Definición y Elementos de la Relación Laboral
¿Qué es una relación laboral?
Es el vínculo jurídico entre una persona (trabajador o trabajadora) y otra (empleador o empleadora), por el cual el trabajador presta servicios voluntarios y personales a cambio de una remuneración.
Elementos esenciales de la relación laboral:
- Voluntariedad: El trabajador presta sus servicios libremente.
- Ajenidad: El trabajo se realiza para otra persona o empresa (los frutos del trabajo son para el empleador).
- Dependencia: El trabajador está bajo la dirección y organización del empleador.
- Retribución: El trabajo se realiza a cambio de un salario.
El Derecho del Trabajo: Marco Normativo
Definición del Derecho del Trabajo
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
Fuentes o Normas del Derecho del Trabajo
Las fuentes se aplican siguiendo un orden jerárquico estricto:
1. Leyes y Reglamentos
Son las normas principales. La más importante es el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo.
- Abarca tanto la relación laboral individual (entre trabajador y empresa) como la colectiva (trabajadores organizados).
2. Convenio Colectivo
- Es un acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios.
- Regula condiciones como jornada, salario, descansos, vacaciones, etc.
- Puede aplicarse a una empresa, grupo de empresas o a todo un sector.
3. Contrato de Trabajo
- Es el acuerdo individual entre trabajador y empresario.
- Ambas partes se obligan a intercambiar trabajo por salario.
- Puede ser verbal o escrito, aunque lo normal es que sea escrito.
- Debe respetar lo establecido por la ley y el convenio colectivo.
Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
Principio de Jerarquía Normativa
- Las normas se ordenan según su rango o importancia.
- Ejemplo: Constitución > Leyes > Reglamentos > Convenio Colectivo > Contrato.
Principio de Norma Mínima
Una norma de rango inferior puede mejorar las condiciones establecidas por una norma superior, pero nunca empeorarlas.
Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo
- Principio pro operario: En caso de duda, se interpreta la norma de forma más favorable al trabajador.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: El trabajador no puede perder ventajas que ya tuviera reconocidas individualmente.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por la ley o el convenio.
- Principio de Igualdad y No Discriminación: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos, sin importar sexo, raza, edad, religión, etc.
Derechos, Deberes y Representación de los Trabajadores
Derechos y Deberes de las Personas Trabajadoras
¿Qué hacer cuando no se respetan los derechos laborales?
El trabajador dispone de dos vías principales para reclamar:
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Es un servicio público que vigila el cumplimiento de las normas laborales y puede imponer sanciones a las empresas infractoras.
- Demanda ante los Juzgados y Tribunales del Orden Social (Jurisdicción Laboral): Incluye Juzgados de lo Social, Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
A veces se puede acudir a ambas vías a la vez, según el caso. Un abogado laboralista puede orientar sobre cuál conviene.
Representación de las Personas Trabajadoras
Tipos de Representación:
- Representación Unitaria: Ejercida por delegados o delegadas de personal o comités de empresa. Son elegidos por todos los trabajadores de la empresa.
- Representación Sindical: Ejercida por los sindicatos, que son asociaciones de trabajadores que defienden y mejoran sus condiciones laborales.
Competencias (Funciones) de los Representantes:
- Ser informados por la empresa sobre decisiones que afecten al personal.
- Informar a los trabajadores sobre temas laborales importantes.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo o tribunales si hay incumplimientos.
- Negociar con la empresa en casos de despidos colectivos, reducciones de jornada, traslados o reestructuraciones.
Garantías de los Representantes:
- Libertad de opinión sobre temas laborales.
- Protección especial: No pueden ser despedidos ni sancionados por ejercer su función representativa.
- Prioridad de permanencia en la empresa en casos de despido o traslado colectivo.
- Crédito de horas retribuidas (liberadas del trabajo) para realizar sus funciones.
Negociación Colectiva y el Convenio
🔹 Negociación Colectiva:
Es el proceso mediante el cual los representantes de trabajadores y empresarios acuerdan las condiciones de trabajo.
🔹 Convenio Colectivo:
- Es el resultado de la negociación colectiva.
- Contiene normas sobre: Jornada laboral, Sueldos y complementos, Vacaciones y permisos, Prevención de riesgos laborales, Clasificación profesional, etc.
- Tiene fuerza de ley en su ámbito (empresa, sector o territorio).
Claves para el Examen Tipo Test
- El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica del Derecho Laboral.
- El contrato puede ser verbal o escrito, pero debe respetar la ley y el convenio.
- El principio de norma mínima permite mejorar, pero no empeorar condiciones. Si hay conflicto entre normas, se aplica la más favorable al trabajador.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de las leyes laborales.
- La representación unitaria viene de las elecciones en la empresa; la sindical, de los sindicatos.
- Los representantes no pueden ser despedidos por ejercer sus funciones.
- La negociación colectiva se plasma en el convenio colectivo, que regula las condiciones de trabajo.
Aplicación Práctica de Principios Laborales
a) ¿Tienes una relación laboral con una ONG por voluntariado?
No. Porque en el voluntariado no hay relación laboral, ya que falta uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo: No hay remuneración económica, No hay dependencia laboral (es una colaboración libre), y No hay ánimo de lucro. Por tanto, tu participación es voluntaria y altruista, no laboral.
b) ¿Y los cocineros que trabajan 40 h semanales y cobran 1800 € para la ONG?
Sí, ellos sí tienen una relación laboral. Cumplen todos los requisitos: Voluntariedad: trabajan por decisión propia. Dependencia: están bajo la dirección de la ONG. Ajenidad: el trabajo beneficia a la ONG, no a ellos directamente. Retribución: reciben un salario (1800 €). Por tanto, se trata de una relación laboral ordinaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
2. Grafitera condenada a limpiar vagones del metro
No tiene una relación laboral. Se trata de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como pena judicial, no de un empleo. No existe voluntariedad (no elige hacerlo libremente) ni hay contrato de trabajo ni salario, sino cumplimiento de una sanción. Por tanto, no hay relación laboral, sino una obligación legal de carácter penal, fuera del Derecho del Trabajo.
3. Contratos sin plus de nocturnidad
No, no pueden renunciar al plus de nocturnidad. Aunque los trabajadores hayan firmado el contrato aceptando no cobrarlo, esa cláusula es nula porque va contra el convenio colectivo, que es una norma de rango superior. Según el principio de norma mínima y de irrenunciabilidad de derechos, los trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos por la ley o el convenio colectivo. Por tanto, tienen derecho al plus de nocturnidad y no se considera una renuncia válida.
4. Cálculo de la paga extraordinaria por 10 años en la empresa
Debe calcularse sobre el salario base + los complementos. El enunciado dice que la gratificación es “equivalente al 80 % de la retribución mensual”, y retribución mensual incluye todo lo que el trabajador cobra habitualmente cada mes (salario base + complementos). Solo si dijera expresamente “sobre el salario base” se limitaría a eso, pero al no especificarlo, se entiende todo el salario mensual.
5. María y el nuevo convenio con menos vacaciones
👉 María mantiene sus 24 días. Aunque el nuevo convenio fije 22 días laborables, María ya tenía una condición más beneficiosa individual, negociada al inicio. Según el principio de condición más beneficiosa, una mejora concedida al trabajador no puede retirarse por un convenio posterior si este es menos favorable en ese aspecto. Por tanto, María seguirá disfrutando de 24 días de vacaciones.
6. No dar tareas y dejar al trabajador sin hacer nada
Se vulnera el derecho a la dignidad e integridad moral del trabajador. Los tribunales consideran que dejar a una persona sin tareas o aislarla laboralmente es una forma de acoso o maltrato psicológico (mobbing). Además, también se incumple el deber del empresario de proporcionar trabajo efectivo y de respetar la dignidad del trabajador (art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, se está vulnerando el derecho a la dignidad y al trabajo efectivo.
Relaciones Laborales Especiales y Excluidas
Relaciones Laborales Especiales
Son aquellas relaciones laborales que, aunque se consideran trabajo por cuenta ajena, tienen características propias que requieren una regulación específica distinta a la general del Estatuto de los Trabajadores.
Ejemplos de relaciones laborales especiales:
- Personal de alta dirección (directivos)
- Servicio del hogar familiar
- Penados en las cárceles
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Representantes de comercio
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo
- Médicos residentes (MIR)
- Abogados en despachos profesionales
- Menores en centros de internamiento
Relaciones Excluidas de la Relación Laboral
Son aquellas actividades o trabajos que no cumplen los requisitos para considerarse relación laboral y, por tanto, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.
Casos Excluidos:
- Trabajo de los funcionarios públicos, regulado por otras leyes.
- Prestaciones personales obligatorias, como acudir a una mesa electoral o a un jurado.
- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia, por ejemplo, ayudar a un amigo o colaborar voluntariamente en una ONG o sindicato.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado (se considera familia hasta el segundo grado que conviva con el empresario).
- Consejeros de sociedades (SL, SA, etc.) cuando no realicen ninguna otra actividad laboral.
- Agentes comerciales que trabajan 100% a comisión y asumen el riesgo de las ventas.
- Trabajadores autónomos, que no dependen de nadie y toman sus propias decisiones.
- Transportistas con autorización administrativa y que sean autónomos.
Nota: Desde el 12 de agosto de 2021, los repartidores a domicilio (como los “riders”) que trabajan mediante plataformas digitales se consideran trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, según la Sentencia de 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo).
Jerarquía de Fuentes del Derecho Laboral
Son las normas que regulan las relaciones laborales. Se aplican en este orden (jerarquía):
- Normativa de la Unión Europea
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes (Estatuto de los Trabajadores y otras)
- Reglamentos
- Convenios colectivos
- Contrato de trabajo
- Usos y costumbres
Una norma inferior no puede contradecir a una superior.
Requisitos para que exista Contrato de Trabajo
Para que haya relación laboral deben darse todas estas características:
- Trabajo Personal: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente (no puede enviar a otro).
- Trabajo Voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato. Puede renunciarse avisando con preaviso.
- Trabajo Retribuido: Se trabaja a cambio de salario (no por amistad o ayuda).
- Trabajo Dependiente: El trabajador sigue las instrucciones del empresario.
- Trabajo por Cuenta Ajena: El trabajador cobra salario fijo, haya beneficios o pérdidas en la empresa.
Distribución Regular de la Jornada Laboral
Límites y Descansos
- Máximo diario: 9 horas de trabajo efectivo.
- Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas (7 horas en trabajos a turnos).
- Descanso semanal: Día y medio ininterrumpido. Normalmente: sábado tarde + domingo (o lunes mañana). Puede acumularse en periodos de 14 días.
- Descanso dentro de la jornada (bocadillo): Si se trabajan más de 6 horas seguidas. Mínimo 15 minutos. No se paga salvo que lo diga el convenio.
Deberes Laborales del Trabajador
El trabajador debe:
- Actuar de buena fe → ser honesto, no divulgar secretos ni aceptar sobornos.
- Actuar con diligencia → trabajar con cuidado y rendimiento normal.
- Contribuir a la productividad → trabajar bien y con calidad.
- No hacer competencia desleal → no trabajar en lo mismo por cuenta propia o para otra empresa.
