Anexo II: Principios que sustentan y orientan el sistema de Seguridad Social
- Principio de contributividad: Proporción entre lo que el ciudadano percibe y aporta.
- Universalidad: La Seguridad Social debe intentar protegernos al máximo de circunstancias desagradables.
- Solidaridad intergeneracional: Correlación entre generaciones; la generación actual aporta a la generación futura.
- Equidad e igualdad de derechos: Seguridad Social para todos, sin importar el momento y lugar donde se vive.
- Principio de suficiencia: La Seguridad Social debe asegurar niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
- Principio de unidad de caja: El Estado es el único titular de recursos, obligaciones y prestaciones.
Anexo III: Principios de la organización gestora
- Naturaleza pública: La Seguridad Social es de ámbito público.
- Racionalización de funciones: La Seguridad Social es compleja y debe organizarse para que el ciudadano pueda entenderla.
- Descentralización: Se crean nuevas prestaciones y consejos.
- Descentralización territorial: El Estado es el único jefe de la descentralización.
- Ausencia de ánimo de lucro.
- Tutela administrativa: La Seguridad Social está sometida a un régimen jurídico.
Organización de la Seguridad Social
El Artículo 41 de la Constitución Española obliga a crear un sistema de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y desempleo.
- 1. Inscripción a la SS: Formulario TA6.
- 2. Cobertura de riesgos: Formulario TA16.
- 3. Alta/afiliación de trabajadores.
- 4. Baja/modificación de datos.
- 5. Cotización: Cuantos más cotizantes tenga la Seguridad Social, más recursos existen. Nóminas TS2 y TS4.
Prestación: Asistencia Sanitaria
Servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud del trabajador y su aptitud en el trabajo.
- Beneficiarios: Pensionistas, trabajadores activos, españoles sin recursos, extranjeros con tarjeta o residencia, ciudadanos de la Unión Europea.
- Cobertura: Asistencia sanitaria primaria/especializada, urgencias, fármacos, ortoprotésica, dietéticos, salud pública y transporte sanitario.
Incapacidad Temporal
Subsidio diario que cubre la pérdida de la capacidad de trabajo de manera temporal por baja.
- Cubre: Enfermedad común, profesional y accidentes.
- Requisitos de cobro: Estar afiliado y en alta durante el hecho causante + haber cotizado 180 días en los últimos 5 años (enfermedad común). Estar afiliado y en alta durante el hecho causante (enfermedad/accidente profesional).
- Duración: 12 meses aproximadamente, con prórroga de 6 meses.
Prestación por Riesgo: Embarazo, Lactancia y Cuidado de Menor
- Derecho a cobrar: Desde el día que se suspende el contrato.
- Riesgo embarazo: Hasta el nacimiento.
- Lactancia: Acaba cuando el bebé cumple 9 meses.
- Menor enfermo: La persona se reincorpora cuando el menor se encuentra en buen estado de salud.
Prestación por Maternidad, Adopción o Acogimiento
- Requisitos: Afiliado a la Seguridad Social y en alta.
- Menor de 21 años: No requiere periodo de cotización.
- 21-26 años: Haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total.
- Mayor de 26 años: Haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.
- Cuantía: 100% del IPREM durante 42 días naturales si no se han reunido requisitos previos.
- Duración: 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple, adopción o discapacidad, se suman 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
Prestación por Paternidad
Requiere estar afiliado/en alta y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total. Duración de 16 semanas ininterrumpidas e intransferibles.
Incapacidad Permanente
Situación del trabajador que, tras someterse a tratamiento médico y recibir el alta, presenta reducciones en su capacidad laboral.
- Parcial: Disminución no inferior al 33%; puede realizar lo esencial de su trabajo.
- Total: Incapacitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
- Absoluta: Inhabilitado para cualquier tipo de trabajo o profesión.
- Gran invalidez: Requiere la ayuda de terceros para actos esenciales.
Jubilación
Pensión vitalicia reconocida al alcanzar la edad establecida.
- Edad: 67 años (si ha trabajado menos de 38 años y 6 meses) o 65 años (si ha trabajado igual o más de 38 años y 6 meses).
- Mínimo: 15 años cotizados, siendo 2 de ellos en los 15 años previos a la solicitud.
Prestación por Muerte y Supervivencia
- Auxilio de defunción: Cantidad a tanto alzado para gastos de sepelio.
- Viudedad: Pensión vitalicia o temporal para cónyuge o pareja de hecho.
Prestaciones por Desempleo
Para quienes, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo o han visto reducida su jornada al menos un tercio.
- Requisitos: Situación legal de desempleo, no haber llegado a la edad de jubilación, estar buscando empleo activamente y haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Relación Laboral
- Características: Por cuenta ajena, voluntaria, personalísima, dependiente y remunerada (quid pro quo).
- Principios de aplicación: In dubio pro operario, norma más favorable, condición más beneficiosa, norma mínima e irrenunciabilidad de derechos.
Nómina y Salario
- Nómina: Documento legal que justifica el pago del salario y detalla aportaciones a la Seguridad Social y Hacienda.
- Salario: Totalidad de percepciones económicas (dinero o especie) recibidas como contraprestación.
- Devengos: Percepciones salariales (salario base, complementos) y no salariales (indemnizaciones, suplidos).
Organización del Trabajo
- Jornada laboral: Máximo 40 horas semanales.
- Horas extraordinarias: Máximo 80 horas anuales.
- Medidas de conciliación: Flexibilización contractual, de cantidad y de tiempo de trabajo.
