Derecho Laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las condiciones laborales económicas y sociales entre empresas y trabajadores.
Tipos de Regulación
- Individual: Pactos entre un trabajador y un empresario formalizados en un contrato de trabajo.
- Colectivo: Pactos entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios, formalizando convenios colectivos.
Representación de los Trabajadores y Empresarios
Representantes de los Trabajadores
- Delegados de Personal: En empresas entre 10 y 49 trabajadores.
- Comités de Empresa: En empresas de 50 o más trabajadores.
- Sindicatos: Asociación de trabajadores para defender sus derechos (ejemplos: UGT, CCOO).
Representantes de los Empresarios
- Asociaciones u organizaciones empresariales (ejemplos: CEOE, CEPYME).
Características de las Relaciones Laborales en España
Las relaciones laborales se definen por los siguientes rasgos esenciales:
- Presentación personal o directa: El trabajador debe realizar personalmente las tareas pactadas.
- Voluntariedad: El trabajador firma el contrato libremente.
- Ajenidad (por cuenta ajena): Los resultados del trabajo son propiedad del empresario.
- Asalariado: El trabajador recibe un salario a cambio de su trabajo.
- Dependencia: La empresa establece las condiciones del trabajo, las cuales el trabajador debe cumplir.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Derechos del Trabajador
- Derecho al trabajo y libre elección de oficio.
- Derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva:
- Libre sindicación: Libertad de crear o asociarse a un sindicato.
- Negociación colectiva: Los sindicatos pueden negociar con las asociaciones empresariales las condiciones laborales.
- Derecho a recibir puntualmente el salario.
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho al respeto de su intimidad, dignidad o integridad física.
- Derecho de Reunión y huelga.
- Derecho al descanso.
- Derecho a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
Principales Obligaciones (entre otras)
- Deber de cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
- Deber de observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Deber de no concurrir con la actividad de la empresa (competencia desleal).
- Deber de contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.
Principios para Interpretar las Normas Laborales
Estos principios rigen la aplicación de las normas en caso de conflicto o duda:
- Principio de la norma mínima: No se podrán aplicar normas inferiores que supongan una minoración de los derechos mínimos del trabajador establecidos en normas superiores.
- Principio de la norma más favorable: (Aplicable en beneficio del trabajador).
- Principio de la condición más beneficiosa: Mantenimiento de los derechos adquiridos del trabajador aunque una norma posterior sea menos favorable.
- Principio de la irrenunciabilidad de derechos.
- Principio *in dubio pro operario*: En caso de duda, los jueces interpretarán las normas de modo que beneficien al trabajador.
El Contrato de Trabajo
Definición
Es un acuerdo, verbal o escrito, entre un trabajador que ofrece la prestación de un servicio y el empresario que ofrece un salario. Además, incluye otras condiciones laborales: jornadas, vacaciones, categoría, etc.
Nulidad del Contrato
Nunca puede establecer condiciones contrarias a las normas laborales. Si esto ocurre, el contrato podría ser nulo. Existen dos tipos de nulidad:
- Nulidad total: El contrato queda invalidado. No obstante, el trabajador cobrará por el tiempo que realizó sus tareas.
- Nulidad parcial: Una parte del contrato es contraria a la ley. Se sustituirá esa parte por lo establecido en la ley y el contrato seguirá vigente.
Requisitos Exigidos al Trabajador para Formalizar un Contrato
- Ser una persona física.
- Ser mayor de 16 años (hasta los 18 deben contar con autorización de padres o tutores).
- Los discapacitados psíquicos impedidos deben tener autorización de padres o tutores.
- Los incapacitados judicialmente no podrán realizar esa profesión.
- Para determinados puestos se necesita una formación académica específica.
- Los trabajadores fuera de la Unión Europea necesitan un permiso de trabajo. Los españoles y trabajadores de la UE no necesitan este documento.
Requisitos Exigidos al Empresario para Formalizar un Contrato
- Ser una persona física (trabajador por cuenta propia o autónomo).
- Ser una persona jurídica (sociedades formadas por socios).
- Ser una ETT (Empresa de Trabajo Temporal: empresas que contratan a los trabajadores y los ceden temporalmente a otras empresas para realizar allí su servicio).
Contenido del Contrato de Trabajo
El documento contractual debe incluir, como mínimo:
- Datos del trabajador (y datos del representante si fuera menor) y de la empresa.
- Categoría profesional.
- Jornada.
- Duración del contrato.
- Salario.
- Vacaciones anuales.
- Duración de las prácticas (si las hubiera).
- Firmas de trabajador (y representante si fuera menor) y empresario.
- Código del contrato.
- Cláusulas específicas o pactos.
Periodo de Prueba, Modificación, Suspensión y Extinción
Modificación del Contrato de Trabajo
Pueden realizarse cambios de jornadas, puesto, tareas, etc., por causas económicas, productivas u organizativas.
Suspensión del Contrato de Trabajo
El trabajador y el empresario quedan liberados temporalmente de sus obligaciones (el trabajador no tiene que prestar su trabajo y no recibirá salario durante ese periodo).
Extinción del Contrato de Trabajo
Finalización del contrato de trabajo.
Negociación Colectiva
Definición
Procedimiento mediante el cual los empresarios o sus representantes y los trabajadores o sus representantes llegan a acuerdos sobre la prestación laboral.
Acuerdos de Negociación Colectiva
- Convenio Colectivo Estatutario: Ámbito nacional o comunidad autónoma. Establece el marco en el cual se desarrollarán los convenios colectivos inferiores.
- Convenio Colectivo Estatutario: Ámbito de un sector productivo, provincial, autonómico o nacional.
- Pacto o Acuerdo Colectivo Extraestatutario: Solo se aplica a los trabajadores afiliados al sindicato que firma dicho acuerdo en una empresa o sector.
