Régimen de Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo


Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a la realización de funciones distintas a las pactadas en el contrato de trabajo.

Movilidad Funcional Horizontal

  • Definición y Modalidades: Consiste en realizar funciones de la misma categoría profesional.
  • Causas: El empresario es libre de decidirlo y el trabajador debe aceptar.
  • Efectos sobre el trabajador: Debe aceptar el cambio obligatoriamente. Seguirá percibiendo el mismo salario.

Movilidad Funcional Vertical

Implica el desempeño de funciones de una categoría profesional superior o inferior.

  • Causas: Deben existir razones técnicas u organizativas y estar justificado por necesidades imprevisibles y urgentes.

Efectos sobre el trabajador

  • Descendente: Se debe aceptar, respetando su dignidad personal. Se tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen.
  • Ascendente: Se puede solicitar el ascenso de categoría cuando las funciones se hayan desempeñado por un periodo determinado.

Movilidad Geográfica

El trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto del que figura en su contrato, obligándole a residir en una localidad diferente a la de su domicilio habitual. Debe existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Desplazamiento

  • Concepto: El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo no superior a 12 meses durante 3 años.
  • Efectos: El trabajador puede:
    • Aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje y dietas. Derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
    • No aceptar y recurrir al Juzgado de lo Social si considera que no existían causas.

Traslado

  • Concepto: Debe trabajar en otro centro, que le exige cambiar de domicilio definitivamente.
  • Efectos: El trabajador puede:
    • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación económica por los gastos de traslado y los de su familia.
    • Trasladarse y recurrir al Juzgado la decisión empresarial.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Implica la interrupción temporal de las obligaciones del empresario (remunerar) y del trabajador (trabajar), quedando el contrato vigente. Una vez cesada la causa de la suspensión, la relación laboral vuelve a reanudarse con todos sus efectos.

Causas de Suspensión

  • Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales.
  • La privación de libertad del trabajador (prisión preventiva).
  • Incapacidad Temporal (IT), en la que el trabajador está impedido para trabajar por enfermedad o accidente.
  • Excedencia Voluntaria: Suspensión sin reserva del puesto de trabajo.

Excedencias por Motivos Familiares

  • Cuidado de cada hijo: Se podrá disfrutar de una excedencia por un periodo no superior a 3 años desde la fecha de nacimiento.
  • Cuidado de un familiar: Por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo. Periodo no superior a 2 años.

Nota: Solo se reserva el puesto de trabajo el primer año (o 15 meses si es familia numerosa).

Suspensión para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

  • Por Maternidad: La madre disfrutará de 16 semanas ininterrumpidas de suspensión, que se ampliarán en dos semanas por parto múltiple a partir del segundo hijo.
  • Permiso de Paternidad (o nacimiento y cuidado del menor).
  • Víctima de Violencia de Género: Suspensión de un máximo de 18 meses, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo.

Extinción del Contrato de Trabajo

Significa la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Causas de Extinción

  • Por voluntad del empresario y del trabajador (Mutuo Acuerdo): El trabajador no tendrá derecho a indemnización.
  • Por causas consignadas en el contrato: El trabajador no recibe ninguna compensación.
  • Por Modificación Sustancial (Movilidad Funcional o Geográfica): Si el trabajador opta por la extinción, tiene derecho a indemnización.
  • Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario: Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. El trabajador recibe una indemnización.
  • Abandono del puesto de la mujer: Por ser víctima de violencia de género, no tiene indemnización.

Despido Disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables.

Causas del Despido Disciplinario

  • Indisciplina o desobediencia.
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Acoso por motivos de raza, religión, convicciones, discapacidad, etc.

Forma y Efectos del Despido

Se debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando los hechos que lo motivan, las fechas en que se produjeron y el día en que se hace efectivo.

  • Procedencia del Despido: El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización y se encontrará en situación legal de desempleo.
  • Improcedencia del Despido: Tras la notificación de la sentencia, el empresario debe optar entre la readmisión del trabajador (con el abono de los salarios de tramitación) o el despido con la consiguiente indemnización.

Despido por Causas Objetivas

Es la extinción del contrato que realiza el empresario basándose en circunstancias ajenas a su voluntad (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Causas del Despido Objetivo

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo (tras un plazo de 2 meses).
  • Amortización de puestos de trabajo, siempre que los despidos contribuyan a mejorar la situación económica de la empresa.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, cuando dentro de un plazo de tiempo alcancen un determinado porcentaje.

Elaboración del Finiquito

El finiquito es un documento que la empresa debe presentar al trabajador para que lo firme cuando se da por finalizada una relación laboral. Tiene una doble finalidad:

Tipos de Finiquito

  • Finiquito-Liquidación de Haberes: Recoge todos los conceptos adeudados al trabajador, como días no abonados, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones.
  • Finiquito-Extinción: Las partes manifiestan de forma expresa, clara e inequívoca, la extinción de su relación laboral.

El trabajador que no esté de acuerdo no debe firmar el finiquito o, si lo firma, debe hacer constar en el recibo la expresión “No Conforme”.

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