Manual de Contratación Laboral y Derechos del Trabajador en España


Contrato de Formación en Alternancia

Requisitos: No debe haber título universitario o FP, ya que se alternan los estudios con el trabajo; de lo contrario, sería un contrato para la obtención de la práctica profesional. No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa 6 meses antes.

  • Duración: Mínimo 3 meses y máximo 2 años. Inferior a 2 años se puede prorrogar. Puede ser a tiempo parcial y no se pueden realizar horas extra salvo fuerza mayor.
  • Período de formación: En el primer año, como máximo el 65% se dedica a trabajo y como mínimo el 35% a formación. En el segundo año, el 85% a trabajo y el 15% a formación. La formación se pacta entre empresa y trabajador.
  • Retribución: Si no se fija en el convenio, no puede ser inferior al 60% (primer año) y 75% (segundo año) del salario de su grupo profesional, ni inferior al SMI.

Período de Prueba

Es el tiempo pactado para comprobar la adecuación del trabajador y del puesto. Si no se da de alta en la Seguridad Social durante este período, se presume indefinido.

  • Pacto: Debe constar por escrito en el contrato. No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por otra empresa para el mismo puesto.
  • Duración: Suele aparecer en el convenio colectivo. Si es para la obtención de práctica profesional, la duración es de un mes. En contratos temporales (circunstancias de la producción y sustitución) inferiores a 6 meses, el máximo es de 1 mes.

Derechos y Protección del Trabajador

El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro de la plantilla. Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin necesidad de preaviso. En caso de trabajadora embarazada, el empresario debe demostrar que su decisión no está relacionada con el embarazo; de lo contrario, deberá abonar el salario por los días trabajados, pero no indemnización por despido.

Preguntas Frecuentes sobre el Menor y el Autónomo

  • Emancipación: Persona menor de edad, pero mayor de 16 años, que puede actuar como un adulto (por matrimonio, concesión de padres o juez, o vida independiente).
  • Trabajo de menores: Si un menor de 10 años desea realizar una serie de televisión, requiere autorización de sus padres/tutores y de la autoridad laboral.
  • Prohibiciones para menores de 18 años: No pueden realizar trabajos peligrosos, tóxicos, nocturnos, horas extra ni actividades que afecten su salud o desarrollo.
  • Autónomo dependiente (TRADE): Se considera así cuando el 75% o más de los ingresos provienen de un solo cliente.
  • ETT: Si un trabajador presta servicios en una empresa usuaria a través de una ETT, el salario lo abona la ETT.

Contratos Temporales

1. Circunstancias de la producción

Se utilizan ante un aumento ocasional e imprevisible de trabajo (máximo 6 meses) o previsible de corta duración (hasta 90 días al año). También sirven para sustituir vacaciones. Indemnización: 12 días por año trabajado. Los contratos inferiores a 30 días tienen un recargo en la cotización a la Seguridad Social (32,60€ para 2025).

2. Sustitución de persona trabajadora

Para sustituir a alguien con reserva de puesto (baja, nacimiento, etc.), completar jornada reducida o cubrir una vacante durante el proceso de selección (máximo 3 meses). No tiene indemnización por finalización.

3. Encadenamiento de contratos

Un trabajador adquiere la condición de fijo si es contratado de forma continua o discontinua durante más de 18 meses en un periodo de 24. Los contratos de sustitución no computan.

Contratos Indefinidos

  • Fijo-discontinuo: Para trabajos de temporada o estacionales que se repiten en fechas concretas. El tiempo entre llamamientos cuenta como antigüedad.
  • Indefinido ordinario: Contrato estándar a tiempo completo o parcial. Existen bonificaciones a la cuota empresarial por contratar a personas con discapacidad (entre 4.500€ y 6.300€ al año).

Contrato a Tiempo Parcial y Horas Complementarias

La jornada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo. Se debe registrar la jornada día a día y entregar copia al trabajador. Horas complementarias: Deben pactarse por escrito. Solo para jornadas no inferiores a 10 horas semanales. No superarán el 30% de la jornada contratada (o 60% según convenio). Las horas voluntarias adicionales pueden llegar al 15% (o 30% según convenio).

Suspensión del Contrato

El trabajador deja de trabajar y no cobra, pero mantiene su puesto. Causas: nacimiento, adopción, excedencia, riesgo durante el embarazo/lactancia, ERTE, cuidado de menores de 8 años (hasta 8 semanas), huelga legal, baja médica, prisión preventiva o violencia de género.

Despido y Extinción

  • Despido disciplinario: Por causas graves (faltas injustificadas, desobediencia, acoso, etc.). No genera indemnización.
  • Reclamación judicial: Plazo de 20 días hábiles para presentar demanda. Se recomienda pasar por el SMAC (acto de conciliación).
  • Dimisión y abandono: El trabajador debe preavisar según convenio. No hay indemnización.
  • Incumplimiento grave del empresario: Falta de pago o modificación sustancial que afecte a la dignidad. El trabajador puede solicitar la extinción judicial con una indemnización de 33 días por año trabajado (tope 720 días).
  • Movilidad geográfica: Traslado (definitivo, >1 año) requiere aviso de 30 días. Desplazamiento (temporal, <1 año) requiere aviso previo y genera permisos específicos.

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