Marco Regulatorio del Contrato Laboral y Derechos del Trabajador


Noción de Contrato Laboral

En general, un contrato es una relación entre dos partes que obliga a ambas por igual. Específicamente, un contrato laboral es un acuerdo en el cual una persona (el trabajador) se compromete a prestar personalmente un servicio a otra persona física o entidad jurídica (el empleador) bajo su dirección y en las condiciones establecidas en él, a cambio de una remuneración. Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libertad de sindicación (afiliación a un sindicato).
  • Adopción de medidas en caso de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.

La Jornada Laboral

La jornada laboral normal es de 40 horas semanales, repartidas en 8 horas diarias. El salario se distribuye en 14 pagas. A todo trabajador le corresponden 30 días de vacaciones pagados. En España, se disfrutan 14 fiestas nacionales y 2 fiestas locales.

Permisos y Excedencias

El permiso es retribuido, mientras que la excedencia no.

  • Permiso por maternidad: 18 semanas.
  • Permiso por paternidad: 15 días.
  • Permiso por enfermedad familiar (hasta 1º grado): 3 días si es dentro de la comunidad autónoma y 5 días si es fuera.
  • Permiso por fallecimiento de familiar (hasta 1º grado): 3 días.
  • Permiso por mudanza: 1 día, y hasta 3 si es fuera de la comunidad autónoma.
  • Derecho por examen oficial: 1 día.
  • Permiso por ser elegido en la mesa electoral: 1 día.

Excedencias

  • Excedencia obligatoria: Por cargo político.
  • Excedencia voluntaria: Mujeres con necesidad de cuidados de hijos menores de 3 años.

Tipos de Contrato

Contratos Indefinidos

Son un tipo de contrato que se crean para ocupar puestos permanentes en una empresa.

  • Jornada completa: 8 horas diarias, 40 horas semanales.
  • A tiempo parcial: Menos de 8 horas diarias.
  • Fijos discontinuos: Para ciertas temporadas del año.

Contratos Temporales

  • Interino: Es temporal y se ocupa cuando una persona con contrato indefinido deja su puesto de forma temporal.
  • Obra y servicio: Para la realización de una tarea concreta; se extingue cuando la tarea finaliza.
  • Eventual: Se establece por incremento temporal de la actividad económica.

Contratos Formativos

Se establecen para personas que no tienen experiencia laboral o bien no tienen formación.

  • Formativos: Para gente sin cualificar (se cobra el 60% del sueldo).
  • Prácticas: Con cualificación (se cobra el 80% del salario).

Ruptura del Contrato de Trabajo

Por parte del Trabajador

El trabajador debía comunicar la baja con 15 días de antelación. Actualmente, la indemnización es de 8 días (por parte del empresario).

Por parte de la Empresa

Los despidos pueden ser:

  • Colectivos: Antes debían ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. Ahora el empresario puede hacerlo directamente. Las razones son objetivas:
    • Por pérdidas en los últimos trimestres y por prevención de pérdidas futuras.
    • Por reorganización técnica o de la organización de la empresa.

Todos los despidos son objetivos de indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

  • Individual: Hay 2 tipos:
    • Disciplinarios y causas objetivas: 20 días por año trabajado (la indemnización).
    • Despidos por problemas de vista, por faltar al trabajo 10 días en 4 meses justificados.

Si el trabajador no está de acuerdo, recurre al Tribunal Contencioso de lo Social, donde existen 3 tipos de despido:

  • Despido Procedente: Las razones alegadas por el empresario han sido aprobadas y el despido se mantiene en las condiciones en las que se produjo.
  • Despido Improcedente: No han sido aprobadas por no tener razón u otro motivo.
    • Hasta 1978, si el despido era improcedente, la indemnización era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades (3 años y medio).
    • A partir de 1998, los contratos nuevos eran de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (2 años).
    • Ahora, son 20 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (2 años).
  • Despido Nulo: Se ha demostrado que el trabajador decía la verdad y vuelve a trabajar.

Relaciones Laborales y Convenio Colectivo

Convenio Colectivo

Hasta ahora, el convenio colectivo era un acuerdo de obligado cumplimiento entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. En este convenio se establecían las diferentes categorías profesionales, niveles salariales y condiciones de trabajo. Se firmaban con un periodo de dos años y no se podían cambiar a no ser por fuerza mayor. Hoy en día, quedan sujetas al empresario.

Relaciones Laborales

La forma de representación es doble:

  • Por un lado, representantes dentro de la empresa (delegados de personal en caso de empresa pequeña, o comité de empresa formado por varios delegados del personal en grandes y medianas empresas).
  • Por otro lado, sindicatos fuera de la empresa. Los sindicatos son de dos tipos:
    • De clase: Representantes de trabajadores.
    • Profesionales: De su misma clase.

La forma normal de relación entre ellos es la huelga.

Cambios con la Reforma Laboral

  • Ya no es necesario firmar un contrato indefinido después de varios contratos temporales.
  • Pueden bajarte el sueldo unilateralmente.
  • Pueden cambiar unilateralmente las condiciones del trabajo.
  • Pueden trasladarte de tu puesto de trabajo a otro lugar.

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