes en aptitud para contraer nuevas nupcias.
Efectos del Divorcio
- El matrimonio se termina y desaparecen todos los efectos generados, con excepción de la filiación.
- Terminan todos los derechos, deberes y obligaciones de índole matrimonial.
- Termina el régimen patrimonial que haya existido entre los cónyuges.
- Surge, eventualmente, el derecho a solicitar compensación económica.
- Los divorciantes recobran su capacidad para contraer matrimonio, dentro del lapso de tiempo que fije la ley respectiva.
- Si uno de los cónyuges fallece durante el proceso, se pone fin al juicio de divorcio.
Tipos de Divorcio
- Administrativo (CDMX)
- Voluntario
- Necesario
- Incausado: unilateral y bilateral (CDMX)
Divorcio Administrativo
Se promueve ante un Juez del Registro Civil (en el Estado de México ante notario público).
Requisitos:
- Un año de haber contraído matrimonio y que ambos sean mayores de edad.
- Régimen de separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal.
- Que no existan acreedores alimentarios (menores o mayores de edad) a quienes se deba pensión alimenticia.
- Que la cónyuge no se encuentre en estado de gravidez.
Divorcio Voluntario
Se solicita de común acuerdo, presentando una solicitud escrita al Juez acompañada de: convenio, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos y comprobante de domicilio.
- Se cita a las partes en 15 días siguientes, con audiencias de avenencia para la reconciliación.
- Posterior a eso, el Juez dicta resolución (convenio y divorcio).
Divorcio Necesario
Solicitado por un cónyuge, con base en una causa señalada en el Código Civil y se promueve ante la autoridad judicial competente, Juez de lo Familiar o Juez Civil cuando no exista este.
- Causales: adulterio, tener un hijo con otra persona, actos inmorales, cometer un delito doloso, separación del domicilio conyugal (más de 6 meses), separación de los cónyuges por más de un año.
Requisitos de la Demanda de Divorcio Necesario
- El tribunal ante el que se promueve.
- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones.
- El nombre del demandado y su domicilio.
- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
- Los hechos en los que el actor funde su petición, precisará los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como proporcionar los nombres y apellidos de los testigos.
- Narrar y numerar los hechos.
- Los fundamentos de derecho y la clase de acción.
- La firma del actor y si no pudiere firmar se pondrá su huella digital.
Divorcio Incausado (Sin Expresión de Causa y Vigente en CDMX)
Divorcio Incausado Unilateral
Se promueve ante un Juez de lo Familiar, se elabora un proyecto de convenio o contrapropuesta, se celebra una audiencia y se dicta sentencia como auto definitivo inapelable (solicitado por un solo cónyuge).
Divorcio Incausado Bilateral
Se promueve ante un Juez de Proceso Oral Familiar con la solicitud de ambos cónyuges, se necesita la elaboración de un convenio, se les cita a las partes para que se ratifique y se dicte sentencia.
Propuesta de Convenio (Art. 267 del Código Civil)
- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
- El derecho a las visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, priorizando su interés superior.
- El modo de atender las necesidades de los hijos, y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento.
- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y, en su caso, del menaje.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide.
- Si los cónyuges celebraron el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, no superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, a favor del cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos.
En el escrito inicial deberán ofrecerse todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
Contestada la demanda con la contrapropuesta de convenio, en la fecha y hora señalada para la celebración de una audiencia, se invitará a las partes a conciliar sobre las diferencias de los convenios:
- Puede no asistir alguna de las partes (se declara el divorcio y se dejan a salvo los derechos).
- Si asistieren las partes pueden no llegar a un acuerdo (se declara el divorcio y se dejan a salvo los derechos).
- Si asistieren las partes y llegaran a un acuerdo respecto al convenio, siempre que no contravenga una disposición legal y el Juez dictará la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio.