Fundamentos del Derecho Laboral: Normas, Contratos y Derechos del Trabajador


Derecho laboral

Es el conjunto de normas y principios que se encargan de regular y garantizar, mediante reglas jurídicas, el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Este limita la acción de los empleadores a fin de proteger al actor más débil de la relación (relación empleado-empleador). Es importante que siempre se adapte a las nuevas condiciones y particularidades que la realidad impone. Garantiza y regula: el salario, las horas de trabajo, los tipos de contratos, los despidos, etc.

Trabajo: toda actividad realizada por un individuo con el propósito de producir bienes y servicios, a cambio de obtener una remuneración económica.

Obligaciones y faltas en la relación laboral

TRABAJADOREMPLEADOR
Revelación de información confidencialRevelación de información personal
No denuncia irregularidades de la empresaTratamiento discriminatorio
Trabajar en otro empleo durante licencia por enfermedadHostigamiento buscando la renuncia

Principios del derecho laboral

Son las ideas fundamentales de la organización jurídico-laboral, con función informativa, normativa e interpretadora.

  • Principio protector: procura proteger a la parte más débil del contrato laboral, en general el trabajador.
  • Indubio Pro Operario: en caso de duda, se falla a favor del trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla más favorable: se aplica aquella norma que es más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad: prohíbe que el titular renuncie a un derecho establecido en una norma imperativa.
  • Principio de continuidad: procura mantener al trabajador en su empleo, por ser su fuente de ingreso.
  • Principio de la primacía de la realidad: se prioriza la realidad de la relación de trabajo cuando esta se contradice con los documentos o contratos.
  • Principio de la razonabilidad: los integrantes del contrato laboral deben ejercer sus derechos y deberes con sentido común.
  • Principio de buena fe: la relación empleado-empleador debe llevarse a cabo de buena fe.

Consecuencias:

  • Trabajador: despido por notoria mala conducta u otra sanción.
  • Empleador: despido abusivo.

Contratos laborales

El contrato típico es aquel que está regulado por la ley, con individualidad y normativa propia. El contrato atípico es aquel que, careciendo de regulación propia, ha sido creado por las partes.

Elementos del contrato

  • Actividad personal: es estrictamente personal; el trabajador no puede ser sustituido.
  • Subordinación: estar bajo la orden de otro.
  • Onerosidad: siempre implica el pago de un salario (puede ser en dinero, especies, vivienda, alimentación, vestimenta, transporte o asistencia médica).
  • Durabilidad: voluntad de vincularse de manera estable.

Elementos de contratos atípicos

  • Contratos a tiempo parcial (part-time).
  • Contratos de tiempo determinado.
  • Teletrabajo (trabajo a domicilio).
  • Multi-empleo.

Potestad disciplinaria del empleador

Es la facultad de aplicar sanciones a los trabajadores que transgredan las normas y órdenes de la empresa.

  • Faltas: acciones u omisiones perjudiciales (llegadas tarde, faltas sin aviso, incumplimiento de órdenes, bajo rendimiento, dormirse en la jornada, etc.).
  • Sanciones: medida impuesta por el empresario. Incluye: observación, amonestación, suspensión, multa (reparación de daño), traslado y despido.

Limitación de la jornada laboral

  • Industria: 48 horas semanales (lunes a sábado). Descanso semanal de 24 horas (domingo).
  • Comercio: 44 horas semanales (lunes a sábado al mediodía). Descanso semanal de 36 horas.
  • Si se trabaja en el día de descanso, la remuneración debe ser doble.

Salario y beneficios

Es la ventaja económica adquirida a través del trabajo. Puede ser en dinero o especie (vivienda, alimentación, transporte, viáticos, propinas, quebrantos de caja).

Jus Variandi

Es el derecho del empleador de introducir variaciones unilaterales en el contrato, siempre que no alteren condiciones sustanciales. Si es abusivo, el trabajador puede considerarse despedido indirectamente.

Aguinaldo, Licencia y Salario Vacacional

  • Aguinaldo: una doceava parte del salario cobrado en el año.
  • Licencia anual: 20 días por año, sumando un día extra cada cuatro años de antigüedad.
  • Salario vacacional: suma abonada para mejorar el goce de la licencia (líquido de la licencia).

Feriados

Se dividen en no laborables (se paga doble si se trabaja) y laborables (se paga simple).

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