Marco Legal y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales


Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

Normas Internacionales

  • De la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
  • De la Unión Europea.

Normas Nacionales

  1. Constitución Española: Señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
  2. Estatuto de los Trabajadores: Establece el derecho de los trabajadores a la integridad física y una adecuada seguridad e higiene.
  3. Legislación básica: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  4. Legislación específica.

Obligaciones en Materia de Prevención

Obligaciones de los Empresarios

El empresario tiene el deber de protección del trabajador frente a los riesgos laborales a través de las siguientes acciones:

  1. Proteger a los trabajadores.
  2. Facilitar equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados.
  3. Informar a los trabajadores, consultarles y permitir su participación en la acción preventiva.
  4. Dar formación teórica y práctica.
  5. Adoptar medidas en caso de emergencia y riesgo.
  6. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores.
  7. Proteger a determinados colectivos.

Obligaciones de los Trabajadores

  1. Utilizar correctamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPI (Equipos de Protección Individual).
  2. Informar a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que suponga un riesgo para los trabajadores.
  3. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.
  4. Cooperar con el empresario.

Responsabilidades y Sanciones

Responsabilidad del Empresario

  • Administrativa: Cuando se produce una infracción, la Inspección de Trabajo impondrá sanciones en función de su gravedad, tales como multas económicas, paralización de trabajos o suspensión de actividades.
  • Civil: Cuando se ocasionen daños a los trabajadores, el empresario debe indemnizarles económicamente a ellos o a sus familiares por los daños y perjuicios causados.
  • Penal: Cuando se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores (no es necesario que se produzca el daño). Puede conllevar multas, inhabilitación del empresario o cárcel.
  • Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social: Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo sobre las prestaciones.

Responsabilidad del Trabajador

Si un trabajador incumple sus obligaciones, puede ser sancionado por el empresario conforme a las faltas leves, graves y muy graves que señala el convenio colectivo aplicable. La sanción puede variar desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario.

Responsabilidad de la Inspección de Trabajo

  • Visita empresas.
  • Levanta actas de infracción y propone sanciones.
  • Realiza advertencias y requerimientos.
  • Ordena la paralización y el cierre temporal de la empresa cuando detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
  • Elabora informes.

Principios de la Acción Preventiva

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el puesto de trabajo a la persona.
  5. Regular los objetivos teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  7. Planificar la prevención y la protección.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar instrucciones adecuadas.

Fases de Desarrollo del Plan de Prevención

  1. Evaluación de riesgos.
  2. Planificación de la acción preventiva.
  3. Implantación del sistema de prevención de riesgos diseñado.
  4. Revisión del resultado y mejora del mismo.

Evaluación de Riesgo

Es un proceso dinámico que se utiliza para estimar los riesgos que no han podido evitarse, mediante el cual el empresario obtiene la información que necesita para tomar decisiones.

Niveles de Riesgo

  • 1. Trivial: No requiere acción específica.
  • 2. Tolerable: No necesita mejorar la acción preventiva, solo realizar comprobaciones periódicas.
  • 3. Moderado: Debe tomar medidas para reducir el riesgo en un periodo de tiempo determinado.
  • 4. Importante: No debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo a moderado. Si el trabajo ya ha comenzado, el riesgo debe reducirse en un plazo breve.
  • 5. Intolerable: No debe comenzarse ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo a moderado.

Modalidades de Organización de la Prevención

A) Asumir el propio empresario personalmente la gestión de la prevención:

  • La empresa debe tener como máximo 10 trabajadores.
  • La empresa debe desarrollar una actividad que no esté considerada de riesgo especial.
  • El empresario debe trabajar de forma habitual en el centro de trabajo y debe tener la formación necesaria para desarrollar las funciones de prevención.

B) Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo:

  • Si la empresa desarrolla una actividad no considerada de riesgo especial y su plantilla es como máximo de 500 trabajadores.
  • Si la empresa desarrolla una actividad considerada de riesgo especial y su plantilla es como máximo de 250 trabajadores.
  • Los trabajadores designados deben tener la formación suficiente.

C) Constituir un servicio de prevención propio: Es obligatorio cuando:

  • La empresa sea mayor de 500 trabajadores.
  • La empresa sea mayor de 250 trabajadores y desarrolle una actividad considerada de riesgo especial.
  • Si lo decide la autoridad laboral.

D) Contratar un servicio de prevención ajeno: Se optará por esta vía cuando:

  • La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
  • Así lo decide la autoridad laboral y la empresa no opta por uno propio.
  • Cuando la empresa no elige otra modalidad preventiva.

D) Contratar un servicio de prevención ajeno: Cuando:

  • La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
  • Así lo decide la autoridad laboral y la empresa no opta por uno propio.
  • Cuando la empresa no elige otra modalidad preventiva.

Representación de los Trabajadores en Prevención

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Si la empresa no supera los 50 trabajadores, tendrá un solo delegado de prevención.

Comité de Seguridad y Salud

Debe existir en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Está formado por todos los delegados de prevención y los representantes de la empresa, en igual número.

Funciones de los Delegados y el Comité

  1. Participar en la evaluación de riesgos y en la planificación de la prevención de riesgos.
  2. Hacer propuestas en materia de protección y prevención. En caso de no adoptar estas medidas, el empresario debe justificar su negativa.
  3. Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.
  4. Ser consultado por el empresario en las decisiones sobre medidas de prevención y protección, así como en la formación.
  5. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
  6. Ser informados sobre los accidentes de trabajo y personarse en el lugar del accidente.
  7. Conocer toda la documentación sobre la prevención de riesgos de la empresa.
  8. Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención.

Medidas y Técnicas de Prevención

  1. Médicas: Medicina del trabajo. Es el conjunto de técnicas médicas que actúan sobre la salud de los trabajadores. Se clasifica en tres tipos:
    • Preventiva.
    • Curativa.
    • Rehabilitadora.
  2. Técnicas:
    • Seguridad en el trabajo: Para evitar o reducir los accidentes de trabajo.
    • Higiene Industrial: Para evitar o reducir las enfermedades profesionales.
    • Ergonomía: Para evitar o reducir la fatiga física y mental profesional.
    • Psicosociología: Para combatir la insatisfacción laboral y el estrés.

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