Financiación, Incapacidad, Desempleo y Jubilación en la Seguridad Social


Financiación de la Seguridad Social

Fuentes de Financiación

  • Cotizaciones de las empresas y personas trabajadoras.
  • Presupuestos Generales del Estado.
  • Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
  • Recargos y sanciones.

Sistema Básico de Protección

1. Modalidad Contributiva

Se financia con las cotizaciones de empresas y personas trabajadoras. Cubre:

  • Las prestaciones económicas de los distintos regímenes que forman la Seguridad Social (SS).
  • Los gastos de gestión y administración.

2. Modalidad No Contributiva

Se financia con los Presupuestos Generales del Estado. Cubre:

  • Asistencia sanitaria (Excepto: accidentes de trabajo o enfermedades profesionales).
  • Pensiones no contributivas por incapacidad o jubilación.
  • Complementos a mínimos de las pensiones de la SS.

Prestaciones de la Seguridad Social

1. En Especie

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestación farmacéutica.
  • Servicios sociales.

2. Económicas

  • Subsidios: Prestaciones de pago periódico y duración temporal.
  • Pensiones: Prestaciones económicas de pago periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
  • Indemnizaciones: Prestaciones económicas que se abonan una sola vez.

Incapacidad Temporal (IT)

Es la situación en que se encuentran las personas trabajadoras incapacitadas transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente (sea o no laboral) y periodos de observación por enfermedad profesional.

Causas de la IT

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y periodos de observación de estas.
  • Situaciones especiales de IT: Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, semana 39 de gestación.

A. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica por IT

  1. Estar afiliadas a la SS y en situación de alta o asimilada al alta.
  2. Haber cotizado el tiempo exigido:
    • Enfermedad común: Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica.
    • Enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral): No se exige periodo mínimo de cotización.

B. Duración de la IT

La IT tiene una duración de 12 meses, prorrogable hasta 6 meses adicionales. Una vez finalizado el período de 18 meses, se podrá autorizar su prórroga hasta un máximo de 24 meses. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por IT.

C. Prestación económica durante el periodo de IT

Es una ayuda económica que compensa la falta de ingresos del trabajador cuando una enfermedad o accidente le impide trabajar temporalmente y requiere asistencia sanitaria. La cuantía de esta prestación no es fija, sino que varía dependiendo de la causa que haya provocado la incapacidad.

E. Pago delegado de la prestación por IT

Es abonada generalmente por la empresa mediante pago delegado en la nómina, recuperando esta el importe a través de deducciones en los seguros sociales; no obstante, las empresas con menos de diez trabajadores pueden solicitar el traslado de esta obligación a la Mutua o al INSS si la baja supera los seis meses. Esta colaboración obligatoria finaliza al cumplirse el plazo máximo de 18 meses, momento en el que se evalúa si corresponde una incapacidad permanente o, en caso de extinción del contrato, cuando el trabajador debe solicitar el pago directo a la entidad gestora.

2.3 Incapacidad Permanente (IP)

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

IMPORTANTE: Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor están exentas de tributar en el IRPF. Así lo estipuló el Tribunal Supremo en 2018.

Grados de Incapacidad Permanente

  1. IP Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33%.
  2. IP Total: Inhabilita la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.
  3. IP Absoluta: Impide el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio.
  4. Gran Incapacidad.

Desempleo

El desempleo es la situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción salarial.

Requisitos y Situaciones

1. No se encuentran en situación legal de desempleo:

  • Quienes cesan voluntariamente en el trabajo.
  • Quienes, aun encontrándose en paro, no acreditan su disponibilidad para buscar activamente un empleo y para aceptar una colocación adecuada.

2. Desempleo parcial:

La persona trabajadora ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, entre un 10% y un 70%, siempre que el salario se vea reducido en la misma proporción.

3. Desempleo total:

La persona trabajadora cesa en su actividad y se ve privada del salario, ya sea de forma definitiva o temporal.

Dos niveles de protección por desempleo

A. Nivel Contributivo

Requisitos:

  • Estar afiliada a la SS y en situación de alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores.
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Haber trabajado por cuenta ajena.

Nota: El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) son 600 euros.

RECUERDA: Si el trabajador tiene un periodo de vacaciones no disfrutadas que han sido retribuidas en el finiquito, se entiende que la relación laboral finaliza cuando ha transcurrido dicho periodo y es a partir de esa fecha cuando comienza a cobrar la prestación.

B. Nivel Asistencial: Subsidio por Desempleo

(Prestación no contributiva): Para quienes han agotado la prestación contributiva o no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente.

Cuantía:

  • 6 primeros meses: 95% del IPREM.
  • 6 meses siguientes: 90% del IPREM.
  • El resto: 80% del IPREM.

2.5 Jubilación

Consiste en el cese en el trabajo (ya sea por cuenta propia o ajena) a causa de la edad, lo que genera el derecho a percibir una pensión vitalicia.

Requisitos

  • Tener cumplidos 65 años (habiendo cotizado 38 años y 6 meses para obtener el 100% de la prestación).
  • Tener cotizados 15 años; al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Los 15 años de cotización pasan a ser 25 para el cálculo de la base reguladora.

Transitoriedad de la edad legal de jubilación

  • 2025: 66 años y 8 meses.
  • 2026: 66 años y 10 meses.
  • 2027: 67 años.

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