Noción de Contrato Laboral
En general, un contrato es una relación entre dos partes que obliga a ambas por igual. Específicamente, un contrato laboral es un acuerdo en el cual una persona (el trabajador) se compromete a prestar personalmente un servicio a otra persona física o entidad jurídica (el empleador) bajo su dirección y en las condiciones establecidas en él, a cambio de una remuneración. Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libertad de sindicación (afiliación a un sindicato).
- Adopción de medidas en caso de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
La Jornada Laboral
La jornada laboral normal es de 40 horas semanales, repartidas en 8 horas diarias. El salario se distribuye en 14 pagas. A todo trabajador le corresponden 30 días de vacaciones pagados. En España, se disfrutan 14 fiestas nacionales y 2 fiestas locales.
Permisos y Excedencias
El permiso es retribuido, mientras que la excedencia no.
- Permiso por maternidad: 18 semanas.
- Permiso por paternidad: 15 días.
- Permiso por enfermedad familiar (hasta 1º grado): 3 días si es dentro de la comunidad autónoma y 5 días si es fuera.
- Permiso por fallecimiento de familiar (hasta 1º grado): 3 días.
- Permiso por mudanza: 1 día, y hasta 3 si es fuera de la comunidad autónoma.
- Derecho por examen oficial: 1 día.
- Permiso por ser elegido en la mesa electoral: 1 día.
Excedencias
- Excedencia obligatoria: Por cargo político.
- Excedencia voluntaria: Mujeres con necesidad de cuidados de hijos menores de 3 años.
Tipos de Contrato
Contratos Indefinidos
Son un tipo de contrato que se crean para ocupar puestos permanentes en una empresa.
- Jornada completa: 8 horas diarias, 40 horas semanales.
- A tiempo parcial: Menos de 8 horas diarias.
- Fijos discontinuos: Para ciertas temporadas del año.
Contratos Temporales
- Interino: Es temporal y se ocupa cuando una persona con contrato indefinido deja su puesto de forma temporal.
- Obra y servicio: Para la realización de una tarea concreta; se extingue cuando la tarea finaliza.
- Eventual: Se establece por incremento temporal de la actividad económica.
Contratos Formativos
Se establecen para personas que no tienen experiencia laboral o bien no tienen formación.
- Formativos: Para gente sin cualificar (se cobra el 60% del sueldo).
- Prácticas: Con cualificación (se cobra el 80% del salario).
Ruptura del Contrato de Trabajo
Por parte del Trabajador
El trabajador debía comunicar la baja con 15 días de antelación. Actualmente, la indemnización es de 8 días (por parte del empresario).
Por parte de la Empresa
Los despidos pueden ser:
- Colectivos: Antes debían ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. Ahora el empresario puede hacerlo directamente. Las razones son objetivas:
- Por pérdidas en los últimos trimestres y por prevención de pérdidas futuras.
- Por reorganización técnica o de la organización de la empresa.
Todos los despidos son objetivos de indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Individual: Hay 2 tipos:
- Disciplinarios y causas objetivas: 20 días por año trabajado (la indemnización).
- Despidos por problemas de vista, por faltar al trabajo 10 días en 4 meses justificados.
Si el trabajador no está de acuerdo, recurre al Tribunal Contencioso de lo Social, donde existen 3 tipos de despido:
- Despido Procedente: Las razones alegadas por el empresario han sido aprobadas y el despido se mantiene en las condiciones en las que se produjo.
- Despido Improcedente: No han sido aprobadas por no tener razón u otro motivo.
- Hasta 1978, si el despido era improcedente, la indemnización era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades (3 años y medio).
- A partir de 1998, los contratos nuevos eran de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (2 años).
- Ahora, son 20 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (2 años).
- Despido Nulo: Se ha demostrado que el trabajador decía la verdad y vuelve a trabajar.
Relaciones Laborales y Convenio Colectivo
Convenio Colectivo
Hasta ahora, el convenio colectivo era un acuerdo de obligado cumplimiento entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. En este convenio se establecían las diferentes categorías profesionales, niveles salariales y condiciones de trabajo. Se firmaban con un periodo de dos años y no se podían cambiar a no ser por fuerza mayor. Hoy en día, quedan sujetas al empresario.
Relaciones Laborales
La forma de representación es doble:
- Por un lado, representantes dentro de la empresa (delegados de personal en caso de empresa pequeña, o comité de empresa formado por varios delegados del personal en grandes y medianas empresas).
- Por otro lado, sindicatos fuera de la empresa. Los sindicatos son de dos tipos:
- De clase: Representantes de trabajadores.
- Profesionales: De su misma clase.
La forma normal de relación entre ellos es la huelga.
Cambios con la Reforma Laboral
- Ya no es necesario firmar un contrato indefinido después de varios contratos temporales.
- Pueden bajarte el sueldo unilateralmente.
- Pueden cambiar unilateralmente las condiciones del trabajo.
- Pueden trasladarte de tu puesto de trabajo a otro lugar.