Movilidad funcional: definición y tipos
La movilidad funcional es la facultad del empresario para cambiar al trabajador de puesto de trabajo. Se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
- Dentro del grupo profesional: El empresario no necesita alegar causa alguna y el trabajador debe aceptar el cambio.
- Fuera del grupo profesional: Solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible.
Tipos de movilidad funcional
- Funciones inferiores al grupo profesional: Debe estar justificada por razones urgentes e imprevisibles de la actividad y solo por el tiempo imprescindible. El trabajador mantiene el salario de origen.
- Funciones superiores al grupo profesional: Si las realiza durante seis meses en un año, puede reclamar el ascenso y cobrará el salario del grupo profesional superior.
- Modificación sustancial: Cuando se sobrepasan los supuestos anteriores. El empresario debe efectuarla de acuerdo con un procedimiento preciso. Es una movilidad extraordinaria.
Causas de suspensión del contrato de trabajo
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción (ETOP) o de fuerza mayor. La empresa puede suspender temporalmente los contratos o reducir su jornada laboral entre un 10% y un 70%. En esta situación, los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo.
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: Instrumento para abordar situaciones excepcionales que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos. Modalidades: Cíclica y Sectorial.
- Huelga y cierre de la empresa mientras persista la causa.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
- Incapacidad temporal.
- Excedencia voluntaria forzosa.
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género (duración máxima de 6 meses y prórroga de 12 meses).
- Curso de reconversión o perfeccionamiento profesional.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Por nacimiento y cuidado del menor.
Definición y tipos de excedencia
La excedencia es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador interrumpe su relación laboral, dejando sin efectos las prestaciones básicas de ambas partes por voluntad propia o por desempeñar cargos públicos o sindicales.
Tipos: Voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos y por cuidado de un familiar.
Despido procedente, improcedente y nulo
- Despido procedente: Queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. Se extingue el contrato sin derecho a indemnización.
- Despido improcedente: No queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario o no se han cumplido las exigencias formales. El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, puede readmitir al trabajador (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado (tope de 24 mensualidades). Si la indemnización corresponde a un periodo anterior al 12/02/2012, será de 45 días por año trabajado.
- Despido nulo: Cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley, o cuando se produzca violación de derechos fundamentales. El trabajador debe ser readmitido y se le deben abonar los salarios de tramitación.
El despido objetivo
El despido objetivo se basa en causas que no suponen incumplimiento por parte del trabajador, pero perjudican al empresario:
- Ineptitud del trabajador producida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo (siempre que los cambios sean razonables y hayan transcurrido dos meses desde la modificación o desde que finalice la formación).
- Amortización de puestos de trabajo por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, en número inferior al despido colectivo.
- Falta de dotación presupuestaria para programas de carácter público.
El finiquito
El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (o en casos de excedencia), mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa.
