Contrato de Trabajo en España: Tipos, Requisitos y Claves Legales


El Contrato de Trabajo: Conceptos Fundamentales y Tipos

¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Es el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada.

Partes Intervinientes en el Contrato de Trabajo

El Trabajador

Es la persona física o natural que desarrolla el trabajo.

El Empresario

Es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.

Limitaciones para Contratar y Trabajar

Restricciones para el Trabajador

  • Edad: A partir de los 18 años puede ser contratado libremente. A partir de los 16, puede ser contratado con el permiso del padre/madre o tutor. Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos y con previa autorización de la autoridad laboral.
  • Titulación: Algunos puestos requieren una titulación específica (ej. médicos, arquitectos).
  • Nacionalidad: Los extranjeros no comunitarios requieren un permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los extranjeros comunitarios pueden ser contratados libremente.

Restricciones para el Empresario

  • Edad: Puede contratar libremente a partir de los 18 años. A partir de los 16, puede contratar libremente si está emancipado o si un juez le concede la mayoría de edad. Los menores de edad pueden contratar representados por sus padres o tutores.

Formas de Contratación

Contrato por Escrito

Los contratos deben constar por escrito cuando así lo exige una disposición legal.

Contrato Verbal

En la práctica, solo pueden suscribirse de forma verbal dos modalidades de contrato:

  • El contrato eventual por circunstancias de la producción (cuya duración sea igual o inferior a cuatro semanas).
  • El contrato indefinido ordinario.

Contenido Esencial de un Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo debe incluir, al menos, la siguiente información:

  • La identidad de las partes.
  • La fecha de inicio de la relación laboral y, si es temporal, su duración.
  • El domicilio del empresario y el lugar habitual de prestación de servicios del trabajador.
  • La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo o su caracterización.
  • El salario y sus bonificaciones.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones.
  • El plazo de preaviso en caso de extinción del contrato por parte del empresario.
  • El convenio colectivo al que pertenece.

El Período de Prueba

Es el período de tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización.

Características del Período de Prueba

  • Debe constar por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima será establecida por el convenio colectivo aplicable.
  • Si no está establecida en el convenio colectivo:
    • Para técnicos titulados, la duración máxima es de 6 meses.
    • Para el resto de trabajadores:
      • Si la empresa tiene menos de 25 empleados, puede durar 3 meses.
      • Si la empresa tiene más de 25, puede durar 2 meses.

Contratos de Duración Determinada

Estos contratos deben ser por escrito. No son fijos, tienen una duración determinada establecida por el empresario.

Tipos Específicos de Contratos Laborales

Contratos Formativos

Contratos para la Formación y el Aprendizaje

Son aquellos por los cuales se adquiere la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo.

  • Requisitos:
    • No haber cumplido 21 años.
    • No tener la titulación requerida.
    • No haber realizado ese trabajo más de 12 meses.
    • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje.
  • Duración: Puede durar entre 6 meses y 2 años. Por convenio, puede extenderse a 3 años, o 4 años si la persona es discapacitada.
  • Jornada: Debe ser completa, dedicándose una parte a la formación teórica.
  • Salario: Será el mínimo interprofesional (624 €).

Contratos en Prácticas

Tienen por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por trabajadores con formación universitaria o de formación profesional.

  • Requisitos:
    • Poseer formación profesional o titulación universitaria.
    • No haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización de los estudios.
  • Duración: No podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años.
  • Jornada: Puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo.
  • Salario: Será fijado por el convenio, pero por defecto no podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario fijado para un puesto similar, durante el primer o el segundo año de contrato, respectivamente.

Contratos Temporales Específicos

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Son contratos destinados a la realización de una obra o un servicio específico.

  • Formalización: Debe formalizarse por escrito.
  • Duración: Será la necesaria para la realización del trabajo determinado.
  • Extinción: Puede denunciarse si la duración del contrato sobrepasa el año.

Contrato por Circunstancias de la Producción

Son contratos para atender exigencias circunstanciales del mercado.

  • Formalización: Puede ser escrito u oral si su duración no excede las 4 semanas.
  • Duración: La duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses.
  • Indemnización: La indemnización es de 8 días de salario por año trabajado.

Contrato de Interinidad

  • Formalización: Debe formalizarse por escrito, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
  • Duración: Su duración se extiende mientras dure el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido.

Contrato de Relevo

Son contratos en los que el trabajador contratado releva a una persona que se jubila parcialmente.

  • Requisitos: El trabajador contratado debe figurar como desempleado en la oficina de empleo.
  • Duración: Su duración es el tiempo que le quede al sustituido para su jubilación total, con un máximo de 5 años.

Contratos para Personas Desempleadas (Víctimas de Violencia)

Son contratos en cualquier modalidad temporal para personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica.

  • Formalización: Debe formalizarse por escrito.
  • Duración: Su duración es la correspondiente al tipo de modalidad temporal.
  • Bonificaciones: Incluye bonificaciones en las cuotas empresariales: 41,67 € para trabajadores en situación de exclusión social y 50 € para víctimas de violencia.

Contratos de Fomento del Empleo para Personas con Discapacidad

Su objetivo es fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

  • Requisitos para la empresa: Aquellas que hayan extinguido o extingan contratos bonificados por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, quedarán excluidas de las bonificaciones de este programa durante 12 meses.
  • Duración: No puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años.
  • Jornada: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Bonificaciones: La empresa tendrá derecho a bonificaciones que dependerán del grado de discapacidad, sexo y edad de la persona con discapacidad.
  • Preaviso: En caso de extinción, debe notificarse con una antelación de 15 días si la duración del contrato es superior a un año.

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