El Estado y la Unidad Política
La forma de la unidad política, evolución y perspectivas del Estado en el proceso de globalización.
Elementos del Estado Moderno
- Grupo humano
- Territorio
- Poder
- Soberanía
- Fines del Estado
Estado Constitucional de Derecho.
Organización y Funciones del Estado
Organización del Estado
Nos referimos a los órganos de los cuales se vale el Estado para poder cumplir sus fines propios. Algunos de estos órganos son:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Tribunal Constitucional
- Banco Central, etc.
Funciones del Estado
Nos referimos a las funciones y atribuciones de los órganos del Estado y a sus interrelaciones.
Funciones principales:
- Ejecutiva
- Legislativa
- Judicial
Principio de Separación de Funciones
- Las funciones del Estado no deben estar concentradas o reunidas en un solo órgano, porque supuestamente ello conduciría al abuso de poder.
- Estas funciones deben estar distribuidas entre diversos órganos del Estado, ya que así se produce el balance de los poderes (Art. 7° inc. 2).
Derechos Fundamentales
Concepto y Naturaleza
Son derechos que se le reconocen a la persona por el solo hecho de ser persona, sin poner atención a ninguna otra consideración (raza, religión, tendencia política, situación económica, etc.).
- Iusnaturalismo: De su ejercicio depende el grado de realización espiritual y material que esa persona pueda obtener.
- El fin del Estado es el bien común.
Bases de la Institucionalidad
Principios fundamentales sobre los cuales se asienta el ordenamiento institucional del Estado.
- Todas las ramas del derecho están penetradas por los principios de la Constitución Política de la República (CPR).
- Ninguna norma del Ordenamiento Jurídico (O.J.) puede interpretarse válidamente si esa interpretación es contraria a los principios constitucionales.
- El conjunto de los principios constitucionales constituye la parte ideológica o dogmática de la CPR (o parte valórica), que en esencia marca la diferencia entre un sistema democrático y un sistema autocrático.
Los principios que informan el Capítulo I se analizan desde los siguientes enfoques:
- Punto de vista filosófico – político.
- Punto de vista jurídico – político.
- Punto de vista económico – social.
Enfoque Filosófico-Político
- Adhiere a la concepción humanista occidental cristiana de la sociedad.
- Adhiere al respeto a la dignidad de la persona, su libertad y sus derechos frente al poder del Estado.
- Consagración de rango constitucional en el Art. 1° de la CPR.
Principio de la Libertad e Igualdad
- Se concreta por los derechos que la Constitución “reconoce” a las personas. Sin derechos no hay libertad.
- “e iguales en dignidad y derechos”: todas las personas nacen con los mismos derechos, son esencialmente iguales.
- La Igualdad es de tipo filosófico y político de carácter radical o extremo, porque no reconoce ninguna excepción (todos con iguales derechos).
Fundamento Iusnaturalista (Art. 1° y 5° CPR)
- La Constitución chilena (CPR) en materia de derechos humanos se basa en una concepción iusnaturalista, en oposición al iuspositivismo.
- El Art. 5° inciso 2° CPR reconoce expresamente que los derechos emanan de la naturaleza humana y no del Estado.
- En consecuencia, el Estado no otorga estos derechos, por lo tanto, no puede privarlos ni limitarlos en su esencia.
- El Art. 19 N° 26 CPR refuerza esta protección, estableciendo que los derechos solo se reconocen por el hecho de ser personas.
Características de los Derechos Fundamentales
- Son innatos.
- Validez Universal (no se condiciona por el tiempo ni el espacio).
- Son indisponibles por el Estado (el Estado no puede afectar estos derechos).
- Cada persona es un fin en sí mismo, no es un medio del cual el Estado pueda valerse para instrumentalizar a la persona y transformarla en un mero instrumento de sus fines e intereses.
- Imprescriptibles.
- Irrenunciables.
- Inalienables.
- Derechos no Taxativos.
Distinción Conceptual
- Derechos Fundamentales – Derechos Humanos.
- (Jurisprudencia de los tratados → publicación).
- (Derechos no institucionalizados).
Rol del Estado frente a estos Derechos: “Respetar y Promover”
- Respetar: Actitud pasiva del Estado.
- Promover: Remover obstáculos.
Generaciones de Derechos
Primera Generación (Derechos Civiles y Políticos)
- Libertades (habeas corpus, asociación, etc.).
- Derecho a la vida.
- Derechos básicos.
Segunda Generación (Derechos Sociales, Culturales y Económicos – DESC)
- Incluyen Educación, protección a la salud, seguridad social.
- Surgen de la crisis del Liberalismo, los abusos y la cuestión social.
- Nacieron nuevas visiones más sociales.
- Se discute si son derechos esenciales o no.
- Exigen infraestructura estatal para su protección (materia de política pública).
- Son bastante cuestionados.
- No caben bajo recurso de protección. Se atacan bajo otros recursos como inaplicabilidad (a pesar de estar reconocidos algunos constitucionalmente).
Tercera Generación
- Desarrollos de la personalidad.
- Globalización.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Mecanismos de Protección de Derechos
Acciones efectivas que garanticen el libre ejercicio del derecho.
Acciones Constitucionales
- Acción de amparo: busca garantizar la individualidad.
- Acción de protección.
Otras Acciones Constitucionales
- Nulidad de derecho público.
- Recurso de reclamación en materia de nacionalidad.
- Responsabilidad del Estado.
Acciones Legales
- Recurso de amparo económico (Art. 19 N° 21).
Interpretación de la Constitución
El Significado de “Asegura”
Tiene que ver con garantizar algo, dar seguridad acerca de algo, confirmar algo que ya existe. Implica no solo tener derechos, sino establecer garantías para protegerlos y tutelarlos (es más fuerte que reconocer).
El Alcance de “Todas las Personas”
Hay un criterio de igualdad detrás de esta expresión. Todos los seres de naturaleza humana quedan bajo esta palabra. La Constitución de 1925 decía “habitantes”.
Capítulo III CPR: Libertades e Igualdades
Las Libertades
Es un rasgo esencial y definitorio del hombre. Es un ser libre.
- Todos los hombres nacen libres.
- De ahí la consecuencia de que sean todos iguales.
Las libertades pueden clasificarse como:
- Libertades que protegen intereses materiales.
- Libertades que protegen intereses intelectuales o morales.
Libertades que protegen intereses materiales
Aspecto físico de la vida:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la Integridad Física y Psíquica.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Otras libertades materiales:
- Inviolabilidad del hogar y de correspondencia y de toda forma de comunicación privada.
- Libertades Económicas:
- Libertad para adquirir toda clase de bienes.
- Derecho de propiedad.
Libertades que protegen intereses intelectuales o morales
Referidas a la actividad espiritual e inquietudes racionales del hombre:
- Libertad de opinión.
- Libertades religiosas.
- Libertad de Enseñanza.
Igualdades
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad en la ley.
- Igualdad ante la justicia.
- Igualdad ante los cargos públicos.
- Igualdad ante las cargas públicas.
Derechos Sociales
Procuran que los sectores laborales y modestos económicamente tengan acceso al goce efectivo de las libertades e igualdades.
- Libertad de trabajo.
- Derecho a la educación.
- Negociación colectiva.
Derechos y Deberes Constitucionales
- Derechos fundamentales y humanos: La Constitución reconoce y garantiza derechos fundamentales y humanos indispensables para la dignidad y libertad de las personas.
- Deberes constitucionales: Junto a los derechos, existen deberes constitucionales. En el Art. 22 se establecen los deberes constitucionales.
- Garantías y mecanismos de protección: La Constitución establece garantías y mecanismos para asegurar la eficacia y protección de los derechos reconocidos.
Aseguramiento de Derechos Universales (Art. 19 CPR)
La CPR asegura a todas las personas:
- El Art. 19 garantiza que todas las personas gocen de derechos fundamentales, consolidando su protección bajo la ley.
- Reconocimiento, no creación: La Constitución reconoce los derechos como inherentes a la persona, sin crearlos, reafirmando su existencia previa al texto constitucional.
- Asegura y regula: Son derechos que emanan y tienen su fundamento en la naturaleza humana, que es anterior al Estado.
Derechos Humanos en el Ámbito Internacional
El derecho internacional utiliza el término de «derechos humanos» cuando se refiere a ellos, sea que se regulen por la vía de los tratados internacionales, o por el derecho internacional consuetudinario, o por el ius cogens.
El Derecho a la Vida y la Integridad
Amenazas a la Vida, Integridad Física o Psíquica
La amenaza puede provenir:
- De un tercero (una persona, el Estado).
- De la propia persona.
¿Cómo se manifiesta la amenaza?
- Acción.
- Omisión.
¿De qué tipo es la amenaza?
- Ilegal.
- Arbitraria.
- Perturbación.
- Privación.
- Amenaza.
Actos provenientes de la propia persona
Aunque lo general es que provenga de un tercero, puede provenir de la propia persona:
- Suicidio (No está penado).
- Eutanasia.
- Ortotanasia (no someterse a tratamientos).
¿El Derecho a la Vida es Absoluto?
Existen excepciones donde la vida puede ser sacrificada legalmente:
- A través de la pena de muerte.
- Ejerciendo el derecho a la legítima defensa.
- También se puede causar la muerte a quien se resiste a una detención legítima.
- A quien huye de una prisión legítima.
- A quien se rebela en contra de la autoridad legítimamente constituida.
Regulación de la Pena de Muerte
- La pena de muerte solo puede ser establecida por ley de quórum calificado.
- Posibilidad que tiene el condenado a muerte de solicitar al Presidente de la República un indulto.
- El Código Penal prohíbe aplicar la pena de muerte a la mujer embarazada.
- De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, no se puede aplicar la pena de muerte si alguno de los miembros de la sala, de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema, que esté considerando el delito, se opusiere a su ejecución.
Pena de Muerte y Tratados Internacionales
El Pacto de San José de Costa Rica de 1969 establece limitaciones:
- No se aplica a la mujer embarazada.
- No se aplica a personas que al cometer el delito tenían menos de 18 años o más de 70.
- No se puede aplicar la pena de muerte a los delitos políticos.
- Todos los países que al momento de ratificar el tratado hubieran abolido la pena de muerte no podrán restablecerla con posterioridad. Abolir significa suprimir la pena de muerte como institución.
Chile y la Pena de Muerte
Al suscribir el Tratado, Chile no había abolido la pena de muerte. En consecuencia, si bien aún hay delitos sancionados con pena de muerte, Chile no puede extender esa pena a nuevos delitos.
Tipos de Aborto
- Aborto Terapéutico: Matar a la criatura para salvar la vida de la madre o resguardar su salud gravemente amenazada.
- Aborto Ético: Cuando la madre ha sido violada.
- Aborto Malthusiano: Consiste en dar muerte a la criatura cuando la madre ya tiene otros hijos y no tiene recursos para alimentarlos y criarlos. (Se basa en la teoría de que la población crece geométricamente y los alimentos aritméticamente).
- Aborto Social: Dar muerte al naciturus cuando la madre, aun sin tener otros hijos, carece de recursos para mantener al hijo.
- Aborto Eugenésico: Se mata a la criatura que está en el vientre materno cuando se teme que vaya a nacer con una deformidad física, fisiológica o mental grave.
- Aborto Confort: Cuando la madre teme que su existencia vaya a perturbar el desarrollo de las actividades sociales, laborales y económicas que venía realizando con anterioridad.
- Aborto Honoris Causa: Consiste en privar de la vida al naciturus para ocultar la “supuesta” deshonra de la madre soltera.
Debate sobre la Despenalización del Aborto (2 Teorías Opuestas)
- Teoría a favor: Sí sería posible sacrificar la vida del que está por nacer válidamente porque el naciturus no es persona y porque la madre goza de la libertad reproductiva y sobre su derecho de disponer del propio cuerpo.
- Teoría en contra: Sostiene que no es posible despenalizar ninguna forma de aborto porque el naciturus es persona.
Apremios Ilegítimos
Un apremio es toda medida que se adopta para provocar un determinado comportamiento. Los apremios pueden ser legítimos o ilegítimos.
La Constitución prohíbe los apremios ilegítimos. El ejemplo más claro es la Tortura, que constituye delito.
Derecho de Protección a la Salud
Evolución del Concepto de Salud
Hasta antes del término de la Segunda Guerra Mundial, el concepto clásico de salud era: el estado de la persona que carece de enfermedades.
Bajo este concepto, se desarrollaron dos tipos de acciones de salud:
- Acciones de recuperación de la salud.
- Acciones de rehabilitación de los individuos.
Acciones de Recuperación de la Salud
Tienen por finalidad restituirle a una persona la salud que ha perdido a causa de una enfermedad. (Ejemplo: medicina curativa).
Acciones de Rehabilitación del Individuo
Son aquellas que tienen por finalidad restituirle a una persona una habilidad fisiológica que ha perdido a consecuencia de un trauma físico o psíquico, o a consecuencia de una enfermedad. (Ejemplo: kinesiología).
Principios que Influyen
Principio de Subsidiariedad del Estado:
- La responsabilidad prioritaria le corresponde a los privados.
- Al Estado le corresponde solamente cubrir las deficiencias, ineficiencias o insuficiencias del actuar privado.
Concepto Moderno de Salud
Ha ido variando, y hoy impera el concepto de que la salud viene a ser el estado de perfección fisiológica y psicosocial.
Con este concepto se quiere hacer notar que la salud no solo depende de la ausencia de enfermedades, sino que también depende de las características del entorno en que se desarrolla la vida de las personas.
Nuevas Acciones de Salud (Rol Activo del Estado)
Se desarrollan dos nuevas acciones de salud. En estas, el Estado juega un rol activo, y la responsabilidad prioritaria le corresponde al Estado y no a los privados.
- Acciones de Promoción de la Salud: Aquellas acciones que buscan elevar, mejorar, los niveles de salud que ya se tienen. (Ejemplo: el consumo de determinado tipo de alimentos, luchar contra la contaminación ambiental).
- Acciones de Protección de la Salud: Son aquellas que tienen por finalidad impedir que se pierda la salud que ya se tiene. (Ejemplo: medicina preventiva, programas de vacunación).
Derechos que Asegura la Constitución en Materia de Salud
El derecho de libre e igualitario acceso a las acciones de salud.
Por regla general, nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento médico.
Excepciones a la Negativa de Tratamiento
- Cuando la enfermedad de una persona pone en grave riesgo la salud de las demás. Puede ser sometido a un tratamiento aun en contra de su voluntad.
- Si una persona corre grave peligro si se niega a un tratamiento. (Ejemplo: Huelga de hambre).
Derecho a Escoger Libremente el Sistema de Salud
- Sistema público.
- Sistema privado.
La Constitución asegura a las personas el derecho de optar libremente por cualquiera de los dos sistemas. Nadie puede ser obligado a permanecer en un sistema ni nadie puede ser obligado a cambiarse de un sistema al otro, porque eso sería inconstitucional.
DERECHO A LA SALUD: Es un Derecho Social.
El Recurso de Protección solo protege el derecho de cambiar libremente de un sistema de salud a otro si está amparado por el recurso de protección, así como el derecho de los profesionales de la salud a realizar acciones de salud, a entregar y otorgar acciones de salud.
