Preguntas Frecuentes sobre el Proceso Civil
Determine el procedimiento adecuado y la cuantía en una reclamación de cantidad derivada de un contrato de arrendamiento. El procedimiento adecuado será el juicio verbal cuando la cuantía no exceda de 15.000€, conforme a los arts. 250 y 251 LEC. La cuantía se fija por la cantidad efectivamente reclamada, no por el valor del contrato. Si existe norma especial por razón de la materia, esta prevalece sobre la cuantía.
Explique el carácter de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el proceso civil. Los MASC tienen, con carácter general, la consideración de requisito de procedibilidad en el proceso civil declarativo. Su finalidad es evitar el proceso judicial cuando sea posible una solución extrajudicial. La falta de acreditación puede dar lugar a la inadmisión de la demanda, con posibilidad de subsanación por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
Indique las funciones del Letrado de la Administración de Justicia en la admisión de la demanda. El LAJ controla los requisitos formales y procesales de la demanda. Puede dictar decreto requiriendo la subsanación de defectos. La admisión de la demanda produce la litispendencia, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la demanda (art. 410 LEC).
Conductas posibles del demandado tras la admisión de la demanda. Distinga excepciones procesales y materiales. El demandado puede allanarse, oponerse o formular reconvención. Las excepciones procesales afectan a presupuestos del proceso (competencia, procedimiento). Las excepciones materiales inciden en el fondo del derecho discutido. La reconvención debe formularse necesariamente en la contestación a la demanda.
Explique cuándo y cómo se propone y admite la prueba en el juicio ordinario y en el juicio verbal. En el juicio ordinario, la prueba se propone en la audiencia previa. En el juicio verbal, se propone en la vista o por escrito cuando proceda. La admisión corresponde al juez, que valorará la pertinencia, utilidad y legalidad de la prueba (arts. 283 y ss. LEC).
El interrogatorio de las partes como medio de prueba y sus efectos procesales El interrogatorio de las partes es un medio de prueba personal que tiene por finalidad obtener la declaración directa de los litigantes sobre hechos controvertidos. Puede ser propuesto por la parte contraria o excepcionalmente de oficio por el tribunal para aclarar aspectos dudosos. Se practica con inmediación y oralidad, en juicio o vista, permitiendo al juez valorar tanto el contenido de las respuestas como la actitud, coherencia y credibilidad del declarante. La parte puede responder por sí misma, o en caso de personas jurídicas, por su representante. El silencio, las evasivas o respuestas ambiguas pueden considerarse admisión ficta, pero solo cuando la pregunta es concreta sobre hechos personales y la falta de respuesta es injustificada. El interrogatorio sirve tanto para obtener información como para desvirtuar el valor de otros medios de prueba.
Requisitos de la sentencia civil y reacción frente a la omisión de pronunciamiento La sentencia debe ser congruente, motivada y exhaustiva. La omisión de pronunciamiento vulnera el principio de congruencia. La parte perjudicada puede solicitar aclaración o complemento, o interponer recurso de apelación. La sentencia alcanza firmeza cuando no se recurre en el plazo legal.
Otras Cuestiones Procesales Relevantes
¿Qué es la cosa juzgada material y qué funciones cumple? La cosa juzgada material es el efecto de las sentencias firmes que impide volver a discutir en otro proceso el mismo objeto. Cumple una función negativa (impide un nuevo proceso) y una función positiva (vincula al juez en procesos posteriores).
Diferencia entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La cosa juzgada formal impide recurrir una resolución dentro del mismo proceso. La cosa juzgada material produce efectos fuera del proceso, impidiendo un nuevo litigio sobre lo ya resuelto.
Límites de la cosa juzgada material. La cosa juzgada tiene límites: objetivos (pretensión y causa de pedir), subjetivos (partes del proceso) y temporales, conforme a la regla de preclusión de alegaciones.
¿Qué es la revisión de sentencias firmes? La revisión es un medio extraordinario de rescisión de sentencias firmes cuando concurren causas tasadas legalmente, como la aparición de documentos decisivos desconocidos en el proceso.
¿Qué es la audiencia al rebelde? Es un medio de rescisión de sentencias firmes que permite al demandado declarado en rebeldía solicitar que se le oiga si acredita que no pudo comparecer por causa no imputable a él.
¿Qué es el incidente de nulidad de actuaciones? Es un mecanismo excepcional para denunciar vulneraciones de derechos fundamentales producidas en el proceso cuando no exista otro recurso ordinario o extraordinario posible.
Concepto de ejecución forzosa. La ejecución forzosa es el conjunto de actuaciones dirigidas a hacer cumplir coactivamente lo establecido en un título ejecutivo cuando el condenado no cumple voluntariamente.
¿Qué es un título ejecutivo? El título ejecutivo es el presupuesto necesario para iniciar la ejecución forzosa y contiene una obligación clara, expresa y exigible, como una sentencia firme o determinados documentos legales.
Presupuestos para la adopción de medidas cautelares Las medidas cautelares requieren: apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), riesgo por la demora procesal (periculum in mora), y la prestación de caución, salvo excepciones legales.
¿Qué es el proceso monitorio y para qué sirve? El proceso monitorio es un proceso especial destinado a la reclamación rápida de deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, permitiendo obtener un título ejecutivo sin proceso declarativo completo.
T1. Clasificación y Estructura de los Procesos Judiciales
Los procesos judiciales se clasifican en declarativos, ejecutivos o cautelares, en función del tipo de tutela solicitada.
Los Procesos Declarativos
Tienen como finalidad que el tribunal emita una sentencia que estime la pretensión del demandante, proclamando cómo son o han de ser las cosas entre los litigantes para que resulten conformes a Derecho. Se distinguen tres tipos de sentencias y acciones declarativas:
- 1. De Condena: Pretensión de ordenar al demandado la realización de una prestación (acción y sentencia de condena).
- 2. Mero-Declarativa: Pretensión de declarar la existencia, inexistencia o modo de ser de una relación o situación jurídica (acción y sentencia mero-declarativa).
- 3. Constitutiva: Pretensión de crear, extinguir o modificar una relación o situación jurídica (acción y sentencia constitutiva).
Clases de Procesos Declarativos
Se clasifican en ordinarios y especiales.
- Ordinarios: Son todos aquellos que no son especiales, sirviendo para la aplicación del Derecho en la inmensa mayoría de las controversias civiles.
- Especiales: Lo son por dos motivos:
- Por razón de la materia: Sirven para la tutela de parcelas del ordenamiento que, por su singularidad, necesitan trámites distintos.
- Por razón de la estructura del proceso: Requieren un esquema diverso al ordinario (ej. el proceso monitorio).
El Procedimiento y su Rigidez
El procedimiento es el conjunto de pasos o trámites diseñados por el legislador para dar curso a cada proceso; están el juicio ordinario y el verbal. El modelo procesal es rígido. La ley define el procedimiento, dejando un margen muy limitado para el juez. Existen reglas fijas (por materia o cuantía) que determinan qué cauce se debe seguir, siendo una inadecuación de procedimiento seguir los cauces del Ordinario si corresponde al Verbal, o viceversa.
El Juicio Ordinario
Es el procedimiento diseñado para litigios más complejos o de mayor cuantía, caracterizado por tener dos vistas orales distintas (Audiencia Previa y Juicio).
Fases del Juicio Ordinario
- Inicio y demanda: Demanda escrita al tribunal competente, con documentos y pruebas preconstituidas del demandante.
- Contestación a la demanda: Admitida a trámite, se traslada al demandado, con un plazo de 20 días hábiles para presentar su escrito de contestación.
- Declinatoria: Plazo de 10 días de los 20. El demandado tiene la carga de formular declinatoria si impugna la jurisdicción o competencia, o si alega sumisión a arbitraje o mediación.
- Audiencia Previa: Después de la contestación, es un acto oral (presencial, semi o telemático) donde se resuelven excepciones procesales, se limita el objeto del proceso, se intenta un acuerdo y se proponen y admiten pruebas.
- Juicio (vista oral): Un mes más tarde de la AP, nuevo acto oral donde con inmediación y de forma contradictoria, se practican las pruebas admitidas por el tribunal y las partes formulan conclusiones (recapitulación).
- Sentencia.
El Juicio Verbal
Procedimiento más breve y sencillo, para demandas de menor cuantía o materias que requieren tramitación más rápida.
Fases del Juicio Verbal
- Inicio y demanda: Demanda escrita, con documentos y pruebas.
- Contestación: El demandado tiene la carga de contestar en 10 días.
- Declinatoria: Debe formularse de forma separada y antes de haber presentado la contestación, dentro de los 10 días.
- Trámite escrito para cuestiones y prueba: Plazo de 5 días para que las partes propongan por escrito las pruebas y el actor alegue sobre las cuestiones procesales que se hayan planteado en la contestación.
- Auto judicial: El tribunal dictará auto resolviendo las cuestiones procesales y sobre las proposiciones probatorias.
- Vista (acto oral): Se convoca a las partes a la vista cuando proceda, para la práctica de las pruebas personales admitidas. La celebración de la vista no es imprescindible.
- Sentencia.
La Adecuación Procedimental
La adecuación procedimental es un presupuesto procesal del que depende que el proceso pueda concluir con una sentencia sobre el fondo. Si se sustancia por un cauce distinto al previsto, existe inadecuación de procedimiento, un vicio procesal que impide la prosecución. Se determina según dos criterios: materia y cuantía.
Materias Reservadas a Juicio Ordinario
Con independencia de su cuantía, las demandas relativas a:
- Derecho de la Persona y fundamentales: Derechos honoríficos de la persona, tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental (SALVO EL DE RECTIFICACIÓN, que va a Juicio Verbal).
- Materias societarias y mercantil: Impugnación de acuerdos de órganos de sociedades mercantiles (juntas, asambleas o colegiados de administración), demandas de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
- Contratación y Propiedad Horizontal: Acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación, asuntos de arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (excepto reclamaciones de renta/desahucio, que van a Juicio Verbal), ejercicios de retracto de cualquier tipo, acciones que otorga la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a las Juntas y propietarios (salvo reclamaciones de cantidad).
Materias de Juicio Verbal
Con independencia de su cuantía, demandas de:
- Arrendamientos y recuperación posesoria (desahucios): Reclamación de cantidades por impago de rentas por el arrendatario. Pretensiones de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo contractual. Recuperación de la posesión de la finca cedida en precario (desahucio precario).
- Tutela sumaria y posesoria (interdictos): Tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho (interdictos de retener y recobrar), obtener la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda si se ha sido privado de ella sin consentimiento, suspensión sumaria de obra nueva (interdicto de obra nueva), derribo o demolición de obra o edificio en estado de ruina (interdicto de obra ruinosa).
- Otros Derechos Específicos: Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad frente a quienes se opongan sin título inscrito. Solicitud de alimentos debidos por disposición legal o título. Ejercicio del derecho de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. Acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. Reclamaciones de cantidad en materia de propiedad horizontal. Ejercicio de la acción de división de la cosa común. Recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agoten la vía administrativa.
Reglas para el Cálculo de la Cuantía del Procedimiento
La cuantía es la expresión en dinero del interés económico del proceso. Es relevante para la adecuación procedimental, la intervención preceptiva de abogado y procurador (si excede o no de 2.000€) y la apelación (en función si excede o no de 3.000€).
- Regla Básica (Cantidad de Dinero): Si se reclama una cantidad de dinero, la cuantía será la cantidad reclamada (se fija por el actor) independientemente del origen de la reclamación.
- Reglas especiales (pretensiones no dinerarias):
- Bienes Muebles o Inmuebles: El valor de mercado de los bienes.
- Prestaciones Periódicas/Vitalicias: Diez veces el importe de una anualidad, salvo que el periodo sea menor.
- Arrendamientos de Bienes: El importe de una anualidad de renta (salvo que se reclamen rentas vencidas, en cuyo caso es lo reclamado).
- Acumulación de Acciones: Si provienen de distinto título, la cuantía es la acción de mayor valor. Si provienen del mismo título o se piden accesorios (intereses, daños), la cuantía es la suma del valor de todas.
- Cuantía indeterminada: Cuando el objeto carece de interés económico, no puede calcularse por las reglas legales o no puede cuantificarse en el momento de la demanda. La consecuencia es que la demanda debe sustanciarse por el Juicio Ordinario.
Tratamiento Procesal de la Inadecuación del Procedimiento
Este vicio procesal puede ser denunciado a instancia de parte o apreciable de oficio.
- De Oficio: El LAJ puede apreciar de oficio la improcedencia del procedimiento:
- Conversión de oficio: Si el LAJ advierte un error evidente, dicta una diligencia de ordenación mandando dar al asunto la tramitación que corresponda (regla general: corregir el defecto sin inadmitir la demanda).
- Suspensión y subsanación: Si el actor no justificó la clase de juicio o no aportó elementos suficientes para calcular la cuantía, el LAJ no dará curso a los autos hasta que el actor subsane el defecto en 10 días. Si no subsana, se dicta auto de sobreseimiento y se archiva.
- A Instancia de Parte: Formulado por el demandado en la contestación a la demanda.
- Inadecuación por razón de la Materia: El demandado denuncia libremente, se resuelve en AP (Ordinario) o por auto (Verbal). Si se estima, se ordena la conversión al procedimiento adecuado.
- Inadecuación por razón de la cuantía: El demandado solo puede denunciar si, a su juicio, una correcta determinación de la cuantía conduciría a la tramitación por otro procedimiento o resultaría procedente el recurso de apelación (>3.000€). Cuando la demanda es de condena de pago de dinero, la cuantía es la reclamada, y el demandado no puede impugnarla aunque considere que la deuda real es inferior, limitándose a defenderse sobre el fondo.
T2. Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Los MASC (art. 2 LOEP) son cualquier actividad negociadora legalmente reconocida a la que las partes acuden de buena fe para intentar una solución extrajudicial del conflicto. Su finalidad es doble: 1. Evitar el proceso, permitiendo que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio. 2. Descongestionar los tribunales, fomentando soluciones pactadas. La LOEP ha convertido el recurso a un MASC en un presupuesto procesal obligatorio; solo si este intento fracasa es posible acudir a los tribunales como «última ratio».
Ámbito de Aplicación de los MASC
- Ámbito objetivo: Los MASC solo pueden aplicarse a materias disponibles, es decir, aquellas sobre las que las partes pueden transigir. Quedan excluidas: materias indisponibles (estado civil, filiación, capacidad, cuestiones de interés público esenciales) y derechos irrenunciables.
- Ámbito subjetivo: Pueden utilizarlos: personas físicas, jurídicas, representantes o abogados en su nombre, e incluso administraciones públicas. La intervención de terceros neutrales depende del mecanismo concreto.
Características Comunes (Requisitos de Procedibilidad)
- Reconocimiento legal: Solo son MASC aquellos regulados expresamente, en los que un tercero neutral interviene para facilitar el entendimiento sin imponer soluciones.
- Buena fe en la negociación: El legislador sanciona con costas a quien no actúe con buena fe en la negociación.
- Voluntariedad del acuerdo: Ninguna parte está obligada a aceptar un acuerdo no satisfactorio, y el principio de autonomía privada sigue rigiendo el mecanismo.
- Obligatoriedad del intento: Aunque el acuerdo es voluntario, intentar un MASC es obligatorio antes de la demanda. La falta de este intento puede conducir a la inadmisión de la demanda o a la suspensión del procedimiento hasta que se cumpla dicho requisito.
- Acreditación: El documento acreditativo del intento de MASC es fundamental para la admisión de la demanda.
Efectos del Acuerdo Alcanzado
Dependen del mecanismo:
- 1. Mediación: Si es extrajudicial, requiere elevación a escritura pública para ser título ejecutivo. El notario debe verificar los requisitos legales de la mediación y que no sea contrario a derecho. Si la mediación se produjo dentro de un proceso, puede ser homologado judicialmente como transacción judicial.
- 2. Conciliación judicial: El acta de avenencia tiene fuerza ejecutiva, equivalente a sentencia.
- 3. Otros MASC: La oferta es vinculante, ya que obliga a quien la formula si la otra parte la acepta. Y la opinión del experto es orientativa, pero puede influir en acuerdos en contratos complejos.
En el Plano contractual, el pacto es vinculante, sujeto a régimen de obligaciones y contratos. En el Plano procesal, adquiere especial relevancia cuando se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente, dando efectos de título ejecutivo, equiparable a sentencia firme. El acuerdo extingue el conflicto y cierra la posibilidad de iniciar posteriormente un proceso sobre el mismo objeto (salvo nulidad o vicios del consentimiento).
Los Concretos «Medios Adecuados»
- Negociación directa: Es el medio más simple. Puede ser entre partes o entre abogados. Debe documentarse para acreditar el intento de MASC.
- Derecho colaborativo: Modalidad de negociación asistida por abogados que renuncian a representar a su cliente en juicio si fracasa el acuerdo.
- Conciliación privada: Un conciliador neutral (abogado, notario) dirige el proceso y puede proponer soluciones.
- Conciliación judicial: Tramitada como expediente de jurisdicción voluntaria ante LAJ y/o Juez de Paz. Tienen fuerza ejecutiva si hay avenencia.
- Mediación: El MASC por excelencia. Características: Voluntariedad del acuerdo. Intervención de un mediador neutral. Si existe cláusula contractual de mediación, acudir a juicio sin intentarla puede dar lugar a declinatoria.
- Otros sistemas: Usuales en conflictos técnicos o en contratación internacional.
La Preparación del Proceso y las Actividades Previas a la Demanda
Antes de presentar la demanda, el futuro demandante debe realizar una serie de actividades preparatorias: estudio del caso, identificación del demandado, determinación de la pretensión, búsqueda y aseguramiento de fuentes de prueba, para evitar litigios innecesarios. En principio estas actividades corresponden a las partes; sin embargo, hay ocasiones en que la parte necesita información que no puede obtener por sí sola y usa las diligencias preliminares.
Las Diligencias Preliminares
Son actuaciones previas, excepcionales, destinadas a permitir que el futuro demandante pueda formular correctamente su demanda. A través de estas, el futuro demandante solicita al tribunal ayuda para obtener información necesaria sobre: legitimación pasiva (quién debe ser el demandado) y los hechos esenciales para fundamentar su pretensión.
Clases de Diligencias (numerus clausus)
Entre ellas:
- Solicitud de que el eventual demandado declare sobre su capacidad, representación o legitimación.
- Exhibición de documentos esenciales.
- Identificación de aseguradoras en daños.
- Exhibición de cuentas sociales.
- Identificación de responsables en productos defectuosos, etc.
La Tramitación
Es muy sencilla y rápida, consiste en:
- Solicitud del interesado.
- Admisión por el tribunal si cumple los requisitos.
- Requerimiento a la persona obligada a colaborar.
- Posible multa si no coopera.
T3. La Demanda Civil: Requisitos, Admisión y Litispendencia
La demanda es el acto procesal mediante el cual el actor ejercita ante el tribunal una pretensión, solicitando la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE. Con ella se abre formalmente el proceso civil declarativo. Se caracteriza por ser de forma escrita (regla general), con un contenido tasado legalmente, que tiene una función constitutiva del proceso, pues sin demanda válida no puede comenzar un proceso declarativo, y tiene efecto delimitador del objeto del proceso, ya que fija los hechos, fundamentos y pretensiones que luego condicionarán la actividad probatoria y la sentencia. La demanda es también una manifestación de la autonomía de las partes, que son quienes fijan el marco del litigio. El tribunal no puede modificar su contenido, solo interpretarlo dentro de los límites del principio de congruencia.
Requisitos y Estructura de la Demanda
- Tribunal competente: Hay que identificarlo antes de presentar la demanda, ya que determina el reparto interno, la competencia objetiva y territorial y el inicio de la litispendencia una vez admitida.
- Datos de las partes y de sus representantes: Debe identificarse correctamente al actor (titular de la pretensión), al demandado (a quien se dirige la acción) y a los representantes procesales (abogado y procurador) si son preceptivos.
- Hechos. Debe incluirse un relato ordenado, claro y cronológico de los hechos relevantes para el litigio. Características: deben ser concretos; deben tener trascendencia jurídica; deben numerarse, y no deben incluir valoraciones jurídicas (fundamentos). El relato de hechos es clave porque delimita la actividad probatoria futura.
- Fundamentos jurídicos: Incluyen: competencia del tribunal (territorial, objetiva y funcional), normas jurídicas aplicables, calificación jurídica de los hechos y la explicación del tipo de tutela solicitada (condena, declarativa o constitutiva). Los fundamentos deben demostrar que la pretensión del actor es jurídicamente viable.
- El suplico o petición: Es la parte medular de la demanda, pues contiene la concreta tutela que se solicita al tribunal, y debe ser preciso, congruente con hechos y fundamentos y determinado. La falta de claridad en el suplico puede generar inadmisión o una sentencia incongruente.
- Anexos y otros extremos. Se incorpora: la cuantía del procedimiento, necesaria para determinar el tipo de juicio; la prueba documental preconstituida; la referencia al intento de MASC cuando sea preceptivo; la firma del abogado y procurador cuando sea obligatorio.
Estructura: Encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho y suplico.
El Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda
Existe cuando la demanda no cumple alguno de los requisitos esenciales exigidos por la ley (falta de suplico, hechos oscuros, incongruentes o irrelevantes, ausencia de firma de abogado o procurador, no determinación del objeto del proceso, falta total de fundamento jurídico). Consecuencias procesales: El LAJ debe requerir subsanación (5 días) y si no se subsana: inadmisión de la demanda y archivo. Este control garantiza que el proceso se inicie de forma ordenada y respetando el derecho de defensa del demandado.
Documentos que han de Acompañar la Demanda
- Documentos procesales: Son aquellos necesarios para verificar la legitimidad de las partes y la representación procesal: Poder para pleitos, salvo apud acta. Documentos que acrediten la representación orgánica en sociedades. Documentos que acrediten la capacidad para ser parte o actuar. También pertenece a este grupo la acreditación del intento de MASC, cuando es obligatorio con arreglo a la LOEP (principio de la preclusión de la carga de alegación y prueba).
- Documentos materiales: Son documentos relativos al fondo del asunto, y sirven para fundamentar los hechos alegados, dar soporte inicial a la pretensión y facilitar la admisión de prueba (contratos, facturas). Su ausencia cuando son esenciales puede impedir defender la pretensión durante el juicio.
- Documentos exigidos por normas especiales: Algunas materias exigen documentos específicos para la validez de la demanda: procesos hipotecarios (título ejecutivo o contrato), propiedad horizontal (certificación de deuda), arrendamientos (acreditación del requerimiento previo). La falta de estos documentos puede dar lugar a inadmisión o requerimiento de subsanación.
Admisión de la Demanda
El control de la demanda corresponde al LAJ, cuya función es esencial para garantizar la regularidad del proceso.
- Control formal de la demanda: El LAJ verifica: si el tribunal es competente, si la demanda contiene los requisitos formales mínimos, si se han aportado los documentos preceptivos, si se ha cumplido el intento de MASC cuando sea obligatorio, si se ha fijado correctamente la cuantía del procedimiento (no realiza un control de fondo, eso lo hace el juez).
- Subsanación de defectos: Si hay defectos subsanables, el LAJ dicta diligencia otorgando 5 días para subsanar; si no se subsana, se archiva. El objetivo es evitar que un defecto formal impida acceder a la justicia cuando es corregible.
- Admisión de la demanda: Si todo es correcto, el LAJ admite la demanda por diligencia de ordenación; emplaza al demandado para contestar en el plazo correspondiente, y declara formalmente iniciado el proceso. La admisión marca el nacimiento de la litispendencia.
La Litispendencia
Es el estado jurídico que se genera cuando un proceso civil se ha iniciado válidamente, produciendo efectos tanto materiales como procesales. Nace con la admisión de la demanda por el LAJ. Esto garantiza que la litispendencia solo se produzca cuando la demanda es formalmente válida y puede desplegar efectos jurídicos.
Efectos de la Litispendencia
- Efectos procesales:
- a) El objeto del proceso (hechos, fundamentos y pretensiones) queda fijado, con muy escasas posibilidades de modificación posterior.
- b) Una vez admitida la demanda, la competencia del tribunal queda fijada definitivamente y los cambios posteriores (domicilio, etc.) no lo alteran. Este principio es la perpetuatio iurisdictionis.
- c) Imposibilidad de duplicidad de procesos: Una vez existe litispendencia, no puede tramitarse otro proceso con el mismo objetivo entre las mismas partes. Si surge, debe estimarse la excepción de litispendencia.
- d) Preclusión: Las actuaciones deben realizarse dentro de los momentos procesales adecuados.
- Efectos materiales:
- a) Interrupción de la prescripción. La acción ejercitada deja de prescribir desde el momento de la admisión de la demanda.
- b) En procesos sobre derechos reales, puede afectar a terceros (similar a una anotación preventiva de demanda).
- c) Perpetuatio obligationis, la relación jurídica discutida se valora en función de la situación existente al momento de iniciarse el litigio, salvo excepciones legales.
T4. La Conducta del Demandado: Oposición, Rebeldía y Reconvención
La Carga de la Comparecencia
Cuando el tribunal admite la demanda, el LAJ emplaza al demandado. Desde ahí, nace para el demandado la carga procesal de comparecer y defenderse. Es una carga, no un deber jurídico: el demandado puede comparecer o no. Si no lo hace, el proceso sigue sin él, pero su inactividad tiene efectos perjudiciales. El demandado, al ser emplazado, puede:
- No comparecer → se le declara en rebeldía.
- Comparecer y defenderse, realizando alguna de estas actuaciones: Presentar contestación a la demanda. Alegar excepciones procesales o materiales. Formular reconvención, si procede.
Incomparecencia Inicial del Demandado
a) Declaración de rebeldía: Se declara cuando ha sido emplazado válidamente pero no comparece dentro del plazo legal. El tribunal lo declara mediante diligencia de ordenación. Características: La rebeldía no es aceptación de los hechos; no es una sanción, sino una situación procesal derivada de la inactividad del demandado. Este puede incorporarse después, pero con limitaciones.
Efectos de la Rebeldía
- Efectos procesales: El proceso continúa sin el demandado. Las resoluciones se notifican solo por edictos, menos las más importantes. No se retrotraen actuaciones si comparece más tarde, y el rebelde no puede realizar actuaciones ya precluidas.
- Efectos probatorios: La rebeldía no supone admisión de los hechos; el actor debe probar todo igualmente, y no nace ningún tipo de ficta confessio.
- Efectos respecto a la sentencia: Se dicta sentencia en ausencia del demandado, pero con plena exigencia de fundamentos. El rebelde mantiene capacidad para recurrir, salvo que no haya comparecido en todo el proceso.
La Contestación a la Demanda
Es el escrito por el cual el demandado expone su oposición a la pretensión del actor. Plazo: J.O. 20 días; J.V. 10 días (por escrito). Contenido mínimo:
- Negación de hechos del actor.
- Aportación de hechos impeditivos/extintivos.
- Fundamentos jurídicos de la oposición.
- Propuesta de prueba.
- Alegación de excepciones procesales.
- Posible reconvención.
La contestación, junto con la demanda, delimita el objeto del proceso y determina los hechos controvertidos.
La Oposición del Demandado
El demandado puede oponerse por excepciones procesales (formales) o materiales (de fondo).
- a) Excepciones procesales: Son alegaciones que denuncian defectos formales o falta de presupuestos procesales, cuya estimación impide entrar al fondo. Ej. falta de jurisdicción, o de competencia objetiva o territorial. Tratamiento: J.O. se resuelve en audiencia previa. J.V. mediante auto tras fase escrita. Si se estima, puede producirse archivo, subsanación o inhibición hacia órgano competente.
- b) Excepciones materiales: Alegaciones que combaten la pretensión en su contenido jurídico-sustantivo, sin cuestionar la regularidad del proceso. Ej. pago, nulidad del contrato. Tratamiento: Se valoran en la sentencia, no en la fase procesal previa. Su estimación conduce a la desestimación de la demanda.
La Reconvención
Es una demanda del demandado contra el actor dentro del mismo proceso.
Requisitos Formales
- Solo puede formularse en el escrito de contestación.
- Debe existir conexión objetiva con la demanda principal.
- El tribunal debe ser competente para conocer la acción reconvencional.
- No debe alterar el tipo de procedimiento (ordinario/verbal).
- Debe acompañarse de su documentación correspondiente.
Efectos de la Reconvención
- Amplía el objeto del proceso.
- Obliga al actor a presentar contestación a la reconvención.
- Permite resolver todas las cuestiones en una única sentencia, con economía procesal.
Reconvención ≠ Excepciones reconvencionales (pretensiones camufladas como defensas, pero implican una acción propia del demandado y deben presentarse como reconvención).
Alegaciones Posteriores a la Demanda y la Contestación
a) Audiencia Previa en el Juicio Ordinario (J.O.)
La AP es un acto oral esencial para depurar, preparar y delimitar definitivamente el proceso. Funciones principales:
- Comprobar si existe acuerdo entre las partes (el juez los invita a que lleguen a uno).
- Resolución de cuestiones procesales: Se resuelven: excepciones procesales, falta de presupuestos procesales, inadecuación del procedimiento y acumulación indebida. Si se estima alguna de estas cuestiones, puede archivarse el procedimiento.
- Delimitación del objeto del proceso: Las partes pueden: Matizar o aclarar hechos. Introducir hechos nuevos relevantes (solo si no pudieron alegarse antes). Precisar pretensiones. Concretar las posiciones sobre los hechos controvertidos.
- Proposición y admisión de la prueba: Cada parte propone toda la prueba de que pretenda valerse. El tribunal admite solo la pertinente y útil. Se fija el orden de práctica en el juicio.
La audiencia previa concluye dejando el proceso listo para juicio.
b) El Trámite Escrito en el Juicio Verbal (J.V.)
El J.V. sustituye la AP por un trámite escrito más breve.
- Fase posterior a la contestación: Plazo de 5 días para que el actor responda sobre las excepciones procesales planteadas, y para que las partes propongan prueba documental o pericial.
- Resolución judicial: El juez dicta auto, en el que resuelve cuestiones procesales, admite o inadmite la prueba propuesta, y decide si procede o no celebrar vista.
- La vista: Solo se celebra si hay prueba personal (testigos, peritos, interrogatorios) o alguna de las partes lo solicita justificadamente. Si toda la prueba es documental no impugnada, puede no haber vista. La vista cumple a la vez las funciones de práctica de prueba, alegaciones finales y clausura del debate.
T5. Determinación de los Hechos y Carga de la Prueba en el Proceso Civil
En el proceso civil la determinación de los hechos es un elemento esencial, porque la sentencia solo puede fundarse en los hechos que hayan resultado acreditados durante el proceso. El proceso civil se rige por el principio dispositivo, lo que implica que son las partes quienes aportan los hechos que servirán de base al litigio. El tribunal carece de iniciativa para introducir hechos nuevos.
- A las partes les corresponde la carga de alegar los hechos en los que se basan sus pretensiones (actor) o defensas (demandado). Si un hecho no es alegado, no puede ser objeto de valoración probatoria ni de análisis en la sentencia, salvo supuestos excepcionales como los hechos notorios. Asimismo, tienen la carga de aportar la prueba que permita acreditar sus afirmaciones. El principio de aportación de parte implica que el tribunal no suplirá la falta de prueba: si una parte no prueba lo que afirma, la consecuencia puede ser la desestimación de su pretensión.
- El tribunal asume un papel más pasivo y limitado, consistente en dirigir el proceso, resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba solicitada y, valorar las pruebas practicadas conforme a las reglas de la sana crítica. El tribunal no puede suplir la falta de alegaciones ni de prueba; sin embargo, puede servirse de mecanismos como la notoriedad, las presunciones o la admisión de hechos para completar la determinación del sustrato fáctico del litigio.
Los Modos de Determinación de los Hechos
- La admisión de hechos: Constituye una vía esencial de determinación fáctica porque libra a la parte contraria de la obligación de probar.
- La admisión expresa se produce cuando una parte reconoce de forma directa y clara la veracidad de uno o varios hechos afirmados por la otra parte (el reconocimiento puede ser en el escrito de contestación o en otro momento antes de la sentencia, siempre que sea inequívoco).
- La admisión tácita surge cuando una parte no niega hechos alegados por su contraparte y guarda silencio sobre ellos. El silencio no siempre equivale a admisión, pero la falta de negación revela que el hecho no se discute.
- La notoriedad: Los hechos notorios son de conocimiento general y accesible a cualquier persona por su difusión pública o por formar parte del acervo social común. Estos hechos no requieren prueba porque no generan controversia racional. Su utilización debe ser excepcional y fundada adecuadamente en la sentencia.
- Los medios de prueba: reales y personales: Constituye la vía principal de determinación de los hechos controvertidos.
- Pruebas personales (declaraciones de personas): Incluyen el interrogatorio de las partes, la declaración de testigos y la prueba pericial cuando el perito emite su informe oralmente en la vista. La fuerza probatoria depende de la coherencia del relato, la credibilidad del declarante y la existencia de corroboraciones externas.
- Las pruebas reales: Abarcan documentos públicos y privados, los dictámenes periciales escritos y las inspecciones judiciales sobre lugares, objetos u obras.
- Las presunciones: Permiten deducir un hecho desconocido a partir de otro hecho que ha quedado acreditado. Se convierten en un mecanismo lógico-jurídico que complementa la actividad probatoria.
- Las presunciones legales están establecidas por la ley y pueden ser: iuris tantum, que admiten prueba en contrario; o iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario y fija de manera definitiva el hecho presumido.
- Las presunciones judiciales: Basadas en las reglas de la sana crítica, a partir de un hecho base probado, la inferencia lógica debe ser razonable, coherente y acorde con la experiencia.
La Prueba
Conjunto de actividades procesales destinadas a acreditar la certeza o veracidad de los hechos relevantes para resolver el litigio. No busca la verdad absoluta, sino una verdad procesal suficiente para dictar una sentencia justa, basada en lo que ha podido ser demostrado conforme a la ley. Las fuentes de prueba abarcan tanto a personas, como documentos, objetos, lugares y conductas procesales.
- El objeto de la prueba lo constituyen los hechos controvertidos, relevantes y no notorios. No se prueban las normas jurídicas, salvo el Derecho extranjero, ni las máximas de experiencia ni los hechos notorios.
- La necesidad de la prueba surge del principio de que el juez debe fundamentar su sentencia en hechos que hayan sido demostrados. La ausencia de prueba sobre un hecho relevante conduce, por exigencias de la carga de la prueba, a que dicho hecho se tenga por no demostrado.
- La proposición de prueba se realiza en AP en J.O. y en el trámite escrito o en la vista en el J.V. Rige el principio de preclusión.
- La admisión de la prueba es un control judicial fundamental. El tribunal debe admitir solo la prueba que sea pertinente, útil y lícita. El tribunal puede inadmitir pruebas impertinentes, innecesarias, repetitivas o abusivas.
- Forma de la prueba: Debe practicarse como regla general en la vista J.V. o en el acto del juicio del procedimiento ordinario, respetando los principios de inmediación, publicidad, concentración y contradicción.
- La prueba anticipada: Procede cuando existe un riesgo inminente de que un medio de prueba no pueda practicarse en el momento procesal oportuno.
- El aseguramiento de la prueba: Es para conservar la fuente de prueba (ej. fotografiar el estado de un inmueble).
- La prueba de hechos nuevos y de nueva noticia: Puede solicitarse la práctica de prueba relativa a hechos nuevos o de nueva noticia cuando estos se conocieron después de los escritos rectores o no pudieron ser alegados antes por causas justificadas.
La Carga de la Prueba
Determina quién soporta las consecuencias de que un hecho no quede acreditado. Según el art. 217 LEC, corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los hechos impeditivos, extintivos o modificativos. La jurisprudencia ha introducido la doctrina de la carga dinámica de la prueba, que flexibiliza estas reglas cuando una de las partes tiene una especial facilidad para probar un hecho.
La Valoración de la Prueba
El juez valora la prueba conforme a la sana crítica, que implica analizar la coherencia interna, la credibilidad, la lógica, la experiencia y la concurrencia de indicios. No existe un sistema de prueba tasada, salvo excepciones legales. La sentencia debe motivar de manera razonada la valoración de la prueba, explicando por qué se otorga credibilidad a unos medios y no a otros. La valoración debe ser racional, objetiva y respetuosa con los principios de la lógica, evitando decisiones arbitrarias.
T6. Los Medios de Prueba Específicos (Interrogatorio, Pericial y Documental)
Interrogatorio de las Partes
Es un medio de prueba personal que tiene por finalidad obtener la declaración directa de los litigantes sobre hechos controvertidos. Puede ser propuesto por la parte contraria o excepcionalmente de oficio por el tribunal. Se practica con inmediación y oralidad, permitiendo al juez valorar tanto el contenido de las respuestas como la actitud y credibilidad del declarante. La parte puede responder por sí misma o, en caso de personas jurídicas, por su representante o persona que conozca los hechos. El silencio, las evasivas o respuestas ambiguas pueden considerarse admisión ficta, pero solo cuando la pregunta es concreta sobre hechos personales y la falta de respuesta es injustificada.
El Interrogatorio de Testigos
La declaración testifical es un medio de prueba destinado a obtener información de terceros ajenos al litigio que tengan conocimiento directo o indirecto de los hechos. Los testigos deben declarar personalmente, sin lectura de declaraciones previas, garantizando contradicción e inmediación. Deben responder con objetividad; no pueden opinar ni valorar jurídicamente. El tribunal puede rechazar testigos si aprecia falta de imparcialidad manifiesta, aunque, en general, la Ley permite la declaración de familiares, empleados, etc., quedando su credibilidad a valoración judicial. Su valoración depende de: coherencia, persistencia en el testimonio, ausencia de interés en el resultado, y concordancia con otros medios de prueba.
La Prueba Pericial
Es un medio de prueba técnico o científico que se utiliza cuando los hechos controvertidos requieren conocimientos especializados que exceden la experiencia común del juez.
- Perito designado por el tribunal (perito judicial): Nombrado mediante turno objetivo, garantiza imparcialidad.
- Perito de parte: Designado por cada litigante.
Ambos deben poseer titulación o conocimientos específicos en la materia objeto de dictamen.
Aportación de Dictámenes y Actuación del Perito en Juicio
Los dictámenes pueden aportarse con la demanda o contestación (peritos de parte) o a solicitud del tribunal durante el proceso (perito judicial). En el juicio o vista, el perito expone su informe, lo explica oralmente y responde a las preguntas de las partes y del juez; es fundamental la confrontación entre peritos.
Valoración de la Prueba Pericial
La pericial no vincula al juez, que la valora conforme a la sana crítica. Se tienen en cuenta: la competencia y especialización del perito, la claridad del razonamiento y suficiencia técnica, la metodología empleada, la coherencia interna del dictamen, y su concordancia o contradicción con otros medios de prueba.
La Prueba Documental
Es uno de los medios probatorios de mayor relevancia, especialmente en procesos civiles.
- Clasificación: Los documentos pueden ser:
- Públicos: Otorgados ante fedatario público (notario, registrador, autoridad). Tienen fuerza probatoria reforzada respecto a los hechos que el fedatario afirma haber comprobado.
- Privados: Redactados sin intervención de funcionario. Su eficacia depende de su autenticidad y reconocimiento.
- Impugnación de autenticidad Cuando una parte presenta un documento privado, la otra parte puede admitir su autenticidad o impugnarla. Si se impugna, quien lo presentó debe acreditar su autenticidad. Si no se impugna, el documento se considera reconocido.
- Exhibición de documentos Una parte puede pedir la exhibición de un documento que esté en poder de la contraparte o de un tercero, cuando sea pertinente, esté suficientemente identificado y exista obligación legal o contractual de exhibirlo. La negativa injustificada permite al tribunal tener por probado el hecho que se pretendía demostrar.
- Valoración El juez valora los documentos según su origen, autenticidad, contenido y coherencia con otras pruebas. Los documentos públicos gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos presenciados directamente por el fedatario.
El Reconocimiento Judicial
Es un medio de prueba real y directo, que consiste en que el juez examina personalmente lugares, objetos, documentos, personas o estados de cosas relacionados con los hechos controvertidos. Se practica cuando la percepción directa del tribunal puede aportar claridad o certeza a los hechos. Su fuerza probatoria es elevada porque deriva de la percepción inmediata del juez, aunque su valoración final sigue sometida a la sana crítica.
T7. La Sentencia Civil: Requisitos, Congruencia y Efectos
La sentencia es la forma normal de terminación de un proceso civil declarativo. Mediante ella el tribunal resuelve las pretensiones planteadas por las partes y pone fin a la instancia, declarando quién tiene razón conforme al Derecho. Es un acto público, solamente dictado por jueces o magistrados, y debe cumplir requisitos formales y materiales. La sentencia cumple tres funciones esenciales: decisoria, porque resuelve el litigio; ordenadora, pues fija el contenido de la tutela judicial que corresponde; garantista, al proteger el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva mediante motivación y respeto del principio de congruencia.
Conclusiones Orales y Diligencias Finales
- Conclusiones orales: Antes de dictar sentencia, tras la práctica de la prueba en juicio o vista, las partes pueden formular conclusiones orales o informes para sintetizar su postura. En ellos: reordenan los hechos ya acreditados, interpretan las pruebas, reafirman sus argumentos jurídicos y solicitan concretamente el sentido de la sentencia.
- Las diligencias finales: Son actuaciones probatorias excepcionales, acordadas por el juez antes de dictar sentencia, para complementar la prueba ya practicada cuando esta resulte insuficiente o incompleta. Su finalidad no es reabrir el debate, sino completar la prueba ya existente para evitar indefensión.
La Sentencia de Fondo
a) Formación Interna
La sentencia es el resultado de un proceso intelectual en el que el juez: fija los hechos acreditados, selecciona la norma jurídica aplicable, confronta hechos y derecho, y extrae la consecuencia jurídica correspondiente. Esto queda reflejado de forma ordenada y clara en la sentencia.
b) Estructura Externa
Una sentencia completa debe contener: encabezamiento (identificación del órgano judicial, proceso y partes), antecedentes de hecho (recoge las pretensiones y alegaciones), fundamentos jurídicos (razonamiento lógico-jurídico) y fallo (decisión concreta, estimatoria o desestimatoria, total o parcial). La estructura garantiza transparencia, comprensibilidad y control de la decisión judicial.
Requisitos Internos de la Sentencia
La sentencia debe respetar tres exigencias básicas que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva:
- Exhaustividad (debe resolver todas las pretensiones planteadas).
- Congruencia (debe ajustarse a lo pedido por las partes).
- Motivación (debe explicar las razones de hecho y derecho).
La Congruencia de la Sentencia con las Pretensiones de las Partes
La congruencia es la correspondencia entre lo que se pide (demanda y contestación) y lo que se concede en la sentencia. El juez no puede ni conceder más de lo pedido, ni resolver sobre cuestiones ajenas, ni omitir pronunciamientos esenciales.
Tipos de Incongruencia
- A) Omisión de pronunciamiento (Incongruencia por defecto): Ocurre cuando el juez ignora alguna petición. Es causa de nulidad por incongruencia. La desestimación tácita es válida cuando la relación interna del fallo permite entender inequívocamente que se ha rechazado una petición.
- B) Incongruencia por ultra petitum o exceso: Existe cuando el juez concede más de lo pedido (Ej. dar cantidad superior a la reclamada). Produce nulidad parcial o total de la sentencia.
- C) Incongruencia por extra petitum: Se produce cuando el juez resuelve sobre cuestiones no planteadas por las partes o concede algo distinto de lo solicitado. Viola el principio de justicia rogada.
El Deber de Congruencia
Para saber si la sentencia es congruente, deben compararse: las pretensiones de la demanda, las alegaciones y defensas de la contestación, las modificaciones permitidas durante el proceso y el fallo de la sentencia. El juez debe ser neutral y limitado por el marco fijado por los litigantes: no puede actuar como parte, ni introducir de oficio cuestiones que no fueron objeto de debate.
T8. Terminación Anormal del Proceso y Crisis Procesales
Además de la sentencia (forma normal de terminación), el ordenamiento reconoce varias vías de terminación anormal, que dependen de la iniciativa de las partes o de circunstancias sobrevenidas. Estas formas se fundamentan en el poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso.
Formas Dispositivas de Terminación
- La renuncia del actor: Es el acto procesal por el cual el actor declara voluntariamente que abandona el derecho material en que se funda su pretensión. Produce la terminación del proceso mediante sentencia, que declara la renuncia. Impide que el actor pueda volver a plantear la misma pretensión (efecto de cosa juzgada).
- El allanamiento del demandado Es el acto procesal por el cual el demandado acepta la pretensión del actor. Si el allanamiento es total, el tribunal dictará sentencia estimatoria, salvo que afecte a materias no disponibles o exista fraude. El allanamiento facilita la terminación rápida del proceso y suele conllevar imposición de costas al demandado.
- El desistimiento: Es el acto por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar el proceso, sin renunciar necesariamente al derecho material. Si se formula tras la contestación, el demandado puede consentir u oponerse. El desistimiento produce el archivo del proceso, pero no impide que el actor pueda volver a demandar, salvo abuso o fraude.
- La transacción judicial: Es un acuerdo entre las partes mediante el cual, haciendo concesiones recíprocas, ponen fin al conflicto. Para surtir efectos procesales, debe ser homologada judicialmente, lo que convierte el acuerdo en título ejecutivo, equiparable a una sentencia firme.
Terminación por Inactividad o Desaparición del Objeto
- La caducidad: Se produce cuando el proceso queda paralizado por inactividad de las partes durante un plazo legalmente establecido (Plazo general de 2 años en procesos civiles ordinarios). La caducidad extingue el proceso, pero no afecta al derecho material.
- Terminación por desaparición del interés legítimo y satisfacción extrajudicial:
- Desaparición del interés legítimo Se produce cuando los hechos o circunstancias que motivaron la demanda dejan de existir. En estos casos, el tribunal declara el sobreseimiento.
- Satisfacción extraprocesal Cuando, durante el proceso, el demandado satisface voluntariamente la pretensión del actor. El tribunal declara la terminación mediante auto, previo examen de si la satisfacción es completa y efectiva.
- Sobreseimiento del proceso por otras causas: Puede producirse también por razones ajenas a la voluntad de las partes, como falta sobrevenida de capacidad o representación sin posibilidad de subsanación, o existencia acreditada de cosa juzgada sobre el objeto.
Crisis Procesales y Desarrollo Anormal del Proceso
Las crisis procesales son situaciones que alteran el curso normal del proceso, obligando a abrir procedimientos auxiliares o suspender la actividad jurisdiccional.
- a) La prejudicialidad: Aparece cuando la resolución del proceso depende de una cuestión que debe ser decidida por otro orden jurisdiccional o por otro proceso. La prejudicialidad penal puede causar suspensión obligatoria del proceso civil. En otros casos, la suspensión es facultativa.
- b) Una cuestión incidental Es cualquier controversia procesal que surge dentro del proceso principal pero que debe resolverse previamente para poder continuar (Ej: Cuestiones de capacidad, representación o defensa). El procedimiento de incidentes prevé: Petición de parte, audiencia contradictoria y resolución autónoma por auto o sentencia firme en el incidente.
- c) La suspensión: Consiste en interrumpir temporalmente la tramitación del procedimiento por causas justificadas. Puede ser: Legal obligatoria (prejudicialidad penal grave), Facultativa (a solicitud de ambas partes), Convencional (para intentar una mediación) o Por fuerza mayor.
T9. El Sistema de Recursos Procesales (Reposición y Apelación)
El sistema de recursos constituye una garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que permite reparar errores judiciales y asegurar el control de legalidad.
Principios y Clases de Recursos
- Invariabilidad de las resoluciones: Las resoluciones judiciales no pueden modificarse por el mismo órgano que las dictó, salvo mediante los recursos legalmente previstos o para corregir errores materiales.
- Clases de recursos:
- Recursos ordinarios, como reposición y apelación (revisión más amplia).
- Recursos extraordinarios, como casación e infracción procesal, limitados a motivos tasados (aspectos jurídicos concretos).
- Remedios especiales, como revisión de sentencias firmes.
- Requisitos y efectos de los recursos: Para que un recurso sea admisible, debe cumplir requisitos subjetivos (legitimación), objetivos (recurribilidad de la resolución), formales (plazo, forma) y materiales (existencia de perjuicio o gravamen). Los efectos pueden ser: devolutivo (eleva la resolución al órgano superior), suspensivo (excepcionalmente paraliza la ejecución) o extensivo (el recurso beneficia a quienes tengan interés jurídico común).
Recursos no Devolutivos
- a) Recurso de reposición: Recurso ordinario, no devolutivo, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución para que la revoque o modifique. Procede contra providencias y autos no definitivos.
- b) Recurso de revisión contra decretos del LAJ: El decreto del LAJ puede ser impugnado por revisión ante el juez. Es un recurso devolutivo interno.
El Recurso de Apelación
Es el recurso ordinario por excelencia y constituye la vía de acceso natural a la segunda instancia judicial. Un tribunal superior revisa la corrección jurídica y fáctica de la decisión de primera instancia. Resoluciones recurribles: Las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y determinados autos que ponen fin al procedimiento.
Alegaciones en Segunda Instancia y Determinación del Objeto
El tribunal de segunda instancia delimita su función en base a los motivos del recurso y a las alegaciones de oposición.
- Alegaciones del apelante: Debe precisar los concretos motivos de impugnación, señalar errores fácticos o jurídicos de la sentencia y fundar el recurso en una crítica razonada.
- Alegaciones del apelado: Puede defender la sentencia o plantear alegaciones procesales, incluyendo la impugnación adhesiva.
- Determinación del objeto del proceso en segunda instancia: El objeto de la apelación queda estrictamente limitado a lo que ha sido recurrido. El tribunal no puede revisar cuestiones no impugnadas.
La Prueba en Segunda Instancia
La segunda instancia no es una repetición del juicio; su finalidad es revisora. La práctica de prueba es excepcional, permitida solo cuando: la prueba no se practicó en primera instancia por causa no imputable a la parte, fue indebidamente denegada, o se trate de hechos nuevos o de nueva noticia.
Tramitación de la Segunda Instancia
El procedimiento sigue estos pasos: 1. Interposición del recurso ante el órgano de primera instancia (20 días). 2. Admisión del recurso por el tribunal a quo. 3. Traslado al apelado para oposición o impugnación adhesiva. 4. Elevación de los autos al tribunal de segunda instancia. 5. Señalamiento de vista (opcional). 6. Deliberación, votación y fallo.
La Sentencia de Segunda Instancia
- Congruencia La sentencia debe limitarse a resolver las cuestiones planteadas en el recurso y las alegaciones del apelado.
- Prohibición de la reformatio in peius: Esta regla impide que la resolución del tribunal de apelación empeore la situación del recurrente si la contraparte no ha recurrido o impugnado.
- Naturaleza de la sentencia: Puede ser confirmatoria, revocatoria total o parcial, o anular la sentencia y ordenar retroacción. Tiene eficacia de cosa juzgada formal y material desde que deviene firme.
