Regulación y Tipos de Control de Identidad Policial en Chile: Derechos y Procedimientos Legales


Fundamentos y Concepto del Control de Identidad

Definición de Control de Identidad

El Control de Identidad es el procedimiento policial mediante el cual la ley permite restringir la libertad personal de un individuo para solicitar sus datos de identidad, en los casos y para los fines que la ley establece en forma taxativa, utilizando en cada hipótesis los requisitos y procedimientos legales.

Derechos Fundamentales Relacionados

Derecho a la Libertad Personal (Art. 19 N° 7, Constitución Política)

El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual implica que:

  1. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
  2. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Derecho a la Privacidad (Art. 19 N° 4, Constitución Política)

Se garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.

I. Control de Identidad Investigativo (Art. 85 del Código Procesal Penal)

Este procedimiento requiere un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. También procede respecto de las personas que pudieren entregar informaciones útiles para la investigación de un delito, de quien se emboce para evitar su identificación y respecto de quien la policía tenga algún antecedente para inferir la existencia de una orden pendiente.

Características del Control Investigativo

  • En caso de no lograr la identificación del detenido, procede su traslado a una Unidad Policial.
  • Permite el registro de vestimentas, equipaje o vehículo.
  • Duración máxima: 8 horas.

Fundamento y Potestad Autónoma

El control de identidad investigativo corresponde al ejercicio de funciones investigativas de las policías, unidas a su labor de colaboración con el Ministerio Público. Este control está fundado, además, en el artículo 19, numeral 7°, y 83 inciso 3° de la Constitución, y su disposición de restricciones de libertad por investigaciones de delitos y de establecer un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Concepto: Potestad Autónoma del Control de Identidad Investigativo

La policía, sin orden previa de los fiscales, puede solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella:

  1. Hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.
  2. Se dispusiere a cometerlo.
  3. Pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.
  4. Se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
  5. Tenga alguna orden de detención pendiente (cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir esto).

Interpretación de Indicio

Son hechos conocidos de los que se deducen hechos desconocidos. En la especie, son aquellos elementos objetivos conocidos que facultan a los policías para desarrollar las actuaciones que comprende el control de identidad especificadas en esa misma norma.

Procedimiento del Control Investigativo

  1. Identificación: Se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades.
  2. Registro: La policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona.
  3. Flagrancia: La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial, si existen indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, o si la persona se niega a acreditar su identidad (constituyendo una falta).
  4. Conducción a la Unidad Policial: En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
  5. Plazo del Procedimiento: El conjunto de procedimientos detallados precedentemente tiene un plazo máximo de ocho horas.
  6. Información al Fiscal: El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas.

Derechos del Controlado en este Tipo de Control de Identidad

Cuando hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar:

  • El funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el cuartel policial.
  • El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

II. Control de Identidad Preventivo (Art. 12 de la Ley 20.931)

Este control tiene como objetivo el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública. Pueden efectuarlo los funcionarios descritos en el artículo 83 del Código Procesal Penal, es decir, funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Sujetos del Control Preventivo

Pueden ser controlados cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en las vías públicas.

Forma de Verificación

La forma de verificar la identidad es a través de cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

Duda sobre la Edad del Controlado

Si los funcionarios policiales tienen duda en cuanto a la edad de la persona sometida a control de identidad (si es mayor o menor de 18 años), debe entenderse siempre que es menor de edad.

Plazo del Procedimiento

Este dura el tiempo estrictamente necesario para su fin, pero en ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.

Obligaciones del Policía

En este procedimiento de control preventivo, los funcionarios están obligados a exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.

Restricciones y Facultades Específicas

  • Dicho control deberá efectuarse solo a mayores de 18 años, nunca a niños.
  • No permite el traslado a la Unidad Policial.
  • No permite el registro de vestimentas, equipajes o vehículos.
  • Ampliación por ley: Se aplica respecto a la Ley de Tránsito (Ley 21.560) y a migrantes (Leyes 21.567 y 21.602).
  • Migrantes (Art. 12 bis): En caso de que el sometido al procedimiento descrito (control preventivo) no pueda acreditar situación migratoria regular, permiso de residencia temporal o definitiva, o cédula de identidad para extranjeros (Art. 43), el funcionario policial debe registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones.

III. Control de Identidad en Caso de Violencia en los Estadios (Art. 21, Inciso Final, Ley 19.327)

Este control está vinculado a los recintos deportivos y sus inmediaciones.

Requisitos y Facultades

  • No requiere indicio.
  • Tiene las facultades del Art. 85 del Código Procesal Penal, pudiendo:
    • Proceder al registro de vestimentas, equipaje o vehículo del controlado.
    • Cotejar la existencia de órdenes de detención pendientes.
    • Proceder a la detención, sin orden judicial.
  • Tiene requisitos temporales y geográficos vinculados a los recintos deportivos.
  • Control a todos los asistentes. Los menores de 12 años ahora pueden ingresar sin cédula de identidad siempre y cuando estén bajo la supervisión de un adulto responsable.

Ámbito de Aplicación (Ley 19.327)

Aplica a los delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier persona con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones.

Definición de Inmediaciones

Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por «inmediaciones» la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.

Control de Identidad Especial en Estadios

El personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad preventivos, con las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas, y hasta tres horas después de su término.

Requisitos de Portación de Documentos

  1. Para la facultad de corroborar la identidad del asistente, todo asistente deberá portar su cédula de identidad o, en su defecto, su comprobante de solicitud vigente.
  2. El jefe de servicio de Carabineros de Chile podrá autorizar que, a falta de los documentos señalados anteriormente, los asistentes del respectivo espectáculo puedan portar otros documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, tales como licencia de conducir o pasaporte.

Requisitos Temporales y Geográficos

  1. Este control se efectuará en el recinto deportivo y en las inmediaciones (Art. 88 del reglamento).
  2. El control se efectuará desde una hora antes que se abran las puertas, durante el espectáculo deportivo y hasta tres horas después de su término.

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