Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo es el límite máximo que la ley permite que el trabajador permanezca bajo las órdenes del patrono; es decir, que realice el trabajo efectivo.
Clasificación por el periodo de tiempo
La jornada de trabajo puede ser:
- Diurna: Es aquella jornada de trabajo que se extiende de 6:00 a 18:00 horas del mismo día (Artículo 116 del Código de Trabajo).
- Nocturna: Jornada de trabajo que se extiende de 18:00 horas de un día a 6:00 horas del día siguiente (Artículo 116 del Código de Trabajo).
- Mixta: Es la jornada de trabajo donde parte del periodo es diurno y parte nocturno; pero si son más de cuatro horas nocturnas, este periodo se reputa nocturno (Artículo 117 del Código de Trabajo).
Clasificación por la constancia en que el patrono exige el servicio
Esta puede ser:
- Ordinaria: El tiempo que el patrono le puede exigir normalmente al trabajador.
- Extraordinaria: El tiempo que el patrono le puede pedir al trabajador en casos excepcionales.
Límites de la jornada de trabajo
- Diurna: 8 horas diarias, 44 horas semanales (se reputarán 48 horas semanales para el pago), según el Artículo 102, inciso g) de la Constitución.
- Nocturna: 6 horas diarias, 36 horas semanales.
- Mixta: 7 horas diarias, 42 horas semanales.
Límite de jornada ordinaria y extraordinaria: Según el Artículo 122 del Código de Trabajo, no puede exceder en ningún caso de 12 horas al día.
Tipos de Jornada (Artículos 116 y 119 del Código de Trabajo)
- Continua: Cuando el trabajador presta sus servicios de forma ininterrumpida y sin descanso, disponiendo de media hora de descanso al día, que se computa como tiempo de trabajo efectivo.
- Discontinua: Dos o más periodos con intervalos de descansos, siempre que se adapte a la naturaleza del trabajo y a las necesidades del trabajador; esta es llamada “jornada dividida”.
Modificaciones de la Jornada
Aumento de la jornada de trabajo
La jornada de trabajo se puede aumentar siempre que no se trate de un trabajo insalubre ni peligroso, sea pactado expresamente y como máximo dos horas al día (Artículo 118 del Código de Trabajo). Sin embargo, no puede exceder de los límites de horas semanales de trabajo efectivo.
Disminución de la jornada de trabajo
Según el Artículo 120 del Código de Trabajo y el Artículo 102, inciso g) de la Constitución, solo puede disminuirse en trabajos por tiempo indefinido y jornada diurna.
Descansos y Vacaciones
Descansos
- Día de descanso semanal: Es el derecho que tiene todo trabajador a un día de descanso después de cada semana de servicio o de trabajo efectivo (Artículo 126 del Código de Trabajo).
- Día de asueto: Son los días de descanso a los que todo trabajador tiene derecho según los casos establecidos en el Artículo 127 del Código de Trabajo. Además de estos casos, tiene derecho a descansar el día de la feria de la localidad.
Vacaciones
Es el derecho que tiene todo trabajador a un descanso remunerado y que debe ser, por lo menos, de quince días hábiles después de cada año de servicio.
Principios de las vacaciones
- No compensables: Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo que el trabajador haya adquirido el derecho a gozarlas y no las haya disfrutado por terminación de la relación laboral (Artículo 133 del Código de Trabajo).
- Prohibición de trabajar: Está prohibido trabajar durante las vacaciones (Artículo 133 del Código de Trabajo).
- Remuneración: Las vacaciones deben ser remuneradas (Artículo 134 del Código de Trabajo).
- Ininterrumpibles: Son ininterrumpibles (Artículo 136 del Código de Trabajo).
- Indivisibles: Es decir, que se deben gozar en un solo momento y no de forma fraccionada (Artículo 136 del Código de Trabajo), salvo que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada.
- No acumulables: Las vacaciones no son acumulables (Artículo 136 del Código de Trabajo).
Constancia de las vacaciones: Se debe dejar constancia por escrito y es obligatorio hacerlas constar (Artículo 137 del Código de Trabajo).
El Salario
El salario es una remuneración o retribución (obligación) que el patrono le paga al trabajador por los servicios que este le presta (Artículo 88 del Código de Trabajo). Según el Convenio 95 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el salario puede ser definido como toda aquella remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.
Sistemas o métodos para el cálculo del salario
- Por unidad de tiempo: En este se calcula el pago por cada mes, quincena, semana, día o por hora en que el trabajador presta efectivamente sus servicios al patrono. En estos casos, no importa el sistema o método de cálculo que se pacte, siempre se le debe pagar al trabajador por lo menos el salario mínimo que establece la ley.
- Unidad de obra: Esto es producto del trabajo que realiza el trabajador; asimismo, se debe tomar en cuenta su productividad, fijándola por:
- Pieza terminada.
- Por tarea: Se fija a cada trabajador una meta de producción y el patrono le paga cierta cantidad de salario cada vez que el mismo alcance esa meta.
- Por precio alzado: Se fija globalmente de forma proporcional a la productividad.
- A destajo: Se fija una meta de producción a un equipo de trabajo y se pacta que el patrono pagará una cantidad de dinero cada vez que el grupo llegue a esa meta de producción.
- Por participación: En utilidades, ventas, cobros, etc.
Funciones del salario
- Retribuir o remunerar los servicios que el trabajador presta al patrono.
- Permitir que el trabajador obtenga los recursos necesarios para poder satisfacer sus necesidades y las de su familia (Artículo 102, inciso a) de la Constitución).
- Servir de base para el cálculo de las prestaciones laborales, como lo son el aguinaldo, el bono 14, vacaciones e indemnización por tiempo de servicio.
Principios del salario
- Salario Justo: Todo servicio prestado por un trabajador debe ser remunerado equitativamente (Artículo 88 del Código de Trabajo y Artículo 102, inciso b) de la Constitución).
- Igualdad Salarial: A igual trabajo desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad iguales, corresponde igual salario (Artículo 89, segundo párrafo del Código de Trabajo y Artículo 102, inciso c) de la Constitución).
- Moneda de curso legal: El salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal (Artículo 90 del Código de Trabajo), es decir, en dinero en efectivo o cualquier moneda. El salario puede ser pagado en cheque siempre que el trabajador lo acepte o, en su defecto, por autorización correspondiente del Ministerio de Trabajo.
Ventajas Económicas y Salario Mínimo
Ventajas Económicas
Son todas aquellas prestaciones adicionales al salario que el patrono le otorga a sus trabajadores por los servicios que estos le prestan, y son en especie. Existen criterios para establecer su existencia:
- Se consideran ventajas económicas cuando el patrono las concede solamente a algunos trabajadores; pero si se las concede a todos, no lo son.
- Cuando el patrono las otorga de forma voluntaria, sin estar obligado por una norma jurídica, son ventajas económicas; si las concede en cumplimiento de una norma, no lo son.
- Si el patrono las concede para que el trabajador preste sus servicios adecuadamente, no son ventajas económicas, ya que forman parte de la dependencia continuada que caracteriza a la relación laboral.
Salario Mínimo
Es el salario que todo trabajador tiene derecho a devengar por el objeto mismo de prestar sus servicios materiales o intelectuales a un patrono, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
