Retos de la Política Criminal Internacional
Desafíos Actuales
La delincuencia organizada se ve favorecida por factores sociales, económicos y criminológicos, lo que la convierte en una amenaza real para la seguridad nacional e internacional, afectando la estabilidad de los Estados y atentando contra bienes jurídicos individuales y colectivos. El Derecho Penal clásico, de corte liberal, resulta insuficiente frente a las nuevas formas de criminalidad propias de la sociedad de riesgos. La «agresividad político-criminal» que se menciona en la doctrina no debe verse como una actitud represiva, sino como una respuesta necesaria y legítima. Esto impulsa a los Estados a adaptar sus estrategias para enfrentar estas nuevas amenazas, ampliando el Derecho Penal en el contexto de la globalización.
Crímenes Internacionales
El crecimiento de los crímenes internacionales se debe a:
- La globalización de la criminalidad.
- Los factores que favorecen la delincuencia organizada.
- La insuficiencia del Derecho Penal tradicional.
- La aparición de nuevas formas de delinquir.
Delitos Comunes Considerados Crímenes Internacionales
Entre los delitos más comunes considerados crímenes internacionales se encuentran:
- Tráfico de drogas
- Piratería
- Tráfico de personas para explotación sexual
- Tráfico de armas
- Tráfico de órganos humanos
- Blanqueo de capitales
- Genocidios
- Delitos de lesa humanidad
- Terrorismo
Algunos delitos han resurgido (p. ej., piratería), y otros se han adaptado a nuevas realidades (p. ej., tráfico de personas, antes llamado «tráfico de blancas»). Los Estados han trabajado en la unificación del Derecho Penal internacional para enfrentar estos crímenes de forma coordinada y con uniformidad sustantiva.
Evolución del Derecho Penal Internacional
La lucha internacional contra el crimen organizado ha llevado a modificaciones en las legislaciones nacionales, reflejando fines político-criminales comunes. La globalización también impulsa una tendencia a la universalización del Derecho Penal, buscando unificar principios como el de territorialidad, utilizando la teoría de la ubicuidad (considerar como lugar del delito tanto el lugar de la acción como el del resultado). Por ejemplo, en España, la tipificación de la mutilación genital en el artículo 149.2 del Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 11/2003, es una respuesta a prácticas importadas de otras culturas.
Directrices de Política Criminal Internacional
Instrumentos internacionales clave incluyen:
- Tratados, convenios y decisiones marco.
- El Tratado de Ámsterdam (1997): armonización de los derechos penales nacionales.
- El Tratado de la Unión Europea (2006): establece normas mínimas para delitos graves (organización criminal, terrorismo, drogas).
- El Consejo de Viena: lista delitos para armonización (explotación de menores, corrupción, fraude informático, blanqueo de capitales).
- El Consejo Europeo de Tampere (1999): buscó acercar legislaciones penales entre países miembros.
- El Tratado de Lisboa (2007): propone armonizar delitos y reconocer mutuamente resoluciones judiciales.
- La Convención de Palermo (2000) de la ONU: contra la delincuencia organizada transnacional y sus tres protocolos (tráfico de personas, migrantes y armas).
Decisiones Político-Criminales en los Tipos Penales
Principios Clave
Las decisiones político-criminales se rigen por principios fundamentales:
- Asegurar la vida social: proteger la sociedad como bien jurídico.
- Respeto a la libertad: la protección debe realizarse mediante normas jurídicas, no actos de fuerza (Principio de Legalidad).
- Respeto a la dignidad humana: implica proteger derechos fundamentales y libertades públicas.
Selección de Bienes Jurídicos Penalmente Protegibles
El Derecho Penal debe proteger solo los bienes jurídicos importantes. No todo bien jurídico merece protección penal. Se debe distinguir entre:
- Sentido político-criminal: lo que debería protegerse.
- Sentido dogmático: lo que efectivamente protege la norma.
Condiciones para que un Bien Jurídico sea Penal
Para que un bien jurídico sea considerado penalmente relevante, debe cumplir con:
- Tener importancia social.
- Necesidad de protección penal efectiva.
Funciones del Bien Jurídico
El bien jurídico cumple diversas funciones:
- Sistemática: jerarquiza los bienes protegidos (vida, libertad, etc.).
- Guía interpretativa: ayuda a interpretar las normas penales.
- Criterio de gravedad: orienta la severidad de las penas.
Redacción de los Tipos Penales
Los tipos penales deben ser claros, precisos y respetar el principio de taxatividad (derivado de la legalidad). Se debe evitar:
- Elementos ambiguos o no descriptivos.
- Abuso de conceptos normativos sin definición precisa.
Ejemplos de Aplicación en la Unión Europea
Algunos ejemplos de delitos donde se aplican estas directrices en la Unión Europea son:
- Delitos de blanqueo de capitales.
- Corrupción.
- Delitos medioambientales.
- Delitos socioeconómicos.
Responsabilidad Penal y Prevención
Existe responsabilidad penal individual, incluso si hay responsabilidad del Estado. Los Estados tienen la obligación de prevenir y reprimir ciertos delitos.
Perspectivas Finales
No deben tipificarse delitos que afecten valores menores a cambio de sacrificar derechos superiores (p. ej., dignidad, libertad). Es crucial evitar el expansionismo penal y el simbolismo punitivo, que lleva al populismo y a un Derecho Penal poco efectivo en un Estado Democrático.
Fundamentos en la Praxis de una Adecuada Política Criminal
Selección de los Bienes Jurídicos Penalmente Protegibles
Es uno de los límites del ius puniendi en un Estado Social. El Derecho Penal debe justificarse como sistema de protección de la sociedad. En la estructura del tipo penal (conducta típica, sujetos y objetos), el objeto es el bien jurídico protegido, por lo que debe estar claramente expresado en la ley penal. Es imprescindible acudir a procesos adecuados para seleccionar y jerarquizar estos bienes jurídicos, expresando con precisión cuáles son los protegidos.
Tener en Cuenta las Propuestas de Unificación Legislativa
Es necesario:
- Seguir el criterio de la doctrina científica.
- Atender las exigencias sociales.
- Apostar por la unificación legislativa.
La política criminal debe liderar esta tarea, contando con expertos y especialistas en Derecho. El objetivo es actualizar el Derecho Penal, haciéndolo más eficaz, funcional, garantista y moderno, de acuerdo con nuevas teorías doctrinales.
Delimitar y Configurar las Necesarias Figuras Delictivas
Esta tarea es esencial para:
- Actualizar y modernizar el Derecho Penal.
- Fortalecer la teoría del delito.
El tipo penal debe redactarse cuidadosamente para garantizar:
- El principio de legalidad.
- El respeto a los derechos fundamentales.
La Parte Especial del Derecho Penal estudia los distintos tipos delictivos (doloso, imprudente, omisión, etc.). También se estudian tipos imperfectos (proposición, conspiración, provocación), que en general no son punibles al formar parte de los actos preparatorios. Y los tipos de autoría y participación, claves en la teoría del delito y con importantes consecuencias jurídicas.
Señalar Penas y Medidas de Seguridad
Las penas y medidas de seguridad son las consecuencias jurídicas del delito, y su diseño debe:
- Responder a la teoría de la pena y estar legitimadas por la Constitución.
- Estar previstas previamente en el Código Penal con claridad en su naturaleza, duración y orientación político-criminal.
- Ser proporcionadas a la gravedad y el origen del delito.
Todo ello en cumplimiento de los principios del Derecho Penal democrático:
- Principio de humanidad de las penas.
- Principio de culpabilidad.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de resocialización.
Delimitar los Sujetos del Delito
El tipo penal comprende tres elementos estructurales: conducta típica, sujetos y objetos. Existen tres sujetos que se relacionan en el delito:
- El sujeto activo (autor).
- El sujeto pasivo (víctima).
- El Estado (como titular del ius puniendi).
Es esencial delimitar con precisión quiénes son los sujetos del delito, para evitar ambigüedades y garantizar la eficacia del sistema penal.
Integración de la Víctima en el Sistema Penal
Es fundamental precisar quién o quiénes tienen responsabilidad penal en cada caso. Desde una política criminal integradora, es clave definir claramente el papel de la víctima. De lo contrario, se corre el riesgo de impunidad, ineficacia, ambigüedad y lagunas punitivas.
Cuestiones Político-Criminales en la Protección de la Vida
En los delitos contra la vida, el bien jurídico tutelado es la vida humana independiente. La diferencia político-criminal clave está entre homicidio (artículo 138 del Código Penal) y asesinato (artículo 139 del Código Penal):
- Homicidio: matar a otra persona intencionadamente por cualquier medio.
- Asesinato: se agrava por la forma especialmente perversa de matar (alevosía, ensañamiento, precio).
Cuestiones Político-Criminales en los Delitos contra la Libertad
La libertad como bien jurídico penal se considera en dos sentidos:
- Libertad ambulatoria: moverse libremente en el espacio.
- Libertad de voluntad: decidir y actuar según la propia voluntad.
Ambas están protegidas penalmente y requieren especial atención en política criminal.
Política Criminal en Materia de Violencia de Género
El artículo 153 del Código Penal agrava la pena por actos de violencia leve cuando hay una relación especial entre víctima y agresor. Se protege a:
- Cónyuges o personas con relación análoga de afectividad.
- Personas vulnerables que convivan con el autor.
Este tipo penal responde a la necesidad de proteger de forma reforzada los núcleos familiares y convivenciales frente a la violencia de género.
Política Criminal en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual
Aunque la libertad sexual no está expresamente en la Constitución, se deriva del artículo 17 de la Constitución Española como parte del derecho a la libertad. Se entiende como el derecho de cada persona a decidir libremente sobre su sexualidad. Solo las personas que puedan dar consentimiento (mayores de edad) tienen esta libertad en sentido penal. La política criminal debe proteger este derecho especialmente frente a agresiones sexuales, abusos, acoso y explotación.