Implicaciones Legales de las Directivas y Reglamentos de la UE en el Contexto Español


Prácticas Ord. 24

Contexto General del Supuesto

Hay dos normas clave:

  1. Una directiva ya en vigor (2022/2041/UE) que dice: “cada Estado puede decidir libremente si pone un salario mínimo o no”.
  2. Una nueva propuesta de directiva (2025/XX/UE), que obliga a los Estados a establecer un salario mínimo legal del 30% del salario medio nacional.

Una empresa española del sector de la hostelería (HOSTELERÍA ESPAÑOLA, S.L.) está preocupada porque eso le obligaría a pagar más y quiere saber:

1. En caso de aprobarse en los términos de la Propuesta de la Comisión, ¿sería el contenido de la nueva Directiva compatible con los Tratados?

2. En caso de que finalmente se aprobara la nueva norma, ¿podría HOSTELERÍA ESPAÑOLA, S.L. impugnarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Si no pudiera, ¿cómo podría la empresa española lograr que este Tribunal controlara su legalidad?

Pregunta 1: ¿Es legal la nueva Directiva?

No. Porque la UE no tiene competencia para imponer salarios mínimos legales. Lo prohíbe el art. 153.5 TFUE. La propuesta viola el principio de atribución (art. 5.1 TUE).

Pregunta 2: ¿Puede HOSTELERÍA ESPAÑOLA recurrirla directamente?

No puede recurrirla directamente (art. 263 TFUE), porque:

  • No es destinataria.
  • No le afecta directamente.
  • No le afecta individualmente.

¿Qué puede hacer entonces? → Esperar a que España apruebe una ley para aplicarla, recurrir esa ley en los tribunales españoles y pedir al juez que pregunte al TJUE si la Directiva es válida (cuestión prejudicial de validez, art. 267 TFUE).


Ord. 23

Supuesto

Hay dos normas de la Unión Europea:

1. Un Reglamento (UE) 2018/23

Obliga a los bancos (como la Caja de Ahorros de Barataria) a dar información cada año a Hacienda sobre los préstamos que hacen: quién los firma, cuánto dinero prestan, en qué condiciones, etc.

Esto es una obligación clara y directa para las entidades financieras. Como es un reglamento, se aplica directamente sin necesidad de ley nacional.

2. Una Directiva (UE) 2021/7

Dice que los bancos deben dar esa misma información también a las aseguradoras. Pero España no la ha transpuesto todavía (es decir, no ha hecho una ley española para aplicarla).


¿Qué ha pasado?

  • Hacienda sanciona a la Caja de Ahorros por no cumplir con el Reglamento (UE) 2018/23.
  • Una aseguradora (MANCHASEGUROS) le pide esa información a la Caja, basándose en la Directiva (2021/7), y como la Caja se niega, la demanda.


Pregunta 1

¿Puede Hacienda usar el Reglamento para sancionar?

Sí, claramente.

Por qué:

  • El Reglamento es Derecho de la UE con efecto directo (art. 288 TFUE).
  • No necesita transposición. Entra en vigor directamente.
  • El artículo 7 del Reglamento es claro, preciso e incondicional, como pide el caso Van Gend en Loos.

Así que la Agencia Tributaria puede exigirlo desde el primer día. Y si no lo cumplen, puede sancionar.

1.2 ¿Puede MANCHASEGUROS usar la Directiva (2021/7) para obligar a la Caja a darle información?

No, no puede.

¿Por qué?

  • Las Directivas solo obligan a los Estados, no a particulares o empresas (Caja de Ahorros = empresa privada).
  • Para que se puedan usar ante un juez (efecto directo), tienen que cumplir dos condiciones:
    • Que sean claras, precisas e incondicionales.
    • Y que haya pasado el plazo de transposición sin que el Estado lo haya cumplido.

Pero, aunque eso se cumpla, el efecto directo solo funciona en vertical, es decir: contra el Estado, no entre privados.

Esto lo dijo el TJUE en el caso Marshall, apartado 48: una Directiva no puede usarse por una persona para obligar a otra persona privada.

Conclusión:

  • Sí se puede sancionar con el Reglamento.
  • No se puede obligar a la Caja con la Directiva, porque no tiene efecto directo horizontal.


2. Si el caso llega al Tribunal Supremo, ¿tiene que plantear cuestión prejudicial al TJUE?

En general: El TJUE responde cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) si un juez nacional tiene dudas sobre cómo interpretar el Derecho de la UE.

Si el juez es de última instancia (como el Tribunal Supremo), está obligado a hacerlo (art. 267.3 TFUE)… salvo excepciones.

Una de esas excepciones es la doctrina CILFIT (TJUE):

  • Si la cuestión ya ha sido resuelta por el TJUE antes, no hace falta preguntar otra vez (esto se llama acto aclarado).

En este caso:

  • El TJUE ya ha dicho muchas veces que las Directivas no tienen efecto directo entre particulares (Marshall, Faccini Dori…).
  • Por tanto, el Tribunal Supremo no está obligado a plantear cuestión prejudicial, porque la doctrina ya está clara.


Extra: 23

Resumen del Supuesto

  1. La Directiva 2024/37/UE dice que se prohíben los sabores en cigarrillos electrónicos con nicotina.
  2. También dice que la Comisión Europea podrá prohibirlos en los que no tienen nicotina, pero mediante una “Directiva de ejecución”.
  3. La Comisión quería que fuera un acto delegado, porque le da más autonomía. Pero al final, el Parlamento y el Consejo decidieron que fuera de ejecución.
  4. La empresa VAPERMANCHA S.L., que vende líquidos sin nicotina con aroma, tiene miedo de que le prohíban su producto, y quiere recurrir el artículo 12.2 de la Directiva.


Pregunta 1

¿Qué diferencia hay entre que sea un acto delegado o un acto de ejecución?

¿Y qué puede hacer el Tribunal de Justicia?

-Acto Delegado (art. 290 TFUE)

  • La Comisión actúa sola, pero el Parlamento y el Consejo pueden oponerse.
  • No necesita que los Estados participen.
  • Se usa cuando la Comisión completa o modifica elementos no esenciales de una ley.

-Acto de Ejecución (art. 291 TFUE)

  • Aquí la Comisión sí necesita seguir un procedimiento formal con los Estados miembros.
  • Se usa cuando hace falta asegurar que la norma se aplique igual en todos los países.
  • Tiene que respetar las normas del Reglamento sobre comitología (procedimientos con comités de expertos de los Estados).


¿Puede el TJUE cambiar eso?

No directamente. El Parlamento y el Consejo tienen libertad para elegir si dan a la Comisión un poder delegado o de ejecución. El Tribunal de Justicia solo puede intervenir si hay un “error manifiesto”.
Es decir: si está clarísimo que debía ser un tipo de acto y se eligió el otro sin sentido (caso Biocidas, apartado 40).

Así que la Comisión solo podría ganar el caso si demuestra que el Parlamento y el Consejo se han equivocado claramente en el tipo de acto elegido.


Pregunta 2

¿Puede VAPERMANCHA, S.L. recurrir directamente el artículo 12 de la Directiva?

No puede.

Según el artículo 263 TFUE, una empresa privada solo puede recurrir una norma de la UE si:

  1. Es la destinataria directa del acto.
  2. Le afecta directamente e individualmente (algo específico y único para ella).

Resumen

  • No es destinataria: la Directiva va dirigida a los Estados, no a la empresa.
  • No le afecta directamente: solo le afectará si más adelante la Comisión prohíbe los líquidos sin nicotina.
  • No le afecta individualmente: es una empresa más entre muchas fabricantes de líquido aromatizado. No está nombrada ni es única.


Entonces, ¿cómo puede hacer que el TJUE revise esa norma?

Aunque no pueda recurrir directamente la Directiva, hay otro camino (doctrina Les Verts y art. 267 TFUE):

Opción 1: Esperar al acto de ejecución

Si la Comisión aprueba la Directiva de ejecución, sí podría intentar impugnarla directamente, porque sería un acto que la afecta más claramente.

Opción 2: Esperar a que España la aplique

Si la aplicación se hace a través de una norma nacional, VAPERMANCHA puede impugnar esa norma ante los tribunales españoles y pedir que:

  • El juez plantee una cuestión prejudicial de validez al TJUE (art. 267 TFUE).
  • Así, el TJUE puede controlar si el artículo 12.2 era legal.


Respuestas resumidas (modo examen):

1:

  • Un acto delegado (art. 290 TFUE) permite a la Comisión actuar sola con control del Parlamento y el Consejo.
  • Un acto de ejecución (art. 291 TFUE) requiere la participación de los Estados miembros y un procedimiento más rígido (comitología).
  • El TJUE solo puede intervenir si hay un “error manifiesto” en la elección del tipo de acto. Por tanto, el control judicial es limitado (Biocidas, ap. 40).

2:

  • VAPERMANCHA S.L. no puede recurrir directamente el artículo 12.2 de la Directiva:

No es destinataria, No le afecta directamente, Ni individualmente (art. 263.4 TFUE).

  • Alternativas:
    • Si la Comisión adopta una Directiva de ejecución → recurso directo contra esa Directiva.
    • Si la norma se aplica a través del Estado → recurso ante juez nacional + cuestión prejudicial de validez al TJUE (Les Verts, ap. 23).


Supuesto 1: Propuesta de ley de amnistía en España y valores de la UE


Pregunta 1: ¿Cómo podrían justificar los diputados europeos su propuesta de sanción a España?

El artículo 7 TUE permite sancionar a un Estado miembro si incumple los valores del artículo 2 TUE, que son:

  • Respeto de la dignidad humana
  • Libertad
  • Democracia
  • Igualdad
  • Estado de Derecho
  • Derechos humanos

Como la ley de amnistía aún no se ha aprobado, no se puede hablar todavía de una violación real. Pero sí se puede hablar de un riesgo claro de violación grave, que es justo lo que permite el art. 7.1 TUE.

¿Qué podrían argumentar?

  • Que la ley de amnistía vulnera el Estado de Derecho y el principio de legalidad.
  • Que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque perdona delitos de unas personas y no de otras.
  • Que puede considerarse que se utiliza políticamente la ley penal, lo cual es contrario a la independencia judicial.

✅ Por tanto, los eurodiputados del Partido Popular Europeo podrían solicitar que se active el art. 7.1 TUE por riesgo claro de violación de los valores de la Unión.


Pregunta 2: ¿Qué pasos hay que seguir en el procedimiento del artículo 7 TUE?

Hay dos fases posibles:


🔵 Primera fase (art. 7.1 TUE) – Riesgo claro de violación

Pasos:

  1. Propuesta motivada del Parlamento Europeo, Comisión o 1/3 de los Estados.
  2. Aprobación previa del Parlamento Europeo (mayoría de sus miembros).
  3. El Consejo, por mayoría de 4/5 de sus miembros, declara que hay riesgo claro de violación de los valores del art. 2 TUE.

📌 Consecuencias: Solo declaración política. No hay sanciones todavía.


🔴 Segunda fase (art. 7.2 y 7.3 TUE) – Violación grave y persistente

Pasos:

  1. Propuesta del Parlamento Europeo, Comisión o 1/3 de los Estados.
  2. Aprobación previa del Parlamento Europeo.
  3. El Consejo Europeo (jefes de Estado) declara por unanimidad (sin contar al país afectado) que existe violación grave y persistente.
  4. El Consejo (no el Consejo Europeo) puede suspender derechos del Estado miembro, incluso el voto en el Consejo (art. 7.3 TUE).


Supuesto 2: Acuerdo internacional UE-Marruecos sobre medio marino


Pregunta 3: ¿Qué intervención le corresponde al Parlamento Europeo?

📜 Según el artículo 218.6 TFUE, el Parlamento puede participar de dos formas:

  • Con consulta previa (opinión no vinculante), en la mayoría de los acuerdos.
  • Con aprobación previa obligatoria (dictamen favorable obligatorio), cuando el acuerdo crea un marco institucional específico.

💡 En este caso, el artículo 24 del acuerdo crea una comisión conjunta UE-Marruecos para cooperar en la protección del mar.

🟢 Por tanto, sí se crea un “marco institucional específico”, y se debía aplicar el artículo 218.6.a) TFUE, que exige la aprobación del Parlamento Europeo, no solo consulta.


Pregunta 4: ¿El artículo 32 del acuerdo (que prohíbe recurrir al TJUE) es válido? ¿Y qué norma prevalece?

📌 Artículo 32 del acuerdo: dice que las decisiones de la Comisión no pueden ser controladas por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

❌ Esto es incompatible con el Derecho de la UE.

¿Por qué?

  • El artículo 2 TUE incluye el Estado de Derecho como valor fundamental.
  • El sistema jurídico de la UE se basa en el principio de control judicial de todos los actos de las instituciones europeas.
  • El TJUE debe poder revisar la legalidad de los actos (sentencia Les Verts, ap. 23).
  • Y según la sentencia Kadi, los acuerdos internacionales no pueden violar el Derecho primario de la UE (TFUE y TUE).

📌 En especial, el artículo 218.11 TFUE dice que los acuerdos deben respetar el Derecho primario. Si no lo hacen, pueden ser impugnados.


¿Qué norma es superior?

  • El Tratado (art. 2 TUE y 218 TFUE) es Derecho primario.
  • El acuerdo internacional con Marruecos es Derecho derivado.

Por tanto, el Derecho primario prevalece y el artículo 32 del acuerdo es inválido si bloquea el control judicial del TJUE.


Supuesto 2:Supuesto 1: Directiva 2015/45/UE sobre condiciones laborales en el empleo público

🧾 Lo que dice la Directiva:

  • Art. 7: Los Estados pueden obligar a los empleados públicos a hacer horas extra.
  • Art. 8: Los empleados públicos tienen derecho a compensación, eligiendo entre dinero o días de vacaciones.


❓ Pregunta 1: ¿Qué procedimiento se ha seguido para aprobar esta Directiva?

🔍 Para saber eso, tenemos que identificar la base jurídica correcta. ¿Qué se regula?
➡️ Las condiciones laborales en el empleo público.

📌 Entonces, la base jurídica adecuada es el artículo 153 TFUE, que regula:

  • La adopción de directivas en materia de condiciones de trabajo (art. 153.1.b TFUE),
  • Y permite imponer mínimos a los Estados (art. 153.2.b TFUE).

💡 Como esta Directiva no entra en los ámbitos de excepción del 153.1 (apartados c, d, f o g: seguridad social, despidos, sindicatos, etc.), se aplica el procedimiento legislativo ordinario:

  • Propuesta de la Comisión,
  • Codecisión del Parlamento Europeo y el Consejo,
  • Previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


❓ Pregunta 2: ¿El Consejo tuvo que decidir por unanimidad?

🔍 El artículo 153.2.b TFUE no impone unanimidad para esta materia (condiciones de trabajo).

📌 Entonces, se aplica el artículo 16.3 TUE, que dice que el Consejo decidirá por mayoría cualificada, salvo que se indique lo contrario.

✅ Conclusión: El Consejo ha podido decidir por mayoría cualificada.


✅ Supuesto 2: Directiva 2021/122/UE sobre el mercado del hidrógeno

🧾 Lo que dice la Directiva:

  • Justifica que el hidrógeno es importante tras la guerra de Ucrania, porque es una fuente de energía renovable.
  • Obliga a los Estados a:
    • Eliminar barreras a la producción de hidrógeno (art. 13),
    • Permitir su acceso a las redes de transporte (art. 18).


❓ Pregunta 1: ¿Cuál es la base jurídica adecuada?

🧠 Lo importante es la finalidad y el contenido del acto (sentencia Dióxido de titanio):

  • Finalidad: impulsar la producción y transporte del hidrógeno.
  • Contenido: eliminar barreras y asegurar el acceso a las redes.

📌 Esto encaja con el artículo 194 TFUE, que regula la política energética de la UE.

➡️ En concreto:

  • Art. 194.1: la UE puede fomentar nuevas fuentes de energía renovables.
  • Art. 194.2: estas normas se aprueban por el procedimiento legislativo ordinario.

✅ Conclusión: la base jurídica es el artículo 194.1 y 2 TFUE.


❓ Pregunta 2: ¿El Consejo ha tenido que decidir por unanimidad?

📌 NO, porque el artículo 194 TFUE no exige unanimidad para este tipo de medidas.

➡️ Así que, por regla general (art. 16.3 TUE), el Consejo puede decidir por mayoría cualificada.

✅ Conclusión: no era necesaria unanimidad.


✅ Resumen de ambos supuestos (modo examen)


🟦 Supuesto 1: Directiva 2015/45/UE

  1. La Directiva regula condiciones laborales en el empleo público, por tanto su base jurídica es el art. 153 TFUE, que permite la adopción de directivas con mínimos laborales mediante procedimiento legislativo ordinario.
  2. Como el artículo 153 TFUE no exige unanimidad, se aplica el artículo 16.3 TUE, y el Consejo decide por mayoría cualificada.


🟨 Supuesto 2: Directiva 2021/122/UE

  1. La Directiva regula el mercado del hidrógeno como fuente de energía renovable. La base jurídica es el art. 194.1 y 2 TFUE, que trata sobre política energética.
  2. Como el artículo 194 TFUE no exige unanimidad, el Consejo puede decidir por mayoría cualificada (art. 16.3 TUE).


Supuesto 3 – Reglamento sobre Protección Civil

· La Comisión Europea propone un Reglamento para mejorar la respuesta ante catástrofes naturales.

  • Para ello propone crear un fondo de ayudas y que ella misma apruebe las ayudas mediante una Decisión de ejecución (art. 291 TFUE).
  • El Consejo enmienda la propuesta: en lugar de que lo apruebe la Comisión sola, quiere que el Parlamento y el Consejo lo aprueben cada vez por el procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE).
  • Como eso cambia por completo la idea original (hacer el procedimiento rápido), la Comisión decide retirar su propuesta.


Pregunta 1: ¿Cuál ha debido ser el procedimiento para aprobar este Reglamento?

Primero, hay que saber cuál es la base jurídica del Reglamento.

Según el TJUE (sentencia Dióxido de titanio), hay que fijarse en:

  • Finalidad del acto: apoyar y complementar la acción de los Estados en catástrofes (preámbulo del reglamento).
  • Contenido del acto: crear un fondo europeo de ayudas y permitir a la Comisión que apruebe esas ayudas rápidamente.

📖 Todo esto encaja con el artículo 196 TFUE, que dice:

“La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros en materia de protección civil y podrá apoyar y complementar su acción […] para prevenir catástrofes y prestar ayuda”.

➡️ En concreto, el art. 196.2 TFUE permite que el Parlamento y el Consejo adopten medidas legislativas para conseguir estos fines, usando el procedimiento legislativo ordinario.

✅ Por tanto, el procedimiento correcto es el procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE).


Pregunta 2: ¿El Consejo tenía que decidir por unanimidad o podía hacerlo por mayoría cualificada?

El artículo 196 TFUE no exige unanimidad.
➡️ Por tanto, se aplica la regla supletoria del artículo 16.3 TUE, que dice que:

“El Consejo decidirá por mayoría cualificada, salvo que los Tratados dispongan otra cosa”.

✅ Conclusión: El Consejo puede decidir por mayoría cualificada en este caso.


Pregunta 3: ¿La Decisión de la Comisión de retirar su propuesta es conforme a Derecho?

El artículo 293.2 TFUE permite a la Comisión:

  • Modificar su propuesta mientras el Consejo no se haya pronunciado.
  • Y también retirarla si lo cree necesario (esto lo confirmó el TJUE en el caso Ayuda a terceros países).

Pero ojo, la Comisión no puede usar esto como un “veto político” si simplemente no le gusta una enmienda.
Solo puede retirar la propuesta si el Parlamento o el Consejo cambian su contenido de forma tan profunda que:

  • Desnaturalizan la propuesta original, y
  • Hacen que pierda su razón de ser (TJUE, Ayuda a terceros países, ap. 83).

📌 En este caso:

  • La Comisión quería agilizar las ayudas (lo dice el considerando 46).
  • Pero el Consejo cambia eso y propone un sistema mucho más lento (cada ayuda se tramitaría como una ley).
  • Es decir, se desnaturaliza totalmente la propuesta.

✅ Por tanto, la Decisión de la Comisión de retirar su propuesta está justificada y es conforme a Derecho.


Respuestas resumidas (modo examen)

Pregunta 1 – Procedimiento

  • La finalidad y el contenido del Reglamento muestran que la base jurídica es el artículo 196.2 TFUE.
  • Esta base jurídica exige el uso del procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE), con participación del Parlamento y el Consejo.

Pregunta 2 – Mayoría cualificada

  • El artículo 196 TFUE no establece una regla específica de votación.
  • Por tanto, se aplica la regla general del artículo 16.3 TUEmayoría cualificada.

Pregunta 3 – Retirada de la propuesta

  • El artículo 293.2 TFUE, interpretado por el TJUE (Ayuda a terceros países), permite a la Comisión retirar su propuesta si la enmienda del Consejo o del Parlamento:
    • Desnaturaliza el contenido de la propuesta, y
    • Impide que cumpla su finalidad.
  • Como el Consejo cambió el sistema ágil por un procedimiento largo y legislativo, la Comisión actuó legalmente al retirarla.


Supuesto 4 – Directiva 2024/37/UE sobre cigarrillos electrónicos


Pregunta 1

¿Cuál ha debido ser el procedimiento de elaboración de la Directiva 2024/37/UE?

🧠 ¿Qué hay que hacer primero?

Para saber el procedimiento que se ha seguido, hay que determinar la base jurídica correcta. Según la jurisprudencia del TJUE (Dióxido de titanio, ap. 10 y ss.), hay que mirar:

  • Finalidad principal del acto, y
  • Contenido real del acto.

🔍 ¿Qué dice la Directiva?

  • Su objetivo principal es armonizar las legislaciones nacionales sobre cigarrillos electrónicos (art. 114 TFUE).
  • Aunque también menciona la protección de la salud, eso es un objetivo secundario.

📌 Entonces, el criterio que se aplica es el del “objetivo preponderante” (sentencia Directiva sobre tiempo de trabajo):
➡️ Cuando un acto tiene varios fines, hay que quedarse con el más importante.

✅ ¿Qué base jurídica se aplica?

👉 Artículo 114 TFUE, sobre la armonización del mercado interior.

Y como el art. 114.1 TFUE exige el procedimiento legislativo ordinario, el reglamento debe aprobarse así:

  • Propuesta de la Comisión.
  • Aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo (codecisión).
  • Mayoría cualificada en el Consejo (art. 16.3 TUE).


Pregunta 2

¿Qué diferencia hay entre que el acto del art. 12.2 sea un acto delegado o un acto de ejecución?
¿Por qué la Comisión prefería lo primero y el Consejo lo segundo?

🔧 DIFERENCIAS DE PROCEDIMIENTO:

Tipo de acto

Base legal

¿Quién controla?

¿Por qué se usa?

Delegado

art. 290 TFUE

Parlamento Europeo y Consejo

Para completar o modificar elementos no esenciales del acto

De ejecución

art. 291 TFUE

Estados miembros (comitología)

Para asegurar aplicación uniforme del acto en todos los países

💬 ¿Qué prefiere cada institución?

  • La Comisión prefiere actos delegados: le dan más libertad y menos intervención de los Estados.
  • El Consejo (Estados miembros) prefiere actos de ejecución: porque así controlan lo que hace la Comisión a través de comités técnicos (comitología).

📌 En este caso, la Propuesta original de la Comisión preveía un acto delegado para extender la prohibición a líquidos sin nicotina.
➡️ Pero el Consejo cambió esto durante la tramitación, y lo convirtió en un acto de ejecución.


Pregunta 3

¿Qué criterios se usan para decidir si debe ser un acto delegado o uno de ejecución?
¿Qué control puede ejercer el TJUE sobre esa elección?

✅ Criterios sustantivos:

  1. Acto delegado (art. 290 TFUE):
  • Se usa si la Comisión completa o modifica elementos no esenciales del acto legislativo.

Acto de ejecución (art. 291 TFUE):

  • Se usa si se trata de establecer condiciones uniformes de ejecución para aplicar el acto.

📌 En este caso:

  • El artículo 12.1 prohíbe los sabores en líquidos con nicotina.
  • El artículo 12.2 permite extender esa prohibición a líquidos sin nicotina.

🔎 Eso parece ampliar el contenido de la Directiva, lo que encajaría mejor con un acto delegado, porque completa una norma general.


🧑‍⚖️ ¿Qué dice el Tribunal de Justicia?

📚 En el asunto Biocidas, el TJUE dijo que:

“El legislador de la Unión dispone de una facultad de apreciación para decidir si otorga un poder delegado o de ejecución a la Comisión”.

🔍 Eso significa que:

  • El TJUE no interviene salvo que haya un error muy claro.
  • Solo si el Consejo se ha equivocado de forma manifiesta, el recurso de anulación de la Comisión podría prosperar.

✅ Así que, aunque parezca más lógico que fuera un acto delegado, el TJUE no lo anulará a menos que el error sea evidente y desproporcionado.


Respuestas resumidas (modo examen):


Pregunta 1:

  • El procedimiento de elaboración ha sido el procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE), porque la base jurídica es el art. 114 TFUE (armonización del mercado interior).
  • Aunque también hay una finalidad de salud pública, el objetivo principal es armonizar, como se indica en el preámbulo de la Directiva.


Pregunta 2:

  • Si fuera un acto delegado, la Comisión podría actuar con más autonomía, y el Parlamento/Consejo solo podrían vetarlo después.
  • Si es un acto de ejecución, la Comisión está sometida a los procedimientos de comitología, donde los Estados controlan lo que hace.
  • La Comisión prefiere actos delegados, mientras que el Consejo prefiere actos de ejecución para mantener su poder de control.


Pregunta 3:

  • El acto debe ser delegado si la Comisión va a completar o modificar elementos no esenciales del acto (art. 290 TFUE).
  • Debe ser de ejecución si se trata de aplicar condiciones uniformes (art. 291 TFUE).
  • El TJUE solo puede anular la elección si hay un error manifiesto (Biocidas, ap. 40).
    ➡️ En este caso, el recurso de la Comisión solo prosperaría si demuestra que el Consejo se ha equivocado claramente.


Supuesto 5 :

La Comisión Europea propone un Reglamento sobre pandemias transfronterizas. El Consejo quiere añadir una enmienda (art. 4) que prohíba a los Estados cerrar poblaciones en caso de pandemia. Alemania está en contra y la Comisión también.


Pregunta 1

¿Cuál ha debido ser el procedimiento de elaboración del Reglamento?
¿Podría Alemania impedir la aprobación de la enmienda en el Consejo?


Paso 1: ¿Qué procedimiento debe seguirse?

👉 Para saberlo, hay que buscar la base jurídica del Reglamento. Según la doctrina Dióxido de titanio del TJUE, la base jurídica se decide según:

  • Finalidad del acto.
  • Contenido del acto.

📌 En este caso:

  • Finalidad: mejorar coordinación frente a pandemias transfronterizas (considerando 7).
  • Contenido: cooperación entre autoridades sanitarias nacionales (art. 3).

➡️ Todo esto encaja con el artículo 168.5 TFUE, que permite a la UE adoptar medidas para luchar contra amenazas sanitarias graves de carácter transfronterizo.

🔧 El artículo 168.5 TFUE usa el procedimiento legislativo ordinario.


Paso 2: ¿Alemania puede impedir la enmienda?

📖 El procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE) dice:

  • Si el Consejo quiere aprobar una enmienda a la propuesta de la Comisión, necesita mayoría cualificada.
  • ❗️ Pero si la Comisión emite un dictamen negativo, entonces el art. 293.1 y 294.9 TFUE exigen unanimidad en el Consejo para aprobar esa enmienda.

📌 En este caso:

  • La Comisión ha emitido un dictamen negativo sobre la enmienda VI.
  • Alemania votará en contra.

✅ Entonces, como no hay unanimidad, la enmienda no puede aprobarse.


✅ Conclusión:

  • El procedimiento correcto es el legislativo ordinario (art. 294 TFUE) porque la base jurídica es el art. 168.5 TFUE.
  • Alemania puede impedir la enmienda, porque la Comisión se ha opuesto y, por tanto, se exige unanimidad para modificar la propuesta.


Pregunta 2

¿Qué tipo de competencia está ejerciendo la UE al aprobar este Reglamento?
¿Ese tipo de competencia permite imponer algo como la enmienda que se está negociando?


Paso 1: ¿Qué tipo de competencia tiene la UE en salud pública?

📖 Según el artículo 6 a) TFUE, la protección de la salud humana es una competencia de apoyo, coordinación y complemento.

Esto significa:

  • La UE no puede sustituir a los Estados.
  • Solo puede ayudar, coordinar o complementar lo que ya hacen los países.
  • No puede armonizar sus leyes ni quitarles competencias (art. 2.5 TFUE).

Y el propio art. 168.5 TFUE repite esa prohibición:

“No se permitirá la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en esta materia”.


Paso 2: ¿Qué hace la Enmienda VI?

La enmienda dice que:

“Los Estados no podrán prohibir la entrada o salida de poblaciones en caso de pandemia transfronteriza”.

📌 Esto impone una prohibición a las leyes nacionales sobre movilidad ciudadana durante pandemias.
➡️ Obliga a los Estados a legislar de una forma concreta → eso es armonización.


Conclusión:

  • La UE está usando una competencia de apoyo (art. 6 y 168.5 TFUE).
  • Esta competencia prohíbe la armonización.
  • La Enmienda VI viola el principio de atribución (art. 5 TUE), porque impone una norma que la UE no puede dictar.


Respuestas finales (modo examen)


Pregunta 1:

  • El procedimiento de elaboración del Reglamento es el legislativo ordinario (art. 294 TFUE), ya que su base jurídica es el art. 168.5 TFUE, que regula la cooperación en pandemias transfronterizas.
  • Como la Comisión ha emitido un dictamen negativo, según los artículos 293.1 y 294.9 TFUE, el Consejo solo puede adoptar la enmienda por unanimidad.
  • Como Alemania votará en contra, la enmienda VI no podrá aprobarse.


Pregunta 2:

  • La Unión Europea está ejerciendo una competencia de apoyo, coordinación y complemento (art. 6 a) y art. 168.5 TFUE).
  • Esta competencia no permite armonizar leyes nacionales.
  • La Enmienda VI impone un límite a la legislación nacional en casos de pandemia, lo que constituye armonización prohibida.
  • Por tanto, la enmienda viola el principio de atribución del art. 5 TUE y no puede adoptarse.


Supuesto 6:

  1. Existe una Directiva de la UE (2013/35/UE) que dice:
  • El empresario no puede permitir exposición superior a 0,35 (art. 3.2).
  • Los Estados deben sancionar las infracciones (art. 9).
  • Y tenían que haberla transpuesto antes del 1 de julio de 2016 (art. 16).

En España aún no se ha transpuesto esa parte clave de la Directiva. Sigue en vigor una norma nacional de 2001, que permite hasta 1,27 de exposición. Un trabajador (don Ramón) tiene una enfermedad relacionada con la exposición a azufre, que en su empresa era de 0,73.


Pregunta 1

¿Puede don Ramón invocar el art. 3?2 de la Directiva contra la empresa privada AMG para exigir la reducción de la exposición?

No puede.

Explicación jurídica:

  • Las Directivas son normas que vinculan solo a los Estados miembros (art. 288 TFUE).
  • El TJUE, en el caso Van Duyn, permitió que algunas Directivas tengan efecto directo vertical (es decir, que un particular pueda invocar la Directiva contra el Estado si no se ha transpuesto a tiempo y si la norma es clara y precisa).
  • Pero no existe efecto directo horizontal: un particular no puede invocar una Directiva directamente contra otro particular o empresa privada (sentencia Marshall, ap. 48).

📌 En este caso:

  • AMG es una empresa privada.
  • Aunque el art. 3.2 de la Directiva es claro y preciso, Ramón no puede usarlo directamente contra AMG, porque sería efecto directo horizontal, y eso no está permitido.


Pregunta 2

¿Puede la Administración autonómica usar el art. 3.2 de la Directiva para sancionar a AMG?

Respuesta: No puede.

Explicación jurídica:

  • Se trata de un intento de aplicar la Directiva directamente contra un particular desde la Administración. Eso se llama efecto vertical inverso.
  • El TJUE, en el asunto Pretore di Salò, dijo que tampoco se puede usar una Directiva no transpuesta como base para sancionar a una empresa privada.

📌 ¿Por qué?

  • Porque los Estados no pueden imponer sanciones basándose en normas que ellos mismos no han transpuesto.
  • Eso violaría el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima.

✅ Conclusión: La Administración autonómica no puede usar el art. 3.2 de la Directiva para sancionar a AMG. Tendría que esperar a que España apruebe una norma interna con ese límite de 0,35.


Pregunta 3

¿Puede don Ramón pedir una indemnización al Estado español? ¿Qué tendría que demostrar?

Respuesta: Sí, puede pedirla.

Fundamento: Doctrina Francovich y Brasserie du Pêcheur

El TJUE reconoce la responsabilidad del Estado por no transponer una Directiva, cuando eso ha causado daños a un particular.

✔️ Requisitos (sentencia Brasserie du Pêcheur, ap. 51):

  1. La Directiva debe reconocer derechos al particular
    → El art. 3.2 reconoce el derecho a no estar expuesto a más de 0,35. ✔️
  2. La infracción debe ser grave y manifiesta
    → España no ha hecho nada desde 2016: ha pasado mucho tiempo sin transponer el límite. ✔️
  3. Debe existir un vínculo causal entre la falta de transposición y el daño
    → Don Ramón enfermó por estar expuesto a 0,73, algo que no habría pasado si se hubiese aplicado la Directiva. ✔️

✅ Si Ramón prueba todo eso (con informes médicos, informes de inspección, etc.), puede exigir una indemnización al Estado español.


Respuestas finales (modo examen)

Pregunta 1:

Don Ramón G. L. no puede invocar el art. 3.2 de la Directiva directamente contra AMG, ya que se trata de una empresa privada, y el TJUE ha rechazado el efecto directo horizontal de las Directivas (asunto Marshall, ap. 48).

Pregunta 2:

La Administración autonómica tampoco puede usar el art. 3.2 para imponer sanciones a AMG, porque eso implicaría efecto directo vertical inverso, lo cual no está permitido (asunto Pretore di Salò, ap. 18 y ss.). Las Directivas no transpuestas no pueden usarse para sancionar a particulares.

Pregunta 3:

Don Ramón sí puede reclamar una indemnización al Estado español por la falta de transposición de la Directiva, de acuerdo con la doctrina Francovich.
Debe acreditar (caso Brasserie du Pêcheur, ap. 51):

  1. Que el art. 3.2 de la Directiva le reconoce un derecho individual.
  2. Que la falta de transposición es una infracción suficientemente grave.
  3. Que existe una relación directa de causalidad entre la omisión del Estado y el daño sufrido.


Supuesto 7: Contexto General del Supuesto

  • La Directiva 2024/37/UE establece que:
    • Prohíbe el uso de aromas en líquidos de cigarrillos electrónicos con nicotina (art. 12.1).
    • La Comisión Europea podrá extender esa prohibición a los líquidos sin nicotina, a través de una Directiva de ejecución (art. 12.2).
  • La empresa VAPERMANCHA, S.L. produce líquidos sin nicotina con aroma, y teme que si se aprueba la Directiva de ejecución pierda 4,5 millones de euros.
  • Se plantea recurrir el art. 12.2 de la Directiva ante el Tribunal de Justicia de la UE.


Pregunta 1

¿Puede VAPERMANCHA, S.L. interponer un recurso de anulación contra el artículo 12.2 de la Directiva?

Respuesta: No puede.


Fundamento jurídico: artículo 263.4 TFUE

Según este artículo, una persona física o jurídica (como una empresa) solo puede interponer un recurso de anulación si:

  1. Es destinataria del acto,
  2. Le afecta directa e individualmente, o
  3. El acto es reglamentario (no legislativo), sin medidas de ejecución, y le afecta directamente.


En este caso:

  • VAPERMANCHA, S.L. NO es destinataria del acto → la Directiva va dirigida a los Estados miembros (art. 34).
  • No le afecta directamente todavía, porque:
    • El art. 12.2 solo permite que la Comisión apruebe algo en el futuro.
    • La empresa no sufre consecuencias automáticas por ese precepto hoy.
  • Tampoco le afecta individualmente, porque:
    • Es una empresa más entre otras muchas en su misma situación.
    • No se menciona específicamente ni está en una situación única.

Esto sigue la doctrina del TJUE en múltiples casos sobre legitimación (como Plaumann, UPA, etc.).


Conclusión:

VAPERMANCHA, S.L. no tiene legitimación activa para impugnar el artículo 12.2 de la Directiva conforme al art. 263.4 TFUE, porque no cumple ninguno de los requisitos exigidos por el Tratado.


Pregunta 2

¿Puede lograr de otro modo que el Tribunal de Justicia de la UE revise la legalidad del art. 12.2?

Respuesta: Sí, por vía indirecta.


Fundamento jurídico: Doctrina del “sistema completo de recursos” (TJUE, asunto Les Verts, ap. 23)

El Derecho de la UE garantiza que todo acto de una institución pueda ser controlado judicialmente, aunque no siempre de forma directa.

¿Cómo puede hacerlo VAPERMANCHA?

1. Esperar a que se apruebe la Directiva de ejecución (acto derivado del art. 12.2)

  • Si la Comisión adopta esa Directiva de ejecución, entonces sí podría intentar recurrir ese acto.
  • Si le afecta directamente, podría tener legitimación activa para impugnar esa norma concreta, no la Directiva base.


2. Si se aplica en España → recurrir ante un juez nacional

  • Si España aplica la Directiva de ejecución mediante una ley o reglamento nacional, VAPERMANCHA puede recurrir esa norma interna.
  • En ese procedimiento, puede pedir que el juez español plantee una cuestión prejudicial de validez al TJUE sobre:
    • Si el artículo 12.2 de la Directiva base es válido.
  • Esto se llama control indirecto de legalidad mediante el artículo 267 TFUE.

Esta posibilidad fue confirmada por el TJUE en el caso Les Verts, donde se reconoce que los particulares tienen derecho a que los actos de la UE sean revisables por un juez, aunque no puedan recurrir directamente.


Conclusión:

Aunque no puede recurrir directamente el art. 12.2, VAPERMANCHA sí puede conseguir que el TJUE controle su legalidad:

  • Bien mediante un recurso contra el acto de ejecución que se dicte más adelante,
  • O bien a través de una cuestión prejudicial planteada por un juez nacional si la norma se aplica mediante derecho interno.


Respuestas finales (modo examen)


Pregunta 1:

VAPERMANCHA, S.L. no tiene legitimación activa para interponer un recurso de anulación contra el artículo 12.2 de la Directiva, porque:

  • No es destinataria del acto (art. 263.4 TFUE),
  • No le afecta directamente ni individualmente,
  • Y el acto no le impone aún efectos jurídicos concretos (doctrina Plaumann y UPA).


Pregunta 2:

Sí puede conseguir que el TJUE controle la legalidad del artículo 12.2, pero de forma indirecta, a través de:

  1. Un recurso directo contra la Directiva de ejecución, si finalmente se aprueba y le afecta directamente.

Una cuestión prejudicial de validez planteada por un juez nacional en un litigio sobre la aplicación nacional de esa norma (art. 267 TFUE), según la doctrina Les Verts.


  1. Hay un Reglamento de la UE (2018/23) que obliga a los bancos a enviar cierta información a la Agencia Tributaria sobre los préstamos a clientes privados (art. 7).
  2. Hay una Directiva (2021/7/UE) que dice que esa misma información debe facilitarse también a las empresas aseguradoras, pero España no ha transpuesto esta Directiva aún.
  3. El Banco de Barataria no cumple la norma. La Agencia Tributaria quiere sancionarlo, y una aseguradora (MANCHASEGUROS, SA) quiere demandarlo por no darle esa información.


Pregunta 1

¿Puede la Agencia Tributaria sancionar al banco invocando el art. 7 del Reglamento?
¿Puede MANCHASEGUROS usar el art. 24 de la Directiva contra el banco?


Parte 1: ¿Puede la Agencia invocar el art. 7 del Reglamento?

Sí puede.

Por qué:

  • Los Reglamentos de la UE tienen efecto directo pleno (art. 288 TFUE).
  • No necesitan transposición, son directamente aplicables.
  • El artículo 7 del Reglamento es claro, preciso e incondicional (cumple los requisitos del caso Van Gend en Loos).

Conclusión: La Agencia Tributaria puede sancionar al Banco de Barataria por incumplir el art. 7 del Reglamento, aunque no exista una norma española específica que lo repita.


Parte 2: ¿Puede MANCHASEGUROS, S.A. usar el art. 24 de la Directiva?

No puede.

Por qué:

  • Las Directivas solo obligan a los Estados miembros, no a los particulares (art. 288 TFUE).
  • Solo tienen efecto directo vertical ascendente: es decir, un particular puede invocarlas contra el Estado, pero no contra otro particular (Marshall, ap. 48).
  • El banco es un sujeto privado, no una autoridad pública.
  • Además, la Directiva no está transpuesta todavía en España.

Conclusión: MANCHASEGUROS no puede basar una demanda contra el banco en el art. 24 de la Directiva, porque eso implicaría un efecto directo horizontal, que está prohibido.


Pregunta 2

Si el caso llega al Tribunal Supremo, ¿debe plantear una cuestión prejudicial sobre el art. 24 de la Directiva?


En principio, no estaría obligado a plantearla.

Fundamento jurídico: artículo 267 TFUE

  • Art. 267.2 TFUE: los jueces nacionales pueden plantear cuestión prejudicial de interpretación.
  • Art. 267.3 TFUE: si el órgano judicial no tiene superior, entonces está obligado a plantearla, salvo que:
    • La cuestión no sea relevante, o
    • Ya haya jurisprudencia clara del TJUE → esto se llama doctrina del acto aclarado (CILFIT).

 En este caso:

  • El Tribunal Supremo no tiene superior, así que en teoría sí está obligado.
  • Pero: ya hay jurisprudencia clara del TJUE (caso Marshall) que dice que una Directiva no puede tener efecto directo horizontal.

 Conclusión: El Supremo no estaría obligado a plantear la cuestión, porque ya existe jurisprudencia clara (acto aclarado, doctrina CILFIT).

 RESPUESTAS FINALES (modo examen)

 Pregunta 1:

  1. , la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede invocar el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/23 para justificar la sanción, porque:
  • Los Reglamentos de la UE tienen efecto directo pleno (art. 288 TFUE).
  • El artículo 7 es claro, preciso e incondicional (Van Gend en Loos).

No, MANCHASEGUROS, S.A. no puede invocar el artículo 24 de la Directiva 2021/7/UE contra el Banco de Barataria, porque:

  • Las Directivas no tienen efecto directo horizontal (caso Marshall, ap. 48).
  • El banco es un sujeto privado y la Directiva no ha sido transpuesta en España.

 Pregunta 2:

  • El Tribunal Supremo, como órgano sin superior jerárquico, en principio tendría que plantear una cuestión prejudicial (art. 267.3 TFUE).
  • Pero no está obligado a hacerlo en este caso, porque el TJUE ya ha resuelto claramente que las Directivas no pueden tener efecto directo entre particulares (caso Marshall).
  • Esto se llama doctrina del acto aclarado (CILFIT, ap. 14 y 21).

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