Representación Laboral y Derechos de los Trabajadores: Sindicatos, Convenios y Conflictos Colectivos


Delegados de Personal: Representación en Pequeñas Empresas

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación se llevará a cabo por los delegados de personal, que serán entre uno y tres, dependiendo del número de trabajadores que haya en la empresa. Hasta diez trabajadores no es obligatoria la existencia de delegados; sin embargo, entre 6 y 10 trabajadores, habrá uno si estos lo solicitan.

Comité de Empresa: La Representación en Grandes Organizaciones

Representan a los trabajadores en empresas de más de 50 empleados. El número de miembros oscilará entre cinco y 75, dependiendo del tamaño de la plantilla. El comité de empresa toma sus acuerdos por mayoría y elige entre sus miembros a un presidente y un secretario.

Funciones y Atribuciones de los Representantes de los Trabajadores

  • Recibir información por parte del empresario sobre cuestiones que afectan a los trabajadores e informar a sus representados de todos los temas y cuestiones que les afecten.
  • Conocer los contratos y recibir la copia básica de los mismos.
  • Ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Ejercer la labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene.
  • Colaborar con la dirección de la empresa para establecer medidas que procuren el incremento de la productividad.
  • Trasladar al empresario información de los trabajadores.
  • La empresa pone a su disposición tablones de anuncios y, si las características lo permiten, un local adecuado para el desarrollo de su actividad.

Garantías de los Representantes Sindicales y Laborales

Tendrán las siguientes garantías para evitar que se tomen represalias contra ellos por ser representantes de los trabajadores:

  • Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio en el que sean oídos, además del interesado, los restantes representantes de los trabajadores.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
  • No pueden ser despedidos ni sancionados por su acción en el ejercicio de su representación.
  • No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional.
  • Se concede a cada representante de los trabajadores un número determinado de horas al mes retribuidas, conocido como crédito horario, para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiéndose pactar en el convenio colectivo la acumulación de todas las horas en un representante.

Sindicatos: Defensa y Promoción de los Derechos Laborales

Son asociaciones de trabajadores para el mantenimiento o mejora de las condiciones de trabajo. Aparecen en el siglo XIX con la lucha obrera y durante mucho tiempo estuvieron prohibidos. En España, la Constitución reconoce la libertad sindical como un derecho fundamental. Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a que estos los defiendan ante la vulneración de algún derecho del trabajador por parte del empresario, que puede ir desde la reducción de salario, los descansos, las vacaciones, o en general, la privación de cualquiera de los derechos que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución. Los sindicatos defienden a los trabajadores en general y a sus afiliados en particular.

Convenio Colectivo: Regulación de las Condiciones Laborales

Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios donde se regulan las condiciones de trabajo. Tiene fuerza de ley y obliga a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Los ámbitos de aplicación de los convenios son:

  • Funcional: Puede aplicarse en el ámbito inferior al de la empresa o en un ámbito superior.
  • Territorial: Puede ser local, provincial, interprovincial, de comunidad autónoma o estatal.
  • Personal: Alude a quién se aplicará el convenio o a una rama de actividad.

El contenido mínimo será:

  • Las partes que acuerdan el convenio.
  • El ámbito de aplicación.
  • Las condiciones de denuncia del convenio.

La Huelga: Concepto y Consecuencias Legales

La huelga es la cesación temporal de la prestación de servicios, acordada por un grupo de trabajadores de una o varias empresas en defensa de sus intereses, con motivo de un conflicto laboral y con el abandono del centro de trabajo. Efectos de la huelga:

  1. El contrato de trabajo queda en suspenso (los trabajadores no perciben salario).
  2. Los trabajadores se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar.
  3. El empresario no puede sustituir a los huelguistas.

Huelga Ilegal: Causas y Consideraciones Legales

Se considera una huelga ilegal en los siguientes casos:

  • Por motivos políticos.
  • De solidaridad o apoyo (salvo excepciones).
  • Cuando pretendan alterar lo pactado en convenio colectivo.
  • Cuando se produzca contraviniendo las normas establecidas.

Cierre Patronal: Definición y Repercusiones

Consiste en el cierre del centro de trabajo por parte del empresario, por los siguientes motivos:

  • Existencia de grave peligro de violencia para las personas o daño para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que esto ocurra.
  • Que el volumen de inasistencia sea tan alto que impida el proceso de producción.

Efectos: Los mismos efectos que los de la huelga. El empresario debe avisar del cierre con 12 horas de antelación.

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