Percepciones No Salariales
Las percepciones no salariales son retribuciones que incluyen:
- Suplidos: compensaciones por gastos del trabajador.
- Quebranto de moneda: cantidades que compensan descuadres o pérdidas cuando se maneja dinero.
- Desgaste de herramientas: lo habitual es que sean del empresario, pero en caso contrario se abonará una cantidad en concepto de pérdida del valor que ocasiona su uso.
- Prendas de trabajo: se abonará cuando conste en convenio o contrato, o el empleador exija el uso de un atuendo determinado.
- Dietas de viaje: gastos de manutención y estancia en hoteles derivados del desplazamiento del trabajador a lugares diferentes de su centro de trabajo habitual.
- Gastos de locomoción: gastos de desplazamiento entre distintos centros de trabajo.
- Plus de transporte urbano y de distancia: cantidades abonadas con motivo del desplazamiento del trabajador desde el lugar de residencia al centro habitual de trabajo.
Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social son las cantidades legales abonadas por los organismos del sistema o las mutuas, que incluyen:
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
- Otras percepciones no salariales: cantidades concedidas por el empresario en beneficio de los trabajadores y otros posibles ingresos como propinas.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Cuando existen causas debidamente probadas, el empresario puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo que pueden ser modificadas incluyen:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración (variaciones en la forma de remuneración de la nocturnidad).
- Sistema de trabajo y rendimiento (el empresario modifica sin consultarlo previamente el número de trabajadores de un equipo).
- Movilidad funcional extraordinaria (sería extraordinaria una movilidad descendente que asignara a un jefe de departamento las funciones de un guardacoches).
Causas de la Suspensión
Las causas de la suspensión pueden incluir:
- Mutuo acuerdo entre las partes: el acuerdo debe ser expreso, aunque no tiene que ser necesariamente por escrito.
- Las consignadas válidamente en el contrato: en el momento de redactar el contrato podrán consignarse causas de suspensión del mismo siempre que sean válidas por ley.
- Incapacidad temporal del trabajador: cuando el trabajador está de baja por enfermedad o accidente, precisa asistencia sanitaria y está incapacitado temporalmente para trabajar. La baja se puede prolongar hasta 12 meses, pudiendo existir una prórroga de otros 6 meses más.
- Privación de libertad del trabajador: mientras no haya sentencia condenatoria firme. El trabajador ha de comunicar su situación de privación de libertad a la empresa.
- Sanción disciplinaria: el convenio debe incluir esta posibilidad de suspensión de empleo y sueldo como posible sanción ante incumplimientos laborales de los trabajadores.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor temporal que imposibilite la prestación de trabajo: esta suspensión requiere la autorización de la autoridad laboral. El trabajador que pase a esta situación podrá acceder a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos para ello.
- Cierre legal de la empresa: el trabajador no tendrá derecho a percibir su salario salvo que el cierre realizado por el empresario sea declarado ilegal posteriormente.
- Ejercicio del derecho de huelga: durante una huelga se suspenden los contratos y el pago de salario.
- Ser víctima de violencia de género: la trabajadora puede decidir abandonar temporalmente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. No puede exceder de 6 meses. Mientras dure la suspensión, la beneficiaria tendría derecho a la prestación por desempleo.
- Suspensiones relacionadas con la maternidad y la adopción.
- Excedencia: es un caso especial de suspensión del contrato de trabajo.
Causas de Extinción según el ET
Las causas de extinción del contrato de trabajo incluyen:
- Extinción: mutuo acuerdo de empresario y trabajador.
- Causas incluidas válidamente en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión y abandono del trabajador.
- Voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario.
- Por decisión de la trabajadora que se viera obligada a dejar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Por Causas Involuntarias
- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Por Voluntad del Empresario
- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación laboral.
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido disciplinario.
- Despido por causas objetivas.
Despido Disciplinario
Las causas de despido disciplinario incluyen:
- Faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución en el rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía.
- Acoso al empresario o a otras personas de la empresa.
Despido por Causas Objetivas
Las causas de despido por causas objetivas incluyen:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto.
- Absentismo laboral.
- Eliminación de puestos de trabajo.