1. La Relación Laboral
1.1. Requisitos de la Relación Laboral
- Personal: La prestación debe ser llevada a cabo por un trabajador y no puede ser realizada por otra persona en su nombre.
- Voluntaria: El trabajo debe ser realizado voluntariamente. El trabajador no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.
- Por cuenta ajena: El fruto del trabajo no es del trabajador, sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.
- Retribuida: El trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado, es decir, recibe un salario por su trabajo.
- Dependiente: El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario, es decir, trabajará con los medios y materiales suministrados por la propia empresa y recibirá órdenes sobre cómo, cuándo y dónde ha de realizar su trabajo.
1.2. Relaciones No Laborales o Excluidas
- La relación de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- La de los consejeros en las empresas societarias cuando no desarrollen otra actividad en la empresa.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo.
- Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de estas.
- La actividad de los transportistas con autorización administrativa.
- La de los trabajos efectuados por cuenta propia.
1.3. Relaciones Laborales Especiales
Solo se les aplicará la normativa laboral general en aquellos aspectos no contemplados en la norma específica que regula dicha relación.
- El personal de alta dirección.
- El servicio del hogar familiar.
- Los penados en situaciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación.
- Los discapacitados en centros especiales de empleo.
- Los estibadores portuarios.
- Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
2. El Derecho
2.1. Fuentes Generales del Derecho
Fuentes Materiales del Derecho:
- Poder legislativo: Cortes Generales o Parlamento y asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Poder ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
- Órganos administrativos de rango inferior: Diputaciones, municipios, direcciones generales.
- Colectividades de personas.
Fuentes Formales del Derecho:
- La ley: Conjunto de normas jurídicas escritas. Se publica en los boletines oficiales del Estado, en los de las comunidades autónomas o en los provinciales, dependiendo del ámbito territorial al cual afecta la norma.
- La costumbre: Modo de actuar de una colectividad en materias no reguladas por normas escritas, cuyo cumplimiento es obligatorio.
- Los principios generales del Derecho: Reglas que se aplican cuando no existe ley o costumbre aplicable.
Tipos de Normas Jurídicas Escritas
Leyes en Sentido Estricto:
- La Constitución: Es la ley de las leyes, la norma suprema. El resto de las normas deben respetar los contenidos de la Constitución.
- Leyes Orgánicas: Leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Para su aprobación se requiere la mayoría absoluta.
- Leyes Ordinarias: Regulan las materias que no están reservadas para las Leyes Orgánicas. Requieren para su aprobación mayoría simple.
Normas con Rango de Ley:
- Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que emanan del Ejecutivo por delegación del Parlamento. Hay dos tipos:
- Textos articulados.
- Textos refundidos (recopilación e integración de normas dispersas sobre una materia, previa autorización del Parlamento en una ley).
- Reales Decretos-Leyes: Normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben convalidarse por el Parlamento en el plazo de 30 días.
- Reales Decretos: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.
Reglamentos:
Normas que desarrollan las leyes o regulan temas de importancia relativa.
- Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno: Normas que se aprueban a través de las comisiones delegadas del Gobierno cuando la materia que debe regularse afecta a varios ministerios.
- Órdenes ministeriales: Reglamentos aprobados por un ministro.
- Resoluciones: Normas dictadas, normalmente, por las direcciones generales.
Jerarquía de las Normas Jurídicas Escritas
El principio de jerarquía normativa supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas solo pueden ser derogadas por otras de igual rango o superior.
- Constitución.
- Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
- Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos.
- Reales Decretos.
- Órdenes de comisiones delegadas del Gobierno.
- Órdenes ministeriales.
- Resoluciones.
3. El Derecho Laboral
3.1. Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Internas:
Son aquellas que se originan dentro del territorio nacional por poderes y grupos profesionales del país.
- Disposiciones legales y reglamentos del Estado:
- Constitución Española.
- Leyes en sentido estricto.
- Normas con rango de ley.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Contrato de trabajo.
- Costumbre laboral.
Fuentes Externas:
Son aquellas normas jurídicas que provienen de organismos o acuerdos internacionales. La existencia de una legislación laboral internacional busca equilibrar las condiciones de competencia global, evitando que países que producen más barato explotando a sus trabajadores obtengan ventajas injustas sobre aquellos que aplican una legislación laboral justa.
- Reglamentos comunitarios.
- Directivas comunitarias.
- Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
- Tratados o convenios internacionales.
3.2. Principios de Aplicación Laboral
- Principio de la norma mínima: En las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesario que las normas de rango inferior deberán respetar o mejorar.
- Principio pro operario: Hay numerosos casos en los que la norma no es clara y admite, por lo tanto, diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la más positiva para el trabajador.
- Principio de norma más favorable: Si a una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomará la que, en conjunto, sea más favorable al trabajador, teniendo en cuenta conceptos cuantificables de todo un año. Deben respetarse los mínimos de derecho necesario.
- Principio de la condición más beneficiosa: Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones peores que las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.
3.4. Administración Laboral
- El Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Es el que gestiona las políticas estatales en materia de relaciones laborales, empleo y gestión de la Seguridad Social. Cuenta con organismos especializados:
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Las Consejerías de Empleo o Trabajo de las comunidades autónomas: Gestionan las competencias que les han sido transferidas.
4. Derechos y Deberes Laborales
Derechos Básicos del Trabajador
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
- Ocupación efectiva.
Derechos de la Relación Laboral
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Trato igual o no discriminatorio.
- Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
- Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad.
- Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
- Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo.
Deberes del Trabajador
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir lo acordado en el contrato de trabajo.
4.2. Potestades y Deberes del Empresario
1. Potestades y su Descripción:
- Poder de dirección ordinario: Corresponde al empresario, o persona en quien este delegue, decidir sobre la organización de la empresa y dictar las órdenes e instrucciones sobre cómo, dónde y cuándo deben desarrollarse las tareas, así como establecer las medidas oportunas para controlar su realización.
- Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa.
- Facultad para dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de trabajo.
- Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo.
- Poder de dirección extraordinario: Es una manifestación especial del poder de dirección que supone la posibilidad de que el empresario varíe unilateralmente las características de la prestación.
- Poder disciplinario: Es la facultad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador.
- Límites al poder disciplinario:
- No se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber o reducción del puesto.
- No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de los periodos de descanso.
- Límites al poder disciplinario:
2. Deberes y su Descripción:
- Respetar los derechos de los trabajadores: Corresponde al empresario respetar los derechos de los trabajadores.
- Cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos: Corresponde al empresario cumplir la normativa en materia de contratación, Seguridad Social, seguridad y salud laboral, llevar los libros obligatorios, etc.
4.3. Beneficios para los Trabajadores en las Nuevas Organizaciones
Las nuevas organizaciones productivas están proporcionando el concepto de empresa flexible con nuevos sistemas retributivos.
Esta flexibilidad puede observarse en un horario de entrada y salida flexible, que adopta el trabajador para conciliar su vida laboral y familiar.
El nuevo sistema retributivo supone una parte fija del salario basada en las competencias, junto con el rendimiento logrado por el trabajador.